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Reglamento de funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes Interuniversitario

06/06/2017
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Decreto 58/2017, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes Interuniversitario (BOCAM de 5 de junio de 2017). Texto completo.

El Decreto 58/2017 regula el Consejo de Estudiantes Interuniversitario como el órgano colegiado de deliberación, consulta y participación en materia de política universitaria de los estudiantes universitarios madrileños.

El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

DECRETO 58/2017, DE 30 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES INTERUNIVERSITARIO.

La Constitución española reconoce Vínculo a legislación en su artículo 27 el derecho a la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y el derecho de los alumnos a intervenir en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo financiadas con fondos públicos.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, recoge este derecho y lo desarrolla mediante la garantía de la participación de los estudiantes a través del Estatuto del Estudiante y la constitución de un Consejo del Estudiante Universitario de ámbito estatal de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

La Orden 2222/2002, de 20 de mayo, de la Consejería de Educación creó el Consejo de Estudiantes Universitarios de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado y de carácter consultivo en materia de política universitaria. Estuvo vigente hasta su supresión por la Ley 9/2010 de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, la cual, en su artículo 25 y el Anexo que le acompaña, procedió a la supresión del citado órgano colegiado.

La Comunidad de Madrid, que cuenta con el mayor número de estudiantes y centros universitarios de España, ha querido también garantizar el derecho de los estudiantes, protagonistas de la actividad universitaria, a participar en la política universitaria y en la gestión de la educación superior mediante la creación de un Consejo Interuniversitario, donde se impulsará el respeto al principio de paridad entre hombres y mujeres, así como la participación de estudiantes con discapacidad y se promoverán los principios de no discriminación y de respeto a la orientación sexual, la identidad o expresión de género.

Por este motivo, la Ley 9/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas crea en su artículo 7 el Consejo de Estudiantes Interuniversitario como órgano de deliberación, consulta y participación en materia de política universitaria de los estudiantes universitarios madrileños.

Asimismo, la Ley prevé que el Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia universitaria, presidido por el Consejero, y que contará con representación de todas las universidades en función de su número de estudiantes, remitiendo a un reglamento la regulación de sus funciones y organización interna.

Mediante el presente decreto se da cumplimiento al mandato de aprobación de dicho reglamento.

Para la elaboración de este decreto, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, ha dado audiencia a los ciudadanos a través de las organizaciones y asociaciones que los representan y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición y, en consecuencia, se ha dado traslado del texto del proyecto a las representaciones de estudiantes de las universidades públicas y privadas de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado informe del Consejo Universitario y de la Abogacía General, así como de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

El artículo 29 Vínculo a legislación, apartado primero, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

De conformidad con el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.

Por su parte, el Decreto 100/2016, de 18 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, las funciones relativas a la enseñanza universitaria en aplicación de la legislación vigente en materia de universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes Interuniversitario

Se aprueba el Reglamento de funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes Interuniversitario, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Plazo para la constitución del Consejo de Estudiantes Interuniversitario

Para proceder a la constitución del Consejo de Estudiantes Interuniversitario, las Universidades, en la forma que determina el Reglamento, deberán comunicar a la dirección general competente en materia de enseñanzas universitarias, los vocales representantes de las mismas, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto.

El presidente del Consejo procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto, con los vocales designados hasta ese momento, sin perjuicio de la incorporación del resto conforme sean designados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen supletorio

En todo lo no previsto en el Reglamento de funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes Interuniversitario se estará a lo regulado en la normativa aplicable a la Comunidad de Madrid en materia de funcionamiento de órganos colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al consejero que tenga atribuidas las competencias en educación universitaria, a dictar las normas y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES INTERUNIVERSITARIO

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1. El Consejo de Estudiantes Interuniversitario es el órgano colegiado de deliberación, consulta y participación en materia de política universitaria de los estudiantes universitarios madrileños.

2. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

Artículo 2

Composición

El Consejo Estudiantes Interuniversitario está formado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario. Todos los miembros tendrán voz y voto salvo el secretario, que tendrá voz, pero no voto. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 3

Funciones

El Consejo de Estudiantes Interuniversitario tendrá las siguientes funciones:

a) Contribuir activamente a la defensa de los derechos de los estudiantes, cooperando con las asociaciones de estudiantes y los órganos de representación estudiantil.

b) Manifestar ante la Comunidad de Madrid y el resto de instancias públicas o privadas la opinión de los estudiantes de las Universidades madrileñas sobre asuntos relacionados con las enseñanzas universitarias y la mejora de la calidad de los estudios.

c) Ser oído en relación con cualquier propuesta normativa que afecte de modo directo a los estudiantes universitarios de la Comunidad de Madrid y especialmente sobre las disposiciones de ésta referidas a precios públicos por enseñanzas conducentes a títulos universitarios oficiales y sobre las disposiciones referidas a los programas de becas y ayudas al estudio.

d) Elevar propuestas a la consejería competente en materia de educación universitaria en materias relacionadas con los estudiantes universitarios tanto a nivel académico como para mejorar la convivencia promoviendo los principios de respecto a la diversidad por razón de género y atención a la discapacidad y a la orientación e identidad sexual.

e) Pronunciarse sobre cualquier asunto para el que sea requerido por la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria o por cualquiera de las universidades.

f) Cualesquiera otras funciones que le asigne la legislación vigente.

Artículo 4

El presidente

1. El presidente del Consejo de Estudiantes Interuniversitario será el titular de la consejería competente en materia de enseñanza universitaria o la persona en quien delegue.

