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Subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial

09/06/2017
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Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía (BOJA de 8 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, EL DESARROLLO EXPERIMENTAL Y LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA.

A la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de fomento del empleo, el fomento y promoción de las actividades industriales, energéticas y mineras, la coordinación y el desarrollo de políticas de innovación en general y, en concreto, de los programas para el fomento del emprendimiento basado en la innovación y el desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y de la inversión empresarial en materia tecnológica.

La actividad de I+D+i tiene evidentes efectos positivos para la mejora de la competitividad de las empresas, en términos de crecimiento, valor añadido, competitividad y empleo. Sin embargo, la función de innovación de las empresas que operan en Andalucía, especialmente de las PYMES, requiere, debido a la existencia de fallos e ineficiencias de los mecanismos del mercado, del impulso público para alcanzar su máxima eficiencia y efecto multiplicador.

El esfuerzo de las empresas que operan en Andalucía en I+D+i, especialmente de las PYMES, tiene que incrementarse, y se ve frenado por diversas barreras. Entre los principales obstáculos a la innovación y al sistema de apoyo a la misma se encuentran las dificultades de acceso a financiación para las empresas, la escasa dedicación de recursos humanos y financieros de las empresas a la innovación, la reducida cultura de financiación de actividades innovadoras por parte de los oferentes financieros y la escasa cultura de colaboración de las empresas entre sí para innovar y entre ellas y otros agentes del sistema de innovación. A estas dificultades pueden sumarse la, aunque creciente, aún escasa vocación internacional de las innovaciones empresariales o el poco aprovechamiento de las compras públicas como palanca del desarrollo tecnológico.

Al objeto de convertir la innovación en un signo de identidad de Andalucía, incrementar la propensión a innovar de las empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y fortalecer el sistema andaluz de conocimiento como motor económico de la región, la Junta de Andalucía dentro de su proceso planificador aprobó la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, esto es, la Estrategia para la Competitividad de la región para ese periodo. Esta Estrategia tiene como finalidad establecer el planteamiento estratégico de desarrollo regional para Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en coherencia con la Política Europea de Cohesión en el marco de la Estrategia Europa 2020.

El 24 de febrero de 2015 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020-RIS3 Andalucía, que enmarcado en la Agenda por el Empleo 2014-2020, da también respuesta a la condición ex-ante establecida por la Comisión Europea según la cual los Estados miembros y regiones de la UE deben establecer las estrategias de RIS3 antes de que se aprueben los programas operativos FEDER que respaldan las inversiones en I+D.

La Junta de Andalucía ha redactado su Estrategia de Innovación en base a un proceso de “Descubrimiento Emprendedor”, en el que participan en co-decisión las empresas y los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento, junto con la Administración Andaluza. Se ha partido de un análisis de la realidad económica de Andalucía y se han detectado los ámbitos de oportunidad en los que Andalucía puede contar con ventajas competitivas a escala global; a partir de ello y con la visión compartida con todos los agentes participantes en el proceso, se han establecido las prioridades de especialización de nuestra región y los ejes de las políticas que deben servir para convertir la innovación en la base del nuevo modelo productivo de Andalucía. Finalmente se ha diseñado un sistema de seguimiento y evaluación de los resultados que permite comprobar, en su caso, el cumplimiento de los objetivos planteados o, por el contrario, revisar las medidas planteadas para corregir algunas de las premisas iniciales o adecuarse a nuevas circunstancias que hayan podido surgir a lo largo de su desarrollo.

Con el cumplimiento de la condicionalidad ex ante de la RIS3 Andalucía, el 30 de julio de 2015 fue aprobado por la Comisión Europea el Programa Operativo FEDER 2014-2020, previendo la concentración de recursos financieros en “Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación” y estableciendo como una de las prioridades de inversión el fomento de la inversión empresarial en I+D+i.

Con todas las premisas anteriores, y con el claro objetivo de favorecer las inversiones empresariales en I+D+i y las sinergias entre agentes económicos y administraciones públicas en aras del cumplimiento de objetivos de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020-RIS3 Andalucía, se plantea la promulgación de unas nuevas Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones destinadas a la Promoción de Investigación Industrial, el Desarrollo Experimental y la Innovación Empresarial en Andalucía, para la cual se han tenido en cuenta, entre otros elementos, los siguientes:

a) Las ocho prioridades de especialización inteligente identificadas en el proceso de elaboración de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 y las dimensiones que constituyen sus ejes de actuación.

b) Las nuevas formas de actuación pública puestas en marcha en el ámbito de la I+D+i y las dinámicas de partenariado público-privado generadas, entre otros, en el proceso de definición de la RIS3 Andalucía.

c) Una concepción global de los instrumentos de apoyo, a través de una estrategia de “hibridación” y complementariedad entre fondos (regionales, nacionales, europeos).

d) El entorno administrativo necesario para mitigar las desigualdades de género.

La presente Orden de Bases tiene como objeto establecer las bases reguladoras de un programa de subvenciones dirigidas a promover la investigación, el desarrollo y la innovación en el sector empresarial en Andalucía, en estrecha colaboración con el resto de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y en el marco de las prioridades establecidas en la Estrategia de Innovación Andalucía 2020 RIS3 Andalucía.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta Orden se enmarcarán dentro de algunas de las siguientes líneas de subvención:

- Línea de Subvención “Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial”.

- Línea de Subvención “Programa de Fomento de la I+D+i Internacional”.

- Línea de Subvención “Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular”

El objetivo general que se pretende alcanzar con esta Orden de ayudas es el de incrementar la competitividad de las empresas que operan en Andalucía a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido, que han de tener un efecto favorecedor del empleo de calidad. Este objetivo general se alcanzará a través de los diversos objetivos que pretenden las diferentes Líneas de Subvención que la componen:

a) Línea de Subvención “Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial”: La mejora de la participación relativa de las empresas que operan en Andalucía en el gasto total en I+D+i en Andalucía y la mejora de la intensidad de la innovación y el resultado del esfuerzo innovador en las mismas, especialmente las PYMES.

b) Línea de Subvención “Programa de Fomento de la I+D+i Internacional”: El aumento de la dimensión internacional de la innovación empresarial en Andalucía y el número de PYMES que operan en Andalucía que participan en proyectos internacionales de I+D+i y el incremento de las sinergias entre fondos estructurales y Horizonte 2020 y otros programas europeos de fomento de la investigación y la innovación empresarial, además de la integración de las empresas que operan en Andalucía en las iniciativas de innovación colaborativa europeas. Entre las tipologías de proyectos incluidos en esta línea de ayuda están los Proyectos de Lanzamiento Internacional de Empresa Innovadora consistente en nuevos proyectos innovadores de empresas que, habiéndose presentado a la Fase II del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, hayan sido evaluados por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no hayan podido ser financiadas.

c) Línea de Subvención “Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular”: El aumento del número y la calidad de los proyectos de I+D+i empresariales colaborativos en Andalucía, el impulso a proyectos singulares de I+D+i que supongan un efecto tractor para las empresas que operan en Andalucía y que se encuentren alineados con la Estrategia de Innovación Andalucía 2020 y el incremento de la mutua colaboración público-privada, fomento de la cooperación entre empresas y entre éstas y centros de investigación e innovación y otras entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios a las empresas como facilitadores de la innovación empresarial, especialmente en las PYMES.

Esta Orden de Bases pondrá en marcha también una nueva estrategia de complementariedad entre los Fondos Estructurales y los Fondos Comunitarios de Ayuda a la I+D+i, especialmente H2020. Esta circunstancia, animada por la Comisión Europea y recogida expresamente en el Objetivo Estratégico 1 del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 pretende reducir los obstáculos para la participación de las empresas que operan en Andalucía en convocatorias internacionales y conseguir sinergias entre distintos fondos en aras de mejorar su efecto multiplicador y su eficacia.

Todos los proyectos apoyados dentro de esta Orden de ayudas deberán estar alineados con algunas de las prioridades de especialización que establece la Estrategia de Innovación Andalucía 2020 RIS3 Andalucía.

Las subvenciones de esta Orden se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado, a su vez, mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en las demás normas de aplicación a las ayudas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

Para la determinación de las medidas concretas de apoyo a las empresas previstas en la presente Orden se han tenido en cuenta distintas disposiciones normativas de la Unión Europea sobre ayudas de Estado. En este sentido, la Orden garantiza su compatibilidad con el mercado común como disposición de Derecho derivado por la que se ejecuta: el régimen de ayudas de Estado SA 40863 con base jurídica en el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación. Además, determinados proyectos se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Asimismo y debido a la cofinanciación de las ayudas previstas en la presente Orden por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través de la Subvención Global de Andalucía 2014-2020, existe la obligación, conforme al artículo 125 (3), letra c), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de Disposiciones Comunes, en adelante RDC, de garantizar que se entrega a la persona beneficiaria un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda para cada operación (denominado por el acrónimo DECA) y en el cual se recojan los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse, el plan financiero y el calendario de ejecución de la operación. Asimismo, el artículo 67 (6) del RDC añade que, en dicho documento, habrá que añadir el método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones del pago de la subvención, en su caso. El DECA debe también hacer referencia a las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos relativos a la operación, según se especifica en el artículo 10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 1011/2014. En cumplimiento de lo previsto en el Anexo XII del RDC relativo a medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, en el DECA se incorporarán también las responsabilidades de las personas beneficiarias en esta materia (en particular, lo señalado en el apartado 2.2 y lo referente a la información que deben conservar y a las comunicaciones que deben realizar). De igual modo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 125.4.b) se incluirá en el DECA la referencia a la obligación de la persona beneficiaria de mantener una contabilidad separada, o un código contable adecuado, para todas las transacciones relacionadas con la operación seleccionada para cofinanciación europea.

En el contexto de los regímenes de ayudas y atendiendo al procedimiento de concesión de la ayuda, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se distinguen de una parte las subvenciones regladas y de otra, las subvenciones de concesión directa. En el marco de la presente Orden, las personas beneficiarias son las empresas y otras entidades que reciben la ayuda. El DECA se corresponde con el documento de la propuesta de resolución por el que se propone la concesión de la ayuda a la persona solicitante. Se requerirá aceptación expresa de la misma por parte de la persona beneficiaria.

