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Subvenciones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dirigidas a la dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana

06/06/2017
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Orden 12/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dirigidas a la dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 12/2017, DE 31 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), DIRIGIDAS A LA DINAMIZACIÓN TERRITORIAL PARA UNA NUEVA INDUSTRIA SOSTENIBLE EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en la Comunitat Valenciana, impulsando la inversión privada en I+D y en innovación, la evolución de los sectores productivos y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mediante la mejora de sus niveles de innovación, favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunitat Valenciana, esto es, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.

La mejora en los niveles de innovación de las empresas constituye un requisito para su supervivencia y crecimiento; el desarrollo de la sociedad del conocimiento supone cambios en sus formas de producción, comercialización y gestión, y la aparición de nuevas oportunidades empresariales en respuesta a los cambios sociales y económicos.

Las asociaciones de carácter empresarial e innovador de la Comunitat Valenciana constituyen uno de los mejores vehículos de despliegue territorial de las políticas de apoyo al desarrollo de un tejido productivo más innovador y alineado a las necesarias tendencias de digitalización de la industria que debemos afrontar en los próximos años. Asociaciones empresariales sectoriales, agrupaciones empresariales innovadoras, parques científicos, actores territoriales de innovación o cámaras de comercio constituyen un canal de comunicación permanente entre empresas y agentes de generación de conocimiento científico y tecnológico; en este sentido, a través del efecto multiplicador del tejido asociativo empresarial e innovador de esta Comunitat se pretende impulsar la dinamización del territorio para que la reindustrialización sea más efectiva y a la vez se dirija hacia un nuevo modelo de industria inteligente, sostenible e integrador enfocado al modelo de industria 4.0 y nueva industria sostenible, que se va configurando como una necesidad de interés general. Estos mismos objetivos ya se prevén en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018, aprobado por Resolución de 6 de junio Vínculo a legislación de 2016, del titular de esta Conselleria, y en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV); asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Las medidas propuestas en esta orden, alineadas con las prioridades previstas en el marco de la RIS3 CV, potenciarán la difusión y sensibilización de las empresas con el concepto de industria 4.0 y la nueva industria sostenible promoviendo el arranque de líneas de cooperación estables entre estas y los agentes de la oferta científico tecnológica, a la vez que impulsarán el diseño y puesta en marcha de plataformas de información avanzadas y el acceso a nuevas oportunidades a través de iniciativas nacionales y europeas de interés.

Con esta orden se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el IVACE bajo los principios de objetividad, transparencia, eficicacia y eficiencia, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable– la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En caso de que las subvenciones estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones; en este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, o normativa que lo pudiera sustituir.

La concesión de las subvenciones se acogerá al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

Por todo ello, en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 49.1.3.ªy 7.ª, y en el artículo 52.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de subvenciones a proyectos de dinamización territorial para una nueva industria sostenible que se puedan enmarcar entre los previstos en el Título II de esta orden.

Artículo 2. Modalidad de ayuda

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Presidencia del IVACE, entidad a la que corresponderá la gestión de la misma.

Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones que deberán recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos -que en ningún caso podrá exceder de seis meses– y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Su regulación se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en caso de que durante un periodo no se agote el importe máximo previsto, la cantidad no aplicada pasará íntegramente al periodo siguiente, y así sucesivamente.

2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 4. Requisitos generales de las entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas subvenciones:

a) Entidades sin ánimo de lucro -públicas o privadas– con personalidad jurídica propia y sede en la Comunitat Valenciana, que de forma habitual presten servicios a las pymes en materia de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas y así se recoja en sus estatutos.

b) Agrupaciones de entidades de las definidas en el subapartado anterior, o de estas con empresas que tengan su sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y que desarrollen actividad industrial o de servicios a la industria.

c) Entidades jurídicas con sede en la Comunitat Valenciana que gestionen clústeres empresariales, que ostenten la condición de agrupación empresarial innovadora según la definición del apartado 92 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Do L 187 de 26.06.2014).

