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Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain

06/06/2017
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Decreto 162/2017, de 30 de mayo, por el que se regula el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain (BOPV de 5 de junio de 2017). Texto completo.

El Decreto 162/2017 regula Bikain, el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, con la finalidad de certificar y reconocer el nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico.

Al mismo tiempo, regula el proceso de evaluación necesario para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, así como la solicitud que deben cumplimentar y las condiciones que deben cumplir las entidades que quieran recibir el servicio de evaluación externa.

DECRETO 162/2017, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CERTIFICADO DE CALIDAD EN LA GESTIÓN LINGÜÍSTICA BIKAIN.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene como el castellano carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Así, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, deberán garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Una de las medidas fundamentales adoptadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco es la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, ya que abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos fundamentales de la sociedad, al tiempo que otorgaba al euskera el amparo institucional que tanto precisaba. En este sentido, según lo dispuesto en su artículo 5.2, a los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi se les reconocen derechos lingüísticos fundamentales en todos los ámbitos de la vida social.

El Decreto 123/2008, de 1 de julio Vínculo a legislación, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, desarrolla la Ley 6/2003, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, cuyo Capítulo VII del Título II está íntegramente dedicado a los derechos lingüísticos, y en el que se reconoce a los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi el derecho a recibir en euskera y castellano información sobre bienes y servicios, así como el derecho a utilizar, en sus relaciones con empresas y establecimientos, cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Por ello, la normalización lingüística es necesaria y provechosa en el ámbito socioeconómico, por lo que se refiere al uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo. El Gobierno Vasco cuenta con una larga trayectoria en este ámbito, especialmente desde 1991 hasta la actualidad. Ejemplo de ello es el programa marco LanHitz, puesto en marcha en 2006, para incrementar el uso y la presencia del euskera en el ámbito socioeconómico. El Gobierno Vasco, en el contexto del programa LanHitz, creó Bikain, el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, primeramente a través de la Orden de 5 de marzo de 2008, de la consejera de Cultura, y, posteriormente, por medio del Decreto 53/2009, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan el Sello de Compromiso Lingüístico Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, “con la finalidad de certificar y reconocer el nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico”.

Por lo que respecta a la Administración, cuenta con sus propias leyes en materia lingüística, y además del deber de hacer que se cumplan, le corresponde cumplirlas. La Administración está al servicio de una sociedad cada vez más bilingüe, y eso influye en el trabajo diario de sus empleados y empleadas, ya que la Administración tiene el deber de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.

En esa línea, según lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cada entidad deberá aceptar y ejecutar el plan para la normalización del uso del euskera, y se establecerán periodos de planificación con una duración de cinco años. Actualmente está en vigor el V Periodo de Planificación (2013-2017). Al cumplirse el segundo año de la puesta en marcha de los planes para normalizar el uso del euskera, las administraciones públicas vascas deben realizar un informe de evaluación sobre dichos planes, al objeto de efectuar las revisiones que se estimen pertinentes como consecuencia de las deficiencias y dificultades detectadas. La Viceconsejería de Política Lingüística elevará informe al Consejo de Gobierno, al cumplirse el tercer año de cada Periodo de Planificación y al final de cada uno de estos periodos.

A ese respecto, el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco aprobó en reunión celebrada el 24 de junio de 2014 la Agenda Estratégica del Euskera 2013-2016. En ella se recogen las actividades y acciones que se desarrollarán en ese periodo, y básicamente, aquellas tareas que el Plan ESEP asigna expresamente al Gobierno Vasco, así como otras acciones nuevas. El Plan de Acción para la Promoción del Euskera-ESEP fue diseñado por el Gobierno Vasco conjuntamente con el Consejo Asesor del Euskera, y viene a recoger la propuesta de medidas en materia de política lingüística que se desarrollará en los próximos diez años. Según el Plan ESEP, el ámbito socioeconómico es un objetivo estratégico, y entre las acciones que se contemplan, se propone avanzar hacia un sistema eficaz de acreditación de la presencia y el uso del euskera. El ESEP también considera estratégico el ámbito de la Administración, y entre otros, propone los siguientes objetivos: por un lado, promocionar y garantizar el uso del euskera en ese ámbito y, por otro, adoptar medidas para que el euskera también sea lengua de trabajo.

Teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora, y con el fin de conseguir una mejora continua en la calidad del sistema de evaluación Bikain actualmente en vigor, y que acredita la presencia y el uso del euskera, al término de cada proceso de evaluación se llevan a cabo encuestas de satisfacción para conocer la opinión de todas las partes implicadas en el proceso de evaluación, y para revisarlo y adecuarlo a las necesidades. Por otro lado, han pasado 9 años desde que se creó Bikain, y estamos convencidos de que es el momento de revisar, agilizar y actualizar el modelo, tarea que ya hemos acometido, siempre garantizando la eficacia del sistema y con el objetivo de hacerlo extensivo a más entidades.

Además de ello, uno de los objetivos de la Viceconsejería de Política Lingüística (de ahora en adelante VPL), a corto o medio plazo, es alinear Bikain con los objetivos estratégicos establecidos en otros ámbitos, por ejemplo, con los planes de uso en las entidades públicas. El objetivo es estructurar los planes de uso según el modelo Bikain, unificar el modelo y utilizar la evaluación Bikain, además de para conseguir el certificado, para obtener los datos correspondientes a las evaluaciones medias y finales que se llevan a cabo en los planes de uso.

Así pues, según el decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento, le corresponde a la VPL analizar y promover la implantación de un sistema para el reconocimiento y la evaluación del uso del euskera en la actividad de las organizaciones públicas y privadas, de acuerdo con los criterios y parámetros recogidos en los vigentes sistemas de certificación de calidad.

En cualquier caso, se garantizará la integración del criterio de género de manera eficiente, tal y como establece la Ley 4/2005 de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Así pues, en este decreto se tomarán algunas medidas con el fin de garantizar que se tiene en cuenta a la mujer, la utilización de un lenguaje no sexista, la presencia equilibrada de los dos sexos, y el tratamiento del tema sobre la igualdad entre mujeres y hombres en los cursos de formación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de mayo 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

Mediante este Decreto se regula Bikain, el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, con la finalidad de certificar y reconocer el nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico.

Al mismo tiempo, se regula el proceso de evaluación necesario para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, así como la solicitud que deben cumplimentar y las condiciones que deben cumplir las entidades que quieran recibir el servicio de evaluación externa.

Artículo 2.- Entidades destinatarias del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

1.- En este sistema de evaluación y certificación de la calidad en la gestión lingüística podrán participar las siguientes entidades:

- Las entidades privadas del ámbito socioeconómico, íntegramente o de forma parcial, así como las sociedades públicas, siempre que su actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Las siguientes entidades públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi: La Administración del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración institucional: las entidades autónomas y las entidades públicas de derecho privado, además de la Administración local y foral y sus entidades autónomas.

Las entidades públicas de este grupo podrán realizar la solicitud siempre y cuando sean unidades con plan de uso propio. Un plan de uso recoge los objetivos, los ámbitos de actuación, las acciones pertinentes, los indicadores a emplear, etc. que se deseen conseguir en un plazo determinado para fomentar el uso del euskera en la institución como lengua de servicio y de trabajo.

2.- Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas que no dispongan de recinto físico de trabajo, así como aquellas cuya plantilla sea inferior a 2 personas.

3.- Asimismo, aquellas entidades que hayan acreditado un nivel del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain no podrán solicitar de nuevo la evaluación, en tanto que no transcurra un plazo de 12 meses desde que se resolvió la última evaluación solicitada.

Artículo 3.- Contenido del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

1.- El sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística cuenta como elemento básico con el Marco de Referencia Estándar (EME). El EME es un marco de trabajo no normativo que recoge de manera esquemática y ordenada el conjunto de elementos en los que se concreta el uso y presencia del idioma en una organización (tanto la lengua de servicio como de trabajo), así como los mecanismos internos de la organización que actúan como catalizadores de los primeros.

