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Entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar

12/06/2017
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Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018 (BOA de 9 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/749/2017, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA "AULAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA", PARA LA COMPATIBILIZACIÓN DE ESTUDIOS Y ENTRENAMIENTOS DE DEPORTISTAS ARAGONESES EN EDAD ESCOLAR Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2017/2018.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, "procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel". Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva nacional e internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de deportistas que constituirán, posteriormente, las selecciones deportivas aragonesas y representarán a la Comunidad Autónoma en eventos deportivos de ámbito nacional e internacional.

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, "su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte".

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, "se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos". Esa misma Ley 4/1993, dispone en su artículo 13.1a) lo siguiente: "La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación mediante la adopción de disposiciones y acuerdos que permitan al deportista de alto nivel compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios".

Según la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, corresponde a las Federaciones Deportivas ejercer, por delegación de la Comunidad Autónoma, la preparación y ejecución de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas y la vigilancia de su desarrollo.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, establece en su artículo 18, apartado 1, que "La administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan compatibilizar los estudios con el entrenamiento y la práctica deportiva" y "La

administración educativa aragonesa promoverá la puesta en marcha de medidas de acción tutorial que presten apoyo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia al centro educativo, con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones".

La Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 6 que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan alcanzar, entre otros, el objetivo de conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

La Orden ECD/1968/2016, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas así como las exenciones de la materia de Educación Física, determina que podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física aquellos alumnos que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

El Decreto 30/2016, de 2 de marzo, por el que se regula la escolarización de los alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional cuarta que aquellos alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento tendrán prioridad para ser admitidos en los centros escolares que la administración educativa determine.

Mediante Resolución de 20 de junio Vínculo a legislación de 2016, del Director General de Deporte y del Director General de Planificación y Formación Profesional, se autoriza la implantación de un proyecto piloto de tecnificación deportiva cualificada en el Instituto Goya de Zaragoza, para la compatibilización de estudios y entrenamientos de los deportistas aragoneses en edad escolar.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde a la Dirección General de Deporte procurar los medios necesarios para la mejora del rendimiento, la investigación, la formación y la salud en materia de deporte y ejecutar medidas de apoyo, colaboración, control y eficiencia en las actividades de las Federaciones Deportivas.

En virtud de todo lo expuesto con anterioridad, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del programa.

1. La presente orden tiene por objeto establecer:

a) Las características del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", las medidas organizativas escolares para la compatibilización de estudios y entrenamientos de los deportistas aragoneses en edad escolar suscritos al programa y los requisitos de los programas deportivos federativos.

b) El procedimiento de acceso al programa.

2. La presente orden será de aplicación en:

a) Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados como Centro Educativo de Referencia para la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva".

b) Federaciones deportivas aragonesas autorizadas por la Dirección General competente en materia de deporte para el desarrollo de los programas deportivos de los alumnos.

CAPÍTULO II

Características de programa

Artículo 2. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad permitir a los jóvenes en edad escolar de nuestra Comunidad, con una clara proyección deportiva y académica, que puedan formarse deportivamente y continuar sus estudios habituales en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos planteados por el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" son los siguientes:

a) Coordinar los esfuerzos realizados por los sistemas deportivo y educativo para una formación de calidad de los jóvenes deportistas aragoneses, sin mermar su proyección deportiva en la etapa de tecnificación.

b) Ofrecer un servicio de apoyo a deportistas que atienda todos los aspectos relacionados con la formación integral de los jóvenes, su formación personal, académica, social y técnica, estableciendo redes de colaboración entre las instituciones escolares, las diferentes administraciones, las entidades deportivas y las familias.

c) Facilitar el acceso y la optimización de los recursos existentes: centro educativo, instalaciones deportivas, Centro de Medicina del Deporte, federaciones y clubes deportivos.

d) Mejorar los resultados de los deportistas aragoneses en las competiciones de ámbito nacional e internacional.

e) Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva.

f) Respaldar la práctica deportiva femenina.

Artículo 4. Escolarización de los alumnos.

Los alumnos participantes en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" serán escolarizados en el Centro Educativo de Referencia designado por las autoridades educativas, en un grupo específico de alumnos deportistas.

Dichos alumnos, de acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional cuarta del Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria, Educación especial, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán prioridad para ser admitidos en el Centro Educativo de Referencia que la administración educativa determine.

Artículo 5. Medidas organizativas.

