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  • EDICIÓN DE 05/06/2017
 
 

Formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León

05/06/2017
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Orden EDU/398/2017, de 24 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de junio de 2017) Texto completo.

ORDEN EDU/398/2017, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 2/2017, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 2/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León establece el modelo de formación profesional dual a aplicar en todos los centros educativos de titularidad pública o privada de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos de formación profesional.

El capítulo II del citado decreto define el proyecto de formación profesional dual y establece como requisito para su desarrollo la autorización previa del mismo por la consejería competente en materia de educación y su formalización mediante el correspondiente convenio. Asimismo, establece el contenido de los proyectos de formación profesional dual y la forma en que se llevará a cabo el seguimiento de los mismos.

El capítulo III define el programa de formación profesional dual a desarrollar entre el centro educativo y la empresa o empresas participantes en el proyecto, así como las opciones para llevar llevarlo a cabo y el seguimiento que debe hacerse de los mismos.

El capítulo IV regula las condiciones de acceso y permanencia del alumnado al programa de formación profesional dual que conllevará una compensación económica en forma de beca cuyo importe mensual se ha de determinar siguiendo las orientaciones que al efecto establezca la consejería competente en materia de educación, y el capítulo V determina la forma de coordinar la actividad formativa y la tutoría del alumnado participante.

Por último, el capítulo V determina los aspectos básicos del seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, estableciendo determinados procedimientos para ello.

Para facilitar la implantación y extensión de esta modalidad de formación profesional se hace imprescindible concretar los procedimientos que deben seguir los centros educativos para el desarrollo de los establecido en el citado decreto, unificando los trámites y documentación requeridas para la realización de los proyectos de formación profesional dual y de los programas formativos entre los centros educativos de Castilla y León y las empresas.

En este sentido, la orden regula la gestión de los puestos de aprendizaje que las empresas ponen a disposición del sistema educativo. Además, se concretan y articulan las actuaciones que conlleva el desarrollo de los proyectos y programas de formación profesional dual, sistematizando los procedimientos para aplicarlos de forma generalizada en el sistema de formación profesional, facilitando la inserción del alumnado en el mundo laboral.

En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 2/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, las competencias atribuidas por el Decreto 45/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 2/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León.

2. Será de aplicación a todos los centros educativos de titularidad pública o privada de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos de formación profesional y vayan a desarrollar proyectos de formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

CAPÍTULO II

Proyectos y programas de formación profesional dual

Artículo 2. Autorización de proyectos de formación profesional dual.

1. El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la consejería competente en materia de educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero, y a lo indicado en el presente artículo.

2. La solicitud de autorización del proyecto de formación profesional dual será presentada por el director o directora del centro educativo que imparta formación profesional, o su titular si este fuera privado, antes del 15 de julio de cada año e irá dirigida al titular de la consejería competente en materia de educación.

3. Se presentará una solicitud de autorización de proyecto por cada ciclo de formación profesional que contendrá uno o varios programas de formación.

4. Las solicitudes serán cumplimentadas conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), e incluirán la declaración responsable del solicitante de que el consejo escolar o, en su caso, el consejo social, ha sido informado por el equipo directivo de la intención de solicitar la autorización del proyecto y de los objetivos y características del mismo.

5. La solicitud de autorización irá acompañada del proyecto de formación profesional dual, conforme al modelo disponible en los lugares establecidos en el apartado 4, en el que se recogerán los aspectos indicados en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero.

6. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, para lo cual el solicitante dispondrá de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El interesado cursará su solicitud a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la consejería competente en materia de educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

7. Corresponderá a la dirección general competente en materia de formación profesional proceder al estudio de las solicitudes, verificando el contenido contemplado en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero.

8. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Artículo 3. Programa de formación profesional dual.

1. El programa de formación profesional dual se elaborará atendiendo a las características de los puestos de aprendizaje que vaya a ocupar el alumnado en la empresa o empresas y a las competencias profesionales que vaya a desarrollar o adquirir en situaciones de trabajo.