El Marco de Referencia Estándar cuenta con dos ejes:

1) Lengua de servicio

2) Lengua de trabajo

2.- Esos dos ejes recogen de manera ordenada e integrada el conjunto de elementos en los que se concreta el uso, presencia y gestión de un idioma en una organización.

Artículo 4.- Niveles de certificación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

1.- El Gobierno Vasco establece tres niveles de certificación según el grado de presencia, uso y gestión del euskera acreditado por la organización: Certificado Básico, Certificado Medio y Certificado Superior.

2.- Los tres niveles de certificación responden al diferente grado de presencia y uso del euskera constatados en la evaluación, así como al grado de implantación y desarrollo de los criterios lingüísticos adoptados. Cada nivel se logrará atendiendo a la suma de la puntuación asignada a los ejes y ámbitos de actuación principales del Marco de Referencia Estándar.

3.- Cada uno de los dos ejes del Marco de Referencia Estándar cuenta con un peso específico, y será diferente según el tipo de destinatario establecido en el artículo 2.1 de este decreto. La suma total asciende a mil puntos, según se detalla en el anexo I de este Decreto.

4.- Para la obtención de la certificación correspondiente se tendrá que acreditar durante el proceso de evaluación un mínimo de puntos establecidos de la siguiente manera:

Tabla omitida.

5.- Cada organización acumulará una puntuación concreta en cada eje, y recibirá la certificación en función del nivel de desarrollo acreditado en los principales ámbitos de actuación de cada eje.

6.- Las organizaciones que se presenten a la evaluación no podrán obtener un nivel de certificación Bikain si no garantizan el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación en el ámbito del euskera.

Artículo 5.- Sistema de acreditación y fases del proceso del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

1.- La evaluación para la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain deberá ser solicitada por la persona representante del establecimiento, de la empresa o entidad (privada o pública) de acuerdo con el procedimiento establecido por este Decreto.

2.- El Gobierno Vasco ofrecerá de forma gratuita el servicio de evaluación para la acreditación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain a las entidades públicas o privadas que lo soliciten.

3.- Serán tres las partes que participen durante el proceso de evaluación externa: la organización objeto de evaluación, el equipo evaluador y el órgano gestor del proceso de evaluación.

4.- Las fases principales del proceso de evaluación serán las siguientes:

a) Reuniones informativas con aquellas entidades que han solicitado la evaluación externa.

b) Comunicación a las entidades solicitantes de su admisión o denegación, y envío de la resolución correspondiente.

c) Cumplimentación del Informe Previo por parte de las organizaciones admitidas a evaluación, siguiendo el modelo facilitado por el órgano gestor.

d) Conformación de los equipos evaluadores. Comunicación del equipo evaluador asignado a cada organización objeto de evaluación y acuerdo de las fechas de visita (una, dos o más).

e) Visita de evaluación.

f) Redacción del informe de evaluación por parte del equipo evaluador.

g) Envío del informe de evaluación a las organizaciones evaluadas.

h) Reunión posevaluación (opcional).

i) Entrega de los certificados.

5.- El órgano gestor del proceso de evaluación externa hará llegar en cada fase la información adicional necesaria a las partes para un correcto desarrollo del proceso en su integridad.

6.- Una vez realizada la correspondiente evaluación, el equipo evaluador elevará un informe a la Viceconsejería de Política Lingüística o al órgano competente en materia de política lingüística, y será esta quien reconozca y acredite el nivel de desarrollo de la entidad evaluada en cuanto a la materia objeto de este decreto.

7.- Este servicio estará sujeto a los principios de confidencialidad de las partes implicadas.

Artículo 6.- Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain.

1.- Mediante el presente Decreto se crea el Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain, cuyos miembros serán los encargados de realizar las evaluaciones externas. Podrán formar parte del Club:

a) Profesionales de organizaciones que ocupen cargos de responsabilidad vinculados a la promoción del uso del euskera.

b) Personas expertas en el modelo de Gestión Avanzada.

c) Profesionales de empresas de servicios de sectores lingüísticos.

d) Personal técnico de normalización lingüística.

e) Profesionales de sistemas de gestión.

f) Personal de la entidad que haya sido objeto de la evaluación externa o que la haya solicitado.

