Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2017
 
 

Funciones de control e inspección agroalimentaria

08/06/2017
Compartir: 

Orden de 31 de mayo de 2017, por la que se regula la acreditación de la identidad del personal que ejecuta las funciones de control e inspección agroalimentaria y de apoyo técnico en dichas labores, y se crea el fichero de datos de Tarjetas de Identificación Personal (BOJA de 7 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL PERSONAL QUE EJECUTA LAS FUNCIONES DE CONTROL E INSPECCIÓN AGROALIMENTARIA Y DE APOYO TÉCNICO EN DICHAS LABORES, Y SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.

PREÁMBULO

El artículo 53.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas, en el ejercicio de las funciones inspectoras recogidas en esta ley, tendrá el carácter de agente de la autoridad. Este mismo artículo establece que los centros directivos correspondientes facilitarán al personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas, aquellos medios de identificación que le acrediten debidamente para el desempeño de sus funciones inspectoras recogidas en esta Ley.

Conforme al artículo 50 Vínculo a legislación, de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, el personal al servicio de las Administraciones Públicas que ejerza las funciones de inspección previstas en la misma, tendrá carácter de autoridad. Por tanto, dicho personal, actuarán siempre debidamente acreditado mediante una tarjeta de identificación.

El artículo 84 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, establece que los inspectores de la Inspección Pesquera, tienen condición de agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, establece que los controles oficiales de la calidad a realizar por los servicios de inspección de la Consejería competente en materia agraria y pesquera se llevarán a cabo por personal de la consejería competente en materia agraria y pesquera, que será reconocido y habilitado como inspector de la calidad de conformidad con lo establecido en la regulación general de la Función Pública. Los inspectores de calidad, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agente de la autoridad.

La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía posee la competencia en materia de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.b) de los Estatutos de la Agencia, aprobados en virtud del Decreto 99/2011 de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

De la aplicación de los preceptos anteriormente citados se deduce la necesidad de establecer una correcta acreditación e identificación del personal que se integra dentro del colectivo de personal de control e inspección agroalimentaria, requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, garantía jurídica tanto para los ciudadanos, como para el propio personal de control oficial.

Esta Orden prevé la creación de un fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se debe notificar a la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la Tarjeta de Identificación Personal (TIP, en adelante), del personal que ejecuta las funciones de control e inspección agroalimentaria y de apoyo técnico en dichas labores, y crear el fichero de datos de TIP.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La TIP la utilizará el personal de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA, en adelante) que ejecute las funciones de control e inspección agroalimentaria o que realice funciones de apoyo técnico en dichas labores, conforme a las competencias establecidas en el artículo 7.b) de los Estatutos de la Agencia, aprobados en virtud del Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el personal funcionario que realice las tareas de inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad, con todos los efectos y sometimientos a las leyes.

Artículo 3. Diseño y características de la Tarjeta de Identificación Personal.

1. Las características y contenidos de la TIP se recogen en el Anexo I.

2. La TIP tendrá un Código de Identificación Personal (CIP, en adelante) que se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo.

3. Será expedida por la persona titular de la Secretaría General de la AGAPA.

4. Tendrá validez durante el tiempo de ocupación del puesto.

Artículo 4. Del carácter del documento y su utilización.

1. El personal en servicio que esté ejecutando funciones de control e inspección agroalimentaria o de apoyo técnico en dichas labores, está obligado a portar la TIP que lo acredita, debiendo exhibirla a petición del interesado, quedando restringido su uso al ejercicio de las funciones que tiene asignadas.

2. La acreditación es personal e intransferible, tiene la consideración de documento público y, por tanto, la confección o uso por persona no autorizada dará lugar a las consecuencias previstas en la legislación vigente.

3. El CIP deberá hacerse constar en toda acta de inspección que cada Inspector o Inspectora levante en el ejercicio de sus funciones.

4. La TIP será entregada al personal al tomar posesión en su puesto de trabajo con funciones inspectoras. Cuando se produzca el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, el personal hará entrega de su acreditación a la autoridad que la haya expedido, de conformidad con el artículo 3.3.

5. La destrucción, pérdida o sustracción de la acreditación obliga a su titular a comunicar por escrito tal hecho a la autoridad que la haya expedido de conformidad con el artículo 3.3. Si en la pérdida o destrucción mediara negligencia grave, el coste de la nueva emisión correrá a cargo de la persona titular de la misma.

Artículo 5. Creación del Fichero de Datos de Carácter Personal.

1. Se crea el fichero de datos de TIP en la Secretaría General de la AGAPA, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con las características que se indican en el Anexo II.

2. La Secretaría General de la AGAPA adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La AGAPA podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo II de esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, en los términos previstos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

4. Las personas o colectivos afectados por el contenido del fichero automatizado que se crea por la presente disposición podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la AGAPA, sita en Avenida de Grecia, s/n, 41012, Sevilla.

5. El fichero de datos de carácter personal relacionado en el Anexo II de esta Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General de la AGAPA para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantos actos sean necesarios para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente las siguientes:

a) Orden de 30 de marzo de 2007, por la que se establece la acreditación de los inspectores de la Inspección Pesquera y del personal de apoyo a la misma.

b) Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establece la acreditación de los inspectores de la Inspección de Calidad y del personal de apoyo a la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana