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Apoyo integral al programa de acogimiento familiar

12/06/2017
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Orden CDS/750/2017, de 29 de mayo, por la que se fija el modulo económico correspondiente a la prestación del servicio de apoyo integral al programa de acogimiento familiar en familia ajena para su prestación en la modalidad de concierto (BOA de 9 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN CDS/750/2017, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE FIJA EL MODULO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO INTEGRAL AL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FAMILIA AJENA PARA SU PRESTACIÓN EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, recoge en su artículo 71.39.ª, entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, la relativa a "menores", en la que se incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo.

En el ejercicio de las competencias legislativas que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de menores, se aprobó la Ley 12/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la infancia y la adolescencia en Aragón, en cuyo Título III se contiene el régimen de protección social y jurídica de los menores, incluyéndose entre los instrumentos de protección la guarda ejercida mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial.

Por otra parte, por Decreto 190/2008, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, fue aprobado el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, instrumento jurídico en el que se desarrolla la figura del acogimiento, tanto familiar como residencial.

La entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha supuesto una revisión del sistema de protección a la infancia y adolescencia y ha potenciado la protección del menor en el ámbito familiar, tanto en su familia de origen, en la familia extensa así como en las familias ajenas a través de la figura del acogimiento familiar.

Tanto el Código Civil como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, establecen que el acogimiento familiar será prioritario frente al acogimiento residencial, y en tal sentido, la ley determina que no se acordará el acogimiento residencial para los menores de tres años, salvo en los supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, y con carácter general, el acogimiento residencial para menores de seis años no podrá tener una duración superior a tres meses.

El acogimiento familiar en esta reforma ha quedado configurada como la medida de protección por excelencia, recurso temporal en todos aquellos itinerarios en los que los niños y las niñas deben estar alejados de su familia nuclear y que pretende conseguir el mejor entorno posible que favorezca su desarrollo integral mientras se les facilita, bien el retorno a su familia, bien la integración a una nueva familia cuando esto no sea posible.

La institución del acogimiento familiar produce la plena participación de los menores en la vida en familia e impone a quienes les reciben las obligaciones de velar por ellos, tenerles en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación integral en su entorno afectivo.

La promoción de medidas que fomenten la constitución de acogimiento familiares de menores, favorecerá que el acogimiento residencial de estos quede como una medida de protección residual, respecto a aquellos menores que por sus especiales características no puedan desarrollarse en un entorno familiar adecuado.

En este sentido, la citada Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, teniendo en cuenta lo anterior, establece que los acogedores familiares, en su caso, tienen derecho a percibir una compensación económica u otro tipo de ayudas que se hubiera estipulado por el cuidado que dispensen a los menores acogidos.

De acuerdo con lo anterior y con el objeto de materializar las medidas de protección a los menores, resulta necesario el diseño de un Servicio de Apoyo Integral al Programa de Acogimiento Familiar en Familia Ajena por parte de entidades especializadas que permitan el apoyo y seguimiento de los acogimientos que realizan las familias acogedoras. Este servicio de apoyo se presta tanto para el acogimiento familiar de urgencia, como el temporal.

En este sentido, y a los efectos de lo previsto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario, se considera necesario regular el coste de la prestación de este servicio, para su concertación con entidades sin ánimo de lucro.

Tal y como determina el artículo 26 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales, en la redacción dada por el por la Ley 11/2006, de 15 de diciembre, mediante orden del departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.

Por todo lo expuesto, y conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

Por la presente orden, se determina el coste de la prestación del Servicio de Apoyo Integral al Programa de Acogimiento Familiar en Familia Ajena, en la modalidad de acogimiento familiar de urgencia, como temporal.

Artículo segundo. Modalidades del Servicio.

El Servicio de Apoyo Integral al Programa de Acogimiento Familiar en Familia Ajena, consistente en la intervención de apoyo supone la preparación, seguimiento y apoyo a las familias acogedoras, a los niños y niñas en acogimiento durante el todo el proceso, consta de siguientes modalidades de Acogimiento Familiar:

a) Acogimiento Familiar de Urgencia

b) Acogimiento Familiar Temporal

Artículo tercero. Módulos económicos de servicio.

a) Módulo Mensual Fijo:

- Atención telefónica permanente 24 horas, 365 días al año.

- Reuniones semanales con Equipo Técnico de Acogimientos Familiares de las Direcciones Provinciales del IASS, para seguimiento, evaluación y control de casos.

- Reuniones mensuales con la coordinación del Programa de Acogimientos Familiares para evaluar los protocolos de coordinación y atención.

- Registro y archivo con garantías de Protección de Datos de la documentación de los acogimientos familiares.

- Dos sesiones formativas mensuales con familias acogedoras.

b) Modulo de Acogimiento Familiar de Urgencia:

- Informe mensual de seguimiento.

- Intervención diaria de apoyo durante el primer mes, dos semanales mínimo los siguientes.

- Apoyo al proceso de desvinculación durante el sexto mes.

- Acompañamiento a las familias y seguimiento de los procesos médicos y psicológicos de los menores.

- Elaboración con el niño/a mayor de 3 años de historia de vida. Apoyo a la elaboración con la familia de diario del acogimiento para todos los menores.

- Soporte y apoyo a las visitas familiares semanales.

- Acompañamiento a las familias y al menor en los momentos de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar.

c) Módulo de Acogimiento Familiar Temporal:

- Diseño y ejecución del Plan de Seguimiento Individualizado.

- Informes de Seguimiento:

- Informe inicial de acoplamiento, primer mes.

- Informe trimestral para los menores de tres años.

- Informe semestral para los mayores de tres años.

- Seguimiento mínimo semanal durante los primeros tres meses. Quincenal durante todo el proceso de acogimiento.

- Atención inmediata a situaciones de conflicto y disfunción en ámbito familias, escolar o social.

- Elaboración con el niño/a mayor de 3 años de historia de vida. Apoyo a la elaboración con la familia de diario del acogimiento para todos los menores.

- Soporte y apoyo a las visitas familiares semanales.

- Acompañamiento a las familias y al menor en los momentos de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar.

Artículo cuarto. Compensaciones por la realización del servicio

a) Módulo Mensual fijo: atención telefónica permanente 24 horas, 365 días al año, reuniones semanales con el equipo técnico de acogimientos familiares de las Direcciones Provinciales del IASS, para seguimiento, evaluación y control de casos, reuniones mensuales con la coordinación del Programa de Acogimientos Familiares para evaluar los protocolos de coordinación y atención, Registro y archivo con garantías de Protección de Datos de la documentación de los acogimientos familiares y una sesión formativa mensual con familias acogedoras, se establece un importe de 6000 euros/mes.

b) Módulo de Acogimiento Familiar de urgencia: 300 euros/mes.

c) Módulo de Acogimiento Familiar Temporal: 150 euros/mes.

Disposición final. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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