Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2017
 
 

Observatorio de la Igualdad de Género

09/06/2017
Compartir: 

Decreto 52/2017, de 6 de junio, del Observatorio de la Igualdad de Género (DOGC de 8 de junio de 2017). Texto completo.

El Decreto 52/2017 regula el Observatorio de la Igualdad de Género como un órgano asesor del Gobierno y garante del cumplimiento de esta ley en cuanto al trabajo de datos y estadística y la investigación sobre las desigualdades entre mujeres y hombres, adscrito al Instituto Catalán de las Mujeres.

El asesoramiento que presta el Observatorio tiene como objetivo contribuir al conocimiento de la situación de las mujeres para una mejor toma de decisiones, planificación y evaluación de las políticas públicas desde la perspectiva de género y de las mujeres.

DECRETO 52/2017, DE 6 DE JUNIO, DEL OBSERVATORIO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO.

De conformidad con el artículo 153 del Estatuto de Autonomía, la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de políticas de género, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1 Vínculo a legislación de la Constitución. El artículo 150 del Estatuto atribuye también a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

En ejercicio de estas competencias, el artículo 58 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, creó el Observatorio de la Igualdad de Género, adscrito al Instituto Catalán de las Mujeres, como órgano asesor del Gobierno y garante del cumplimiento de esta ley en cuanto a los datos, estadística e investigación sobre las desigualdades entre mujeres y hombres, priorizando las áreas de la violencia de género, la situación laboral y la imagen pública de las mujeres.

El Gobierno dispone de otros órganos de asesoramiento, coordinación y participación creados en el marco del Instituto Catalán de las Mujeres como son el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña (CNMC), para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género, y la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista (CNVM), a quién corresponde hacer el impulso, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones de la Administración en el tratamiento de la violencia machista, sin perjuicio de las competencias que ejercen los departamentos de la Generalidad. La introducción de un nuevo órgano asesor requiere la conexión y las oportunas relaciones de colaboración, y en este sentido el Decreto prevé la participación del CNMC en el Observatorio mediante el nombramiento de cinco vocalías, y al mismo tiempo el Observatorio es representado por un miembro en la CNVM.

La Generalidad de Cataluña ha asumido a lo largo de su historia la responsabilidad de promover el papel de las mujeres dentro de la sociedad. Así, el Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados (artículo 19), e incorpora la referencia a la perspectiva de género entre los principios rectores que deben orientar las políticas públicas (artículo 41). Con la Ley 17/2015, de 21 de julio, se refuerzan las medidas y los mecanismos concretos para conseguir que los poderes públicos de Cataluña lleven a cabo políticas y actuaciones destinadas a erradicar el fenómeno de la desigualdad entre mujeres y hombres.

La Ley 17/2015, de 21 de julio, se enmarca en el contexto internacional y europeo que ha desarrollado un amplio conjunto de derechos y medidas para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Hay que citar, entre otros, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Vínculo a legislación (CEDAW), de 1979, y el Protocolo facultativo correspondiente, de 1999. La Convención reconoce expresamente la necesidad de cambiar las actitudes mediante la educación de los hombres y las mujeres, para que acepten la igualdad de derechos y superen las prácticas y los prejuicios basados en los roles estereotipados. En el marco del Consejo de Europa conviene destacar el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), en vigor desde el 1 de agosto de 2014. La importancia del Convenio radica en el hecho de que supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica. El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la persecución, el aborto forzado y la esterilización forzada. Por otra parte, el Gobierno está comprometido con el objetivo estratégico número cinco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, que apunta como hito para el año 2030 conseguir la igualdad de género y la autonomía de todas las mujeres y niñas y poner fin a todas las formas de discriminación.