2. A efectos de la solicitud de la autorización del proyecto de formación profesional dual, contemplada en el artículo 2.2, la descripción del programa o programas que en él se incluyan deberán contemplar:

a) Referencia a la norma reguladora del currículo aplicada en el ciclo formativo.

b) Denominación de los módulos profesionales del ciclo formativo que se van a desarrollar en su totalidad en el centro educativo y la de aquellos que se desarrollarán con la colaboración de la empresa o empresas.

c) La forma de desarrollo del programa en la empresa, según lo establecido en el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero.

d) La opción elegida para el desarrollo del programa, conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero.

e) El momento previsto para el comienzo de la estancia del alumnado en la empresa o empresas participantes y el tiempo de estancia en ellas.

f) El tipo de actividades que va a realizar el alumnado en la empresa.

g) La previsión de rotaciones entre diferentes puestos de aprendizaje dentro de una misma empresa, entre diferentes empresas o bien entre la empresa y el centro educativo, conforme a lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero.

h) Los resultados de aprendizaje cuya adquisición deberá ser completada en un entorno de trabajo, así como los criterios de evaluación relacionados con ellos.

i) En su caso, la descripción del programa de formación complementaria, que deberá incluir una referencia a los objetivos, capacidades y/o competencias que se pretenden desarrollar, contenido formativo y horas de duración, en atención a lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero.

j) La frecuencia de reuniones entre el tutor o tutora del centro educativo y el tutor o tutora de la empresa para el seguimiento del programa de formación, en atención a lo establecido en el capítulo V del Decreto 2/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación.

3. La concreción curricular del programa de formación se realizará anualmente a través de la programación didáctica de los módulos profesionales del ciclo formativo que se desarrollen en su totalidad en el centro educativo y de los que se lleven a cabo con la colaboración de la empresa o empresas.

4. En la programación didáctica de los módulos profesionales desarrollados con la colaboración de la empresa o empresas se incluirán los indicadores e instrumentos que se vayan a utilizar para determinar el nivel de desempeño de las actividades y tareas que realice el alumnado en la empresa.

Artículo 4. Convenio.

1. De conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero, y una vez autorizado, el proyecto de formación profesional dual deberá formalizarse mediante un convenio en el que se recogerán los aspectos contenidos en el proyecto de formación.

2. Cuando la empresa firmante del convenio financie la beca a través de otra entidad se hará constar tal extremo en su clausulado y se incluirá un documento acreditativo del compromiso de financiación adquirido entre la entidad y la empresa como anexo al mismo.

Artículo 5. Memoria final y seguimiento de los programas formativos.

1. De conformidad con el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero, al finalizar el desarrollo del programa o programas de formación profesional dual incluidos en cada proyecto, el equipo directivo del centro educativo, elaborará una memoria, conforme al modelo que estará disponible en los mismos lugares indicados en el artículo 2.4, en la que se recogerán las actividades llevadas a cabo y los resultados alcanzados, así como otros datos de carácter estadístico que se requieran.

2. La memoria se incluirá en la memoria general anual del centro educativo o en la memoria anual en el caso de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

3. La memoria y el informe que ha de emitir el equipo directivo sobre el desarrollo del programa formativo en atención a lo indicado en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero, serán remitidos al área de inspección educativa de la dirección provincial de educación de la provincia a la que pertenezca el centro educativo en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de finalización de la estancia del alumnado en la empresa.

Artículo 6. Seguimiento de los proyectos de formación profesional dual.

1. La inspección educativa supervisará el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual en aquellos aspectos que sean de su competencia.

2. A los efectos del seguimiento que de los proyectos de formación profesional dual ha de realizar la consejería competente en materia de educación de conformidad con lo indicado en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero, en el mes de abril de cada año la dirección provincial de educación remitirá a la dirección general competente en materia de formación profesional el informe de seguimiento indicado en el artículo anterior, al que se incorporarán los datos estadísticos del alumnado participante, el que abandona, el que culmina con éxito el programa de formación y el que continúa en la empresa con posterioridad a la finalización de la formación.

CAPÍTULO III

Acceso al programa de formación profesional dual y permanencia del alumnado en la empresa

Artículo 7. Información al alumnado.

1. Con carácter previo al inicio del período de admisión de cada curso escolar, la dirección general competente en materia de formación profesional publicará los ciclos formativos que requieran que todo el grupo curse enseñanzas con un programa de formación profesional dual y el número de plazas disponibles en cada uno de ellos.

