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Ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil

06/06/2017
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Orden 103/2017, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 5 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 103/2017, DE 23 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE FORMACIÓN AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN EL PLAN DE GARANTÍA JUVENIL EN CUALQUIERA DE LAS ENSEÑANZAS DE LA OFERTA EDUCATIVA ESPECÍFICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 y menores de 30 años, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, plantea la necesidad de reforzar los lazos del sistema educativo con el mundo laboral y atender las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales que obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación, y en consecuencia hace necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo, favoreciendo la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formación, permitiendo que jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

La anterior ley orgánica manifiesta su intención de orientar la escuela al servicio de una sociedad que no puede asumir como normal o estructural que una parte importante de sus alumnos, aquellos cuyo nivel formativo esté muy por debajo de los estándares de calidad internacionales, se dispongan a iniciar su vida laboral en unas condiciones de desventaja tales que estén abocados al desempleo o a un puesto de trabajo de limitado valor añadido.

Con la intención de implementar, entre otras, medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, se publicó la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con varios objetivos, entre ellos, el de regular el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo. Algunas de las condiciones ahí establecidas han sido recientemente modificadas tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el impulso de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por su parte, desde un principio, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, diseñó una oferta de actividades formativas a disposición de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas en las leyes antes citadas y con objeto de incentivar la participación de los beneficiarios en estas acciones, así como de paliar las limitaciones geográficas de esta región al acceso a las mismas, se ofreció a dichos participantes la posibilidad de solicitar ayudas de formación cuya regulación se contempló en la anterior Orden de 12/05/2015, de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, publicada en el DOCM de 22/05/2015.

Los cambios que se han producido en la normativa referida al Plan Nacional de Garantía Juvenil desde la publicación de la citada Orden de 12/05/2015, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2/10/2015), unido a los errores detectados en el propio texto y a las posibilidades de mejora apreciadas en la gestión de convocatorias ya resueltas, hacen necesaria la sustitución de las anteriores bases reguladoras de las ayudas a la participación en acciones formativas, por otras que se ajusten al nuevo marco normativo tanto específico como general.

Como en la regulación anterior, la línea de ayudas a que se refieren las presentes bases, estará contemplada en los correspondientes capítulos presupuestarios vinculados al Plan de Garantía Juvenil de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Así mismo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las subvenciones que se regulan en la presente orden, también como en caso anterior, son objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Puesto que el destinatario de estas ayudas es el alumnado, las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática a través de la plataforma educativa Papás 2.0, al amparo del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al disponer esta Orden la asistencia necesaria para garantizar que todos los destinatarios tengan el acceso a los medios electrónicos necesarios para la presentación de las solicitudes a través de dicha plataforma, de amplia difusión en el ámbito educativo.

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 16/07/2015) y en virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo regular este programa de ayudas conforme a las siguientes bases:

Primera. Definición del objeto de la subvención.

1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas de formación dirigido a los alumnos que participen en las actividades formativas vinculadas al Plan de Garantía Juvenil en Castilla-La Mancha (en adelante Plan) que hayan sido debidamente autorizadas por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.

2.- La oferta formativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes está agrupada en tres grandes modalidades:

a) Impulso de la Formación Profesional: con las que se podrá obtener cualificaciones profesionales completas, cursar módulos concretos vinculados a cualificaciones o títulos, participar en cursos monográficos o de perfeccionamiento o preparar mediante cursos intensivos el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

b) Programas de segunda oportunidad: entre los que se dispondrán cursos preparatorios intensivos para pruebas específicas en las que obtener los títulos de Graduado Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

c) Formación especialmente en idiomas y TIC.

El disfrute de estas ayudas, dado su carácter formativo, no implica relación contractual, laboral o administrativa alguna con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ni con las empresas, entidades y organismos públicos o privados que colaboren en el desarrollo total o parcial de las actividades.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado.

Tercera. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las personas que cumplan estos dos requisitos:

a) Estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, con la condición de “beneficario/a”.

b) Estar matriculadas en el momento de la solicitud en alguna de las enseñanzas del Plan, descritas en el apartado 2 de la base primera, en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que impartan dichas enseñanzas vinculadas a la oferta formativa autorizada por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.

Dado el carácter excepcional de estas ayudas, se exceptúa la exigencia de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como de la obligación de tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Modalidades de ayudas.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

- Modalidad A: Alumnado que cumple los requisitos expuestos en la base tercera, en el momento de presentar la solicitud de ayudas y, además, ha participado activamente hasta su conclusión.

- Modalidad B: Alumnado que, además de cumplir los requisitos de la base tercera, ha conseguido alguno de los siguientes objetivos: B.1) Certificar módulo, cualificación profesional o nivel; B.2) Conseguir acceso a Formación Profesional de Grado Medio o de Formación Profesional de Grado Superior; B.3) Conseguir título de Graduado en ESO o de Bachillerato.

- Modalidad C: Alumnado que, además de cumplir los requisitos de la base tercera, propone realizar un plan de prácticas formativas en empresas y las supera en el tiempo autorizado. Por consiguiente, sólo podrá acceder a esta modalidad C cualquier alumno del Plan de Garantía Juvenil que curse alguna de las acciones formativas de Formación Profesional, propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dicho Plan.

Quinta. Acreditación de requisitos de los beneficiarios.

Sobre la acreditación de los requisitos de los beneficiarios a los que alude la base tercera, se estará a lo que dispongan las correspondientes convocatorias anuales.

Sexta. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1. El beneficiario deberá cumplir con lo establecido en el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, así como en las posteriores modificaciones del mismo.

2. Los beneficiarios de la modalidad A) deberán completar el proyecto formativo de la actividad en la que se encuentra matriculado, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones derivadas de su participación, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de los centros y empresas, así como lo establecido para su programa formativo.

3. Los beneficiarios de la modalidad B) deberán obtener los objetivos fijados en la actividad en la que se encuentra matriculado: certificaciones, accesos o titulaciones en cada caso.

4. Los beneficiarios que opten por solicitar la modalidad C) deberán ajustarse al plan de prácticas formativas convenido entre el centro educativo y la empresa, siguiendo modelo que se adjuntará en forma de anexo a la correspondiente convocatoria, y superarlo en el tiempo autorizado.

Séptima. Cuantías de las ayudas.

1. Las presentes ayudas son objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil, y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La cuantía total de las ayudas se establecerá en cada convocatoria, a partir de las cantidades ya autorizadas para el propio Plan de Garantía Juvenil a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. El importe para conceder estará relacionado con las modalidades recogidas en la base cuarta. Todas las modalidades son excluyentes entre sí, excepto las prácticas en empresas de la modalidad C), que son compatibles con la modalidad B.1 siempre que se refiera a Módulos y Cualificaciones Profesionales. Las cuantías individuales de las ayudas serán:

- Modalidad A. Participación en el Plan y cumplimiento de obligaciones: 200,00€ - Modalidad B. Consecución de objetivos: B.1) Certificación de módulos, cualificación o nivel conseguido, 400,00 €;

B.2) Accesos conseguidos, 600 € y B.3) Título conseguido, 1.000 €.

- Modalidad C. Prácticas en empresas, 600 €.

4. Si por el número de beneficiarios se sobrepasase el crédito presupuestario del apartado 2, la cuantía citada se rebajará proporcionalmente hasta agotar el mencionado crédito.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de prorrateo.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La actividad subvencionada (estudios que se incluyen en las modalidades recogidas en el apartado 2 de la base primera) tendrá que haberse realizado durante el año natural en que se dicte la convocatoria.

Novena. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio que tenga atribuida la organización educativa y la escolarización de la dirección general competente en materia de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.

2. La resolución del procedimiento de concesión la dictará, por delegación del titular de la consejería competente en materia de educación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.

Décima. Solicitudes.