El apartado 4 del artículo 58 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, dispone que se deben establecer por reglamento las funciones, la composición, el funcionamiento y las diferentes áreas de intervención del Observatorio de la Igualdad de Género. En consecuencia, con la finalidad de desarrollar dicha ley es necesario definir su régimen jurídico para conseguir una adecuada complicidad entre la sociedad civil, las instituciones y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña con el objetivo de favorecer las políticas de igualdad de género. Para conseguirlo, el Decreto regula las funciones que debe desarrollar el Observatorio entre las cuales destaca el diseño de un sistema de indicadores para conocer de forma actualizada la evolución de las desigualdades de género y determinar los motivos de su persistencia, promover la elaboración de estudios e informes, hacer el seguimiento de la imagen y estereotipos de las mujeres y de la banalización de la violencia en los medios de comunicación, y proponer al Gobierno las actuaciones que considere adecuadas para corregir las situaciones de desigualdad y de discriminación contra las mujeres. Ciertamente, el conocimiento de la realidad, la caracterización precisa de las necesidades que se pretenden abordar con las políticas públicas, sea cual sea su naturaleza, requiere contar con información detallada y actualizada del objetivo de estas políticas. En el ámbito específico de la igualdad de género, alcanzar este conocimiento supone modificar registros estadísticos, definir bases de datos con nuevas variables, modificar las muestras para que las operaciones estadísticas reflejen mejor las potenciales diferencias de mujeres y hombres en una diversidad de situaciones, y principalmente, introducir el enfoque de género en la base de todas las operaciones de recogida y análisis de información que desarrollen las administraciones públicas catalanas.

Este Decreto cumple con los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para poder cumplir con las disposiciones legales mencionadas en los párrafos anteriores, y eficaz para alcanzar los objetivos de la intervención, destacando, además, que en el proceso de evaluación y diseño de este órgano se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la iniciativa no impone obligaciones excesivas a los destinatarios, es coherente con el marco normativo vigente y pretende contribuir a mejorar la eficacia en el funcionamiento del departamento titular de la competencia en materia de políticas de mujeres.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 y en la disposición final quinta de la Ley 17/2015, de 21 de julio, que obliga al Gobierno a aprobar, en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación y despliegue;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Observatorio de la Igualdad de Género

1.1 De conformidad con el artículo 58 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, el Observatorio de la Igualdad de Género es un órgano asesor del Gobierno y garante del cumplimiento de esta ley en cuanto al trabajo de datos y estadística y la investigación sobre las desigualdades entre mujeres y hombres, adscrito al Instituto Catalán de las Mujeres.

1.2 El asesoramiento que presta el Observatorio tiene como objetivo contribuir al conocimiento de la situación de las mujeres para una mejor toma de decisiones, planificación y evaluación de las políticas públicas desde la perspectiva de género y de las mujeres.

Artículo 2

Funciones

En el marco de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, las funciones del Observatorio de Igualdad de Género son las siguientes:

a) Proponer un sistema de indicadores que permita la segregación por territorio de los datos, en la medida de lo posible, para conocer de forma actualizada la evolución de las desigualdades de género y la violencia machista, hacer su seguimiento y evaluación, teniendo en cuenta los indicadores ya existentes en el Instituto Catalán de las Mujeres.

b) Analizar la evolución y los motivos de la persistencia de las desigualdades entre los géneros y la violencia machista e identificar los obstáculos para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, especialmente en las áreas que se mencionan en el artículo 5 de este Decreto.

c) Promover la elaboración de estudios, informes técnicos y evaluaciones comparables y recopilar y dar a conocer informes elaborados por las universidades y la sociedad civil, especialmente en los ámbitos de la violencia machista, considerando de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrirla, de la situación laboral y de la imagen pública de las mujeres.

d) Hacer el seguimiento de la imagen y estereotipos de las mujeres y de la banalización de la violencia machista, así como de las formas de discriminación o de la incitación al odio en razón de sexo, en los medios de comunicación, internet y redes sociales, en colaboración con los organismos competentes en la materia.

e) Analizar la información sobre las desigualdades entre mujeres y hombres tanto a nivel nacional, europeo como internacional.

f) Elaborar y divulgar publicaciones monográficas o periódicas y guías de buenas prácticas sobre materias que son objeto de las actividades del Observatorio.

g) Promover la transferencia de conocimiento y el diálogo con otros observatorios, instituciones u organismos competentes en la materia a nivel local e internacional e incentivar encuentros presenciales o espacios de relación digitales entre profesionales y personas expertas en materia de igualdad de mujeres y hombres y violencia machista.

h) Proponer al Gobierno las actuaciones que considere adecuadas para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres o de violencia machista en Cataluña causadas por las diferentes circunstancias personales y comunitarias de las mujeres, y por las discriminaciones interseccionales.

i) Analizar el impacto de las políticas de las administraciones públicas de Cataluña sobre la igualdad de género y enviar las conclusiones al Gobierno para que sea tenido en cuenta en los procesos de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 3

