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Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja

13/06/2017
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Orden 4/2017, de 1 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se crea el Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja (BOR de 12 de junio de 2017) Texto completo.

ORDEN 4/2017, DE 1 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO SECTORIAL DE INMIGRACIÓN DE LA RIOJA

Esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación. En el artículo 23.1 del Estatuto se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia para estructurar su propia Administración. Igualmente le confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva en diversas materias, entre ellas, y en concreto, en el artículo 8.Uno.30, la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, así como en materia de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales, según el artículo 8.Uno.31.

En ejercicio de dicha competencia se promulgó la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja que estable en su artículo 5, que serán titulares del derecho a acceder al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, no sólo los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en cualesquiera de los municipios de La Rioja sino, también, los extranjeros con residencia legal en La Rioja; pudiendo tener derecho a acceder a los servicios del primer nivel reconocidos en el catálogo de servicios y prestaciones los extranjeros sin residencia legal, así como a los servicios que se establezcan en el ámbito de la protección de la infancia y de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género

El Gobierno de La Rioja aprobó el Decreto 10/2000, de 24 de marzo, por el que se crea el Foro para la integración de los inmigrantes en La Rioja, como órgano colegiado de consulta y participación de los agentes sociales e instituciones implicados en la inmigración, adscrito a la consejería competente en materia de inmigración.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, regula en su artículo 70 el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituyéndolo como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Rioja, el Decreto 51/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales derogando, en su disposición derogatoria segunda, el Foro para la integración de los inmigrantes y facultando, en su disposición final segunda, de forma específica, a la consejería competente en materia de servicios sociales a regular el Consejo sectorial de Inmigración a través de Orden.

Es en beneficio del enriquecimiento de nuestra sociedad y de la integración de este colectivo en la sociedad riojana donde se ve necesaria la creación de una herramienta de consulta y diálogo, ya que se constata un elevado índice de atención de inmigrantes en el primer nivel de servicios sociales en los últimos cuatro años. La existencia en la actualidad de una segunda generación de personas de origen extranjero puede requerir medidas proactivas para integrar aspectos culturales y sociales propios de la sociedad de origen de los progenitores, junto con la incorporación a su identidad personal de otros nuevos.

Al amparo del artículo 52 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, la presente Orden se establece para crear un Consejo Sectorial de Inmigración que sirva para la consulta y participación social en el ámbito de la política sectorial de inmigración.

Es por todo ello que, a propuesta del Consejo Riojano de Servicios Sociales, y conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, vengo a disponer la siguiente:

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, objeto y régimen de procedimiento aplicable.

1. La presente orden tiene por objeto crear y regular el Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja, como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación e iniciativa social en el ámbito de la integración del colectivo inmigrante y de la convivencia intercultural en La Rioja.

2. La estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Sectorial de Inmigración de la Rioja se adecuarán a lo establecido en la presente orden. En lo no dispuesto de forma expresa, será de aplicación lo fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo relativo al funcionamiento de los Órganos Colegiados.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja es un órgano colegiado adscrito al Consejo Riojano de Servicios Sociales. La participación en el Consejo Riojano de Servicios Sociales se efectuará a través de un representante, que será designado entre los vocales representativos de las instituciones sociales sin fin de lucro que formen parte del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Rioja.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja:

a) Facilitar el encuentro y diálogo entre las instituciones sociales sin fin de lucro implicadas en materia de inmigración y la Administración Autonómica para canalizar actuaciones de manera efectiva y eficiente.

b) Colaborar en las tareas de la Administración Autonómica mediante la preparación y realización de informes, estudios y cualesquiera otras actividades, relacionadas con el fenómeno de la inmigración.

c) Fomentar la comunicación e intercambio de experiencias, así como la cooperación entre las entidades dedicadas a la inmigración y la Administración Pública del Gobierno de La Rioja.

d) Participar en el Consejo Riojano de Servicios Sociales a través de su representante y presentar todas las medidas e iniciativas que se consideren oportunas.

e) Conocer de cuantos hechos lleguen sobre vulneración de los derechos de las personas inmigrantes o actos de xenofobia.

f) Seguimiento de las políticas sociales que afecten a la inmigración.

g) Designar, de entre los representantes de las instituciones sociales sin fin de lucro implicadas en materia de inmigración al representante del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja en el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

CAPÍTULO II

Composición y funciones del Presidente y Secretario del Consejo

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja se compone de los siguientes miembros:

a) Presidente que será el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, pudiendo ser sustituido por la persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º.- Cuatro vocales en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales, designados mediante resolución del titular de la consejería.