Para alcanzar los objetivos previstos y asegurar la coordinación necesaria entre las diferentes instituciones y entidades implicadas en el proyecto, el Departamento facilitará los recursos docentes precisos que permitan el desarrollo de la actividad académica de los alumnos deportistas y la adopción de las siguientes medidas organizativas por parte del equipo directivo del Centro Educativo de Referencia:

a) Integración del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" en el Proyecto Educativo de Centro, especificando la programación, desarrollo y evaluación de todas aquellas acciones encaminadas a alcanzar los objetivos previstos y asegurando que éstas son acordes con los objetivos planteados en la presente orden.

b) Flexibilización horaria y de atención educativa, en coordinación con la Dirección General competente en materia de deporte y con la supervisión y autorización del Servicio Provincial correspondiente, con el fin de facilitar a este alumnado la movilidad en periodos de entrenamiento y la participación en competiciones deportivas derivadas de su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

c) Oferta de horario escolar partido para los grupos específicos de alumnos deportistas, de manera que se facilite a dichos alumnos la realización de dos sesiones de entrenamiento diarias, con una franja de tres periodos lectivos entre las ocho y las once de la mañana y otros tres periodos lectivos entre las tres y las seis de la tarde.

Para facilitar la salida de los alumnos deportistas del centro educativo durante los periodos de entrenamiento matinales, el propio deportista o, en el caso de menores de edad no emancipados quienes ejerzan su tutoría legal, solicitarán ante la dirección del centro la autorización por escrito, asumiendo su total responsabilidad durante los periodos de ausencia del mismo.

d) Refuerzo de la tutorización de los alumnos deportistas, ampliando a tres el número de periodos semanales lectivos de tutoría y la orientación de los mismos, de manera que ello permita:

1.º Prestar especial atención a la formación académica y a los retos deportivos de los alumnos deportistas.

2.º Coordinar el calendario académico con el calendario deportivo en estrecha colaboración con el entorno próximo del deportista (familia, club, federación, profesores, técnicos).

3.º Gestionar la modificación de las pruebas de evaluación continua, final o extraordinaria cuando cualquiera de ellas coincida con la celebración de competiciones.

4.º Justificar las faltas de asistencia cuando estén causadas por asistencia a competiciones oficiales o entrenamientos extraordinarios en régimen de concentración.

5.º Desarrollar refuerzos educativos cuando los alumnos así lo precisen como consecuencia de la movilidad derivada de su actividad deportiva.

6.º Promover el uso de espacios educativos para el desarrollo deportivo.

Las tutorías deberán ser programadas en el primer o último periodo lectivo del horario vespertino de los alumnos.

e) Exención de los alumnos deportistas del Área de Educación Física, en base al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y a la Orden ECD/1968/2016, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física.

f) En el caso de ausencias reiteradas o de larga duración motivadas por asistencia a competiciones o entrenamientos oficiales de los alumnos, inclusión en las programaciones de los departamentos didácticos implicados, de las medidas de refuerzo y apoyo diseñadas. Estas medidas incluirán preferentemente el trabajo con materiales de enseñanza a distancia.

Artículo 6. Programas Deportivos.

Los programas deportivos de los alumnos, desarrollados en la franja horaria matinal, serán planificados y ejecutados por las federaciones deportivas, en estrecha colaboración con los clubes de adscripción de los deportistas y con el apoyo de la Dirección General competente en materia de deporte, que realizará las labores de coordinación, seguimiento, supervisión y asesoramiento.

Los programas deportivos federativos deberán contemplar, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) Análisis de la especialidad deportiva, definiendo el contexto en el que se va a desarrollar el programa, su vinculación con otros programas de tecnificación y su vinculación con el proyecto deportivo federativo.

b) Descripción de objetivos.

c) Planificación estructurada y sistemática de los entrenamientos, indicando distribución de intensidad y volumen de entrenamientos (macrociclos, mesociclos y microciclos), contenidos del programa (técnica, táctica, condición física, preparación específica) y metodología.

d) Actividades destinadas a mejorar las competencias de los deportistas.

e) Sistemas objetivos de valoración y control de las capacidades y logros obtenidos por los deportistas implicados.

f) Personal técnico: titulación y experiencia profesional del entrenador responsable y del personal técnico de apoyo si lo hubiere (preparador físico, scouting, coaching, coreógrafo, psicólogo...)

g) Instalaciones y material deportivo: instalación y material deportivo necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades programadas.

h) Criterios de inclusión de los deportistas. Dichos criterios deberán ser objetivos y cuantificables. Se indicarán un mínimo de 10 variables junto con la puntuación otorgada a cada una de las variables hasta un máximo de 100 puntos.

i) Listado de deportistas participantes.

j) Presupuesto.

k) Evaluación del programa: descripción de los métodos internos y externos establecidos para la evaluación del programa.

l) Código de buenas prácticas: compromiso suscrito por los participantes para una práctica deportiva en valores.

