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  • EDICIÓN DE 07/06/2017
 
 

Subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales

07/06/2017
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Orden 107/2017, de 23 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 24/02/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales (DOCM de 6 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 107/2017, DE 23 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24/02/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO, DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 45, de 7 de marzo de 2016, se publicó la Orden de 24/02/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.

Actualmente se aprecia un incremento de los accidentes de trabajo, siendo necesario potenciar y ampliar las actuaciones de asesoramiento a empresas para invertir esta tendencia. En esta línea, se considera adecuado extender el plazo de justificación y pago final de la subvención, para que puedan realizarse en el ejercicio presupuestario siguiente al de la correspondiente convocatoria.

Además, y con el fin de implementar la eficacia de las actuaciones, se modifica uno de los criterios de valoración de las actividades y programas, para priorizar aquellos que se desarrollen en sectores o ramas de actividad que en cada anualidad se determinen de actuación prioritaria.

Por último, se incorpora una nueva obligación para los beneficiarios, en cumplimiento de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Por todo lo anterior, de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.

La Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de asesoramiento, divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, queda modificada en los siguientes términos.

Uno. El apartado b) del punto 1 del artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:

“ b) Ejecución de actuaciones en empresas de sectores o ramas de actividad de actuación prioritaria, hasta 10 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

1.º Hasta un 20/% en empresas de sectores o ramas de actividad de actuación prioritaria: 2 puntos.

2.º Del 21% al 40%: 4 puntos.

3.º Del 41 al 60%: 6 puntos.

4.º Del 61 al 80%: 8 puntos.

5.º Más del 80%: 10 puntos.

Se entenderán por sectores o ramas de actividad de actuación prioritaria, aquellas con una tasa de accidentalidad relevante, o que no estén incluidas en los planes técnicos de actuación de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral.

Los sectores o ramas de actividad de actuación prioritaria se determinarán en las correspondientes convocatorias anuales.”

Dos. El punto 5 del artículo 9, queda redactado en los siguientes términos:

“5. La documentación justificativa de la realización y pago de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente al de la convocatoria.”

Tres. Se añade un apartado k) al artículo 12, con la siguiente redacción:

“k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.”

Disposición final primera: Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda: Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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