2. La información contemplada en el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero, dirigida al alumnado o a sus tutores legales en el caso de ser menores de edad, matriculados en alguno de los ciclos formativos incluidos en un proyecto de formación profesional dual que el centro educativo tenga autorizado, se realizará por el correspondiente profesor tutor del centro con la colaboración del jefe de estudios o del jefe de estudios adjunto de relaciones con las empresas en el caso de los centros integrados de formación profesional, y el tutor o tutora del centro educativo responsable de la coordinación general de la actividad formativa en la empresa.

3. La información contemplada en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero, dirigida a quienes deseen cursar ciclos que requieran que todo el grupo curse enseñanzas con un programa de formación profesional dual, correrá a cargo del jefe de estudios o, en su caso, del jefe de estudios adjunto de relaciones con las empresas, y será publicada en el tablón de anuncios del centro y en su página web con anterioridad al comienzo del período de matrícula.

4. La información deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las finalidades de la formación profesional dual del sistema educativo.

b) Los módulos profesionales del ciclo formativo que van a desarrollarse con la colaboración de la empresa o empresas y, en su caso, el programa de formación complementaria.

c) Las empresas donde se llevará a cabo la actividad formativa y el número de puestos de aprendizaje que ofrece cada empresa.

d) Los criterios para la selección y proceso de asignación de puestos de aprendizaje en las empresas.

e) La distribución temporal de las actividades formativas a realizar en el centro educativo y en la empresa o empresas.

f) La forma en la que se va a llevar a cabo el proceso de evaluación del aprendizaje.

g) La duración de la estancia en la empresa, jornada y horario.

h) La compensación económica.

i) Los requisitos que deben reunir los solicitantes y las causas de exclusión.

j) Las normas internas de obligado cumplimiento en el seno de las empresas.

k) La evaluación específica de riesgos laborales de la empresa.

l) Los compromisos que debe asumir el alumnado y los que asume la empresa.

m) Las circunstancias que pueden dar lugar a la suspensión y finalización de la participación del alumnado en el programa de formación profesional dual.

n) En el caso de que el segundo curso del ciclo formativo sólo pueda desarrollarse en la modalidad dual se informará al alumnado que no podrá participar en el programa formativo desarrollado en la empresa hasta no haber superado todos los módulos profesionales del primer curso.

Artículo 8. Cuantía de las becas.

1. El importe mensual de la beca será establecido teniendo en cuenta el mínimo contemplado en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero. A estos efectos, se tomará como mínimo de referencia la mitad de la cuantía determinada anualmente para el salario mínimo interprofesional fijado en euros/mes, y se considerará el mes laboral de treinta días.

2. La cuantía de la beca se entenderá referida a la duración de la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si la permanencia diaria del alumnado en la empresa fuera inferior a la jornada legal, se prorrateará la cuantía de la beca en proporción al tiempo de permanencia.

3. El centro educativo informará a la empresa o empresas participantes en el proyecto de formación profesional dual de las características del ciclo formativo y de todo aquello que estime conveniente y pueda servir a la empresa para determinar la cuantía de la beca. En particular, se informará a la empresa del nivel de las cualificaciones profesionales contenidas en el título, de acuerdo con la escala de niveles de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de poder adecuar la cuantía de la beca al nivel de cualificación que alcanza el alumnado en el ciclo formativo.

Artículo 9. Procedimiento de acceso al programa de formación profesional dual.

1. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero, y no se encuentre dentro del supuesto de exclusión del apartado 2 del citado artículo, podrá presentar solicitud de acceso a un programa de formación desarrollado con una o varias empresas en el marco de un proyecto de formación profesional dual, ante la secretaría del centro educativo durante el primer trimestre del curso escolar, en la forma y plazos que el centro determine.

2. La solicitud incluirá los siguientes aspectos:

a) Empresa o empresas en la que desea desarrollar la formación.

b) La manifestación del alumno o alumna de haber recibido la información sobre las condiciones de desarrollo del programa de formación, su voluntad de incorporarse al mismo y la aceptación de las normas y resultados del proceso de selección en el que solicita participar.

c) La autorización para que el centro educativo pueda facilitar a la empresa los datos personales del alumnado imprescindibles para que esta pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, siempre de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La solicitud de acceso deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae en formato Europass, que podrá cumplimentar a través del enlace: https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose.

b) Documentación acreditativa de la formación recibida relativa a prevención de riesgos laborales, que no forme parte de los contenidos del ciclo formativo.