Por otro lado, las características especiales de estas subvenciones así como la cofinanciación europea de las mismas que persigue proyectos excelentes, aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia competitiva, salvo para los proyectos incluidos dentro de la Línea de Subvención “Programa Fomento de la I+D Internacional”, que se aplicará el de concurrencia no competitiva. Las tipologías de proyectos incluidos en este Programa aconsejan que la concesión de la ayuda correspondiente se realice en régimen de concurrencia no competitiva, mediante convocatoria abierta y a solicitud de la persona interesada, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente. La razón que motiva este procedimiento es la propia naturaleza del proyecto incentivado y su vinculación con otra convocatoria de carácter internacional, ésta sí sometida al régimen de concurrencia competitiva, lo que haría imposible coordinar ambas convocatorias. La aplicación de este régimen de concesión permite que la Administración facilite a las empresas su participación en convocatorias internacionales o bien la financiación de proyectos que, habiendo acreditado su excelencia en las mismas, no han podido recibir financiación por falta de disponibilidades presupuestarias, sin necesidad de que los plazos y otros requisitos del régimen de concurrencia competitiva supongan un freno o limitación a la consecución de ese objetivo.

Así mismo para los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, no se recogen los criterios de valoración establecidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, dada la singularidad de la naturaleza de los proyectos objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de subvenciones y otros incentivos destinados a la promoción de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía. Entre sus objetivos, regulados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/1987, de 13 de abril, por la que se aprueba el Instituto de Fomento de Andalucía (en la actualidad Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), se señala que con carácter general le corresponde la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y específicamente, en virtud del Decreto 26/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus Estatutos, modificados por el Decreto 122/2014, de 26 de agosto, los siguientes cometidos: impulsar la mejora de los elementos determinantes para potenciar la competitividad de las empresas que operan en Andalucía; contribuir al desarrollo económico de Andalucía, ofreciendo los mejores servicios a las empresas que operan en Andalucía y a las personas emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el Sistema Andaluz del Conocimiento, la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma; promover, establecer y facilitar los medios que contribuyan a la mejora de la gestión y de las relaciones de cooperación de las empresas de Andalucía entre sí y con los distintos mercados; fomentar la innovación en las empresas de nuevas tecnologías de carácter estratégico; favorecer la captación de inversiones extranjeras para Andalucía con el fin de consolidar su tejido productivo; y cualesquiera otras funciones que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía, con especial incidencia en la innovación, la industria y el desarrollo tecnológico que se le atribuyan.

En este sentido, para el cumplimiento de su objeto, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía puede ejercer, por los órganos que la tienen atribuidas, la potestad subvencionadora, rigiéndose en el ejercicio de esta potestad por el Derecho Administrativo; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos. En cumplimiento de su objeto, en el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de estas competencias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha gestionado desde 2005 el Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía que ha supuesto un importante impulso al mantenimiento, la generación y consolidación de nuestro tejido productivo.

Por todo ello, se considera que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía es el organismo público idóneo para la gestión y el otorgamiento de estas ayudas.

Por otro lado, cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. En este sentido, la presente Orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad hasta el 2 de octubre de 2018 conforme al apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, al ser las personas interesadas tanto jurídicas como personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. A partir del 2 de ctubre de 2018 la referida obligatoriedad quedará fundamentada en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud, simplificando y agilizando el procedimiento de tramitación a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, o con la incorporación de datos esenciales para el análisis, memorias descriptivas de los proyectos u otras informaciones en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, deban ser presentados con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

En la elaboración de la presente Orden de conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de un conjunto de programas de subvenciones dirigidos a promover la investigación, el desarrollo y la innovación en el sector empresarial en Andalucía, en estrecha colaboración con el resto de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y en el marco de las prioridades establecidas en la Estrategia de Innovación Andalucía 2020 RIS3 Andalucía.

2. Las actuaciones que se financien al amparo de esta Orden se enmarcarán dentro de algunas de las siguientes líneas de subvención:

- Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial.

- Programa de Fomento de la I+D+i Internacional.

- Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular.

3. El objetivo general que se pretende alcanzar con esta Orden de ayudas es el de incrementar la competitividad de las empresas que operan en Andalucía a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido.

Este objetivo general se alcanzará a través de los diversos objetivos que pretenden las diferentes líneas de subvención que la componen:

Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial.

- La mejora de la participación relativa de las empresas que operan en Andalucía en el gasto total en I+D+i en Andalucía.

- La mejora de la intensidad de la innovación y el resultado del esfuerzo innovador en las empresas que operan en Andalucía, especialmente las PYMES.

Programa de Fomento de la I+D+i Internacional.

- El aumento de la dimensión internacional de la innovación empresarial en Andalucía y el número de PYMES que operan en Andalucía que participan en proyectos internacionales de I+D+i.

- El incremento de las sinergias entre Fondos Estructurales y Horizonte 2020 y otros programas europeos de fomento de la investigación y la innovación empresarial.

- La integración de las empresas que operan en Andalucía en las iniciativas de innovación colaborativa europeas.

Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular.

- El aumento del número y la calidad de los proyectos de I+D+i empresariales colaborativos en Andalucía.

- El impulso a proyectos singulares de I+D+i que supongan un efecto tractor para las empresas que operan en Andalucía y que se encuentren alineados con la Estrategia de Innovación Andalucía 2020.

- El incremento de la mutua colaboración público-privada, el fomento de la cooperación entre empresas y entre éstas y los centros de investigación e innovación y otras entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios a las empresas como facilitadores de la innovación empresarial, especialmente en las PYMEs.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones se regirán, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que esté en vigor.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) La Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

k) La Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica.

l) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

m) La Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. De igual forma se regirán por las siguientes disposiciones:

a) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.122013).

b) El Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE Vínculo a legislación.

c) Decreto 185/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo y la innovación.

3. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación, y específicamente:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

c) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

d) La Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta Orden:

a) Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o, en el caso de personas empresarias individuales, que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.

b) Con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con independencia de dónde se encuentre el domicilio social.

c) Que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto solicitado, y

d) No se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.

2. De conformidad con el artículo 10 para las tipologías de proyectos que así expresamente se indique, podrán ser también personas beneficiarias las siguientes:

a) Las Agrupaciones o Asociaciones de carácter empresarial, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las fundaciones y asociaciones que realicen por sí mismas actividad económica y en cuyos fines se encuentre el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo y el fomento de la actividad empresarial.

b) Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

e) Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

f) Centros Tecnológicos y Centros de Innovación y Tecnología pertenecientes al Sistema Andaluz de del Conocimiento en los términos y condiciones que los define el Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En estos casos habrá de cumplirse igualmente la condición de contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, la de contar con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto solicitado y la de no encontrarse expresamente excluidas de la presente Orden.

3. Para la determinación de la entidad beneficiaria se atenderá al ámbito sectorial y a los límites previstos en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre.

4. Las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores desde la fecha de presentación de la solicitud o en los términos y plazos previstos anteriormente y hasta la fecha en la cual se produzca el pago de la totalidad de las subvenciones concedidas.

5. Para la determinación de la entidad beneficiaria se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien las subvenciones.

Artículo 4. Pluralidad de personas beneficiarias.

1. Conforme al artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá aplicar la condición de persona beneficiaria a las asociadas a la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran asociadas aquellas personas que tengan con la persona beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

2. Conforme al artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

3. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 3 de esta Orden, y cumplir los requisitos que se establezcan para las personas beneficiarias.

4. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo una de las personas miembros de la agrupación, como representante de la misma, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante la Administración, asumiendo la interlocución con la misma y canalizando las relaciones correspondientes, tanto económicas como técnicas.

5. Entre otros aspectos, dicho documento contractual deberá regular como mínimo lo siguiente:

a) Distribución de actividades y presupuesto.

b) Acuerdos de confidencialidad.

c) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

d) Gestión de la agrupación, con regulación especial, entre otros aspectos, del procedimiento de cobro de la ayuda por la persona representante y distribución entre las personas miembros de la agrupación, garantías a presentar, en su caso, de las personas miembros de la agrupación a la persona representante, gestión de posibles reintegros.

e) Plan de contingencias, en el que se regule el procedimiento de posible salida y entrada de personas miembros de la agrupación, sustitución de una persona socia por otra, y cualquier otra contingencia relacionada.

En caso de sustitución de empresas dentro de la agrupación, no se considerarán subvencionables los gastos de la nueva persona o entidad miembro de la agrupación.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido al respecto en la resolución definitiva de concesión de la ayuda.

6. La persona representante recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre las personas miembros de la agrupación de participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias para la obtención de las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones o por cualquier otra causa prevista en la normativa específica de aplicación.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

k) Haber sido sancionadas con la prohibición de concurrir a los procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

l) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En el supuesto de Fundaciones no haber cumplido con las obligación sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma andaluza, no haber cumplido con las obligaciones derivadas de la normativa específica que les sea de aplicación.

n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. Quedan expresamente excluidas de esta Orden las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

3. Tampoco podrán concurrir a estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición que se recoge en el artículo 2.10 Vínculo a legislación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre.

4. De igual forma tampoco podrán concurrir a esta Orden las empresas de los sectores de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos expresamente excluidos en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, así como las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas y la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos expresamente excluidos en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas mínimis.

Artículo 6. Forma de Desarrollo de los Proyectos.

Cuando el objetivo de los proyectos lo requiera y los requisitos establecidos para los mismos así lo prevean, éstos podrán ser desarrollados de forma individual por una sola empresa o entidad o por una pluralidad de empresas o entidades, en alguna de las formas de relacionarse previstas en el artículo 4 relativo a la pluralidad de personas beneficiarias y de acuerdo con los requisitos específicos de los proyectos determinados en los artículos 9 y 10 de esta Orden.

Artículo 7. Requisitos generales de los proyectos.

1. Con carácter general, los proyectos deberán:

a) Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Ser realizados en Andalucía. A tal efecto las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. De igual forma las actividades llevadas a cabo por la plantilla de la persona beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Las inversiones en bienes de equipo u otros elementos se entenderán realizadas en el lugar donde se ubica físicamente la inversión.

c) No estar iniciados los trabajos a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Cumplir con el requisito de que la ayuda solicitada tenga efecto incentivador, de conformidad con la definición que a tal efecto se efectúa en el apartado 2 de este artículo.

e) Cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y con la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

f) Contribuir al desarrollo de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 RIS3 Andalucía, encuadrándose en sus prioridades de especialización, recogidas en el Anexo número V de esta Orden de Ayudas.

2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, la persona solicitante ha presentado la solicitud de ayuda que deberá contener al menos: nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; presupuesto del proyecto e importe de la ayuda necesaria para el proyecto.

3. En relación con el inicio de los trabajos, se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando se constante en la fase de análisis o de justificación la existencia de convenios, acuerdos o contratos anteriores a la fecha de solicitud, o de facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre la persona solicitante o beneficiaria y una tercera que consten debidamente documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente. No se considerará inicio de los trabajos los estudios o trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, ni los convenios o los acuerdos suscritos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud que condicionen su efectividad a la obtención de la subvención o que prevean su entrada en vigor en una fecha posterior a la de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Tipología de proyectos.