2.- Para ser miembro del Club de Evaluadoras y Evaluadores será requisito indispensable haber tomado parte en las actividades de formación organizadas al efecto. El resto de exigencias serán establecidas en función de las bases aprobadas en la Guía de Referencia por la Viceconsejería de Política Lingüística o por el órgano competente en materia de política lingüística.

En dicha formación se procurará proporcionar formación básica sobre la igualdad entre mujeres y hombres, así como sensibilizar e instruir en el ámbito del género y la igualdad.

3.- Las entidades objeto de evaluación externa deberán enviar, al menos, a una persona de su plantilla para que tome parte en el módulo o módulos preparados con ese fin, lo cual será un requisito indispensable para poder beneficiarse del servicio de evaluación.

4.- Será la Viceconsejería de Política Lingüística o el órgano competente en materia de política lingüística la encargada de gestionar las solicitudes para formar parte del Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain y de crear la lista de los miembros del Club.

5.- A la hora de formar el Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain, se procurará garantizar que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres con preparación, capacidad y formación adecuadas. Para ello, se considerará que hay una representación equilibrada, cuando cada sexo consiga una representación de por lo menos el 40%.

Artículo 7.- La marca Bikain y su uso.

1.- La marca del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, así como los signos y el símbolo que la representan, son propiedad del Gobierno Vasco y están inscritos a su nombre.

2.- La marca del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain cuenta con características diferenciadas, según los tres niveles de certificación establecidos. Las características de dicho certificado están recogidas en el Anexo II del presente Decreto.

3.- Las organizaciones que hayan obtenido el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain definido en el presente Decreto podrán utilizar dicho certificado en su documentación tanto interna como externa. Además, tendrán derecho a incluir el Certificado en la publicidad, en los sitios web de su titularidad y en cualquier comunicación destinada a personas consumidoras y usuarias, y potenciales clientes, así como en la comunicación empresarial.

4.- La utilización de la marca se adecuará a las normas establecidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, aprobado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto Vínculo a legislación. Asimismo, la marca Bikain cuenta con su propio manual de identidad corporativa aprobada por la Viceconsejería de Política Lingüística y que se facilitará a la entidad una vez haya acreditado cualquiera de los niveles de certificación.

Artículo 8.- Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

1.- Se crea el Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain. Se trata de un órgano consultivo de participación social adscrito a la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco o al órgano competente en materia de política lingüística, pero sin integrarse en su estructura jerárquica. Serán las propias organizaciones las que propongan a sus representantes, y los miembros serán nombrados por el órgano competente en materia de política lingüística.

2.- Este Consejo Rector estará conformado por:

a) Presidencia: el viceconsejero o la viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

b) Secretario o secretaria: el director o la directora de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

c) El director o la directora de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas de la Viceconsejería de Política Lingüística.

d) Tres vocales nombrados o nombradas a propuesta de la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Un vocal nombrado a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos Eudel.

f) Cuatro vocales nombrados o nombradas, respectivamente, a propuesta de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (ADEGI), la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK) y la asociación Empresarios Alaveses (SEA).

g) Un vocal nombrado a propuesta de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

3.- Asimismo, podrán participar en el Consejo Rector representantes de otras entidades que el propio Consejo Rector considere conveniente y así lo acuerde, hasta un máximo de 20 miembros.

4.- A la hora de formar o elegir y nombrar a las personas que formarán parte de Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, se procurará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres con preparación, capacidad y formación adecuadas. Para ello se tomarán las medidas legales o de otro tipo que sean más adecuadas.

5.- El Consejo Rector contará con el apoyo de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística o del órgano competente en materia de política lingüística.

6.- El funcionamiento del Consejo Rector estará sujeto a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9.- Funciones y actividad del Consejo Rector del Certificado

1.- Estas son las funciones del Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística:

a) Aprobar el Plan de Acción anual para la difusión e implementación del certificado Bikain.

b) Asesorar en todo lo concerniente al desarrollo del modelo de evaluación y certificación de la gestión lingüística y los procedimientos que ello conlleva.

c) Hacer el seguimiento y proponer actuaciones de mejora para el desarrollo del sistema de certificación establecido.