Artículo 7. Implantación del programa.

El programa se implantará en el centro y con las características reflejadas en el anexo I de esta orden. No obstante, las Direcciones Generales competentes en materia de planificación educativa y deportes determinarán, mediante resolución con carácter anual, los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para la implantación del programa, los programas deportivos a desarrollar por las federaciones deportivas aragonesas, así como los plazos de presentación de solicitudes y resolución de la convocatoria.

Artículo 8. Evaluación del programa.

El programa Aulas de Tecnificación Deportiva será objeto de seguimiento, evaluación y control. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por:

- Un representante de la Inspección Educativa.

- El Director del centro escolar de referencia.

- El Tutor deportivo.

- Un técnico de la Dirección General competente en materia de deporte, que ejercerá como Secretario.

- Un representante de la Dirección Técnica de cada una de las federaciones deportivas implicadas.

Artículo 9. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez por trimestre académico y en todo caso al inicio y a la finalización del curso escolar 2017-2018, velará por que el proyecto se desarrolle conforme a los objetivos y condiciones planteados en la presente orden y mantendrá una relación estrecha con los organismos responsables implicados en el mismo. En concreto, acometerá las siguientes funciones:

a) Supervisar que el Proyecto Educativo del centro educativo de referencia incluye la programación, desarrollo y evaluación de todas aquellas acciones encaminadas a alcanzar los objetivos previstos y que éstas son acordes con los objetivos del proyecto.

b) Asegurar que las federaciones deportivas implicadas en el proyecto desarrollan programas específicos de entrenamiento, dirigidos por técnicos deportivos con la formación adecuada para la tecnificación de los deportistas.

c) Emitir los oportunos informes relativos al funcionamiento del proyecto.

d) Elaborar una memoria final de curso que recoja los datos de los alumnos implicados, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y las actuaciones desarrolladas con dichos alumnos.

e) Valorar el seguimiento académico del curso, y la continuidad para el curso siguiente, por parte de los alumnos que participan en el programa.

f) Realizar, a las Direcciones Generales competentes, las propuestas de mejora que se estimen necesarias para un mejor desarrollo del proyecto.

La Dirección General competente en materia de planificación educativa y la Dirección General competente en materia de deporte realizarán el oportuno seguimiento del proyecto, lo que permitirá, junto con los informes emitidos por el centro educativo, las federaciones deportivas y la comisión de seguimiento, introducir las modificaciones oportunas para su mejor desarrollo.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud

Artículo 10. Destinatarios.

Podrán acceder al programa aquellos deportistas aragoneses, con licencia federativa en vigor, adscritos a federaciones deportivas que, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente orden, cuenten con la autorización de la Dirección General competente en materia de deporte y que acrediten:

a) Haber nacido en el año 2005, cuando se trate de deportistas que soliciten plaza escolar en primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

b) Haber nacido en el año 2004, cuando se trate de deportistas que soliciten plaza escolar en segundo curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

c) Tener superadas la totalidad de las áreas del curso anterior al de la solicitud.

d) Contar con un informe de favorable de proyección deportiva, acreditado por la federación nacional y territorial correspondiente.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se realizarán a través de las federaciones deportivas aragonesas integradas en el programa. Para su inclusión en el programa, las federaciones deportivas deberán presentar a la Dirección General competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud según modelo anexo II, dirigido a la Dirección General competente en materia de deporte, Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Programa deportivo conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente orden y según modelo anexo III.

c) Impreso de solicitud de cada deportista, según modelo anexo IV.

d) Ficha Técnica de cada deportista, según modelo anexo V.

e) Informe favorable de proyección deportiva de cada deportista, expedido por las Federaciones Española y Aragonesa correspondientes.

f) Certificado de notas del curso anterior y del presente curso escolar (1.ª y 2.ª evaluación) de cada alumno deportista solicitante.

g) Copia digital de toda la documentación presentada en Registro, enviada por correo electrónico en archivo pdf a la siguiente dirección: [email protected]

El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2017-2018 comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 13 de junio de 2017. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Ranillas, 5 D, Edificio Dinamiza, planta 2, 50018 Zaragoza, o en los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitud supondrá la aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

Artículo 12. Valoración de solicitudes.