Los proyectos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las siguientes tipologías, ordenadas atendiendo a las siguientes Líneas de Subvención:

1. Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial.

a) Proyectos de Investigación Industrial: Proyectos de investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de Desarrollo Experimental: Proyectos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrán incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios, la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrán incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. Estos proyectos no incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Proyectos de Innovación en Procesos u Organización: Proyectos que tengan como objetivo introducir mejoras sustanciales en los procesos o en la organización de una PYME a través de la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos o en la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

No se considerarán subvencionables los proyectos consistentes en cambios o mejoras de importancia menor, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. Tampoco se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones.

Se entenderá por cambios o mejoras de importancia menor aquellos que no alcancen un mínimo de valoración en el criterio “Excelencia técnica del proyecto y viabilidad técnica de la propuesta” según se establezca en la convocatoria de ayudas correspondiente.

2. Programa de Fomento de la I+D+i Internacional.

a) Proyectos de I+D+i de carácter internacional: Proyectos de desarrollo experimental desarrollados por una empresa que opera en Andalucía participante dentro de una actuación internacional, que haya sido objeto de una evaluación por un comité internacional en el marco del Espacio Europeo de Investigación (ERAnets, “Joint Programming Initiatives”-JPI, Joint Technology InitiativesJTI, etc.), o de un acuerdo internacional (Eureka, Iberoeka), y en el que la empresa que opera en Andalucía no haya recibido financiación.

b) Asesoramiento a la presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias internacionales: La ayuda consistirá exclusivamente en la subvención a una PYME a la contratación de asesoramiento externo que desarrolle tareas vinculadas a la redacción de la propuesta. El asesoramiento podrá también incluir la búsqueda de socios cuando la convocatoria lo requiera.

c) Proyectos de Lanzamiento Internacional de Empresa Innovadora: Nuevos proyectos innovadores de empresas que, habiéndose presentado a la Fase II del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, hayan sido evaluados por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no hayan podido ser financiadas.

3. Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular.

a) Proyectos Colaborativos: Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental desarrollados en colaboración efectiva entre varias empresas en agrupación, con capacidad de arrastre tecnológico y posibilidades de efectos industriales en caso de éxito, y en el que participen organismos públicos o privados de investigación recibiendo una remuneración económica por dicha participación por parte de las empresas.

b) Proyectos Singulares y Estratégicos: Grandes proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental desarrollados en colaboración efectiva por agrupaciones formadas por empresas y entidades públicas y/o privadas de investigación.

c) Creación de Unidades de Innovación Conjunta: Proyectos Conjuntos entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos para favorecer la cooperación entre dichos organismos y el tejido empresarial al objeto de desarrollar de manera conjunta y coordinada actividades de desarrollo tecnológico vinculadas con las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 RIS3.

Artículo 9. Requisitos específicos de los Proyectos.

1. Proyectos de Investigación Industrial.

a) Los proyectos de investigación industrial podrán presentarse individualmente o por un máximo de dos empresas en colaboración efectiva, siendo en este caso necesario que al menos una de ellas sea PYME y ninguna de las dos empresas tenga un presupuesto superior al 70% del total.

b) Su duración máxima será de tres años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La convocatoria correspondiente podrá fijar un presupuesto máximo para los proyectos.

c) Los proyectos podrán contar con la participación remunerada de un organismo de investigación que habrá de tener la consideración de investigación contractual. Dicha participación podrá incrementar el porcentaje de subvención a otorgar al proyecto, siempre y cuando alcance una cuantía mínima del 10% del presupuesto subvencionable del mismo.

d) En caso de proyectos en colaboración efectiva, a efectos presupuestarios y del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad socia participante, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto. En los proyectos desarrollados por dos empresas en colaboración efectiva se aplicará lo establecido en el artículo 4, apartados 4, 5 y 6, de esta Orden.

2. Proyectos de Desarrollo Experimental:

a) Los proyectos de desarrollo experimental podrán presentarse individualmente o por un máximo de dos empresas en colaboración efectiva, siendo en este caso necesario que al menos una de ellas sea PYME y ninguna de las dos empresas tenga un presupuesto superior al 70% del total.

b) Su duración máxima será de tres años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La convocatoria correspondiente podrá fijar un presupuesto máximo para los proyectos.

c) Los proyectos podrán contar con la participación remunerada de un organismo de investigación que habrá de tener la consideración de investigación contractual. Dicha participación podrá incrementar el porcentaje de subvención a otorgar al proyecto, siempre y cuando alcance una cuantía mínima del 10% del presupuesto subvencionable del mismo.

d) En caso de proyectos en colaboración efectiva, a efectos presupuestarios y del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad socia participante, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto. En los proyectos desarrollados por dos empresas en colaboración efectiva se aplicará lo establecido en el artículo 4, apartados 4, 5 y 6, de esta Orden.

3. Proyectos de Innovación en Procesos y Organización: Serán proyectos individuales realizados por PYMES y tendrán una duración máxima de dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La convocatoria correspondiente podrá fijar un presupuesto máximo para los proyectos.

4. Proyectos de I+D+i de carácter internacional:

a) Los proyectos beneficiarios dentro de esta línea contarán con una valoración favorable por un comité internacional en el marco del Espacio Europeo de Investigación (ERAnets, “Joint Programming Initiatives”-JPI, “Joint Technology Initiatives”-JTI, etc.), o de un acuerdo internacional, y en el que la empresa que opera en Andalucía no haya recibido financiación. Tendrán especial valoración aquellos proyectos o actividades complementarias de proyectos presentados dentro de una convocatoria internacional en la que participe o tenga un acuerdo la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como Clean SKY 2, INCOMERA, MERANET2 u otras que se determinen en la convocatoria correspondiente. La valoración procedente de la convocatoria internacional solo tendrá efectos de requisito de entrada y valoración científico-técnica del proyecto, y no presupondrá la aceptación de los presupuestos del proyecto, de los costes subvencionables o cualquier otra circunstancia, debiendo ser objeto de análisis y validación como el resto de los proyectos.

Los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 50% de la valoración total, según los criterios establecidos para esta tipología de proyectos en el Anexo II de la presente Orden.

b) Los proyectos podrán presentarse de forma individual o en colaboración efectiva por un máximo de dos empresas con establecimiento operativo en Andalucía pudiendo ser una de ellas un Centro Tecnológico o un Centro de Innovación y Tecnología, que no podrán tener más del 50% del presupuesto total del proyecto. En estos casos, a efectos presupuestarios y del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad participante, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto. En los proyectos desarrollados por dos empresas en colaboración efectiva se aplicará lo establecido en el artículo 4, apartados 4, 5 y 6 de esta Orden. Cuando en el proyecto participe una empresa no PYME, ésta deberá incluir en su presupuesto la participación remunerada de al menos un organismo de investigación y difusión de conocimientos en una cuantía igual al menos al 15% del presupuesto del global del proyecto.

5. Contratación de Asesoramiento para la presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias internacionales. Se subvencionará la contratación de asesoramiento externo para la presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias internacionales, especialmente H2020. La ayuda consistirá exclusivamente en una subvención a fondo perdido de la contratación del asesoramiento externo que desarrolle tareas vinculadas a la preparación, redacción y presentación de la propuesta, así como la búsqueda de socios cuando la convocatoria lo requiera. El asesoramiento externo contratado deberá acreditar una amplia experiencia previa en trabajos similares. El importe máximo de la ayuda será de 10.000 €, y nunca podrá ser superior al 75% del coste total del servicio.

6. Proyectos de Lanzamiento Internacional Empresa Innovadora: Proyectos de desarrollo experimental y lanzamiento de nuevos productos o servicios vinculados a un proyecto innovador de aquellas PYMES que, habiéndose presentado a la Fase II del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020, hayan sido evaluadas por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no hayan podido ser financiadas. Las empresas subvencionables serán aquellas que, cumpliendo los requisitos anteriores, cumplan además los siguientes:

a) Que sean Pequeñas y Medianas Empresas.

b) Que el proyecto no esté iniciado, en los términos establecidos en esta Orden, con anterioridad a la presentación de la solicitud a la convocatoria correspondiente.

c) Que el proyecto cuente con un plan definido de explotación y difusión de resultados.

7. Proyectos Colaborativos:

a) Para que los proyectos cuenten con tal consideración deberán ser desarrollados por un mínimo de tres empresas con establecimiento operativo en Andalucía de las cuales, al menos, una de ellas ha de ser PYME.

b) El proyecto debe contar con la participación remunerada de, al menos, un organismo de investigación y difusión de conocimientos en una cuantía igual o superior al 15% del presupuesto del global del proyecto.

c) Estos proyectos deberán contemplar un presupuesto mínimo, cuya cuantía será determinada en la convocatoria correspondiente. Ninguna de las entidades miembros podrá acometer más del 70% del presupuesto del global del proyecto.

d) La duración de la ejecución de los proyectos no será superior a tres años desde la fecha de presentación de la solicitud.

e) Además, los proyectos deben contemplar un plan de explotación empresarial y un plan de difusión de resultados, y su contenido deberá estar alineado con alguna de las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020.

f) En el proyecto todas las entidades participantes estarán representadas por una de ellas, que realizará la interlocución y la representación de la agrupación ante la Administración, aplicándose lo establecido en el artículo 4, apartados 4, 5 y 6, de esta Orden de Bases.

g) A efectos del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada empresa participante, el presupuesto global subvencionable del proyecto se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto.

8. Proyectos Singulares y Estratégicos:

a) Para que los proyectos cuenten con tal consideración deberán ser desarrollados por un mínimo de cinco entidades con establecimiento operativo en Andalucía y capacidades para desarrollar el proyecto. De estas entidades, al menos tres de ellas han de ser empresas, una de ellas No PYME con capacidad tractora, y dos PYMES.

b) En estos proyectos deberán igualmente participar como entidades miembros de la agrupación al menos dos organismos de investigación y difusión de conocimientos o dos grupos de investigación del mismo organismo cuando éste sea una universidad y la participación de estos organismos no podrá ser inferior al 20% del presupuesto del global del proyecto.

c) Estos proyectos deberán contemplar un presupuesto mínimo, cuya cuantía será fijada en la convocatoria y ninguno de los miembros podrá acometer más del 70% del presupuesto del global del proyecto.

d) La duración de la ejecución de los proyectos no será superior a tres años desde la fecha de presentación de la solicitud.

e) Además, los proyectos deben contemplar un plan de explotación empresarial y un plan de difusión de resultados, y su contenido deberá estar alineado con alguna de las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020.

f) En el proyecto todas las entidades participantes estarán representadas por una de ellas, que realizará la interlocución y la representación de la agrupación ante la Administración, aplicándose lo establecido en el artículo 4, apartados 4, 5 y 6 de esta Orden de Bases.

g) A efectos del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad participante, el presupuesto global subvencionable del proyecto se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto.

h) En la convocatoria o convocatorias el órgano competente para ello podrá determinar para cada prioridad de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020 RIS3 Andalucía el número de proyectos susceptibles aprobarse con cargo a la misma.