4. Quedan exceptuados presentar la solicitud de acceso quienes estén matriculados en un ciclo formativo cuyo desarrollo en el centro educativo sólo se lleve a cabo en la modalidad dual.

5. El director o directora del centro educativo o su titular si este fuera privado, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso por parte los solicitantes y, tras el examen y valoración de las solicitudes, hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos indicado, en su caso, el motivo de exclusión, en el tablón de anuncios del centro educativo en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada relación provisional también será objeto de publicidad en la página web del centro.

6. Los solicitantes podrán presentar ante la dirección del centro educativo reclamación por escrito sobre la relación provisional en el plazo de tres días hábiles desde su publicación.

7. Tras analizar las reclamaciones presentadas, éstas serán resueltas por el director o directora del centro o su titular si este fuera privado en el plazo de tres días hábiles desde la presentación de la reclamación. La relación definitiva de admitidos y de excluidos será objeto de publicación y publicidad en la misma forma indicada en el apartado 5.

8. En el caso de desacuerdo con la relación definitiva se podrá solicitar al director o directora del centro o en su caso al titular si éste fuera privado, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación, que la reclamación sea elevada al titular de la dirección provincial de educación. Los directores o, en su caso, los titulares correspondientes remitirán el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial de educación en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la citada solicitud.

9. Contra la resolución del titular de la dirección provincial de educación podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10. Asignación de puestos de aprendizaje.

1. El director o directora del centro educativo o su titular si éste fuera privado, dará traslado a las empresas de la relación de admitidos en los programas de formación profesional dual, junto con el currículum vitae y la certificación de los resultados académicos del primer curso escolar de cada uno de ellos.

2. La asignación de los puestos de aprendizaje se realizará con la participación de representantes de la empresa o empresas participantes y el profesorado del ciclo formativo al que pertenezca el alumnado admitido en los programas formativos, en base a lo establecido en el artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero. Para ello, podrán realizarse las pruebas acordadas entre el centro educativo y la empresa, siempre que se consideren necesarias con el fin de determinar la aptitud y actitud idónea para el desarrollo del programa formativo en la empresa.

3. Aunque la relación de admitidos en el procedimiento de acceso sea inferior al número de puestos de aprendizaje ofertados por la empresa, se llevará a cabo la asignación en los términos descritos en el apartado 2.

4. El alumnado asignado a cada una de las empresas participantes no podrá exceder del número total de plazas previstas en cada proyecto de formación profesional dual, pudiendo quedar plazas vacantes.

5. El alumnado al que no se le haya asignado un puesto de aprendizaje en una empresa formará parte de una lista de reserva ante la posible existencia de vacantes por renuncia previa al comienzo del programa formativo o bajas producidas durante las dos primeras semanas de desarrollo del mismo.

6. El director o directora del centro educativo o su titular si este fuera privado, hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo, la relación del alumnado al que se le ha asignado un puesto de aprendizaje y, en su caso, del alumnado reserva.

7. Con un mínimo de diez días hábiles de antelación al comienzo de la estancia del alumnado en la empresa, el director o directora del centro educativo o su titular comunicará al inspector de educación del centro educativo el alumnado participante en el programa de formación profesional dual.

Artículo 11. Compromisos del alumnado.

El alumnado al que se le haya asignado un puesto de aprendizaje si fuera mayor de edad, o en su caso los tutores legales, deberán entregar al tutor o tutora del grupo del correspondiente ciclo formativo, con anterioridad a la realización de la formación en la empresa, documento debidamente firmado en el que se haga constar lo siguiente:

a) Que se ha recibido información sobre las condiciones de desarrollo del programa de formación profesional dual.

b) Que se compromete a cumplir con el calendario, jornada y horario establecidos, así como las normas internas de la empresa.

c) Que se compromete a cumplir las normas y recomendaciones sobre seguridad y prevención de riesgos laborales, así como las normas de funcionamiento establecidas por la empresa y los responsables de la formación.

d) Que se compromete a guardar confidencialidad sobre la información que la empresa pueda suministrarle o a la que tenga acceso durante el período de formación.

CAPÍTULO IV

Seguimiento del alumnado y evaluación del aprendizaje

Artículo 12. Seguimiento del alumnado.