2.- El Consejo Rector celebrará periódicamente las reuniones que considere necesarias; en cualquier caso, celebrará como mínimo una reunión anual.

3.- El Consejo Rector podrá contar con la asistencia de personal técnico y especializado en la materia objeto de este sistema de evaluación y certificación del área competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco. Del mismo modo, el Consejo Rector podrá contar con la asistencia de personas expertas en la materia para obtener asesoramiento que le permita un mejor desempeño de sus funciones, si así lo considera oportuno, mediante decisión adoptada al efecto.

4.- Los miembros del Consejo Rector no tendrán derecho a recibir dietas o compensaciones por la participación en dicho órgano o por los gastos ocasionados.

Artículo 10.- Gestión del proceso de evaluación.

La Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística será la encargada de la gestión del proceso de evaluación, y para ello creará una secretaría técnica en la que participarán, además de ella misma, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, entre otras.

Artículo 11.- Requisitos que deberán cumplir las entidades para participar en el proceso de evaluación.

1.- En el caso de entidades privadas y sociedades públicas, las organizaciones solicitantes deberán estar provistas de la personalidad jurídica pertinente y al mismo tiempo estar inscritas en el registro correspondiente. El o la representante legal especificará en la solicitud cuál o cuáles son las unidades de negocio que deben evaluarse (si son unidades de negocio o centros de trabajo, por ejemplo). No serán evaluados aquellos centros o unidades que no hayan sido expresamente mencionadas en la solicitud.

2.- Las administraciones públicas contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, así como Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Administración de Justicia y la Policía Vasca, deberán contar con un Plan para la Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor. Además, tendrán establecidos los perfiles lingüísticos y las fechas de obligado cumplimiento en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con el índice obligatorio y el Plan para la Normalización del Uso del Euskera.

Por lo que respecta a la Administración del Estado, contará con un Plan para la Normalización del Uso del Euskera.

En el caso de las entidades públicas de derecho privado no contempladas en el ámbito de aplicación de los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 86/1997 y de las sociedades públicas, deberán contar con un Plan para la Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor por lo que se refiere a la lengua de servicio.

3.- No podrán ser evaluadas aquellas entidades solicitantes sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

4.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de aquellos, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.- Una o varias personas de la plantilla de la entidad solicitante realizarán el módulo de formación del Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain, según se establece en el artículo 17.

6.- En caso de estimarlo necesario, el órgano responsable de este decreto podrá convocar a una reunión a las organizaciones solicitantes, a título individual, a fin de redefinir el perímetro de la evaluación externa, que será el que finalmente se evalúe.

7.- En el caso de que la entidad solicitante cuente con una plantilla superior a doscientas cincuenta (250) personas, deberá elaborar y aplicar el plan de igualdad, tal y como establece el artículo 45.2. de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 12.- Documentación que deben presentar las entidades solicitantes.

1.- Las entidades solicitantes deberán cumplimentar correctamente la Solicitud.

2.- Además, deberán adjuntar los siguientes documentos:

Si no están inscritos en los registros de esta Administración, los siguientes documentos: una copia de las escrituras de constitución, una copia de los estatutos de la entidad y copia del documento acreditativo de estar debidamente inscrito en el registro correspondiente.

En el caso de fundaciones, asociaciones o cooperativas inscritas en los registros de esta Administración, el órgano gestor realizará la comprobación de oficio.

En el caso de entidades no sujetas a la inscripción en un registro, se adjuntarán los documentos de constitución.

3.- En caso de estimarlo necesario, el órgano gestor podrá solicitar a la organización toda aquella información y documentación necesaria al objeto de realizar una mejor valoración. Asimismo, este órgano, en caso de considerarlo necesario, podrá recabar información adicional de los planes de euskera e informes complementarios que hayan sido presentados en el mismo órgano para ser objeto de subvención.

Artículo 13.- Tramitación de las solicitudes.

