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Premios Beato de Liébana

12/06/2017
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Decreto 35/2017, de 1 de junio, por el que se crean los premios Beato de Liébana (BOCA de 9 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 35/2017, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS BEATO DE LIÉBANA.

La Ley 2/1987, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria regula el régimen de reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedores de los mismos.

Sin restar un ápice de solemnidad a estas condecoraciones y distinciones y con motivo de la celebración del Jubileo del Monasterio de Santo Toribio, se cree necesario establecer un galardón específico para expresar el reconocimiento del Gobierno de Cantabria a aquellas personas, grupos o entidades que, a nivel autonómico, estatal o internacional, se hayan distinguido por su contribución al entendimiento, la convivencia, la integración y cooperación internacional así como al desarrollo de la cultura, el pensamiento, la investigación o la conservación del patrimonio desde una perspectiva de defensa y promoción de los valores cívicos y humanitarios.

La denominación de estos premios será "Beato de Liébana" en atención al monje lebaniego que, a lo largo del siglo VIII, desde el hoy conocido como Monasterio de Santo Toribio, ejerciera una labor cultural y política de enorme influencia en la Europa de su tiempo, con trascendencia en la ideologización del imperio carolingio e incluso en la configuración de uno de los ejes vertebradores de la primera conciencia común de Europa, el Camino de Santiago.

Para dar mayor realce a este tipo de reconocimientos, se hará coincidir la entrega de los Premios "Beato de Liébana" con una de las festividades solemnes de Cantabria, siendo su otorgamiento, por tanto, anual.

En consecuencia, el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de junio de 2017, DISPONE

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Se instituyen los premios "Beato de Liébana" como galardón del Gobierno de Cantabria para honrar y reconocer a personas físicas o jurídicas e instituciones que se hayan distinguido en el desempeño de su actividad o por su trayectoria de contribución al entendimiento, la convivencia y la integración y cooperación internacional, con especial atención al ámbito territorial europeo.

Artículo 2. Naturaleza.

Los Premios "Beato de Liébana" tienen naturaleza exclusivamente honorífica, por lo que no tienen dotación económica, y son de carácter personal, permanente e intransferible.

Artículo 3. Modalidades.

Se podrán otorgar, en un ámbito autonómico, estatal o internacional, las siguientes modalidades de los Premios "Beato de Liébana":

a) Del Entendimiento y Convivencia, destinado a premiar a aquellas personas físicas o jurídicas e instituciones que se haya distinguido por sus actuaciones o trayectoria en el terreno del entendimiento e integración en el ámbito internacional.

b) De la Cohesión Internacional, destinado al reconocimiento de la tarea o trayectoria de personas físicas o jurídicas e instituciones que destaquen por su contribución al desarrollo de la cultura, el pensamiento, la investigación o la conservación del patrimonio desde una perspectiva de defensa y promoción de los valores cívicos y humanitarios.

Artículo 4. Otorgamiento.

1. Los Premios "Beato de Liébana" se otorgarán anualmente mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, tras el procedimiento que establecen los artículos siguientes.

2. Se entregará en acto ceremonioso, coincidiendo con uno de los días que Cantabria celebre con especial solemnidad y en un marco histórico del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3. No se puede otorgar el premio a ningún cargo público o autoridad del Estado ni de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se encuentre en ejercicio de su cargo.

Artículo 5. Presentación de candidaturas.

1. La persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia publicará en el Boletín Ofi- cial de Cantabria la Orden de convocatoria pública de los Premios "Beato de Liébana", la cual determinará las bases que han de regir su concesión y los requisitos y plazo para presentar candidaturas.

2. Pueden presentar candidaturas las administraciones públicas, sus órganos y entidades vinculadas o dependientes, las asociaciones y las organizaciones representativas de intereses económicos o sociales, y las personas físicas o jurídicas, a título individual o colectivo.

3. Las candidaturas se formalizarán mediante escrito dirigido a la persona titular de las Consejería de Presidencia y Justicia y se presentarán en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las candidaturas tendrán el contenido siguiente:

a) Identificación de la administración pública, órgano y entidades vinculadas o dependientes, asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos o sociales, personas físicas o jurídicas a título individual o colectivo, que presenta la candidatura y, en su caso, de la persona que la representa.

b) Identificación exacta y precisa del candidato o candidata que, como mínimo, debe incluir el nombre, los apellidos y, en su caso, la denominación oficial.

c) Biografía de la persona candidata en la que consten razonada y suficientemente los méritos que la hacen merecedora de la distinción.

5. Si la candidatura se propone a título póstumo, se hará constar esta circunstancia.

Artículo 6. Jurado.

1. Se constituirá un jurado para considerar y valorar las candidaturas de los Premios "Beato de Liébana" de cada año.

2. El jurado estará compuesto por:

a) La presidencia, que recae en la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, aunque puede delegar esta función en un alto cargo de su Consejería. Organiza y dirige las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que realice el jurado y su voto se considera calificado en caso de empate. Así mismo, puede designar personalidades de reconocida competencia en relación con los méritos que se tengan que valorar a fin de que asistan a las sesiones con funciones de asesoramiento, con voz y sin voto.

b) Secretaría, que podrá recaer en un técnico o técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia; tendrá voz pero no voto, le corresponde, además de desarrollar las funciones propias de la secretaría, recibir las candidaturas y enviarlas a la presidencia del jurado y al resto de personas que lo componen.

c) Una persona representante de cada Consejería del Gobierno de Cantabria, que tendrá la condición de alto cargo, con voz y voto.

Artículo 7. Deliberaciones del jurado y acuerdo de concesión del premio.

1. Las deliberaciones del jurado son secretas y todas las decisiones se tomarán por mayoría de las personas asistentes.

2. El jurado únicamente puede proponer la concesión de los premios entre las candidaturas presentadas.

3. El jurado puede requerir información complementaria cuando lo estime pertinente.

4. El jurado efectuará la propuesta de concesión de los premios, que elevará, por medio de su presidente, al Consejo de Gobierno para adoptar el correspondiente acuerdo de concesión.

5. El acuerdo de concesión de los premios se notificará a las personas interesadas o, si se trata de otorgamientos a título póstumo, a sus familiares, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

6. La propuesta de concesión así como el acuerdo de concesión deberán estar motivados.

Artículo 8. Concesión directa.

Cuando se den circunstancias excepcionales de urgencia u oportunidad que así lo justifiquen, el Presidente o Presidenta de Cantabria o cualquier persona miembro del Consejo de Gobierno, podrá proponer directamente a la persona que se considere pertinente galardonar, sin necesidad de convocatoria ni de constitución de jurado. En caso de concesión directa, la propuesta debe ser motivada y debe ir acompañada de una memoria en la que se expongan los méritos y las circunstancias concurrentes, así como las circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Disposición adicional. Días de especial solemnidad.

Los días de especial solemnidad, a efectos de lo establecido en este decreto, son: el 1 de febrero, día del Estatuto de Autonomía, el día del Jubileo de Santo Toribio de Liébana y el 28 de julio, día de las Instituciones de Cantabria.

El desarrollo de los actos y protocolo de los días de especial solemnidad será coordinado por el Gobierno de Cantabria sin perjuicio de la colaboración de las entidades locales o instituciones donde se celebren.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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