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Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario

12/06/2017
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Orden de 6 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario (BOJA de 9 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL INCREMENTO DE LA DIMENSIÓN MEDIANTE PROCESOS DE INTEGRACIÓN, FUSIÓN O CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER AGROALIMENTARIO.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, siguiendo con el fomento e impulso de las diversas iniciativas de apoyo al sector, elabora la Orden de 5 de junio de 2017, con el objetivo de seguir en la línea de apoyo a la concentración de las entidades asociativas agrarias, así como al incremento de la dimensión que ha ido dando su fruto con la cada vez mayor presencia de industrias fusionadas y agrupadas en grandes estructuras empresariales, que han permitido mejorar la estrategia de las empresas y la gestión de sus recursos.

La presente convocatoria supone un paso más en la iniciativa que se plasmó con la publicación de varias convocatorias de ayudas, siendo la última la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 20 de abril del 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para apoyar el aumento de dimensión y tamaño de las empresas y cooperativas del sector agroindustrial, fomentando la cooperación empresarial, las fusiones, integración y alianzas estratégicas e impulsando la constitución de entidades asociativas de segundo y ulterior grado.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Se publican con esta Orden los Anexos I Vínculo a legislación, II, IIIA, IIIB, IIIC, IV y V de ambas líneas, todos ellos de obligada cumplimentación para las personas solicitantes.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Línea 1. Ayudas para el fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración de las entidades asociativas de carácter agroalimentario en otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, ya consolidadas.

Línea 2. Ayudas para el fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de fusión o constitución de las entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agrolimentaria y se presentarán conforme al modelo establecido como Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 16 de ambos Cuadros Resumen de la Orden de 5 de junio de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Financiación.

1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

2017 1900010000 G/71E/77101/00 01 2007000242

1900010000 G/71E/77101/00 01 2007000242

2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar las siguientes cuantías máximas que se indican a continuación :

Línea 1: 1.080.000 €

Línea 2: 2.295.000 €

El compromiso de gasto tendrá carácter plurianual con la siguiente distribución por anualidades:

2017: 2.700.000 €

2018: 675.000 €

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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