1. Los alumnos y alumnas o, en su caso, los padres, tutores o representantes legales de los alumnos menores de edad o que deban actuar mediante tutor o representante que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a las ayudas de formación, formalizarán la solicitud de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas del Plan de Garantía Juvenil, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esta credencial será válida para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. No obstante, si el solicitante ya dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de ayuda, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 Vínculo a legislación c), 10.3, Vínculo a legislación 10.4 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en los centros educativos en los que se encuentre matriculado.

2. Una vez publicado el extracto de la correspondiente convocatoria anual en el DOCM, el alumnado que haya terminado su formación, podrá presentar la solicitud de ayuda, según modalidades de la base cuarta, hasta el 30 de septiembre de cada año y en un plazo que estará comprendido en los treinta días siguientes a la fecha de finalización de cada período formativo o de la fecha de publicación en el DOCM de la correspondiente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de marzo, si la solicitud presentara defectos formales, omisión o no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al alumnado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Undécima. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez realizada la comprobación de que los interesados cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. La propuesta de resolución provisional formulada se publicará en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha: http://www.educa.jccm.es y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://www.jccm.es, antes de la finalización del año natural en que se dicte la convocatoria. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en relación con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Frente a esta propuesta, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta, para formular alegaciones por vía telemática a través de la plataforma educativa Papás 2.0. Trascurrido el plazo y examinadas las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécima. Resolución del procedimiento.

1. La resolución de concesión se dictará y publicará antes del 30 de diciembre de cada año de convocatoria, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha: http://www.educa.jccm.es y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://www.jccm.es.

La publicación surtirá los efectos de la publicidad y la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación en relación con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El vencimiento del plazo máximo indicado en el punto anterior sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, cultura y deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Pago.

El abono de las ayudas se hará efectivo una vez resuelta la convocatoria y previa comprobación de oficio por parte del órgano instructor de que se han cumplido las obligaciones establecidas en la base sexta de la presente Orden, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el alumnado o su padre, madre, tutor/a o representante legal, deben haber hecho constar en la solicitud y de la que el propio beneficiario sea titular.

Decimocuarta. Compatibilidad o incompatibilidad.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Los beneficiarios podrán disfrutar de una ayuda similar en cursos posteriores para su continuidad formativa.

Decimoquinta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación, en su caso, del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los capítulos III y IV del título III del Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.

3. La ayuda concedida será objeto de reintegro total cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda.

b) Incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

c) Renuncia voluntaria de su titular, con arreglo al modelo que figurará como anexo a la correspondiente convocatoria.

Decimosexta. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma.

Esta actuación se enmarca en el Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo 2014- 2020 y regulado por el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, “por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca” y el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.

En consecuencia las actuaciones incluidas en la operación a la que se refiere esta resolución deben ajustarse a los siguientes parámetros:

1. Requisitos en materia de información y publicidad.

a) Programa Operativo de Empleo Juvenil.

El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 en un porcentaje máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma.

b) Obligaciones de Información y comunicación para el órgano gestor de las ayudas.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347 de 20/12/2013), y en particular en sus artículos 115 a 117, se instituye la obligación de hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de Castilla-La Mancha, así como dar a conocer a los ciudadanos de la UE el papel y logros de la política de cohesión y del FSE.

A los efectos anteriores será de obligado cumplimiento el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) 1303/2013, relativo a las obligaciones de los órganos gestores.

En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el órgano gestor de estas ayudas deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la referencia del FSE, de conformidad con las características técnicas descritas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014. Este emblema puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/ logotipo-fse/ Además, el órgano gestor de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación, según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

2. Obligaciones sobre disponibilidad y custodia de la documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18/12/2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

Decimoséptima. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 12/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para el año 2015 a 2018 y la convocatoria para el año 2015 para la concesión de ayudas de formación a los alumnos que participen en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Disposición final primera. Actos de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para dictar cuantos actos considere necesarios a efectos de la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Anexos

Omitidos.

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