La valoración de solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración, nombrada por la Dirección General competente en materia de deporte, que estará integrada por:

- Presidente: El Director General competente en materia de deporte o persona en quien delegue.

- 2 Vocales: El Jefe de Servicio de Actividad Deportiva y Competición.

El Jefe de Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.

- Secretario: Un técnico, funcionario de la Dirección General competente en materia de deporte, designado por el Director General de la misma.

Artículo 13. Funciones de la comisión de valoración.

Las funciones de la Comisión de evaluación consistirán en:

a) Realizar la valoración de los programas deportivos federativos y de los méritos alegados por cada uno de los deportistas solicitantes en función de los criterios establecidos en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la presente orden.

b) Emitir el informe correspondiente que sirva de base para la elaboración de la resolución definitiva.

c) Establecer la relación ordenada de federaciones solicitantes por puntuación obtenida.

d) Establecer la relación ordenada de deportistas solicitantes por puntuación obtenida.

Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se valorarán de forma independiente los proyectos deportivos federativos y las solicitudes realizadas por cada uno de los deportistas. Ambas valoraciones oscilarán entre 0 y 100 puntos.

La valoración final de cada solicitud resultará de la suma de puntuaciones obtenidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Valoración de proyectos deportivos federativos:

La valoración de los proyectos deportivos federativos se realizará conforme a los siguientes criterios:

) Contenido técnico del programa deportivo federativo. Hasta 30 puntos.

1.º Calidad del programa presentado y coherencia del mismo con el contexto federativo en el que va a desarrollarse: hasta 10 puntos.

2.º Descripción de objetivos. Concreción y cuantificación de los mismos: hasta 10 puntos.

3.º Planificación general de la temporada. Calidad de la misma: hasta 10 puntos.

b) Titulación y currículum profesional de los técnicos responsables. Hasta 15 puntos:

1.º Master en Alto rendimiento deportivo: 5 puntos.

2.º Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente, con especialización técnica en la modalidad deportiva a desarrollar: 3 puntos.

3.º Técnico Deportivo Superior/Técnico Nivel III: 1 punto.

4.º Experiencia Profesional:

- Desempeño de labores técnicas de dirección de deportistas en el ámbito internacional: hasta 4 puntos.

- Desempeño de labores técnicas de dirección de deportistas en ámbito nacional: hasta 2 puntos.

En este apartado se valorarán únicamente los méritos del técnico responsable del desarrollo del programa.

c) Carácter olímpico de la modalidad deportiva objeto de solicitud. 10 puntos.

d) Resultados deportivos de la modalidad deportiva objeto de solicitud en la temporada anterior. Hasta 15 puntos.

) Por participación de deportistas en competiciones internacionales oficiales: hasta 5 puntos.

1.º Por títulos de campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales nacionales: hasta 5 puntos.

2.º Por la participación de deportistas en Programas Nacionales de Tecnificación Deportiva: hasta 5 puntos.

f) Participación de la federación deportiva en el programa en temporadas anteriores. Hasta 15 puntos.

1.º Justificación de la realización del programa: hasta 5 puntos.

2.º Grado de cumplimiento de los objetivos planteados: hasta 5 puntos.

3.º Grado de implicación federativa en el presupuesto del programa: hasta 5 puntos.

g) Participación de la mujer en el programa. Hasta 15 puntos.

1.º Participación de una o más técnicas deportivas: 5 puntos.

2.º 50% o más deportistas mujeres: 10 puntos.

3.º Entre un 25% y un 50% de deportistas mujeres: 5 puntos.

4.º Menos del 25% de deportistas mujeres: 0 puntos.

La puntuación final obtenida por cada federación deportiva será la suma de la puntuación alcanzada en los apartados a), b), c), d), e), f) y g).

No podrán ser objeto de inclusión en el programa aquellos proyectos deportivos federativos que no superen los cincuenta puntos, conforme a los criterios establecidos en este apartado.

