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Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid

Confirman el archivo de la causa penal contra el dueño de Funnydent porque hubo "pésima gestión" pero no estafa

06/06/2017
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El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha desestimado los recursos interpuestos contra el auto de archivo de la causa penal contra el dueño de las clínicas dentales Funnydent, Cristóbal López, al entender que no ha incurrido en un delito de estafa.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el juzgado rechaza las pretensiones de diversas partes personadas en el caso de continuar la causa penal al estimar que de las diligencias practicadas se desprende la existencia de "una pésima gestión empresarial" por parte del investigado, pero "no de indicios de delito penal".

Con esta decisión, el juzgado confirma la sentencia del 22 de febrero que rechazaba también que hubiera delito de estafa en la gestión empresarial. Contra la sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los recursos presentados por varios de los afectados por el cierre de las clínicas se alegaba que constaban indicios de que el dueño de las clínicas conocía la situación económica y, pese a ello, seguía ofertando "descuentos y tratamientos", lo que posible delito penal.

Tras analizar los recursos, el juzgado considera que la resolución de archivo es "ajustada a derecho" porque de los informes policiales y de la Tesorería General de la Seguridad Social se "desprende la existencia de una pésima gestión empresarial por parte del investigado, cuya responsabilidad civil, mercantil y laboral se halla pendiente de depurar". "Pero no indicios de delito penal", ahonda el fallo judicial.

La sentencia expone que constan "indiciariamente acreditados diversos incumplimientos contractuales, tanto con pacientes, proveedores, arrendadores y personal contratado" por parte del dueño de las clínicas dentales.

También considera que existen "infracción de las normas contables y financieras". "La gestión personalista del negocio, los acuerdos con financieras y el descontrol sobre el volumen de gastos ha provocado una situación enormemente perjudicial para todos los afectados, pero también para el investigado, cuyo patrimonio se hallaba vinculado a su grupo empresarial", argumenta el juzgado.

A su vez, subraya que el incumplimiento por parte Cristóbal López de las obligaciones con la Hacienda Tributaria y con el Registro Mercantil impide, pese a la investigación realizada, determinar siquiera con carácter "indiciario" un "desplazamiento patrimonial o enriquecimiento personal".

"Con independencia del resultado y de la alarma social denunciada, tal y como se ha expuesto, no se ha apreciado en la conducta del investigado la concurrencia de los elementos del tipo penal de estafa", recalca el juzgado.

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Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Aquí hay una confusión conceptual: la estafa existe aunque el estafador no obtenga un beneficio patrimonial por su mala gestión. Basta con el perjuicio del estafado y con que éste, de haber sabido la falsedad de lo que se le prometió en el contrato, no hubiera firmado el contrato.
El enriquecimiento injusto o la apropiación indebida son delitos distintos de la estafa. Espero que en el Recurso de Reforma - tan denostado - el juez se de cuenta de su error y reforme su sentencia. Si no fuera así, habrá que esperar que los Magistrados de la Audiencia tengan mejor criterio.

Escrito el 06/06/2017 21:20:21 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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