1.- Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, siguiendo lo estipulado por el artículo 14.2. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de las entidades privadas mencionadas en el artículo 2.1 de este Decreto, si se trata de personas físicas, deberán utilizar medios electrónicos para hacer la solicitud, realizar consultas y demás trámites necesarios. Asimismo, todas las notificaciones, comunicaciones o trámites posteriores a la solicitud dirigidos a las personas solicitantes, se realizarán utilizando los mismos medios.

2.- Las especificaciones sobre la forma de tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás instancias y modelos estarán disponibles en la dirección www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/-/bikain-ziurtagiria-eskaera/.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi www.euskadi.eus/misgestiones.

Artículo 14.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 15.- Presentación y resolución de solicitudes y plazo de evaluación.

Una vez que el órgano gestor definido en el artículo 10 del presente Decreto haya recibido y estudiado las solicitudes y haya verificado que los solicitantes cumplen todos los requisitos exigidos para poder optar a la convocatoria y que han entregado toda la documentación necesaria, mediante resolución del director o la directora de Investigación Lingüística y Coordinación se comunicará a cada uno de los solicitantes si su solicitud ha sido aceptada o no para recibir el servicio de evaluación externa. En el caso de ser aceptado, se le comunicará cuál será el cronograma de la evaluación. Si una vez presentada la solicitud y transcurrido el plazo de 90 días naturales no se hubiera recibido resolución alguna, se entenderá que el silencio administrativo conlleva la denegación de la solicitud. No obstante, el plazo máximo para terminar la evaluación será de 6 meses, a partir de la recepción de la resolución de admisión.

Artículo 16.- Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la admisión de las entidades destinatarias, y que suponga el no cumplimiento de alguna de las condiciones para ser admitidos, dará lugar a la pérdida del derecho de evaluación.

Artículo 17.- Requisitos que deberán cumplir las entidades que reciban el servicio de evaluación externa.

1.- Las entidades que reciban el servicio de evaluación externa habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) La entidad designará a una persona de su plantilla para tareas de interlocución con el órgano gestor de Bikain durante todo el proceso de evaluación externa. Preferiblemente será esta misma persona quien realice el módulo de formación Bikain y forme parte del Club de Evaluadoras y Evaluadores.

b) No obstante, según el tamaño de la entidad que deba evaluarse, el número de personas que realicen el módulo de formación se atendrá a:

- Si la empresa es de = 300 personas: mínimo, 1 persona.

- Si la empresa es de 301-699 personas: mínimo, 2 personas.

- Si la empresa es de 700-1.499 personas: mínimo, 3 personas.

- Si la empresa es de =1.500 personas: mínimo, 4 personas.

- En caso de evaluaciones parciales, concretadas en diferentes solicitudes, acudirá al módulo de formación una persona como mínimo desde cada uno de los recintos solicitantes de evaluación, respetándose los ratios fijados en los puntos anteriores.

Al nombrar a esas personas se procurará garantizar una participación equilibrada entre hombres y mujeres, y todos los participantes estarán dotados de preparación, capacidad y formación adecuadas. Se considerará que la representación es equilibrada, cuando cada sexo cuente con una representación de por lo menos un 40%.

Dichas personas acudirán necesariamente al módulo de formación que organizará el órgano gestor. Asimismo, participarán en la evaluación de otra entidad si así se lo solicita el órgano gestor. Estas personas cumplirán los mismos requisitos que se establezcan para el resto de evaluadoras y evaluadores, y preferiblemente estarán habituados con la ofimática, la redacción y las tareas analíticas. La inscripción a dicho curso se realizará vía web: www.euskadi.eus/Bikain/.

c) Una vez recibida la resolución de admisión para la evaluación externa, las personas interlocutoras de estas entidades acudirán a la reunión convocada por el órgano gestor para ser informados del desarrollo del proceso, documentación y otros aspectos.

d) Cumplimentarán el Informe Previo utilizando para ello la plantilla que el órgano gestor les proporcionará. El objetivo de dicho Informe Previo es dar cuenta de la situación objetiva anterior al inicio del proceso de evaluación.

e) Asimismo, la entidad deberá facilitar toda la información y los recursos requeridos por el órgano gestor, para el adecuado desarrollo de todo el proceso. El incumplimiento de las indicaciones podrá acarrear la suspensión del proceso.