9. Creación de Unidades de Innovación Conjunta:

a) Proyectos conjuntos entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos para favorecer la cooperación entre dichos organismos y el tejido empresarial al objeto de desarrollar de manera conjunta y coordinada actividades de desarrollo tecnológico e innovación.

b) A efectos de esta categoría de proyectos, los organismos de investigación y difusión de resultados que podrán participar serán los indicados, para esta tipología de proyectos, en el artículo 10 de esta Orden de Bases.

c) Estará conformada por un único organismo de investigación y una única empresa, que habrá de tener la consideración de no PYME, debiendo constituirse por acuerdo escrito y elevado a público con fecha posterior a la presentación de la solicitud, y en cualquier caso deberá estar acreditado con anterioridad a la resolución definitiva de la ayuda si ésta se produce.

d) Deberá presentarse un proyecto a tres años, que incluya un conjunto de objetivos y actividades alineadas con las prioridades de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020-RIS3.

e) Las Unidades de Innovación Conjunta deberán estar localizadas en Andalucía y físicamente diferenciada de las entidades que la constituyen.

f) Deberán contar con un presupuesto mínimo, cuya cuantía se determinará en la pertinente convocatoria, para un horizonte temporal de 3 años, y la aportación mínima de la empresa participante en la Unidad de Innovación Conjunta será de al menos el 50% del presupuesto total.

g) En la convocatoria o convocatorias el órgano competente para ello podrá determinar para cada prioridad de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020-RIS3, el número de proyectos susceptibles aprobarse con cargo a la misma.

Artículo 10. Personas beneficiarias por tipología de proyectos.

Las personas beneficiarias por tipología de proyectos son las que se señalan en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Artículo 11. Tipo y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La intensidad de la subvención a conceder no podrá superar los máximos establecidos por los marcos reguladores de ayudas de Estado que les correspondan.

3. El porcentaje o intensidad máxima de subvención quedará fijado en función del tipo de proyecto, de las características adicionales que concurran en el proyecto y del tamaño de la empresa beneficiaria. La cuantía de la ayuda no podrá ser superior al máximo de intensidad de ayuda establecido, para cada tipo de proyecto, en el Anexo III.

Artículo 12. Ejecución del proyecto y los gastos subvencionables

1. El proyecto objeto de ayuda, así como las inversiones y los gastos, se realizarán dentro del periodo de ejecución que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, las cuales tendrán en cuenta el tipo de proyecto y sus requisitos.

2. En cualquier caso, se considerará gasto ejecutado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de estas subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa FEDER de aplicación.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en las convocatorias correspondientes, podrán ser subvencionables los conceptos de inversión y de gastos expresados en los apartados siguientes, que constituirán, una vez aceptados por el órgano competente para resolver, la inversión subvencionable.

2. Para la determinación de la cuantía subvencionable se tendrán en cuenta los costes susceptibles de subvencionarse conforme a los marcos reguladores de ayudas de Estado establecidos, siendo subvencionables los conceptos en función de la tipología del proyecto, lo que se determina en el apartado 3 de este artículo:

a) Gastos de personal relacionados con el personal investigador, el personal técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto subvencionado y se haya incurrido en ellos efectivamente. Sólo serán subvencionables aquellos gastos del personal relacionado con el proyecto subvencionado y que la entidad no llevaría a cabo si no realizara el mismo.

1.º Los costes de personal habrán de justificarse, en aplicación de lo establecido en el Anexo VI de esta Orden, de algunas de las siguientes formas:

i. Mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago.

ii. Sin necesidad de aportar justificantes de gasto, en aplicación del sistema de costes simplificados, según lo establecido en el Anexo VI de las presentes bases reguladoras, en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, mediante la determinación “exante” de un criterio objetivo de coste por hora. En caso de aplicarse este sistema, en el documento en que se establecen las condiciones de ayuda deberá figurar información sobre el método seguido para el cálculo del gasto.

2.º Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria. Estos gastos incluyen:

i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (“acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;

ii. Otros gastos soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

3.º Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

4.º Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, precios máximos para categoría profesional y hora.

b) Costes del instrumental y material de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con la normativa contable nacional pública y/o privada y que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. En este apartado se incluirán los costes de contratación de Organismos Públicos de Investigación, Centros Tecnológicos, Centros de Innovación y Tecnología y otros asesoramientos externos especializados. Estos gastos deberán estar debidamente acreditados y ser relevantes para el proyecto.

d) Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto y que sean necesarios para su ejecución, incluyendo entre estos los costes indirectos, con los requisitos y límites de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Los gastos generales suplementarios se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo sin que pueda superar el 15 por ciento, sobre los costes directos de personal de la actuación, válidamente justificados, y en aplicación del sistema de costes simplificados, según lo establecido en el Anexo VI de esta Orden, en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013.

e) Otros gastos de explotación adicionales, no mencionados en los apartados anteriores, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Serán también elegibles los gastos de viajes internacionales y dietas vinculados con esos viajes, exclusivamente para los proyectos incluidos en el Programa de Fomento de I+D+i Internacional y exclusivamente para las actividades de coordinación de dichos proyectos.

f) Equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, TIC.

g) Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

h) Costes de contratación de asesoramiento y servicios de apoyo a la innovación.

Para la determinación e interpretación de los gastos incentivables será de aplicación la normativa comunitaria en dicha materia, así como la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre Vínculo a legislación por la que se aprueban los gastos subvencionables de los Programas Operativos del FEDER 2014-2020.

En el documento en que se establecen las condiciones de ayuda, debe figurar información sobre el método seguido para el cálculo del gasto según la norma 12, 14 y 19 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

3. En función de la tipología de proyectos, los gastos subvencionables serán:

Artículo 14. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

1. Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en los regímenes de ayuda y las excepciones admitidas para los instrumentos financieros.

2. Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

3. El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.

4. Los impuestos personales sobre la renta.

5. Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

6. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

a) Los descuentos efectuados.

b) Los pagos efectuados por la entidad contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

7. Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de las ayudas del FEDER conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (en adelante Reglamento UE núm. 1301/2013).

8. Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:

a) Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de seguimiento.

b) Se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.

Artículo 15. Financiación y Compatibilidad

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán cofinanciadas con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Cada convocatoria concretará la fuente o fuentes de financiación de las subvenciones, así como el importe máximo de los créditos que se puedan comprometer

2. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual que no podrán sobrepasar el límite del global establecido en la convocatoria, ni los pagos a efectuar podrán ser superiores a lo presupuestado en cada año y reflejado en el Plan Anual de Inversión y Financiación (PAIF) de la Agencia IDEA.

3. Las convocatorias podrán también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cofinanciación no provenga de otros Fondos Estructurales o de otros Programas Operativos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) distintos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. En caso de que la financiación de la Unión Europea gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas de Estado, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

5. Además serán compatibles siempre que estas ayudas, ingresos o recursos, concedidos y recibidos por las empresas, en concurrencia con las ayudas de la presente Orden, no superen los porcentajes o límites máximos de intensidad de ayuda especificados en el Anexo III de la presente Orden. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda previsto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Además, de acuerdo con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

7. El importe total de ayuda de mínimis concedida a una “única empresa” en el sentido del artículo 2.2 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

8. Las subvenciones que se concedan conforme a esta Orden no se podrán acumular con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

9. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

Artículo 16. Limitaciones presupuestarias y control financiero.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero permanente. Asimismo, en los supuestos previstos en la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 15 de diciembre de 2009, será necesario el informe de control previo regulado en la mencionada norma.

3. Tal y como establece el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y para posteriores ejercicios si así se encuentra previsto en las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

4. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, tendrá la consideración de causa justificada de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. El pago efectivo de los compromisos reflejados en las distintas resoluciones de concesión se encontrará condicionado al cumplimiento del límite establecido en el apartado segundo del artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones para los proyectos incluidos dentro de las Líneas de Subvención “Programas Apoyo a la I+D+i Empresarial” y “Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular” será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este procedimiento de concesión se desarrollará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a la convocatoria en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta.

El ámbito territorial de la concurrencia competitiva será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones para los proyectos incluidos dentro de la Línea de Subvención “Programa de Fomento de la I+D Internacional” será el de concurrencia no competitiva, iniciándose a solicitud de la persona interesada, tras la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tramitándose en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de dicha persona, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

Artículo 18. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet:

http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.

2. La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la vía telemática, así como de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet http://wwwandaluciajunta.es/notificaciones/snja.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria, las solicitudes tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación y tamaño de la empresa o entidad jurídica solicitante.

b) Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

c) Ubicación o ubicaciones del proyecto.

d) Lista de costes del proyecto.

e) Importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

f) Documento contractual, contrato, convenio o acuerdo suscrito por todas las personas participantes en el que se otorgue la representación de la agrupación a la persona representante y en el que se establezcan sus derechos y obligaciones en el caso de pluralidad, de personas beneficiarias, al que hace referencia el artículo 4.4 de esta Orden de Bases para proyectos de más de una persona beneficiaria.

g) En los proyectos con más de una persona beneficiaria, los compromisos de ejecución asumidos por cada participe del proyecto, así como el importe de subvención solicitada para cada una de ellas.

4. En la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, las personas interesadas, además de aportar los datos generales relativos a la entidad solicitante, de la persona representante y del proyecto o actuación que motiva la solicitud, deberán declarar:

a) Que reúnen todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para acceder a las ayudas previstas.

b) Que no se encuentran incursa la entidad y/o sus personas representantes en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el apartado 1 del artículo 5 y que la empresa no se encuentra expresamente excluidas de la presente Orden conforme a los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

c) Que en la empresa no concurren las circunstancias para su calificación de empresa en crisis.

d) Que no ha recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido tales ayudas, ha procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

e) Que los trabajos del proyecto a ejecutar con la ayuda solicitada no se han iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de esta solicitud.

f) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad a la que la solicitó o la que lo concedió, así como la fecha y su importe.

g) Que no ha recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o que si las ha recibido, la cuantía de éstas, sumadas al importe de la ayuda que se solicita, no excede de 200.000 euros.

h) Que solicitará, o, en su caso, cuenta, con las autorizaciones medioambientales, licencias o permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.

i) Que para los tipos de proyectos previstos para PYME y relacionados en los artículos 8 y 9, la entidad tiene, en su caso, la condición de PYME, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

j) Que acepta, en caso que la subvención concedida sea cofinanciada con recursos de la Unión Europea, su inclusión en la lista de personas beneficiarias prevista en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k) Que autoriza al órgano instructor a recabar de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas.

l) Que la documentación que deba aportar mediante copias digitalizadas firmadas electrónicamente en el procedimiento de tramitación de estas ayudas coincide con la documentación original.

m) Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y en el proyecto y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como que se compromete a presentarlos con la respuesta a la propuesta de resolución provisional, así como a mantener el cumplimiento de los requisitos y las condiciones durante el periodo de tiempo previsto en estas bases reguladoras.

5. Sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente convocatoria, en la cumplimentación telemática de la solicitud deberá incluir como contenido mínimo la memoria descriptiva del proyecto, la fecha de inicio y de finalización del mismo, información para la identificación y tamaño de la empresa, la ubicación o ubicaciones de la actuación/es, los datos relativos a las características técnicas de la actuación objeto de la subvención, los conceptos de inversión o gasto, importe de la ayuda necesaria para el proyecto, forma de financiación y el calendario previsto de ejecución y pago de las inversiones, así como los datos necesarios para la comprobación de las condiciones exigidas. A tal efecto cumplimentarán los formularios dispuestos para este fin en las convocatorias correspondientes, anexando archivos informáticos, en soporte “pdf”, en la forma establecida en las direcciones de Internet indicadas en el apartado1 de este artículo.

6. En el caso de proyectos con una pluralidad de personas beneficiarias en la solicitud deberán identificarse a los componentes y aportarse el documento contractual que regule a la agrupación.

7. En caso de proyectos promovidos por empresas No PYMES será necesario entregar junto con la solicitud un informe en el que se describa el efecto incentivador de la ayuda, firmado por el representante legal de la empresa.

8. Para la evaluación de los proyectos adscritos al Programa de Fomento de la I+D+i Internacional, en la convocatoria se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica o de un resumen ejecutivo de la misma.

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

a) Será obligatoria la presentación telemática de la solicitud, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

b) Las personas interesadas o sus representantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI o de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL).

La citada firma deberá haber sido expedida por una Autoridad de Certificación que tenga convenio con la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Igualmente, serán admitidos todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

3. Las solicitudes serán dirigidas al órgano competente para resolver, con identificación de la provincia donde se vaya a ejecutar el proyecto o la parte principal del mismo si éste afecta a varias provincias.

Para proyectos presentados por una agrupación, las solicitudes serán dirigidas al órgano competente para resolver con identificación de la provincia donde tenga su centro operativo la entidad representante de la misma.

4. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.

5. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano competente para tramitar para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

7. El formulario de solicitud deberá recoger las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 20. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía será competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a la convocatoria y aquellos aspectos susceptibles de precisarse en la convocatoria, conforme a los términos previstos en estas bases reguladoras.

2. Los formularios de solicitud de subvención, así como los formularios para establecer alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de las referidas subvenciones, se aprobarán y se incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

4. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, será competente para efectuar nuevas convocatorias y abrir el plazo de presentación de solicitudes siempre que no se hubiese agotado el crédito y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes a la fecha de dicha resolución.

5. Respecto a las ayudas convocadas por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido para los ejercicios anuales determinados en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Artículo 21. Comunicación y subsanación de las solicitudes.

1. El órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Con carácter general y para las líneas de concurrencia competitiva la referida comunicación se producirá en el plazo de diez días computados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En el supuesto de que la solicitud se dirija a la línea de concurrencia no competitiva, el plazo de los diez días, se computará a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

2. En aquellas categorías de proyectos en los que aplique el procedimiento de concurrencia no competitiva, esta comunicación deberá efectuarse, en su caso, junto con el trámite de subsanación en los términos previstos en los apartados siguientes.

3. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado todos los extremos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 18, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La persona solicitante deberá responder al trámite de subsanación telemáticamente con los medios electrónicos disponibles mediante los cuales presentó su solicitud.

5. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada.

6. Para las categorías de proyectos en los que se aplique el procedimiento de concurrencia no competitiva, el plazo mencionado podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado mediante escrito explicativo o a iniciativa de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o sobre denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la Resolución que ponga fin al procedimiento.

7. Para las categorías de proyectos en los que se aplique el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá recabar del solicitante la modificación de los términos de la solicitud. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Artículo 22. Tramitación de las solicitudes.

1. La tramitación de las solicitudes se llevará a cabo en dos fases complementarias desarrolladas tanto por las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, teniendo en cuenta la provincia correspondiente de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 19, como por la correspondiente Comisión de Valoración.

En la tramitación de las solicitudes se observará el orden correlativo de entrada en Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

2. Presentadas las solicitudes, las Gerencias Provinciales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales emitirán el correspondiente informe técnico.

3. El informe técnico sobre cada una de las solicitudes presentadas será elevado por las Gerencias Provinciales a la correspondiente Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios de competencia contenidos en el artículo siguiente.

4. Respecto a las solicitudes que deban resolverse por el procedimiento de concurrencia competitiva, el informe técnico de cada solicitud contemplará una valoración preliminar deducida de los criterios de valoración previstos en el Anexo II. Todo ello con independencia de que dicho informe pueda complementarse con los informes requeridos a entidades externas en los términos contemplados en el artículo 24.

5. Respecto a las solicitudes que deban resolverse por el procedimiento de concurrencia no competitiva, el informe técnico de cada solicitud contemplará una valoración preliminar favorable o desfavorable a la concesión de la subvención.

6. La persona solicitante podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el artículo 18.1, el estado de tramitación de su expediente.

Artículo 23. Comisiones de valoración.

1. Para las solicitudes que deban resolverse por el procedimiento de concurrencia competitiva se constituirá una Comisión de Valoración Especializada de carácter autonómico con las siguientes funciones:

a) Evaluación de los proyectos y determinación de la puntuación definitiva a partir de la valoración preliminar emitida en la primera fase de instrucción, recabando los informes oportunos para asegurar la aplicación homogénea y normalizada de los criterios de valoración.

b) Aprobación de la propuesta de resolución provisional con la relación ordenada por puntuación de las solicitudes susceptibles de ser aprobadas, de quedar suplentes o de ser desestimadas.

c) Análisis de las alegaciones y documentación presentada en la fase de respuesta a la propuesta de resolución provisional por parte de las personas solicitantes, recabando los informes complementarios si fuesen necesarios.

d) Elevación al órgano competente para resolver la propuesta definitiva de resolución comprensiva de la relación de las solicitudes a aprobar, de las solicitudes que serán suplentes y de las solicitudes que deban ser desestimadas.

e) Proponer al órgano competente para resolver el abono de pagos anticipados de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 33 de esta Orden de Bases.

2. La Comisión de Valoración Especializada tendrá la siguiente composición:

a) Estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio;

b) La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

c) Además contará con un mínimo de cinco vocalías: dos serán designadas por la Presidencia, entre el personal de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; dos por la vicepresidencia, entre el personal de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, desempeñando la Secretaría una de las personas designadas; hasta un máximo de tres personas representantes independientes de reconocido prestigio en el ámbito tecnológico, de innovación y/o empresarial, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de la Agencia; y, en su caso, por una persona representante de la Entidad Acreditada de Evaluación Externa, en caso de que haya participado en la evaluación del proyecto.

3. Para las solicitudes que deban resolverse por el procedimiento de concurrencia no competitiva se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica y ocho Comisiones de Valoración provinciales con las siguientes funciones:

a) Corresponderá a la Comisión de Valoración Autonómica la supervisión de los informes técnicos de los proyectos que contemplen una inversión presupuestada superior a los 500.000 euros o el proyecto a ejecutar afecte al ámbito territorial de más de una provincia.

b) Corresponderá a cada Comisión de Valoración Provincial la supervisión de los informes técnicos de los proyectos, que contemplen una inversión presupuestada igual o inferior a 500.000 euros y siempre que el ámbito del proyecto a ejecutar afecte a una sola provincia.

c) Las Comisiones de Valoración Autonómica y Provincial se reunirán periódicamente a instancia de la persona titular de la Presidencia, para supervisar los informes técnicos realizados por las correspondientes Gerencias Provinciales y atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden, elevarán al órgano competente para resolver un informe/propuesta de resolución provisional de aprobación o una propuesta motivada de denegación de los incentivos solicitados.

4. La Comisión de Valoración Autonómica prevista en la letra a) del apartado anterior estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; la Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Asimismo, contará con ocho vocalías más: cuatro serán designadas por la Presidencia, entre el personal de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y cuatro por la vicepresidencia, entre el personal de la Agencia, desempeñando la Secretaría una de las designadas por la vicepresidencia.

5. Cada Comisión de Valoración Provincial prevista en la letra b) del apartado anterior estará presidida por la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la respectiva Gerencia Provincial de la Agencia. Asimismo, contará con seis vocalías más: tres serán designadas por la Presidencia, entre el personal de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y tres por la Vicepresidencia, entre el personal de la Gerencia Provincial de la Agencia, desempeñando la Secretaría una de las personas designadas por la Vicepresidencia.

6. El régimen de funcionamiento de estas Comisiones será el establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a órganos colegiados, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II el Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. En la composición de las distintas Comisiones se propiciará la paridad de género en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 24. Especialidades de la tramitación de las solicitudes y proyectos sometidos al régimen de concurrencia competitiva.

1. Con independencia de lo establecido con carácter general para la tramitación de los procedimientos en el anterior artículo 22, la primera fase de la instrucción de las solicitudes que deban resolverse por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá complementarse con la incorporación de un informe emitido por una entidad externa acreditada. Dicho informe versará sobre los aspectos científicos y técnicos de los objetivos marcados por las personas solicitantes con su proyecto, así como sobre la capacidad y adecuación de los organismos de investigación participantes en la consecución de los mismos, si los hubiera.

2. La posible intervención de la entidad externa acreditada quedará debidamente motivada en la correspondiente convocatoria. La solicitud de estos informes externos se realizarán por la persona competente para resolver conforme a la normativa de contratación pública o de relación entre administraciones públicas.

3. En estos supuestos, tanto los informes técnicos emitidos por las Gerencias Provinciales como los informes realizados por la correspondiente entidad externa acreditada, conformarán el informe que será sometido a la Comisión de Valoración Especializada. Dicho informe contendrá además una relación valorativa con todas las solicitudes analizadas y que hayan concurrido a la convocatoria de mayor a menor puntuación.