2.º.- Cuatro vocales representantes de instituciones sociales sin fin de lucro, inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, con probada experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que desarrollen programas de prevención, intervención, asistencia e integración de personas inmigrantes. Serán elegidos conforme al procedimiento indicado en los siguientes artículos y serán nombrados mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

3.º.- En la resolución de nombramiento se designará a los vocales suplentes que deban actuar en sustitución de los titulares.

4.º.- Asimismo, el Consejero competente en materia de servicios sociales nombrará cuatro portavoces del Consejo, dos de ellos, de entre los vocales representantes de la consejería, y los otros dos, de entre los representantes electos de las instituciones sin fin de lucro.

c) Secretario: que será un funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales designado por el titular de la consejería

2. El presidente del Consejo podrá convocar, con voz y sin voto, por razón de la materia, a profesionales de distintos ámbitos o a representantes de otras entidades que no formen parte del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja.

Artículo 5.- Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja:

a) Presidir el Consejo Sectorial de Inmigración y sus sesiones.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de cada sesión.

d) Acordar la convocatoria de las elecciones de los representantes de las instituciones sin fin de lucro.

e) Nombrar y cesar vocales del Consejo mediante resolución.

f) Designar secretario del Consejo.

g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 6.- Funciones del Secretario.

1.- Son funciones del Secretario del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja:

a) Levantar acta de las reuniones.

b) Realizar, por orden del presidente, las convocatorias de las sesiones y notificarlas.

c) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno.

d) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

e) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos adoptados.

f) Enviar a los miembros del Consejo copia de las actas.

g) Remitir los acuerdos para su publicación en portal de transparencia del Gobierno de La Rioja.

h) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición.

2.- El Secretario del Consejo Sectorial de Inmigración actuará con voz pero sin voto en las sesiones del Pleno.

CAPÍTULO III

Sistema de elección de representantes de las instituciones sociales sin fin de lucro en el

Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja

Artículo 7. Elecciones.

1. Se establece un procedimiento participativo para la designación de los representantes de las instituciones sociales en el Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja.

2. Para elegir los cuatro vocales representantes de las instituciones sociales sin fin de lucro que hayan de formar parte del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja, la consejería procederá a la convocatoria de elecciones entre las entidades a las que se refiere el artículo 9. Cada una de éstas deberá designar a sus representantes, titular y suplente, atendiendo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, que tendrán la condición de electores y elegibles.

Artículo 8. Convocatoria de las elecciones.

1. Las elecciones de los vocales representantes de las entidades se convocarán en dos supuestos:

a) Dos meses antes de finalizar la duración máxima del cargo de vocales.

b) En cualquier momento antes de finalizar el tiempo máximo de duración del mandato, cuando lo soliciten al menos las dos terceras partes de las entidades que, de acuerdo con lo establecido en esta orden, tengan la condición de electores y elegibles.

2. La convocatoria de elecciones deberá contener:

a) Calendario electoral.

b) Plazo de presentación de candidaturas.

c) Fecha de celebración de elecciones.

d) Designación de los funcionarios que vayan a supervisar el proceso electoral.

Artículo 9. Censo electoral.

Formarán el censo electoral todas las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la consejería competente en materia de Servicios Sociales implicadas en materia de inmigración, con probada experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que desarrollen programas dirigidos a evitar y prevenir situaciones de exclusión por origen racial, étnico o de nacionalidad, así como la consecución del principio de no discriminación.