1. El profesorado que imparta el módulo profesional de “Formación y orientación laboral” colaborará con el tutor o tutora del centro educativo en el seguimiento de los aspectos relacionados con la seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de aprendizaje en la empresa, informando al alumnado de los riesgos que conllevan.

2. En los centros de titularidad pública, el tutor o tutora del centro educativo podrá dedicar a las tareas de coordinación, atención y seguimiento del alumnado que participe en un programa de formación profesional dual, una hora de su horario lectivo semanal por cada cinco alumnos tutorizados, o fracción, y hasta tres horas semanales del horario complementario. En los centros privados, el horario que se podrá dedicar a dichas tareas será el que determine el titular del centro.

Artículo 13. Procedimiento de evaluación.

1. El procedimiento de evaluación del aprendizaje del alumnado que participe en proyectos de formación profesional dual se realizará según lo establecido en la normativa reguladora del proceso de evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León en régimen presencial, lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero, y lo que se establece en el presente artículo.

2. La evaluación final de los módulos profesionales de segundo curso desarrollados en su totalidad en el centro educativo se realizará:

a) La primera convocatoria, con anterioridad al período de estancia del alumnado en la empresa.

b) La segunda convocatoria, en el mes de junio, tanto en la opción de dos cursos escolares como en la opción ampliada de tres cursos escolares.

3. La evaluación final de los módulos profesionales de segundo curso asociados a unidades de competencia cuyo desarrollo vaya a tener lugar en el centro educativo y en la empresa y, en su caso, el módulo profesional de “Proyecto”, se realizará:

a) La primera convocatoria en el mes de junio, tanto en la opción de dos cursos escolares como en la opción ampliada de tres cursos escolares.

b) La segunda convocatoria en el momento que determine la consejería competente en materia de educación.

4. La evaluación final del módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” que conforme a la disposición adicional tercera del Decreto 2/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, se entenderá realizado por la actividad desarrollada en la empresa una vez completado el programa de formación profesional dual, se llevará a cabo:

a) La primera convocatoria, al finalizar el período de estancia en la empresa.

b) La segunda convocatoria, en el momento que determine el equipo educativo en una sesión de evaluación excepcional.

5. La evaluación del aprendizaje en los módulos profesionales desarrollados en la empresa se basará en la determinación del desarrollo de las competencias profesionales asociadas a los mismos en contextos reales de trabajo. Para ello se tendrá en cuenta la información aportada por el tutor o tutora de la empresa al profesorado sobre el nivel de desempeño del alumnado en la empresa.

6. En los casos de interrupción definitiva del programa de formación en la empresa, el equipo educativo verificará si el alumnado ha alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos en la norma reguladora del currículo del título del ciclo formativo, durante su estancia en ella, con el objeto de considerar evaluados y, en su caso, superados los módulos profesionales correspondientes así como el módulo profesional de “Formación en centros de trabajo”.

7. En la sesión de evaluación final de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia desarrollados en la empresa se decidirá el alumnado que ha de repetir los módulos profesionales por no haberlos superado.

8. Al finalizar el programa formativo en la empresa, se desarrollará una sesión de evaluación en la que se evaluará el módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” y se decidirá la propuesta de expedición de título al alumnado, cuando proceda.

9. El centro educativo conservará los registros del proceso de evaluación seguido con el alumnado durante su estancia en la empresa, en los que deberá constar referencia al nivel de desempeño alcanzado en las tareas o actividades relacionadas con el módulo formativo cuyo desarrollo tenga lugar en ella.

Artículo 14. Certificaciones.

1. El secretario o secretaria del centro educativo, con el visto bueno del director o directora del centro o su titular en el caso de centros privados, expedirá un certificado acreditativo al alumnado que haya superado el ciclo formativo en la modalidad de formación profesional dual. En dicho certificado figurará el tipo de puesto de aprendizaje ocupado, las actividades formativas realizadas en la empresa o las empresas y el total de las horas de estancia en ellas.

2. Cuando el programa de formación complementaria contemple unidades de competencia incluidas en cualificaciones del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, el secretario o secretaria del centro educativo, con el visto bueno el director o directora del centro o su titular en el caso de centros privados, a instancia del alumnado, podrá expedir un certificado acreditativo de su desarrollo en el que figurará el número de horas y los contenidos del programa, a efectos de participación en procesos de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, según lo regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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