2.- El órgano gestor de la evaluación externa especificará tanto a evaluadoras y evaluadores como a las organizaciones admitidas a evaluación los soportes que se utilizarán tanto en tareas de comunicación como de coordinación.

Artículo 18.- Resolución del nivel Bikain acreditado y publicación del listado de las entidades acreditadas.

Tras la fase de redacción de los informes de evaluación citada en el artículo 5, los equipos evaluadores remitirán al órgano gestor los informes de evaluación, así como los resultados obtenidos por las entidades, tras lo que el director o la directora competente de Investigación Lingüística y Coordinación dictará la propuesta de resolución que será trasladada al viceconsejero o viceconsejera competente en materia de política lingüística para que este adopte la resolución correspondiente acerca del nivel acreditado por las entidades participantes. En el caso de que el perímetro de la evaluación externa haya sido parcial, el órgano gestor deberá hacerlo constar así en los documentos acreditativos derivados. Posteriormente, a través de la resolución del viceconsejero o viceconsejera de Política Lingüística, se notificará a cada entidad solicitante el nivel de acreditación conseguido en la evaluación externa.

Por último, al menos una vez al año se publicará un anuncio en el BOPV con la relación de entidades que hayan acreditado el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, haciendo constar el nivel acreditado, a fin de que surta los efectos oportunos. Esta información será difundida también a través del sitio web de Bikain www.euskadi.eus/bikain/.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Según lo establecido por el Decreto 53/2009, de 3 de marzo Vínculo a legislación, que regula el Sello de Compromiso Lingüístico y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, en su Anexo III se reconoce el valor de los certificados conseguidos por las empresas que fueron evaluadas bajo la dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística en 2008. Esos reconocimientos, así como los acreditados hasta la entrada en vigor del nuevo decreto, seguirán teniendo validez.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De aquí en adelante, el Sello de Compromiso Lingüístico, regulado por el Decreto 123/2008, de 1 de julio Vínculo a legislación, sobre los Derechos Lingüísticos de las Personas Consumidoras y Usuarias, y por el Decreto 53/2009, de 3 de marzo Vínculo a legislación, que regula el Sello de Compromiso Lingüístico y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, quedará integrado en el nivel básico del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los niveles del Certificado Bikain que se regulan en este Decreto podrán ser tenidos en cuenta a la hora de valorar los proyectos presentados en las convocatorias de subvenciones tramitadas por la Administración General y las Administraciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, en el caso de que quienes soliciten esas subvenciones sean personas físicas, se les aplicará lo que establece el artículo 13.1 de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

El contenido del Marco de Referencia Estándar recogido en el artículo tercero y primer anexo de este Decreto, será aprobado por el consejero o la consejera competente en materia de política lingüística mediante una Orden que será publicada en la página web de Bikain www.euskadi.eus/bikain/.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las solicitudes de evaluación externa, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero.

En relación con ello, con fecha de 22 de diciembre de 2015 se publicó la Orden de 2 de diciembre de 2015, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, concretamente los relacionados con el ámbito de la política lingüística, la cultura y los medios sociales. En el Anexo I, sobre creación de ficheros, se establece la creación del fichero de datos personales llamado Convocatorias Bikain.

El objeto de este fichero será gestionar las evaluaciones externas y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con este Decreto, así como informar del desarrollo de este proceso a las entidades concurrentes. La responsable de este fichero es la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Tal y como recoge la Ley 2/2004 el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Las personas concurrentes a la evaluación dan su consentimiento a la Administración para que coteje los datos y compruebe su veracidad (se hallen en manos de esta u otra administración), con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 53/2009, de 3 de marzo Vínculo a legislación, que regula el Sello de Compromiso Lingüístico y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, a excepción de lo establecido en la disposición adicional primera de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todos los miembros del Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain, surgido a raíz del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 53/2009, de 3 de marzo, pasarán a ser automáticamente miembros del Club de Evaluadoras y Evaluadores Bikain que se creará mediante este nuevo decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la persona responsable del área de política lingüística del Gobierno Vasco a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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