Artículo 25. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Para las solicitudes que deban resolverse por el procedimiento de concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración Especializada formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación ordenada de las solicitudes susceptibles de ser aprobadas, el importe de la ayuda que se propone para su concesión, las solicitudes susceptibles de quedar suplentes y aquellas que deben ser desestimadas.

2. Dicha propuesta de resolución será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

3. A partir de la fecha de la publicación en la sede electrónica de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las personas interesadas contarán con un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estimen convenientes y presentar en su caso la documentación prevista en el artículo siguiente.

4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, la Comisión de Valoración Especializada elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, quien procederá a su publicación.

De igual forma, el órgano competente para resolver notificará a cada una de las personas interesadas que hayan sido propuestas como personas beneficiarias o suplentes definitivas, para que en el plazo de quince días hábiles comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Concluido este trámite el órgano competente para resolver dictará resolución en los términos previstos en el artículo 28.

5. Respecto a las solicitudes susceptibles de ser estimadas que deban resolverse por el procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva, recibidas por el órgano competente para resolver los informe/propuestas elevados por la correspondiente Comisión de Valoración, éste ordenará a las respectivas Gerencias Provinciales que formulen las propuestas de resolución provisional y las notifiquen a las personas solicitantes para que en el plazo de quince días, éstas:

a) Aleguen lo que estimen pertinente en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformulen su solicitud siempre que el importe de la ayuda fijado en resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones al importe de la subvención propuesta, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comuniquen expresamente la aceptación de la propuesta.

d) Presenten la documentación prevista en el siguiente artículo.

6. En caso de presentarse alegaciones o la reformulación, previo informe de la Gerencia Provincial, la Comisión de Valoración correspondiente las analizará y comprobará la documentación aportada, formulando la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente para resolver.

7. Respecto a las solicitudes susceptibles de ser desestimadas a la vista de la propuesta motivada de denegación de la Comisión de Valoración correspondiente, el órgano competente para resolver formulará y notificará las resoluciones definitivas.

8. Junto con la notificación de las propuestas de resolución previstas en los apartados 4 y 5 de este artículo se incluirá el Documento que establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) para la operación, a los efectos previstos en el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

9. La resolución provisional deberá incluir, en el caso de la aplicación de costes simplificados, la información sobre el método seguido para el cálculo del gasto si se ha optado por el procedimiento de costes simplificados, según la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 26. Documentación a presentar en el trámite de respuesta a la propuesta de resolución.

1. Las personas solicitantes a las que se les notifique la propuesta de resolución provisional estimatoria y las suplentes deberán presentar, en el plazo de quince días señalado en el artículo anterior, la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hubiesen consignado en su solicitud, tanto de los requisitos de las personas beneficiarias como de las declaraciones responsables:

a) Acreditación de la validez del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

b) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad. En el caso de empresariado individual, alta en Declaración Censal.

c) Declaración responsable de no inicio de los trabajos para proyectos que contemplen inversiones para la adquisición de bienes de equipo, equipamientos e intangibles.

d) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la empresa solicitante. En dicho certificado bancario deberán aparecer claramente identificados tanto el Código Internacional de Numeración Bancaria (IBAN) de la cuenta, como el Código Internacional de Numeración Bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el importe de la subvención.

e) Declaración responsable de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas en la propuesta de resolución.

f) Aquellos documentos relacionados en el artículo 18 apartado 4 que, en su caso, se omitieran en la presentación de la solicitud sustituyéndolos por Declaraciones Responsables.

g) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

2. La documentación deberá presentarse a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y consistirán en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. En los supuestos de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore respecto de las declaraciones responsables o la constatación a partir de la documentación presentada de algún incumplimiento de los requisitos previstos en esta Orden o la no presentación de la documentación requerida en el plazo señalado, el órgano competente para resolver dictará resolución de desistimiento o desestimación según corresponda.

4. La falta de presentación en plazo conferido de los documentos exigidos implicará el desistimiento de la solicitud de ayudas cuando éstos se refieran a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o sean necesarios para determinar que el proyecto es subvencionable. Para el caso de que la documentación adoleciera de defectos subsanables, se otorgará un plazo de subsanación que no podrá ser superior a diez días, transcurridos los cuales sin respuesta se entenderá igualmente que la persona solicitante propuesta desiste de su solicitud.

5. Con carácter general, cuando se trate de documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

6. Para acreditar la personalidad de la persona con representación legal o de la persona con poder de representación firmante de la solicitud, las personas solicitantes podrán optar por presentar copia autenticada del DNI o del documento acreditativo de la identidad o autorizar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a llevar a cabo las acciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos de identidad reflejados en la solicitud.

Artículo 27. Órganos competentes para resolver.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 Vínculo a legislación del citado Decreto 26/2007, de 6 de febrero, las competencias inherentes al ejercicio de la potestad subvencionadora, podrán ser objeto de delegación expresa en las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Las posibles delegaciones se someterán en cuanto a su contenido y régimen jurídico a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

3. En cualquier caso, para la concesión de las subvenciones será necesaria la previa aprobación del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía cuando el importe a conceder sea superior a los 450.000 euros y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando el importe sea igual o superior a 3.005.060,52 euros.

Artículo 28. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente, será motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria o personas beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. Para los proyectos que cuenten con más de una persona beneficiaria, habrá de indicarse clara y expresamente los compromisos de ejecución de cada persona beneficiaria.

b) La cuantía de la subvención concedida, el presupuesto subvencionable indicando los costes de inversión y los gastos, y en su caso, el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto subvencionable y la partida presupuestaria a la que será imputada la ayuda y en su caso la distribución plurianual.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.

f) El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras ayudas o recursos.

g) El régimen de ayuda de Estado aplicado a las ayudas concedidas y el número de registro que la Comisión Europea ha concedido a dicho régimen de ayudas, conforme se señala en la Disposición Adicional Única.

h) Cuando el proyecto haya sido financiado con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la indicación a la persona beneficiaria de su inclusión en la lista de personas beneficiarias a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 115.4 del citado Reglamento, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.

i) Para las ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, habrá de indicarse la desestimación de aquellas solicitudes cuya ayuda no haya sido aprobada.

j) La información sobre el método seguido para el cálculo del gasto según la norma 12, 14 y 19 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá del previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se computará, desde la fecha en la que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el caso del procedimiento de concesión por concurrencia competitiva o de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación en el caso del procedimiento de concesión por concurrencia no competitiva.

3. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

4. Pondrán fin a la vía administrativa, los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra estos actos y resoluciones cabrá recurso potestativo de reposición, que será resuelto de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 29. Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones.

1. Las prácticas de la notificación y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro o revocación con pérdida del derecho al cobro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta Orden.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos de trámites o los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por las personas solicitantes o beneficiarias.

3. La comunicación de los actos y trámites practicados por medio electrónico producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia cuando se produzca el acceso electrónico por las personas interesadas al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.

4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de los citados actos y trámites transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 30. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Todo ello con independencia del importe de las mismas, expresando la referencia a las base reguladoras de la subvención, a la convocatoria, la fuente de financiación, la persona beneficiaria, el importe de las subvenciones, la finalidad de las subvenciones, en su caso, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.

3. Trimestralmente, se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las subvenciones concedidas.

4. El órgano competente para resolver hará pública, a través de la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía las subvenciones y ayudas públicas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, sin perjuicio de la consideración que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Además de por las razones específicamente establecidas en la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras ayudas fuera de los casos permitidos o que sumadas superen los importes o intensidades máximas de ayudas previstas en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el presente artículo.

3. La persona beneficiaria podrá instar del órgano competente para resolver la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la misma, ni elevar su cuantía. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido, debiendo someterse su concesión a la regla establecida en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación suficiente a la finalización de los plazos de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

5. La resolución de modificación adoptada por el órgano concedente será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo. De dicho plazo deben exceptuarse los supuestos de ampliación contenidos en el apartado 3.º del presente artículo, el cual quedará sometido a las reglas propias de ampliación de los plazos administrativos ya descritas.

Artículo 32. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones expresados en esta Orden y en la resolución de concesión, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión o disfrute de las subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

f) Disponer de un sistema de contabilidad separada o establecer un código contable específico para todos los conceptos incluidos en el proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de las subvenciones que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que las ha concedido la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de estar cofinanciadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea. La forma en la que habrá de hacerse constar dicha información o publicidad se reflejará en la resolución de concesión de la subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 36.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cumplir con la normativa medioambiental de aplicación que pueda afectar directa o indirectamente a la realización de la actividad incentivada.

l) Cumplir los procedimientos de contratación para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada previstos en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, cuando le fuere de aplicación.

m) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asesoramiento externo la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o en su caso con la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que la entidad beneficiaria le sea de aplicación la normativa de contratación del sector público (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) habrá de cumplir, además de lo preceptuado en este apartado, lo preceptuado en la misma.

n) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la persona beneficiaria estará obligada a proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la citada Ley. Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Agencia podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos establecidos en dicho artículo.

o) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.

2. Las personas beneficiarias y las terceras relacionadas con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) De libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) De libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita constatar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) De obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones relacionadas con el incentivo.

d) De libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 36, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 33. Pago y liquidación de las subvenciones.

1. Como normal general, el pago de la subvención se realizará una vez que se haya acreditado adecuadamente la realización del proyecto, con la justificación de los gastos y del cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones previstas en la presente Orden y en la resolución de concesión. No obstante se podrán realizar pagos fraccionados, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, y cuando así esté establecido en la resolución de concesión. Podrán también realizarse pagos anticipados en los términos y condiciones establecidos en esta Orden.

2. En los proyectos que de manera justificada contengan varios hitos, y siempre que los mismos se hayan reflejado en la resolución de concesión, se podrán hacer pagos a cuenta que responderán al ritmo de la ejecución de los hitos abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.

3. Las Comisiones de Valoración, previa solicitud de la persona beneficiaria, podrán elevar al órgano competente para resolver la propuesta de abono de pagos anticipados de subvenciones formulada por el órgano competente para tramitar. Dicho acuerdo supondrá una modificación en la Resolución de concesión, en la que se recogerá expresamente el importe del anticipo aprobado. Los pagos anticipados no podrán superar el 75% del importe total de la subvención concedida y no se podrán aprobar sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. La denegación de la solicitud deberá ser motivada.

4. Los pagos anticipados de subvenciones deberán estar en todo caso garantizados mediante aval de entidad financiera, prestado a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por el importe de la cantidad anticipada más los intereses de demora determinados expresamente en la correspondiente convocatoria y que no podrán superar el 20% de dicha cantidad.

