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  • EDICIÓN DE 08/06/2017
 
 

Fomento del asociacionismo

08/06/2017
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Resolución de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan, en el ejercicio 2017, las subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía (BOJA de 7 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS EN MATERIA DE CONSUMO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LAS ACTUACIONES PARA IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE UN CONSUMO RESPONSABLE Y SOLIDARIO DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 1 de julio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de julio).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en base a la delegación de competencias efectuadas en el artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), y en relación con el Decreto 208/2015, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones al amparo de la Orden de 1 de julio de 2016, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a las partidas presupuestarias que asimismo se indican para cada línea:

Tabla omitida.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Sin perjuicio de la valoración del resto de las actividades del Programa de Actividades Subvencionables, se considerarán conforme al plan de la Dirección General de Consumo, en la presente convocatoria, según lo establecido en el apartado 12.a) de los cuadros resúmenes de la presente Orden, aquellas que estén referidas a las siguientes materias:

a) Para la Línea 1: Actividades de formación, educación y divulgación sobre los derechos de las personas consumidoras de servicios y productos financieros.

b) Para la Línea 2: Acciones judiciales para la defensa de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias.

c) Para la Línea 3: Actividades para la promoción de un consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 1 de julio de 2016.

Tercero. Distribución de créditos para las Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Línea 1).

La distribución máxima del crédito a nivel provincial, que se ha realizado teniendo en cuenta el tamaño poblacional, el tamaño territorial y número de municipios de cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Línea 1 de la Orden de bases reguladoras anteriormente referida, es la siguiente:

- Línea 1. Asociaciones: La cuantía máxima prevista que, asciende a 506.888,00 € (partida presupuestaria 1200010000/G/44H/48601/0001) y se distribuye por provincias del siguiente modo:

Tabla omitida.

- Línea 1. Cooperativas de consumo: La cuantía máxima prevista que, asciende a 5.000,00€ (partida presupuestaria 1200010000/G/44H/47000/0001) y será distribuida provincialmente una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de la evaluación previa. La distribución se realizará teniendo en cuenta, el tamaño poblacional, tamaño territorial y número de municipios en cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Línea 1 de la Orden de bases reguladoras.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) de los cuadros resúmenes aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2016, y se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden.

2. Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2016, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 1 de julio de 2016, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Séptimo. Aprobación de formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2017 los formularios que se indican a continuación y que constan como Anexos a la presente resolución. Deberán ajustarse a estos formularios las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, texto que se considera parte integrante de la Orden de 1 de julio de 2016, en concreto:

a) Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º Formulario de solicitud (Anexo I).

2.º Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

b) Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º Formulario de solicitud (Anexo I)

2.º Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

c) Línea 3. Subvenciones para la realización de actividades para el impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.º Formulario de solicitud (Anexo I)

2.º Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Octavo. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Noveno. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del Extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

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