Las respectivas convocatorias concretarán la tipología de beneficiarios de entre las arriba previstas en función de las actuaciones subvencionables.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Los centros tecnológicos y Universidades.

c) Las empresas excluidas en el ámbito de aplicación (art. 1) del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición, las empresas que:

Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).

Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

3. Cuando el proyecto sea presentado por una agrupación sin personalidad jurídica tendrán la consideración de beneficiarias todas las solicitantes que participan en el mismo. Se considera en este supuesto la presentación de un proyecto por dos o más solicitantes sin que entre ellas exista nexo jurídico y sin perjuicio de que una de las participantes sea la que asuma la coordinación entre ellas y frente al IVACE. En tal caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse una representación o apoderamiento de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4. Para el ejercicio de su actividad las entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones y/o licencias administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

5. En especial, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, para la Igualdad entre mujeres y hombres, y al resto de legislación aplicable.

6. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las subvenciones se cumplimentarán por las entidades interesadas de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE.

2. La tramitación del procedimiento será con carácter general telemática, si bien en atención a las características de las potenciales solicitantes podrá utilizarse el procedimiento presencial en aquellos casos así previstos en la convocatoria respectiva. En todo caso, regirá lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la legislación complementaria.

La presentación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que pueda presentarse por solicitante para cada actuación o programa convocado.

5. Con carácter general, se presentará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud: los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al IVACE para consultar los datos de identidad de la entidad solicitante, la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para comprobar o completar los datos necesarios para la solicitud de la ayuda consultando tanto los archivos propios del IVACE como los de otras Administraciones, todo ello sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia. Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras, entre ellos, el del cumplimiento de obligaciones en materia de igualdad.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos. Bastará la acreditación de este extremo mediante declaración responsable sin necesidad de acreditación fehaciente posterior en caso de las subvenciones otorgadas a organismos, entidades y fundaciones del sector público.

d) Documentación acreditativa de la identidad de la entidad solicitante en los términos definidos en la convocatoria.

e) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados obtenidos o solicitados.

f) La entidad solicitante de la ayuda deberá presentar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con estas bases o con la convocatoria sea exigible, se requerirá a la solicitante para que-en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

7. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

8. Asimismo, se podrá requerir de la solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

9. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área -o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de beneficiario y/o cambios en el proyecto.

Artículo 6. Ordenación e instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Innovación, quien recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una preevaluación, pudiendo asistirse de otras áreas o servicios del IVACE para comprobar los extremos relativos a la identidad de la solicitante, así como del personal externo que por razón de la materia objeto de ayuda pueda ser necesario. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las subvenciones.

Artículo 7. Comisión de Evaluación

1. Una Comisión de Evaluación será la competente para elevar a la Presidencia del IVACE propuesta de concesión de subvenciones a las solicitudes presentadas a cada programa o actuación convocados, priorizadas según los criterios de concesión de cada programa o actuación.

2. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE -quien asumirá la Presidencia del órgano– y por 6 vocales integrantes de las Unidades de IVACE Innovación y de aquellas del IVACE con competencias en Soporte; ejercerá la Secretaría una persona del Área con competencias en materia de soporte, sin voto. Tanto las personas vocales como la titular de la Secretaría serán designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de mujeres y hombres, quienes deberán contar con la capacitación y competencia adecuadas.

Asimismo, la Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa; cuando esta obedezca a falta de crédito para poderlas atender, sin necesidad de nueva convocatoria podrá acordarse la concesión cuando se produzca un incremento de los créditos disponibles, siguiendo el orden de puntuación obtenido, y en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación,

4. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia para el otorgamiento las solicitudes cuyas titulares acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con diversidad funcional durante el ámbito del proyecto objeto de ayuda.

Subsidiariamente, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas solicitantes que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, ocupan mayor porcentaje de personas trabajadoras que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el subapartado 2.c.1 del apartado octavo del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de las cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, siempre que dichos contratos tengan carácter indefinido.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta, a efectos de resolverlo, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente según ítems de mayor ponderación.

