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Observatorio Asturiano de Servicios Sociales

12/06/2017
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Decreto 35/2017, de 31 de mayo, por el que se crea y regula el Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (OBSERVASS) (BOPA de 9 de junio de 2017). Texto completo.

El Decreto 35/2017 tiene por objeto la creación del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales como órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa, y con funciones asesoras y de investigación en materia de servicios sociales, adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación de servicios sociales.

El OBSERVASS tiene como objetivos el estudio, análisis y seguimiento del sistema público de servicios sociales y de su capacidad de respuesta a las necesidades de las personas y de los diferentes colectivos y sus especificidades. Para ello desarrollará actuaciones de investigación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita el adecuado conocimiento del sistema público de servicios sociales y del efecto que tienen en las personas sus prestaciones y servicios.

DECRETO 35/2017, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO ASTURIANO DE SERVICIOS SOCIALES (OBSERVASS).

PREÁMBULO

En las sociedades democráticas avanzadas, los servicios sociales se configuran como un elemento esencial del estado de bienestar. Están orientados a promocionar la cohesión social y la solidaridad, a la vez que permiten alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad de la que forman parte; representan el conjunto de servicios, recursos y prestaciones destinados a garantizar el derecho a la protección social y tienen como finalidad la prevención y la cobertura de las necesidad sociales. El ejercicio y la defensa de estos derechos en el Principado de Asturias exige el conocimiento de cómo se prestan y articulan y, por tanto, la necesidad de disponer de información significativa sobre los mismos.

En los últimos años, se asiste a nuevas exigencias en la intervención social, entre las que cobra relevancia la evaluación de su eficacia y la valoración de una correspondencia entre los resultados esperados con los resultados inicialmente previstos. En definitiva, una intervención social que depende en mayor medida del conocimiento avalado por la investigación empírica y en la que la información significativa resulta imprescindible.

Asimismo, la modernización de los servicios públicos exige incorporar la función de análisis e investigación y el establecimiento de un sistema de información como elementos organizativos imprescindibles para promover la adecuada dirección, planificación y evaluación de los servicios.

El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en materia de asistencia y bienestar social, y en este sentido, es competente para la creación del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales que tiene la finalidad de obtener, analizar y aportar información que permita un mejor conocimiento de la situación de los servicios sociales del Principado de Asturias; con el fin de que favorezca la toma de decisiones en el diseño y desarrollo de políticas sociales, facilite la labor a profesionales del ámbito técnico y/o científico relacionado con los servicios sociales y materialice el derecho que tiene la ciudadanía de acceso a la información que obra en poder de la Administración sobre los servicios que presta y de su impacto en la sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, previo acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de mayo de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (en adelante, OBSERVASS) como órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa, y con funciones asesoras y de investigación en materia de servicios sociales, adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación de servicios sociales.

Artículo 2. Objetivos

1. El OBSERVASS tiene como objetivos el estudio, análisis y seguimiento del sistema público de servicios sociales y de su capacidad de respuesta a las necesidades de las personas y de los diferentes colectivos y sus especificidades. Para ello desarrollará actuaciones de investigación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita el adecuado conocimiento del sistema público de servicios sociales y del efecto que tienen en las personas sus prestaciones y servicios.

2. El OBSERVASS desarrollará sus objetivos en los siguientes ámbitos:

a) Información: Con el objeto de disponer de la información necesaria que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evaluación del sistema público de servicios sociales.

b) Investigación: Mediante el diseño y la promoción de proyectos de investigación sobre las materias relacionadas con el sistema público de servicios sociales.

c) Documentación: Con la producción, coordinación y divulgación de documentación relacionada sobre el sistema público de servicios sociales.

Artículo 3. Funciones

1. El OBSERVASS desempañará las funciones que contribuyan al cumplimiento de la finalidad descrita, y en concreto las siguientes:

a) Diseñar, mantener y explotar el Sistema de información de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

b) Elaborar estudios e investigaciones que favorezcan una toma de decisiones basada en evidencias en la planificación y desarrollo de las políticas sociales.

c) Diseñar y desarrollar instrumentos capaces de evaluar la eficacia y eficiencia de las prestaciones y servicios que ofrece el sistema público de servicios sociales.

d) Publicar y difundir la información que produzca el Sistema de Información de Servicios Sociales a través de los diferentes estudios e investigaciones que se vayan generando.

e) Divulgar la información generada de forma accesible para la ciudadanía en general y para profesionales de la intervención, de la investigación, de la gestión y/o de otros ámbitos científicos o técnicos.

f) Asesorar a la Dirección General con competencia en materia de planificación de servicios sociales en el ejercicio de sus funciones como unidad estadística.

g) Crear un fondo de documentación, física y virtual, que favorezca la promoción de actividades de formación-información y estimule el estudio y la investigación.

h) Colaborar con otros observatorios, organismos y entidades relacionadas con la gestión de conocimiento en materia de servicios sociales, a fin de conseguir el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.

i) Promover la cooperación interadministrativa y el establecimiento de una relación estable de colaboración con los sistemas de información de salud, educación, empleo, vivienda, etc., para obtener una visión más integrada de las políticas de bienestar social en el Principado de Asturias.

j) Asesorar y formular propuestas en materia de servicios sociales a los diferentes organismos y Entidades Locales del Principado de Asturias cuando así lo soliciten.

k) Cualquier otra que le sea encomendada.

2. El Observatorio será el órgano de comunicación y coordinación de la Consejería competente en materia de servicios sociales con los observatorios u órganos de análoga naturaleza de la Administración Local, Autonómica y del Estado para compartir propuestas y trabajos y colaborar en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

CAPÍTULO II

Organización del Observatorio

Artículo 4. Organización del Observatorio

El Observatorio Asturiano de Servicios Sociales se organiza en un Consejo Rector y una Comisión Asesora.

