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Reestructuración de Consejerías

12/06/2017
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Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA de 9 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENTA 12/2017, DE 8 DE JUNIO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía se encuentran las de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este respecto, el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que tal Administración se organiza en Consejerías, en cuanto órganos superiores a los que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.

En relación con ello, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

La necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno hace preciso proceder a la redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Vicepresidencia.

Se mantiene la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Consejería de Economía y Conocimiento.

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Educación.

Consejería de Salud.

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Consejería de Justicia e Interior.

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Consejería de Fomento y Vivienda.

Consejería de Turismo y Deporte.

Consejería de Cultura.

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 3. Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia y Administración Local, así como las relativas a memoria democrática actualmente atribuidas a la Consejería de Cultura.

2. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Corresponden a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las competencias relativas a violencia de género.

Artículo 5. Consejería de Justicia e Interior.

Corresponden a la Consejería de Justicia e Interior las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las competencias relativas a violencia de género actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Artículo 6. Consejería de Cultura.

Corresponden a la Consejería de Cultura las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las referidas a memoria democrática.

Artículo 7. Competencias de las Consejerías de Economía y Conocimiento; Hacienda y Administración Pública; Educación; Salud; Empleo, Empresa y Comercio; Fomento y Vivienda; Turismo y Deporte; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Las Consejerías de Economía y Conocimiento; Hacienda y Administración Pública; Educación; Salud; Empleo, Empresa y Comercio; Fomento y Vivienda; Turismo y Deporte; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mantienen sus actuales competencias.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedarán adscritos a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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