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Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del Servicio Extremeño de Salud

12/06/2017
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Orden de 30 de mayo de 2017 por la que se crea y regula la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del Servicio Extremeño de Salud (DOE de 9 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2017 POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN CENTRAL DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

El crecimiento sostenido de las necesidades en materia de prestación farmacéutica de la población, debe enmarcarse necesariamente en estrategias de uso racional de los medicamentos y de control del gasto farmacéutico, que permita asegurar una prestación universal de calidad y contribuir a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el desafío actual del Servicio Extremeño de Salud, así como de los otros servicios de salud de otras comunidades autónomas, es asegurar la calidad, seguridad y eficiencia de la prestación farmacéutica, a través del impulso del uso racional de los medicamentos garantizando que todos los ciudadanos de nuestra comunidad autónoma sigan teniendo acceso a los medicamentos que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones de efectividad y seguridad.

En esta línea, el Título VII de dicho real decreto legislativo recoge las diferentes medidas de actuación por parte de las Administraciones públicas sanitarias encaminadas a la promoción y garantía del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Asimismo, la Ley 6/2006, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Farmacia de Extremadura, tiene como fin principal ordenar y regular en su ámbito territorial la atención farmacéutica y demás actividades relacionadas con los medicamentos para garantizar a todos los ciudadanos de Extremadura un acceso adecuado y equitativo a la prestación farmacéutica.

En la actualidad, en las Áreas de Salud existen Comisiones de Farmacia y Terapéutica de Hospital y Comisiones de Uso Racional del Medicamento que confeccionan sus respectivas guías sobre la materia y favorecen el uso racional de medicamentos. Sin embargo, se ha detectado que la pluralidad de órganos encargados de la misma materia puede dar lugar a interpretaciones diversas que desvirtúen la consecución del objetivo perseguido. Así, se ha considerado la necesidad de elaborar directrices que fomenten la homogeneidad en las recomendaciones elaboradas por las distintas Comisiones de Farmacia y Terapéutica.

Por todo ello se cree necesaria la creación de una Comisión Central de Farmacia y Terapéutica adscrita al Servicio Extremeño de Salud, como órgano colegiado para la coordinación de las diversas comisiones existentes, con el objetivo de que los distintos instrumentos elaborados por las mismas, alcancen un nivel de homogeneidad que permita la adecuada elección de las terapias farmacológicas a emplear, siempre atendiendo al consenso de los profesionales, y, en todo caso, tras la correspondiente evaluación científica en base a criterios eficacia, seguridad, adecuación y eficiencia, así como de asesoramiento y propuesta al Servicio Extremeño de Salud en esta materia.

Así, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del Servicio Extremeño de Salud como órgano colegiado adscrito a la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria, que realizará funciones de coordinación, asesoramiento y propuesta en materia de gestión farmacéutica en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión, en la que se garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia. Corresponde la presidencia a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria.

Vicepresidencia. Corresponde la vicepresidencia a la persona titular de la Subdirección con competencias en materia de gestión farmacéutica.

Vocalía. Serán vocales con voz y voto:

a) Ocho personas tituladas en Farmacia de los Servicios de Farmacia hospitalaria y de Área de las distintas Áreas de Salud que tengan participación activa en la Comisión de Farmacia y Terapéutica de su Hospital y en las Comisiones de Área. Tendrán preferencia las personas que ejerzan la presidencia y las secretarías de estas comisiones.

b) Cinco personas tituladas en Medicina con especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica adscritos el Servicio Extremeño de Salud. De las cinco personas al menos una con la especialidad de oncología y otra con la especialidad de hematología.

c) Un técnico representante de la Subdirección de Gestión Farmacéutica, experto en evaluación de tecnologías sanitarias.

Los vocales que no lo sean por su cargo serán nombrados y cesados por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria.

Secretaría. Corresponde la secretaría a un profesional técnico adscrito la Subdirección con competencias en materia de gestión farmacéutica. Dispondrá de voz pero no de voto y será nombrado y cesado por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria.

2. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los titulares serán sustituidos por sus suplentes. Los suplentes serán designados por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria. En caso de ausencia de la persona que ostente la presidencia será sustituido por la persona que ejerza la vicepresidencia.

Artículo 3. Competencias.

Son funciones de esta comisión:

a. Realizar la evaluación de las propuestas de inclusión y el posicionamiento terapéutico de medicamentos en las Guías Farmacoterapéuticas de los hospitales del SES, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y eficiencia.

b. Reevaluar los medicamentos ya incluidos en guía ante la aparición de nuevas evidencias o nuevas indicaciones, con el fin de valorar su situación de inclusión y/o su posicionamiento terapéutico.

Las evaluaciones y reevaluaciones podrán ser solicitadas a la Comisión a instancias de los Servicio de Farmacia Hospitalarios o de Atención Primaria, de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los Hospitales, de las Comisiones de Área de Salud, de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria o de la propia Comisión Central.

c. Elaborar y elevar los informes técnicos de propuesta de inclusión de medicamentos en guía, a la Dirección Gerencia del SES, para la autorización de inclusión en las Guías Farmacoterapéuticas de Hospital y de Área de Salud.

d. Reevaluar el uso provisional y excepcional de medicamentos, que por sus características e indicaciones, requieran su uso previo a la autorización de inclusión en guía.

e. Coordinar las Comisiones de Farmacia y Terapéuticas de los hospitales y las Comisiones de Uso Racional del Medicamento de las Áreas, con el objetivo de consensuar los criterios de utilización de medicamentos entre las áreas y entre niveles asistenciales, para la unificación y actualización periódica de las Guías Farmacoterapéuticas de las Áreas.

f. Proponer la realización y validar protocolos, guías de consenso y vías clínicas, desde la perspectiva terapéutica, de aquellas patologías que por su impacto sanitario, social, económico o por su variabilidad en la utilización de medicamentos, hace necesario el consenso para su aplicación en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g. Proponer la realización y evaluar estudios de utilización de medicamentos (EUM) para aquellos medicamentos o grupos que por su impacto sanitario, social, económico o por su variabilidad de uso, hacen necesario su control y seguimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h. Elaborar informes de asesoría en política de utilización de medicamentos a las Direcciones Generales con competencia en esta materia.

i. Proponer los procedimientos y la metodología necesaria para la realización de las evaluaciones de los medicamentos y de los informes técnicos de asesoramiento.

j. Cualquier otra función que en materia farmacoterapéutica le sea encomendada por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Central de Farmacia y Terapéutica funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Se reunirá en Pleno con carácter ordinario un mínimo de cuatro veces al año y de forma extraordinaria a convocatoria de la persona que ejerza la presidencia.

2. Atendiendo a la singularidad de las cuestiones que vayan a ser sometidas a consideración de la comisión, la persona que ejerza la presidencia podrá autorizar la asistencia de profesionales expertos con voz pero sin voto.

3. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos que estime oportunos.

4. El funcionamiento de la comisión se regirá por su normativa interna y, en su defecto, por las reglas establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Remuneración.

Los miembros de la comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las que pudiesen corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia de indemnizaciones por prestación de servicio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantas resoluciones precise la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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