Los medios de constitución y el procedimiento de cancelación de las garantías son los siguientes:

a) La garantía en forma de aval deberá ser prestada por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, constituida con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión; deberá aportarse el documento original; y previamente intervenido por Fedatario Público, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas.

b) Las garantías constituidas serán depositadas en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, en los términos exigidos en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, con anterioridad al pago del anticipo.

c) En el caso de que se acuerde la procedencia del reintegro por el órgano concedente y transcurrido el plazo previsto para el ingreso en periodo voluntario, se procederá a la incautación de la garantía prestada.

d) Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación del citado Decreto 40/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

e) Las garantías serán canceladas por el órgano concedente en los siguientes casos:

1.º Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación de la totalidad de la ayuda concedida de conformidad con lo establecido en las propias bases reguladoras.

2.º Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

1.º En los tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

2.º En los seis meses desde que tuviera entrada en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la justificación presentada por la persona beneficiaria y ésta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

g) Los plazos anteriores se entenderán suspendidos cuando se realicen requerimientos o se soliciten aclaraciones a la persona beneficiaria respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos.

h) La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste del mantenimiento de las garantías cuando la duración de éstas se extendieran por causas no imputables a la persona interesada, más allá de los plazos anteriores.

i) Tanto la entidad avalista como la persona avalada serán consideradas parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o con cargo al mismo programa presupuestario. De igual forma, no podrá proponerse el pago a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de pago respecto a las subvenciones reembolsables o préstamos concedidos por dicha Agencia en el marco de los distintos instrumentos de financiación a las empresas que ésta gestiona. La suspensión de estos pagos se mantendrá hasta que el importe de la subvención o ayuda reembolsable debida haya sido totalmente devuelta, reembolsada o depositada.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones cuando la persona beneficiaria tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. La suspensión de estos pagos se mantendrá hasta que el importe principal de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses hayan sido totalmente reembolsados o depositados.

7. No podrá proponerse el pago hasta que se compruebe que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. En ningún caso podrán realizarse pagos a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8. Los efectos contemplados en los apartados 5, 6 y 7 se mantendrán hasta que la persona beneficiaria acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. A tal efecto, el órgano competente para resolver requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane tal deficiencia. Se considerará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones o por cualquier otra causa prevista en la normativa específica de aplicación.

9. El pago se efectuará, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado.

10. El importe definitivo de las subvenciones se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión incentivada, deberá reducirse el importe de las subvenciones concedidas aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

11. La liquidación final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, cuando no se hubiesen abonado las subvenciones, la minoración de los importes concedidos inicialmente. En el caso de que se hubiesen abonado pagos parciales o anticipos supondrá el reintegro por parte de la entidad beneficiara del exceso de incentivo y, en su caso, la minoración de los pagos pendientes y/o la revocación con pérdida del derecho al cobro de los mismos.

12. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con motivo de la liquidación será adoptado por el órgano concedente, previa notificación a la persona beneficiaria de los resultados de la liquidación para que la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 34. Justificación.

1. De las justificaciones:

a) Se entenderá por justificación la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos, técnicos y económicos, en el plazo otorgado en la resolución de concesión, que soportan la totalidad de costes subvencionables del proyecto, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior, así como la acreditación del cumplimiento de todas las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión

b) La justificación de todos los conceptos de inversión y/o gasto que forman la base subvencionable y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución revestirá la forma de cuenta justificativa. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria que permite acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

1.º Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas, metodologías o instrumentos utilizados, resultados obtenidos cuantificados y valorados, modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad y conclusiones. En los proyectos que se ejecuten entre dos o más personas beneficiarias, la memoria técnica es común para todas las personas beneficiarias de la agrupación, pero deberá detallar las actividades realizadas por cada persona beneficiaria.

2.º Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas con el desglose de cada uno de los gastos incurridos de acuerdo a la naturaleza de cada partida aprobada, y su soporte documental correspondiente en cada caso, atendiendo a los establecido en la presente Orden.

c) Justificación por hitos: A efectos de la justificación del proyecto, se entenderá por hito cada una de las actuaciones parciales que componen el proyecto y cuyo cumplimiento acredita la realización de parte de la finalidad del proyecto.

En los proyectos que se ejecuten por hitos se realizarán justificaciones parciales coincidentes con años naturales. Se podrán realizar un máximo de tres justificaciones parciales, pudiendo abarcar la primera o la tercera dos ejercicios naturales. Las fechas de ejecución y de justificación de los hitos contemplados se recogerán en la resolución de concesión de la ayuda.

Las justificaciones parciales correspondientes a cada hito se realizarán de la forma indicada en los apartados anteriores a) y b).

Aquellas condiciones impuestas en la resolución cuya acreditación del cumplimiento corresponda temporalmente al final de la ejecución del proyecto, se justificarán en el último hito del mismo.

Las correspondientes convocatorias de ayudas podrán regular de manera más específica las condiciones de justificación por Hitos.

2. De cómo se justifica:

a) La documentación justificativa consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, antes de su tratamiento para convertirlos a formato digital, los beneficiarios deberán marcar con una estampilla los justificantes de gasto originales indicando en el estampillado que: “esta factura ha sido presentada para la justificación de los incentivos concedidos según la orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020”. Asimismo indicará si el importe de la factura se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, la cuantía que resulte afectada por la subvención.

c) La justificación deberá formularse telemáticamente a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los medios electrónicos disponibles conforme al modelo que encontrará en la dirección de internet, cumplimentando los formularios e incorporando la información y documentos necesarios para acreditar la realización del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden y en la resolución de concesión: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.

d) La justificación de haber conseguido los objetivos del proyecto se realizará mediante la aportación de una Memoria Técnica que describa los trabajos realizados de manera que pueda valorarse el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y en la que se pongan de manifiesto los resultados del proyecto.

e) La acreditación del resto de condiciones impuestas en la resolución se realizará con los documentos que en cada caso se consideren necesarios y suficientes para la comprobación de su cumplimiento.

f) La justificación correspondiente a las inversiones y/o gastos subvencionables, se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

1. Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

2. Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

3. Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

4. No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

La acreditación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la legislación vigente. Estas facturas se aportarán en formato digital a través de los medios electrónicos que se establecen en esta Orden y cada una de ellas deberá aparecer firmada por el representante de la persona beneficiaria.

g) La acreditación de los gastos de personal y de los gastos generales suplementarios se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 13 de esta Orden y en lo dispuesto en el Anexo VI de la misma, sin perjuicio de que las convocatorias de ayudas correspondientes puedan regularlo con mayor detalle. En el caso de que no se utilicen costes simplificados los gastos de personal se acreditarán mediante la nómina y copia del extracto bancario del cargo en cuenta.

h) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda aprobada en el marco de la presente Orden, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

i) En aquellos proyectos cuya resolución contemple la ejecución por hitos, lo indicado en apartados anteriores a) a h), es de aplicación para cada una de las justificaciones parciales correspondientes a cada uno de los hitos.

3. Plazos de presentación de las justificaciones:

a) Los plazos de justificación quedarán fijados en la resolución de concesión de las ayudas: con carácter general, el plazo para la presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo fijado para la ejecución de la actuación objeto de la subvención, salvo que la resolución de concesión determine otro plazo diferente.

b) Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá a la persona beneficiaria su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo llevará consigo la revocación con pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro en su caso.

c) En aquellos proyectos cuya resolución contemple la ejecución por hitos, lo indicado en los dos apartados anteriores a) y b), es de aplicación para cada una de las justificaciones parciales correspondientes a cada uno de los hitos

4. Obligaciones de la persona beneficiaria en el trámite de justificación:

Junto con la cuenta justificativa y la Memoria Técnica de las actuaciones realizadas en orden a la consecución de los objetivos marcados en la solicitud, la persona beneficiaria deberá:

a) Acreditar, en su caso, estar en posesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental (CA), cuando las actuaciones subvencionadas estén sometidas a alguno de los procedimientos de prevención y control ambiental conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

b) Aportar, si procede en base a lo establecido en el artículo 32.1.m), un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. Si éstas no se aportasen o la adjudicación hubiera recaído, sin una adecuada justificación, en una que no fuera la propuesta económica más ventajosa, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá solicitar a la persona beneficiaria que aporte una tasación pericial del bien o servicio. Realizada la tasación el importe subvencionable se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

c) Acreditar, cuando le sea de aplicación, que se han cumplido los procedimientos de contratación para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada previstos en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

d) En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la inversión subvencionable, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para justificación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación, incluida la opción de compra.

e) En aquellos proyectos cuya resolución contemple la ejecución por hitos, lo indicado en los apartados anteriores b), c) y d) es de aplicación para cada una de las justificaciones parciales correspondientes a cada uno de los hitos. Cuando por las características del proyecto subvencionado sea de aplicación el apartado a), éste se acreditará en la justificación del último hito coincidiendo con el fin de la ejecución del proyecto.

5. Presentada la justificación por las personas beneficiarias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos e información presentados.

Una vez obtenida la información precisa, el órgano competente para tramitar elevará un informe de justificación sobre la memoria técnica, la memoria económica y el resto de la documentación justificativa. En dicho informe se analizará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas, los objetivos alcanzados y las desviaciones observadas. De igual forma se analizará la adecuación de los gastos justificados a los inicialmente aprobados en la resolución de concesión.

Artículo 35. Criterios de graduación de incumplimientos en la justificación.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de los subvenciones dará lugar al inicio de procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro de las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, conforme a los criterios de proporcionalidad que se establecen en este artículo.

2. A efectos de la graduación de incumplimientos habrá de diferenciarse entre cumplimiento técnico y cumplimiento económico-administrativo.

a) El cumplimiento técnico acreditará, a través de la memoria técnica correspondiente, las tareas realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de la totalidad del proyecto o de sus hitos correspondientes.

b) El cumplimiento económico-administrativo acreditará la aplicación del presupuesto al desarrollo del proyecto así como el resto de los requisitos y obligaciones de la persona beneficiaria incluidos en los artículos 32 y 34 de la presente Orden.

3. Cuando la tipología del proyecto requiera que el mismo se desarrolle por dos o más personas beneficiarias, el incumplimiento técnico de una de ellas no necesariamente supondrá el incumplimiento técnico del proyecto. Cuando se dé esa circunstancia se valorará si las actividades aprobadas para la persona beneficiaria que ha incumplido han sido realizadas por las demás personas beneficiarias y si se han alcanzado los objetivos previstos en el proyecto para cada una de ellas y en qué manera se ha alcanzado el objetivo global del proyecto. En ningún caso una actividad realizada por otra persona beneficiaria del proyecto podrá suponer un incremento de inversión subvencionable o porcentaje de ayuda para ninguna de las personas beneficiarias del proyecto.

