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  • EDICIÓN DE 12/06/2017
 
 

Financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales

12/06/2017
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Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan, en el ejercicio 2017, las subvenciones a Entidades Locales de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 9 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS LOCALES DE CONSUMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 1 de febrero de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 25, de 7 de febrero).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2015), y en relación con el Decreto 208/2015, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, RESUELVO Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden 1 de febrero de 2017.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 1 de febrero de 2017.

Tercero. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1200010000/G/44H/46600/0001 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017 y por una cuantía máxima de 840.693,00 euros.

2. La distribución máxima del crédito a nivel provincial, que se ha realizado teniendo en cuenta el tamaño poblacional, tamaño territorial y número de municipios en cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de bases reguladoras anteriormente referida, es la siguiente:

Tabla omitida.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 1 de febrero de 2017, y se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden.

2. Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de febrero de 2017, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 1 de febrero de 2017, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Séptimo. Aprobación de formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2017 los formularios que se indican a continuación y que constan como Anexos a la presente resolución. Deberán ajustarse a estos formularios, las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, texto que se considera parte integrante de la Orden de 1 de febrero de 2017:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

c) Certificación de la Intervención o Secretaría-Intervención de la Entidad Local justificativa de los gastos realizados, a presentar con el Anexo II para los casos de pago previa justificación (Anexo III).

d) Certificación de la Secretaría de la Entidad Local, a presentar con el Anexo II de conformidad con lo previsto en el apartado 15.3 del Cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras (Anexo IV).

e) Certificación de la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de la entidad local, a presentar con el Anexo II de conformidad con lo previsto en el apartado 15.3 del Cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras (Anexo V).

Octavo. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Noveno. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

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