5. A la Comisión de Evaluación le serán de aplicación las normas previstas en la legislación administrativa para los órganos colegiados.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La Presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las subvenciones convocadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las interesadas con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida -haciendo referencia al carácter de minimis y a su regulación por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013– y objetivo o finalidad de la ayuda; las subvenciones concedidas se publicarán asimismo en la página web del IVACE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones,

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecido, y acreditar material y económicamente su realización antes del vencimiento del plazo indicado en las respectivas convocatorias -que en todo caso no será inferior a un mes desde la notificación de la resolución de concesión– y en la forma que en estas se determine, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de esta orden.

b) Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros –o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros– o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartados 1.b) Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.

c) Cuando la ayuda financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, estos deberán estar ubicados en la Comunitat Valenciana, y los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. No obstante, en caso de que la ayuda esté cofinanciada por Fondos Estructurales de la Unión Europea, deberán respetarse los plazos que la normativa comunitaria exija.

d) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.

e) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

f) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

g) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

2. Regirán en todo caso las obligaciones previstas en el artículo 14 y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las subvenciones concedidas

1. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de ayuda en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

Cuando las convocatorias establezcan determinados importes o porcentajes máximos o mínimos en los gastos del proyecto que pueden actuar como requisito para su aprobación, o como limitativos del importe de la ayuda concedida, la justificación del proyecto deberá tener en cuenta los mencionados límites para no dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda. Si en el momento de la justificación existen diferencias o no se cumplen los límites establecidos, el IVACE podrá admitirlas siempre que valore que obedecen a modificaciones sobrevenidas y no imputables a la beneficiaria, sin que en ningún caso supongan un mayor importe de la ayuda recibida ni una modificación de los aspectos esenciales de la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las subvenciones concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Se delega en las personas titulares de las jefaturas de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las subvenciones, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y modificaciones en el proyecto aprobado, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.

Artículo 11. Acumulación de subvenciones

1. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por los programas incluidos en la presente orden podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de la respectiva convocatoria y de otras procedentes de esta u otra Administración o ente público.

2. Las subvenciones, sujetas al régimen de minimis, podrán acumularse con otras ayudas sujetas al mismo régimen, siempre y cuando se respeten los siguientes límites máximos:

– Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012), se respeta el límite máximo establecido en el mismo.

– Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas a otros reglamentos de minimis, se respeta el límite máximo previsto en artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) num. 1407/2013 y el del apartado “Intensidad de la ayuda” de los programas sujetos a dicho reglamento.

– No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un Reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

3. En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Entidades colaboradoras

1. El IVACE podrá contar con entidades colaboradoras que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago, en los términos establecidos en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.

Artículo 13. Subcontratación

La actividad objeto de subvención no podrá ser subcontratada con terceros.

Artículo 14. Justificación de las subvenciones

1. La justificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma definida en la convocatoria.

3. El plazo para la presentación de la documentación de justificación finalizará en la fecha que se determine en la convocatoria respectiva o en la resolución de concesión, que en todo caso no será inferior a un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

4. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera con las especificidades previstas en cada convocatoria, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja. En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario o destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

5. La justificación deberá acompañarse de un informe de auditoría o empresa inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), así como de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos de la subvención, firmado por la auditoría y visado por la representación legal de la entidad beneficiaria. No obstante, las respectivas convocatorias podrán excepcionar la presentación del informe de auditoría al que hace referencia este apartado en atención al volumen de la inversión de los proyectos subvencionados o del importe de la subvención concedida.

Artículo 15. Pago de las subvenciones. Anticipos

1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad beneficiaria.

2. Podrá anticiparse el pago de la ayuda por el máximo previsto para las subvenciones de capital y con las condiciones que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat o, en su caso, en las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria. En caso de anticipo será necesaria la previa constitución de garantía -en forma de aval bancario o en metálico– por un 100 % de la cantidad anticipada, así como su depósito en la Tesorería de las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de Hacienda.