4. Cuando la tipología del proyecto requiera que el mismo se desarrolle por dos o más personas beneficiarias, el incumplimiento económico-administrativo total de una de ellas, si se acredita el cumplimiento técnico, no afectará a la subvención percibida por el resto, salvo en los casos recogidos en los apartados siguientes de este artículo.

5. Se considerará incumplimiento total y dará lugar al inicio de procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro de las cantidades percibidas:

a) El incumplimiento de los objetivos técnicos para los que se aprobó el proyecto, cuando así se determine del análisis de las actuaciones llevadas a cabo en el proyecto.

b) Cuando el importe de los gastos e inversiones justificados correctamente sea inferior al sesenta por ciento (60%) de los costes subvencionables del proyecto aprobados en la resolución de concesión.

c) En aquellos proyectos cuya resolución contemple la ejecución por hitos, lo indicado en los apartados anteriores a) y b), es de aplicación para cada una de las justificaciones parciales correspondientes a cada uno de los hitos.

d) Los hitos justificados y aprobados por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía no serán objeto de reintegro si se diera el caso de que en otro o en otros hitos posteriores no se alcanzara el porcentaje de gastos e inversiones indicado en el apartado b), siempre y cuando se acredite de forma acumulada la justificación de al menos el 60% del presupuesto total del proyecto aprobado, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y no se incurra en otro motivo de incumplimiento total.

e) En aquellas tipologías de proyecto que requieran un presupuesto mínimo y el presupuesto finalmente justificado no alcance ese importe, se considerará un incumplimiento total cuando el presupuesto finalmente justificado al final del proyecto sea inferior al 85%, del mínimo exigido como requisito.

f) Cuando la tipología de proyecto así lo exija y no se alcance al final del proyecto el porcentaje de gastos en investigación contractual en organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en esta Orden o en la convocatoria correspondiente sobre el total de los gastos e inversiones certificados para el proyecto.

g) En Proyectos Colaborativos cuando la justificación del proyecto contemple un número de empresas inferior a dos.

h) En Proyectos Singulares y Estratégicos cuando la justificación del proyecto contemple un número de entidades inferior a tres.

i) La no acreditación del requisito de presentación a convocatoria internacional de los proyectos de la tipología de “Ayudas a PYMES para la presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias internacionales”.

6. Se considerará que existe un incumplimiento parcial que dará lugar al inicio de procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) En aquellas tipologías de proyecto que requieran un presupuesto mínimo y el presupuesto finalmente justificado se encuentre entre el 85% y el 100% del mínimo exigido se aplicarán los siguientes criterios de proporcionalidad.

1.º En la tipología de proyectos colaborativos se reducirá el importe de la subvención en un 1% por cada 10.000 euros o fracción de minoración sobre el presupuesto mínimo exigido.

2.º En la tipología de proyectos singulares y estratégicos se reducirá el importe de la subvención en un 1% por cada 25.000 euros o fracción de minoración sobre el presupuesto mínimo exigido.

b) Cuando la tipología de proyectos así lo exija y se incumplan los requisitos de número de entidades y porcentaje de presupuesto exigidos. A estos efectos se aplicarán los siguientes criterios de proporcionalidad:

1.º En proyectos de Investigación Industrial y Proyectos de Desarrollo Experimental y en los Proyectos de I+D+i de carácter internacional que cuenten con dos entidades participantes, se considerará incumplimiento parcial cuando la justificación del proyecto no cumpla con el requisito mínimo de presupuesto para cada participante establecido en el artículo 9, reduciéndose el porcentaje de ayuda en un 15%.

2.º En Proyectos Colaborativos se considerará un incumplimiento parcial cuando la justificación del proyecto contemple un número de empresas participantes inferior a tres, aplicándose una reducción del 15% de la ayuda concedida.

3.º En Proyectos Singulares y Estratégicos, se considerará un incumplimiento parcial cuando la justificación del proyecto contemple un número de entidades participantes inferior a cinco e igual o superior a tres, aplicándose una reducción del 15% de la ayuda concedida.

c) Cuando el cumplimiento de un porcentaje de gastos de participación remunerada con organismos de investigación fuera un requisito que incremente el porcentaje de ayuda, un incumplimiento supondrá la minoración de la misma en dicho porcentaje de manera proporcional al porcentaje de participación remunerada finalmente certificado.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 32.h) supondrá una minoración del 2% de la subvención aprobada.

e) El incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.f) supondrá una minoración del 3% de la subvención aprobada.

f) La no acreditación de la obligación de aportar tres ofertas en los casos en que es preceptivo tal y como se recoge en los artículos 32.1.m) y 34.4.b) de esta Orden, significará la eliminación de ese gasto concreto de la base subvencionable.

g) El incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público en los casos previstos en los artículos 32.1.l) y 34.4.c) de esta Orden, significará la eliminación de ese gasto concreto de la base subvencionable.

h) En aquellos proyectos cuya resolución contemple la ejecución por hitos, lo indicado en los apartados anteriores b), d), e), f) y g), es de aplicación para cada una de las justificaciones parciales correspondientes a cada uno de los hitos.

Artículo 36. Reintegro y revocación con pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.

1. Con carácter general, en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la revocación con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia. Específicamente, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del proyecto. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento grave por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

g) Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que previamente haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento grave por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Asimismo el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conforme al artículo 37.1.d) de la Ley General de Subvenciones y al artículo 31 del Reglamento 887/2006.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere los límites de intensidad de ayuda establecidos en esta Orden para cada una de las tipologías de proyectos relacionados en los artículos 8 y 9 y descritos en el Anexo III, en relación con la inversión subvencionable, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente

3. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro o de revocación con la pérdida del derecho al cobro corresponde al órgano concedente de las subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la revocación de las subvenciones se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 125 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, iniciándose de oficio por acuerdo del citado órgano, garantizándose en su tramitación el derecho de audiencia.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su abono lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la normativa comunitaria aplicable o la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, conforme al artículo 125.2 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

6. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

7. En los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. Los reintegros derivados de la revisión de actos devengarán el interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para cada año de los que integren el período de cálculo. El interés aplicable no sufrirá el incremento del 25%.

8. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

9. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo.

Artículo 37. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El órgano competente para:

a) Iniciar el procedimiento sancionador será la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

b) Instruir el procedimiento sancionador será la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

c) Resolver el procedimiento sancionador será la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Artículo 38. Registro de ayudas.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Base de Datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que determina su regulación.

Artículo 39. Seguimiento de los proyectos subvencionados.

1. Sin perjuicio de las facultades de control y comprobación atribuidas a los órganos concedentes y a los demás órganos de control competentes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo anualmente un plan de seguimiento de los proyectos que tendrá como finalidad verificar que siguen manteniéndose las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Este plan afectará a los proyectos que no hayan superado el periodo fijado en la normativa sobre mantenimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, y consistirá en verificar el mantenimiento de dichas condiciones en una muestra representativa de los proyectos.

2. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comprobará anualmente el cumplimiento de las exigencias de destino de las inversiones mediante técnicas de muestreo estadístico sobre una muestra representativa de las empresas beneficiarias, que afecte al menos al 13% de las solicitudes estimadas.

Las consecuencias de los posibles incumplimientos y sus efectos se regularán por lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 de la presente Orden.

Artículo 40. Comisiones de Seguimiento.

Para realizar un seguimiento y evaluación de la ejecución de las actuaciones comprendidas en la presente Orden de Bases, se creará una Comisión de Seguimiento, que estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Asimismo, contará con cuatro vocalías más (podrán nombrarse titulares y suplentes): dos serán designadas por la Presidencia, entre el personal de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y dos por la Vicepresidencia, entre el personal de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, desempeñando la Secretaría una de las designadas por la Vicepresidencia. Adicionalmente se podrá invitar a esta Comisión a las personas titulares de las Direcciones Generales que, por la representatividad de su sector en los proyectos incentivados por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, resulte conveniente.

Las Comisiones de Seguimiento se reunirán al menos semestralmente a instancia de la persona titular de la Presidencia, para estudiar y evaluar los resultados de la Orden de Subvenciones hasta la fecha de cada comisión, prestando especial atención al seguimiento presupuestario de los fondos disponibles, los ratios de proyectos incentivados/presentados, ratios de proyectos incentivados por sectores, etc. La Comisión de Seguimiento adoptará las medidas oportunas en caso de que se consideren necesarias para mejorar el funcionamiento de la citada Orden.

En su composición, se propiciará la paridad de género en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Aplicación del régimen europeo de Ayudas de Estado en función del Programa y la tipología de proyecto descrita en el artículo 8 de la Orden.

1. Línea de Subvención “Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial”.

Se someterán al Decreto 185/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y al Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifica el anterior, los proyectos de: Investigación Industrial, conforme al artículo 6.1.b) del Decreto185/2014, de 30 de diciembre; Desarrollo Experimental, conforme al artículo 6.1.c) del Decreto185/2014, de 30 de diciembre; e Innovación en procesos u organización, conforme al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre.

2. Línea de Subvención “Programa de Fomento de la I+D+i Internacional”.

Los proyectos de I+D+i de carácter internacional se someterán al Decreto 185/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y al Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifica el anterior, conforme a su artículo 6.1.c) Vínculo a legislación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre.

Los proyectos de asesoramiento a la presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias internacionales, se someterán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Los proyectos de Lanzamiento Internacional de PYME Innovadora se someterán al Decreto 185/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, conforme a su artículo 6.1.c), y al Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifica el anterior.

3. Línea de Subvención “Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular”.

Se someterán al Decreto 185/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y al Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifica el anterior, los siguientes proyectos: Colaborativos, conforme a los artículos 6.1.b) Vínculo a legislación y 6.1.c) Vínculo a legislación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre; Proyectos Singulares y Estratégicos, conforme a los artículos 6.1.b) Vínculo a legislación y 6.1.c) Vínculo a legislación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre y Creación de Unidades de Innovación Conjuntas, conforme al artículo 6.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre.

4. Casos de notificación previa, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Cuando se prevea conceder subvenciones por cuantía superior a las establecidas en el Decreto 185/2014 de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación, se dará traslado a la Consejería con competencia en materia de acción exterior, antes de la concesión de la ayuda, para proceder a la notificación de la misma a la Comisión Europea. La ayuda no se podrá hacer efectiva hasta que la Comisión haya adoptado una Decisión por la que se declare la compatibilidad de la misma con el Tratado.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

La Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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