2. Son funciones del presidente:

a) Representar al Consejo de Estudiantes Interuniversitario ante cualquier persona física o jurídica.

b) Presidir, moderar y conducir las sesiones, así como suspender las mismas por causas justificadas.

c) Acordar las convocatorias del Consejo de Estudiantes Interuniversitario, así como la fijación del orden del día.

d) Informar cumplidamente a los miembros del Consejo de Estudiantes Interuniversitario de los asuntos competencia del Consejo.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Cualesquiera otras atribuidas por el Consejo y la legislación vigente.

Artículo 5

El vicepresidente

1. El vicepresidente del Consejo de Estudiantes Interuniversitario será el director general competente en materia de enseñanza universitaria, que sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Son funciones del vicepresidente:

a) Asistir al presidente en el ejercicio de sus competencias.

b) Cualesquiera otras encomendadas por el Consejo y la legislación vigente.

Artículo 6

Los vocales

1. Se considerarán electores y elegibles como representantes los estudiantes de enseñanzas universitarias oficiales que cursen estudios en las universidades públicas y privadas de la Comunidad de Madrid, así como en cualquiera de los centros adscritos a estas universidades siempre que estén radicados en la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderá al máximo órgano de representación de los estudiantes de cada universidad, de acuerdo con sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, la designación de sus representantes de entre sus miembros. Si no existiera tal órgano de representación de los estudiantes en la universidad, se elegirán por y entre los representantes de los estudiantes de cada claustro, en las universidades públicas, u órgano de representación de la comunidad universitaria, en el caso de las universidades privadas. La designación, una vez producida, será comunicada por el rector de la universidad a la secretaría del Consejo de Estudiantes Interuniversitario.

Los vocales representantes de los estudiantes y los suplentes designados conforme al párrafo anterior, serán nombrados por orden de la consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

3. El número de vocales de cada universidad se ajustará a la siguiente distribución:

a) Hasta 20.000 alumnos matriculados: un representante.

b) De 20.001 a 40.000 alumnos matriculados: dos representantes.

c) De 40.001 a 60.000 alumnos matriculados: tres representantes.

d) Más de 60.000 alumnos matriculados: cuatro representantes.

Asimismo, se designará un número igual de vocales suplentes con capacidad para sustituir al titular a todos los efectos, cuando el titular o los órganos que los designen, lo comuniquen a la secretaría del Consejo.

4. En la designación de los representantes de los estudiantes se velará porque exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, una adecuada representación de estudiantes con discapacidad, así como el respeto a los principios establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

5. Entre las funciones de los vocales está participar en los debates de las sesiones, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. En cualquier caso, todas las recogidas en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 7

Renovación

1. Los representantes de los estudiantes y sus suplentes se renovarán cuando así lo comuniquen de forma fehaciente las universidades que los han designado a la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria.

2. La dirección general competente en materia de enseñanza universitaria, con periodicidad trienal desde la constitución del Consejo, comprobará los posibles cambios que en el número de vocales pudieran producirse por variación de la matriculación, notificándose a la universidad correspondiente a efectos de la designación o cese de vocales.

Artículo 8

Cese de los vocales

Los representantes estudiantiles del Consejo cesarán:

a) A petición propia.

b) Por expiración de su mandato como representante estudiantil en el Consejo.

c) Por pérdida de la condición de estudiante de la universidad que representa.

d) Por expiración de la condición por la que fue designado representante estudiantil de su universidad.

e) Por la pérdida de la condición de miembro de la asociación de estudiantes a la que representa.

Artículo 9

El secretario

1. El secretario será nombrado por el vicepresidente del Consejo entre el personal funcionario de los grupos A1 o A2 de la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria. El secretario del Consejo podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el funcionario de la misma dirección general que designe su titular.

2. Corresponden al secretario del Consejo de Estudiantes Interuniversitario las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

b) Custodiar y archivar las actas y acuerdos adoptados por el Consejo.

c) Efectuar en nombre del presidente las convocatorias de las sesiones del Consejo así como las oportunas notificaciones y citaciones.

d) Preparar el orden del día de las reuniones del Consejo y redactar el acta con el visto bueno del presidente.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Actuar como secretario de las comisiones temporales.

h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presidente para la buena marcha del Consejo.

Artículo 10

Colaboradores con participación en el Consejo de Estudiantes Interuniversitario

Los subdirectores generales pertenecientes a la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria, asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.

Asimismo, a las sesiones del Consejo de Estudiantes Interuniversitario podrán asistir especialistas en cualquiera de las materias atribuidas al Consejo, mediante invitación del presidente, que podrá ser a propuesta de un tercio de los miembros del Consejo. Asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 11

Funcionamiento del Consejo de Estudiantes Interuniversitario

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo con periodicidad semestral. El presidente, por iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de los miembros del Consejo, podrá convocar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, siendo el voto único y no delegable. Los informes, propuestas y acuerdos adoptados por el Consejo, en tanto que órgano de deliberación, consulta y participación, no serán vinculantes.

Artículo 12

Creación de comisiones

El Consejo, por mayoría simple, podrá decidir la creación de comisiones temporales para el estudio de temas concretos y por el período de tiempo que se determine en su constitución.

En el acuerdo de creación de la comisión se establecerá la composición que, constará como mínimo de 3 vocales, uno de los cuales actuará como presidente. Asimismo intervendrá como secretario de la comisión el secretario del Consejo.

Artículo 13

Régimen económico

La pertenencia al Consejo de Estudiantes Interuniversitario, la asistencia a sus sesiones o la participación en sus comisiones temporales, no dará lugar a remuneración ni indemnización por razón de servicio alguna.

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