Composición

3.1 El Observatorio de Igualdad de Género funciona en pleno y está integrado por los miembros siguientes:

a) La presidencia, ejercida por la persona que ocupe la Presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

b) La vicepresidencia, ejercida por la persona que ocupe la Dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres.

c) La secretaría, ejercida por una persona funcionaria del Instituto Catalán de las Mujeres designada por la Presidencia.

d) Las vocalías, ejercidas por las personas siguientes:

d.1) En representación de la Administración de la Generalidad, las personas titulares de las direcciones generales, de la secretaría general y de los órganos de dirección de las entidades siguientes:

Dirección General de Comunicación del Gobierno

Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

Dirección General de la Policía

Dirección General de Administración de la Seguridad

Dirección General de Política Lingüística

Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil

Dirección General de Igualdad

Dirección General de Familias

Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Dirección General de Desarrollo Rural

Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

Servicio Público de Empleo de Cataluña

d.2) Una persona designada por cada una de las entidades y órganos siguientes:

Consejo del Audiovisual de Cataluña

Consejo Interuniversitario de Cataluña

Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña

Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña

Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña

Consejo General de Cámaras de Cataluña

Colegio Oficial de Psicología de Cataluña

Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña

Colegio de Periodistas de Cataluña

Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña

Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña

d.3) Una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.

d.4) Cinco personas en representación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña, propuestas por la Comisión de Coordinación de este Consejo. Tres representantes tienen carácter permanente y se renovará anualmente una de estas personas miembros. Dos representantes tienen carácter temporal y serán designadas antes de cada reunión en función de los temas a tratar.

d.5) Tres personas en representación de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

d.6) Seis personas en representación de las entidades locales, tres de ellas designadas por la Federación de Municipios de Cataluña y tres por la Asociación Catalana de Municipios.

3.2 La designación de los miembros del Observatorio debe ir acompañada de la designación de las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. En el caso de las vocalías relacionadas en la letra d.1), las personas suplentes deben tener el rango mínimo de subdirector/a general o equivalente.

3.3 La composición del Observatorio debe atenerse al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.4 En la designación de las personas vocales se debe procurar que tengan la experiencia adecuada en género, igualdad y/o violencia, de acuerdo con los ámbitos de intervención respectivos.

Artículo 4

Funcionamiento

4.1 El Pleno del Observatorio de Igualdad de Género se reúne con carácter ordinario dos veces el año y, excepcionalmente, cuando la persona que ostenta la presidencia lo considere oportuno.

4.2 El Instituto Catalán de las Mujeres da apoyo técnico y presta los medios personales y materiales necesarios al Observatorio para la ejecución de sus funciones.

4.3 La asistencia a las reuniones del Pleno o de cualquiera de los grupos de trabajo no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización o dietas para ninguno de sus miembros, salvo las indemnizaciones en concepto de transporte de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

4.4 El funcionamiento del Observatorio de Igualdad de Género se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por lo establecido en el capítulo II del título primero de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 5

Áreas de intervención

5.1 Las áreas de intervención del Observatorio son los diferentes ámbitos de actuación de las políticas públicas para promover la igualdad establecidos en las secciones primera a sexta del capítulo IV de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres:

a) Participación política y social de las mujeres

b) Educación, cultura y conocimiento

c) Trabajo, empleo y empresa

d) Políticas sociales

e) Medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad

f) Justicia y seguridad

5.2 El Observatorio puede constituir los grupos específicos de trabajo que se consideren convenientes e invitar a las personas que considere relevantes. Una vez finalizada su actuación, los resultados de los trabajos se deben elevar al Pleno. En la conformación de los grupos de trabajo prevalecen los criterios de experiencia de las personas participantes.

Artículo 6

Rendición de cuentas y transparencia

6.1 El Instituto Catalán de las Mujeres informa anualmente de los resultados de la actividad del Observatorio a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, al Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña, a la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista y a la Comisión de Igualdad del Parlamento de Catalunya.

6.2 La rendición de cuentas se realiza mediante la memoria anual de actividades que el Observatorio tiene que enviar al Instituto Catalán de las Mujeres.

6.3 La memoria anual de actividades del Observatorio de la Igualdad de Género se hará pública mediante la página web del Instituto Catalán de las Mujeres y el Portal de la Transparencia.

Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 60/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista

Se añade un nuevo apartado d.3 bis en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2010, de 11 de mayo, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, con la redacción siguiente:

“d.3 bis Una persona en representación del Observatorio de la Igualdad de Género”.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana