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Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior

06/06/2017
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Decreto 19/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 5 de junio de 2017) Texto completo.

DECRETO 19/2017, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 81/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica y definió las competencias de la Consejería de presidencia, relaciones institucionales y acción exterior.

Con el objeto de adaptar los órganos administrativos al cumplimiento de estas competencias y de establecer los medios precisos para afrontar con garantía los nuevos retos de gestión bajo los principios de ahorro, eficacia y eficiencia resulta obligado modificar la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior para asegurar la coordinación de estos servicios con economía de medios y así articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de junio de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno.- El artículo 1 queda redactado como sigue:

'1. La Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; relaciones institucionales; acción exterior y cooperación internacional; asuntos europeos; las relativas a la política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja, gobierno abierto y participación ciudadana; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Acción Exterior'.

Dos.- El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Coordinación

2.2. Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales:

2.2.1. Sección de Gestión Institucional

2.2.2. Sección de Gestión Administrativa y del Boletín Oficial de La Rioja

2.3. Servicio de Gobierno Abierto.'

Tres.- El Artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 3. Dirección General de Acción Exterior.

Integran la Dirección General de Acción Exterior las siguientes unidades administrativas:

3.1. Servicio de Acción Exterior y Cooperación al Desarrollo

3.2. Oficina de La Rioja en Bruselas, con rango orgánico de Servicio.'

Cuatro.- El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 4. Funciones administrativas

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de Administración Pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Tramitar y resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías

g) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

h) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

i) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

j) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

k) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria o le sean delegadas o desconcentradas.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con las unidades y órganos de la propia Consejería:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión de las oficinas auxiliares de registro de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

p) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

q) La gestión de los anticipos de caja fija.

r) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

s) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

t) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.3 Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del titular de la Consejería, corresponden a la Dirección General de Acción Exterior, las siguientes funciones:

a) La asistencia al titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet.

i) La resolución de inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) La gestión y recaudación en periodo voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería:

Las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; relaciones institucionales; acción exterior y cooperación internacional; asuntos europeos; las relativas a la política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja, gobierno abierto y participación ciudadana. El titular de la Consejería ostentará igualmente la condición de Portavoz del Gobierno; y en concreto:

a) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

b) Las relaciones del Gobierno con el Parlamento de La Rioja.

c) Las relaciones con el Consejo Consultivo de La Rioja.

d) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el Estado y sus instituciones, y en concreto con las Cortes Generales y sus comisiones, con el Defensor del Pueblo y con el Tribunal Constitucional.

e) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con otras Comunidades Autónomas y sus Instituciones.

f) Dirigir y coordinar las actuaciones de proyección exterior que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

h) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las instituciones comunitarias.

i) Participación y seguimiento de la actividad del Comité de las Regiones.

j) Relaciones con los medios de comunicación e información a los mismos de las decisiones del Gobierno, así como todas las que deriven de su condición de Portavoz del Gobierno.

k) Análisis, estudio y planteamiento de las campañas publicitarias del Gobierno destinadas a la difusión de las realizaciones de la Acción de Gobierno.

2.2.1 Igualmente corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones, que ejercerá a través de la Unidad de Medios de Comunicación:

a) Asistencia al Gobierno en las relaciones con los medios de comunicación

b) Preparación y envío de comunicados y documentación informativa relacionada con la actividad del Gobierno.

c) Preparación y seguimiento de ruedas de prensa.

2.2.2. También corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones, que serán ejercidas a través de la Unidad de Análisis y Propuesta:

a) Las funciones de análisis, propuesta y asesoramiento directo al Gobierno.

b) El asesoramiento político y técnico en la definición, coordinación y seguimiento de la acción de gobierno.

c) Definir e implementar estrategias de coordinación con especial atención a la gestión de la transversalidad.

2.2.3 Del mismo modo, corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones, que ejercerá a través de la Unidad de Imagen Institucional:

a) Planificación, diseño y producción de contenidos digitales, así como la gestión y atención de los canales digitales.

b) Gestión integral de la imagen institucional del Gobierno.

c) Programas de actuación orientados a la participación, transparencia y la rendición de cuentas del Gobierno.

2.3. A la Secretaría General Técnica

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarias Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Competencias en materia de gobierno abierto y participación ciudadana, sin perjuicio de las competencias que, en materia de transparencia, dato abierto y reutilización de la información pública, tiene atribuidas la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

b) Formulación, seguimiento y coordinación de la acción del Gobierno, y en especial el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Gobierno.

c) Funciones de apoyo a los órganos colegiados del Gobierno, y en especial la elaboración de análisis y estudios sobre temas estratégicos de la acción de Gobierno para su tratamiento en las reuniones de los órganos colegiados, así como la custodia de toda la documentación relativa a los asuntos tratados en sus reuniones.

d) El seguimiento de los acuerdos del Parlamento de La Rioja que tengan incidencia en la acción de Gobierno.

e) Las que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja como parte integrante de la Comisión Mixta de Transferencias.

f) Coordinación y seguimiento de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para la proyección exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para la promoción de su identidad regional.

g) La organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración electoral.

h) La superior dirección de la confección y edición del Boletín Oficial de La Rioja.

2.4. Dirección General de Acción Exterior.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Acción Exterior las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo, así como la coordinación y colaboración con los organismos e instituciones nacionales e internacionales en esta materia.

b) Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de La Rioja.

c) Información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Asesoramiento técnico a los distintos órganos del Gobierno de La Rioja sobre políticas comunitarias y participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.

e) Fomento y coordinación de la relación con otras regiones de la Unión Europea, así como de la participación en organismos y asociaciones interregionales en el ámbito de la Unión Europea.

f) Dirección de la Oficina de La Rioja en Bruselas.

g) Fomento de la recíproca relación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Riojana en el Exterior, potenciando las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas con las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

h) Promover, facilitar, garantizar y velar por el ejercicio efectivo de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, ofreciendo información, asistencia y protección a los mismos.

i) Colaboración y apoyo a los centros riojanos y demás agrupaciones de riojanos que se constituyan fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Registro de los Centros Riojanos y de las federaciones o confederaciones de los mismos, reconocidos por el Gobierno de La Rioja.'.

Cinco.- Se suprime la Disposición Adicional Segunda.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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