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Acuartelamiento de Son Tous

06/06/2017
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Decreto 27/2017, de 2 de junio, de modificación del Decreto 39/2016, de 15 de julio, por el que se establece el régimen de organización y funcionamiento del acuartelamiento de Son Tous y se crea la Comisión de Coordinación de Son Tous (BOCAIB de 3 de junio de 2017) Texto completo.

DECRETO 27/2017, DE 2 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 39/2016, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUARTELAMIENTO DE SON TOUS Y SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE SON TOUS

El acuartelamiento de Son Tous, situado en Son Ferriol, en el término municipal de Palma, es una propiedad de la Administración General del Estado, afectada al dominio público y adscrita al Ministerio de Defensa. En fecha 7 de mayo de 2013 se otorgó una autorización demanial a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ubicación en dichas instalaciones del Archivo Histórico y de varios servicios autonómicos, aunque también se permitían otros usos, previa autorización del Estado.

El 15 de julio de 2016, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 39/2016 por el que se establecía un régimen de organización y funcionamiento del acuartelamiento de Son Tous y se creaba una comisión para la gestión y la administración de Son Tous. Este decreto limita la utilización de Son Tous a las consejerías y a los entes que integran el sector público autonómico (artículo 5) para alojar servicios públicos (artículo 4).

Desde la aprobación de dicho decreto, sobre la base de los principios de cooperación y colaboración en los que se amparan las relaciones interadministrativas, se ha considerado factible la posibilidad de que otros entes y organismos ajenos a la Administración autonómica, en los términos establecidos en el título de concesión, también puedan hacer uso de las instalaciones de Son Tous. Para ello, es necesario modificar el decreto con el fin de ampliar su ámbito subjetivo de aplicación en el sentido indicado.

Asimismo, debe indicarse que está suficientemente justificada la modificación del Decreto 39/2016, de 15 de julio, y su adecuación a los principios de la buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 2 de junio de 2017,

DECRETO

Artículo primero

Modificación del artículo 4, “Usos permitidos”, del Decreto 39/2016, de 15 de julio

Se añade un apartado 3 al artículo 4 del Decreto 39/2016, de 15 de julio, por el que se establece el régimen de organización y funcionamiento del acuartelamiento de Son Tous y se crea la Comisión de Coordinación de Son Tous, con la siguiente redacción:

3. Excepcionalmente, y previa autorización del Ministerio de Defensa, se podrá autorizar la gestión o la explotación de actividades por parte de personas u organismos diferentes a aquellos a los que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

Artículo segundo

Modificación del artículo 5, “Usuarios”, del Decreto 39/2016, de 15 de julio

Se añade una letra c) al artículo 5 del Decreto 39/2016, con la siguiente redacción:

c) Los entes, las personas o los organismos diferentes a los descritos en los apartados anteriores, a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de este decreto, se haya autorizado la gestión o la explotación de actividades dentro de las instalaciones y los espacios de Son Tous.

Artículo tercero

Modificación del artículo 7, “Solicitudes de ocupación”, del Decreto 39/2016, de 15 de julio

Se modifica la redacción del artículo 7 del Decreto 39/2016, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Las consejerías, los entes públicos y las otras entidades interesadas en ocupar privativamente un emplazamiento o una superficie o en llevar a cabo determinadas actividades en Son Tous dirigirán una solicitud a la Consejería de Presidencia para que autorice la ocupación, la gestión o la explotación solicitada.

2. En la solicitud se hará constar el servicio que se quiere alojar en las instalaciones o la actuación que se quiere realizar, los metros cuadrados que se consideren necesarios, la posibilidad de compartir los espacios, la necesidad de adoptar medidas especiales según el servicio y cualquier otra cuestión que se considere relevante.

Artículo cuarto

Modificación del artículo 8, “Autorizaciones”, del Decreto 39/2016, de 15 de julio

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 39/2016, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Corresponde a la secretaria general de la Consejería de Presidencia otorgar la autorización para la ocupación privativa de las instalaciones o los emplazamientos de Son Tous o para la realización de las actividades solicitadas.

Artículo quinto

Modificación del artículo 9, “Derechos y deberes de los usuarios”, del Decreto 39/2016, de 15 de julio

Se modifica la redacción de la letra c) del artículo 9 del Decreto 39/2016, que queda redactada de la siguiente manera:

c) Formar parte de la Comisión de Coordinación de Son Tous, si procede.

Artículo sexto

Modificación del artículo 10, “La Comisión de Coordinación de Son Tous”, del Decreto 39/2016, de 15 de julio

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 39/2016, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Se crea la Comisión de Coordinación de Son Tous como órgano de participación y decisión de los usuarios, integrada por los secretarios generales de las consejerías de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por las personas en representación de los entes instrumentales que tengan la condición de usuarios de Son Tous. Los entes, las personas y los organismos previstos en la letra c) del artículo 5 de este decreto solo forman parte de la Comisión si así lo contempla la correspondiente resolución de autorización.

Disposición final única

Entrada de vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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