Artículo 16. Control y verificación

1. Tanto la entidad beneficiaria como los terceros relacionados con el objeto de la ayuda, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Administración Central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención se realizará mediante la revisión de la documentación preceptiva para el pago así prevista en estas bases y en la convocatoria. La comprobación material de la efectiva realización del proyecto se llevará cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto por la Dirección General del IVACE en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visitas a la sede de las entidades beneficiarias a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

TÍTULO II

Subvenciones para proyectos de Dinamización Territorial para una Nueva Industria Sostenible en la Comunitat Valenciana. (DINAMIZA-CV)

Artículo 17. Objetivo

Las subvenciones tienen como objetivo promover y facilitar el desarrollo de las medidas empresariales en materia de I+D+i previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunidad Valencia (RIS3-CV), con la consiguiente dinamización del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

2. El programa apoyará proyectos relacionados con alguna de las siguientes medidas relativas a la I+D+i empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV):

a) Apoyo al desarrollo de actuaciones empresariales de I+D+i en el ámbito de la calidad de vida.

b) Apoyo al desarrollo de actuaciones empresariales de I+D+i para el desarrollo de productos y entornos personalizados.

c) Apoyo al desarrollo de actuaciones empresariales de I+D+i que faciliten procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas industriales.

d) Apoyo al desarrollo de actuaciones empresariales de I+D+i relacionadas con la Sostenibilidad.

e) Apoyo para la creación y crecimiento de nuevas empresas de base tecnológica.

f) Apoyo a acciones complementarias de fomento de la I+D+i.

3. Las respectivas convocatorias delimitarán a cuál de las medidas de la RIS3 CV de entre las previstas en el apartado anterior tendrán que estar vinculados los proyectos a presentar,

4. Los proyectos deberán además poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables cuya concreción vendrá determinada en las respectivas convocatorias:

a) Organización de jornadas y seminarios destinados a facilitar que las empresas participantes puedan acometer las medidas del RIS3-CV previstas.

b) Participación en ferias, congresos y plataformas de carácter tecnológico y científico cuyo objetivo sea difundir los resultados entre el tejido empresarial o actuar como representación de un colectivo empresarial.

c) Puesta en marcha y dinamización de plataformas web colaborativas para la difusión de las medidas previstas y la participación de empresas y de agentes de la oferta científico tecnológica y del ecosistema de innovación y emprendimiento.

d) Preparación de proyectos para su presentación a convocatorias de programas nacionales y de la UE que complementen o potencien las medidas previstas.

e) Preparación y desarrollo de proyectos en el ámbito de las medidas del RIS3-CV previstas, con efecto demostrador y tractor, que impulsen nuevas actividades innovadoras dentro de las empresas y que sean de interés para un colectivo amplio de empresas, posibilitando la promoción de la cooperación empresarial y de los agentes de la oferta científico-tecnológica.

Artículo 19. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de los proyectos para las que se hayan concedido.

2. Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables son las que siendo necesarios para el desarrollo de los proyectos figuran a continuación, si bien las respectivas convocatorias concretarán los específicos de entre estas posibilidades:

a) Personal propio.

b) Colaboraciones externas.

c) Adquisición de activos inmateriales, incluyendo gastos por adquisición o uso de software.

d) Adquisición de activos materiales.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 20. Cuantía de las subvenciones

1. La subvención consistirá en un porcentaje que podrá alcanzar hasta un 100 % de los costes subvencionables del proyecto, siendo la convocatoria respectiva la que delimite el máximo concreto en función del presupuesto disponible para cada anualidad.

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

Artículo 21. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la subvención, sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 35 puntos. Serán factores a considerar el grado de definición y claridad del proyecto, la metodología y la adecuación del presupuesto, y la inclusión de las acciones previstas en el plan estratégico de la entidad solicitante.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 20 puntos. Serán factores a considerar la capacidad y experiencia del equipo de trabajo, la coherencia del plan de trabajo y la capacidad financiera para acometer el proyecto.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 35 puntos. Serán factores a considerar la adecuación de las acciones planteadas para una efectiva dinamización sectorial, territorial, económica, social, o en el ámbito tecnológico de influencia.

d) Aspectos sociales del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Serán factores a considerar las medidas relativas a perspectiva de género, las medidas en materia medioambiental, y las medidas a favor de personas con diversidad funcional o de colectivos desfavorecidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia económica

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

La persona titular de la Dirección General del IVACE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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