SECCIÓN 1.ª. CONSEJO RECTOR

Artículo 5. Naturaleza y funciones del Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano de dirección del Observatorio del Sistema de Servicios Sociales en el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Supervisar y actualizar el Sistema de Información de Servicios Sociales.

b) Establecer criterios de recogida y sistematización de la información.

c) Elaborar indicadores y estadísticas del sistema público de servicios sociales.

d) Participar en la elaboración del Plan Asturiano de Estadística y de programas estadísticos anuales.

e) Diseñar e impulsar procesos de planificación y evaluación.

f) Supervisar y validar los estudios e investigaciones del sistema público de servicios sociales.

g) Mantener actualizados los soportes divulgativos de la información del sistema.

Artículo 6. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector estará presidido por la persona titular de la Dirección General con funciones de planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio con funciones de planificación de servicios sociales.

2. Serán miembros de la misma las siguientes personas, todas ellas adscritas a la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a) La persona que ocupe la jefatura del servicio que desarrolla funciones de planificación.

b) La persona que ocupe la jefatura de servicio con funciones de coordinación de recursos en el territorio.

c) La persona que ocupe la jefatura de servicio que desarrolla sus funciones en relación con los servicios especializados dirigidos a personas mayores, dependientes y/o diversidad funcional.

d) La persona que ocupe la jefatura de servicio con funciones relacionadas con las prestaciones económicas de rentas mínimas.

e) La persona que ocupe la jefatura del servicio que desarrolla funciones en materia de prestaciones del sistema de promoción de la autonomía y atención a la dependencia.

f) La persona que ocupe la jefatura del servicio que desarrolla funciones en materia de inspección y acreditación.

g) Una persona en representación del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, designado por la persona que ostente la Dirección del mismo.

h) Una persona en representación del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) designado por la persona que ostente la Dirección de dicho organismo.

i) Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de vivienda relacionada con el Plan Autonómico de Vivienda designado por la persona que ostente la Dirección de la misma.

j) Un empleado público adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación de servicios sociales.

3. Realizará las funciones de secretaría un funcionario adscrito a la Dirección General con funciones de planificación.

4. El Consejo Rector podrá solicitar la presencia de personas expertas en función de la naturaleza de los temas que se vayan a abordar.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá con periodicidad semestral, con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sean convocados por la presidencia o a propuesta motivada de, al menos, una tercera parte de sus vocalías.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros presentes y la persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

SECCIÓN 2.ª. COMISIÓN ASESORA

Artículo 8. Naturaleza y funciones de la Comisión Asesora

La Comisión Asesora es un órgano de apoyo al Observatorio Asturiano de Servicio Sociales teniendo las siguientes funciones:

a) Facilitar la información referida al contexto de actuación y de necesidades sociales a las que da respuesta el sistema público de servicios sociales.

b) Favorecer el desarrollo de un sistema integrado de información sobre políticas de bienestar en el Principado de Asturias.

c) Intercambio y homogeneización de criterios de recogida y sistematización de la información.

d) Diseñar e impulsar procesos integrales de planificación y evaluación.

Artículo 9. Composición de la Comisión Asesora

1. La Comisión Asesora estará presidida por la persona titular de la Dirección General con funciones de planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Los miembros de la misma, designados por la Dirección General u Organismo a que estén adscritos, serán:

a) Una persona en representación del Observatorio de Salud.

b) Una persona en representación del Observatorio de Drogas.

c) Una persona en representación del Observatorio de las Ocupaciones.

d) Una persona en representación del Observatorio u órgano correspondiente que ejerza las funciones propias del mismo en materia de educación.

e) Una persona en representación del Observatorio de Igualdad de Oportunidades.

f) Una persona en representación de la Dirección General con competencia en Estadística.

g) Una persona en representación de Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI).

h) Una persona en representación de la Universidad de Oviedo, perteneciente al ámbito de las ciencias sociales relacionadas con los servicios sociales.

i) La persona que ocupe la jefatura de servicio con funciones de planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

j) La persona responsable del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

k) Un empleado público adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación de servicios sociales.

3. Realizará las funciones de secretaría la persona que desempeñe las funciones de secretaría en el Consejo Rector.

4. La Comisión Asesora podrá solicitar la presencia de personas expertas en función de la naturaleza de los temas que se vayan a abordar.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Asesora

1. La Comisión Asesora se reunirá con periodicidad anual, con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuantas veces sean convocados por la presidencia o a propuesta motivada de, al menos, una tercera parte de sus vocalías.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros presentes y la persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 11. Régimen jurídico

La organización y el funcionamiento del OBSERVASS se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. Asistencias no retribuidas

La condición de vocal del observatorio y la asistencia a sus sesiones, tanto en calidad de vocal como de asesor o experto, no generarán en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

Disposición adicional segunda. Medios materiales y personales

La dependencia funcional del OBSERVASS implica que las necesidades derivadas de su funcionamiento se realicen con cargo a los medios personales y materiales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Disposición adicional tercera. Referencia de Género

Todas las referencias a cargos, puestos o personas, para los que en esta norma se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 66/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Se incorpora un apartado 10) a la letra c) del artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 66/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, que queda modificado en los términos siguientes:

“c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

2) Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

3) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

4) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

5) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

6) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

7) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

8) Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.

9) Consejo Autonómico de la Vivienda.

10) Observatorio Asturiano de Servicios Sociales.”

Disposición final segunda. Desarrollo Normativo

Se autoriza al titular de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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