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  • EDICIÓN DE 12/06/2017
 
 

Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales

12/06/2017
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Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCAM de 9 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 59/2017, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA).

El artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, preveía que los Planes y Programas de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, fueran aprobados por el Consejo de Gobierno de las mismas y ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por Decreto 49/1993, de 20 de mayo, se aprobó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), adaptado a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, y que fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, en reunión celebrada el día 22 de marzo de 1994, que ha sufrido diversas modificaciones.

Algunas de las modificaciones no afectaron a la estructura y organización del Plan, como ocurrió con el Decreto 65/1994, de 23 de junio, el Decreto 66/1997, de 29 de mayo y el Decreto 95/1998, de 4 de junio.

Posteriormente, el Decreto 111/2000, de 1 de junio, que derogó el Decreto 95/1998, de 4 de junio de 1998, introdujo modificaciones sustanciales, al igual que hizo, aunque en menor medida, el Decreto 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

El Decreto 58/2009, de 4 de junio, aprobó el hasta ahora vigente Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA). La aprobación del Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), persiguió una doble finalidad. En primer lugar, era necesario ajustar el ejercicio de competencias al contenido del Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modificaban parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, dado que las competencias que correspondían a la Dirección General de Medio Natural, en materia de prevención y extinción de incendios forestales, pasaban a ser ejercidas por la Dirección General del Protección Ciudadana. En segundo lugar, se pretendía ahondar en la mejora de la operatividad de los diferentes medios y organizaciones intervinientes.

Con posterioridad, mediante Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, el Consejo de Ministros ha aprobado la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, en cuya Disposición derogatoria única se deroga la anterior Directriz Básica, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993.

Asimismo, las Cortes Generales han aprobado recientemente la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, que entró en vigor el 16 de enero de 2016. La referida norma sustituye a la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. En sus artículos 14.2 y 15.3 habilita a la Comunidad de Madrid a la redacción del presente Plan Especial.

Estos cambios en el planeamiento y en la normativa básica del Estado, unidos a las experiencias acumuladas desde la entrada en vigor del INFOMA han traído consigo que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid promueva la revisión del plan para adaptarlo a las nuevas circunstancias normativas, organizativas y de conocimiento adquirido con el objetivo de garantizar una más eficaz y eficiente respuesta y una mejor coordinación de los recursos públicos y privados ante las emergencias de esta naturaleza.

A fin de agilizar, en el futuro, las adaptaciones que pudieran ser requeridas en las referencias integradas en los anexos al Plan Especial, se faculta al Consejero competente en materia de protección ciudadana para la actualización, mediante orden, de los datos contenidos en los referidos anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 Vínculo a legislación del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que atribuye a dicho Consejero la competencia en materia la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias.

Este nuevo Plan Especial ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, en sus reuniones de 14 de abril de 2016 y 29 de marzo de 2017.

El día 11 de mayo de 2017 la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil informó favorablemente el presente Decreto, sin ninguna observación relativa a su adecuación al Sistema de Nacional de Protección Civil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión del día 6 de junio de 2017.

DISPONE

Artículo 1

Aprobación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) y sus anexos, cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2

Declaración de Zonas de alto riesgo

Se declaran Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) de la Comunidad de Madrid las definidas en el anexo I del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dedicados a las Zonas de Alto Riesgo Forestal.

Artículo 3

Infracciones y su sanción

Las acciones u omisiones constitutivas de infracciones administrativas serán sancionables con arreglo a lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y en la Ley 16/1995, de 4 de mayo Vínculo a legislación, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación del Decreto 58/2009, de 4 de junio

Se deroga expresamente el Decreto 58/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de protección ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la concreción de las estipulaciones de este Decreto en el ámbito de sus competencias, en particular, las épocas de peligro de incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid, a la vista de las condiciones meteorológicas y el método de elaboración del mapa de riesgos, y para actualizar los datos que contienen los anexos al Plan Especial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Plan Defensa contra incendios forestales

Se aprobará el Plan de Defensa contra Incendios Forestales por Decreto de Consejo de Gobierno. Este Plan de Defensa se corresponde con el Plan de Protección de los Ecosistemas Forestales a que hace referencia la Ley 16/1995, de 4 de mayo Vínculo a legislación, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en su artículo 50.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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