3. Valoración de los deportistas:

La valoración de los deportistas se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Criterios de proyección deportiva. Hasta 50 puntos.

Se tendrá en cuenta la puntuación otorgada por la federación deportiva a cada deportista, en base a los criterios establecidos en al anexo V de la presente orden. La puntuación final corresponderá al 50% de la puntuación otorgada al deportista en el apartado "Criterios de inclusión en el programa" por cada federación deportiva.

b) Currículum deportivo. Hasta 20 puntos.

1.º Participación en competiciones de ámbito nacional: hasta 15 puntos.

- Por participación en competiciones de ámbito nacional: 5 puntos.

- Por ser finalista en competiciones de ámbito nacional, por estar situado en el Ranking nacional en el 30% de los deportistas mejor clasificados o por poseer una marca personal de entre las diez mejores marcas nacionales: 10 puntos.

- Por ser campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales nacionales, por estar situado entre los tres primeros puestos en Ranking nacional o por poseer una mejor marca personal entre las diez primeras de ámbito nacional: 15 puntos.

2.º Participación en competiciones autonómicas: hasta 5 puntos.

- Participación en competiciones autonómicas oficiales: 2 puntos.

- Por ser campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales autonómicas o estar situado en los tres primeros puestos en ranking autonómico o poseer una mejor marca personal entre las tres primeras de ámbito autonómico: 5 puntos.

) Rendimiento académico. Hasta 30 puntos.

1.º Por la suma de la nota media obtenida por el alumno deportista en las evaluaciones primera y segunda del curso escolar actual: hasta 20 puntos.

2.º Por la nota media del curso escolar anterior: hasta 10 puntos.

La puntuación final obtenida por cada alumno deportista será la suma de la puntuación alcanzada en los apartados a), b) y c).

Una vez establecido el orden de prelación de base en los criterios indicados en el presente apartado, tendrán preferencia y derecho a matrícula en el mes de junio aquellos alumnos deportistas que estén en condiciones de promocionar al curso siguiente en la convocatoria ordinaria. Los alumnos que deban presentarse a la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre solo podrán ser seleccionados en caso de quedar plazas vacantes.

Artículo 15. Propuesta de resolución y notificación.

A la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, la Dirección General competente en materia de deporte formulará la resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes admitidos en el programa y de solicitantes en lista de espera, por orden de prelación, especificando la puntuación obtenida por cada uno de ellos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. Asimismo, en dicha relación se incluirán las solicitudes desestimadas por incumplimiento de los requisitos, en caso de existir alguna. Dicha resolución se notificará a los alumnos deportistas interesados y a las federaciones deportivas implicadas mediante publicación en la página Web de la Dirección General competente en materia de deporte de Aragón http://deporte.aragon.es.

Artículo 16. Confirmación de solicitud.

Los interesados contarán con un plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución, para que presenten la confirmación expresa de participación en el programa. Dicha confirmación implicará la concesión de una plaza escolar en el Centro Educativo de Referencia designado por la administración educativa y la renuncia a la plaza escolar concedida que hubieran obtenido en el proceso ordinario de escolarización. En caso de no presentar la citada confirmación, se considerará que el alumno deportista candidato desiste de su solicitud y la plaza otorgada será adjudicada al primero de los solicitantes en lista de espera.

Artículo 17. Resolución definitiva.

Finalizado el plazo de confirmación, el Director General competente en materia de deporte resolverá de forma definitiva, haciendo constar el listado de alumnos deportistas admitidos en el programa Aulas de Tecnificación Deportiva junto con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la valoración de su solicitud. Esta resolución se hará pública a través de la página web de la Dirección General competente en materia de deporte y será trasladada a la Dirección General competente en materia de planificación educativa, al Servicio Provincial de Educación y al Servicio de Inspección Educativa.

Disposición adicional primera. Resoluciones de aplicación.

Se faculta a los Directores Generales competentes en materia de Planificación y Formación Profesional y de Deporte para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Confirmación de solicitudes y resolución definitiva para el curso 2017-2018.

El plazo de confirmación de solicitudes para el curso 2017-2018 finalizará el 16 de junio de 2017.

Igualmente para el curso 2017-2018, este procedimiento deberá finalizar antes del día 30 de junio de 2017, con el fin de garantizar la matrícula e incorporación de los alumnos al proyecto al comienzo del curso escolar 2017-2018.

Disposición adicional tercera. Cláusula de género.

En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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