Artículo 10. De las candidaturas.

Las candidaturas se presentarán mediante escrito debidamente firmado por el presidente de la entidad ante la consejería competente en materia de servicios sociales, en el registro electrónico de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en (www.larioja.org). Deberán figurar nombre, apellidos y documento nacional de identidad o número de identificación extranjero del candidato titular y del suplente que vayan a representar a la entidad.

Artículo 11. Propuesta automática.

En el supuesto de que el número de candidaturas coincida con el número máximo de vocales representantes, los candidatos serán automáticamente propuestos como vocales y nombrados como indica el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 12. De la votación y escrutinio.

1. La votación y escrutinio serán supervisadas por funcionarios de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales designados a tal efecto.

2. Cada entidad de las que componen el censo electoral tendrá derecho a un solo voto a través de un representante.

3. El voto será igual, libre y secreto.

4. En caso de empate en el número de votos será elegida aquella entidad que tenga mayor antigüedad ininterrumpida en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

5. Tras el escrutinio se procederá al levantamiento del acta por el Secretario del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja en la que se recojan la identificación de electores, el recuento de papeletas y resultado definitivo.

6. El Secretario del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja dará traslado del acta al Presidente del mismo a efectos de nombramiento de los vocales y remitirá el acta para su publicación en el Portal de transparencia del Gobierno de La Rioja.

Artículo 13. Mandato y cese de las personas vocales.

1. La duración del mandato de los vocales nombrados en representación de la Consejería tendrá carácter indefinido y estará sujeto siempre al cese en el cargo en que se fundamenta su designación. En todo caso, cesarán, discrecionalmente, mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La duración del mandato del resto de los vocales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato.

3. El mandato de los vocales representantes de las instituciones sociales podrá expirar antes del transcurso del periodo de duración a que se refiere el apartado anterior en los siguientes supuestos:

a) Revocación acordada por la persona o institución que lo designó.

b) Cese en el cargo en que se fundamenta su designación.

c) Renuncia o dimisión presentada ante el Presidente del Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja.

d) Fallecimiento.

e) Resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

4. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la sustitución que haya de producirse lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 14. Clases de sesiones.

1. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. El Consejo Sectorial de Inmigración se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, ya sea por propia iniciativa o a petición de tres quintas partes de los miembros del Consejo.

Artículo 15.- Quórum de asistencia.

Para la válida celebración de las sesiones se requiere, la asistencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de los miembros del Consejo.

Dado el carácter de este órgano colegiado en el que participan organizaciones representativas de interés social, el Presidente podrá considerar válida la celebración de sesiones si asisten los portavoces de la consejería y los portavoces de las entidades sin fin de lucro.

Artículo 16. Convocatoria.

1. Corresponde al Presidente la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

2. El Secretario efectuará por escrito y con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a las personas que lo integran.

3. La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día y la documentación necesaria para la deliberación cuando sea posible, salvo que mediare causa justificada que lo imposibilite.

Artículo 17. Actas de las reuniones.

1. El Secretario levantará acta de cada reunión del Consejo, que será aprobada en la reunión siguiente.

2. Las actas de las reuniones recogerán:

a) Relación de asistentes.

b) Fecha, lugar, hora de inicio y de finalización de la reunión.

c) Orden del día.

d) Deliberaciones principales.

e) Propuestas o informes emitidos, así como detalle de las votaciones, si las hubiere.

Artículo 18. Retribución.

La participación en el Consejo no conlleva derecho a percibir retribución alguna.

Artículo 19. Creación de grupos de trabajo.

El Consejo Sectorial de Inmigración podrá acordar la creación de grupos de trabajo cuando se considere oportuno para tratar temas o áreas de especial relevancia en el ámbito de actuación de la inmigración.

Artículo 20. Remisión al portal de transparencia.

El acta electoral del proceso de elección de los vocales representantes de las instituciones sin fin de lucro y los acuerdos tomados por el Consejo Sectorial de Inmigración de La Rioja se publicarán en el portal de transparencia de La Rioja de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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