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Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)

05/06/2017
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Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) (BOA de 2 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 78/2017, DE 23 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DE PLANEAMIENTO (NOTEPA).

La Norma Técnica de Planeamiento fue aprobada mediante Decreto 54/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), en cumplimiento del Título III de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

La Norma Técnica de Planeamiento, nació en aras al principio de simplificación de la acción Urbanística que contenía la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, respondiendo al propósito de normalizar técnicamente los instrumentos de planeamiento, con el objeto de facilitar y agilizar su elaboración y conocimiento, y convertirse junto con la Directriz Especial de Urbanismo, en el marco técnico que simplifica el sistema de planeamiento urbanístico de Aragón. Se trataba de una norma fundamental para unificar criterios para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanísticos, estandarizando la cartografía de utilidad urbanística, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación y de facilitar su integración en los Sistemas de Información Territorial y Urbanística de Aragón y estatales.

Posteriormente, se aprueba la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, que si bien no altera el régimen de la Norma Técnica de Planeamiento, si que amplia las garantías de acceso a la información de los ciudadanos incorporando la disposición adicional decimoquinta en la que se establece que "el Gobierno de Aragón desarrollará una aplicación que facilite la participación en los procedimientos de planificación urbanística y que tendrá como finalidad posibilitar el acceso a la documentación de los planes generales a través de una plataforma Web, cuando así se acuerde con los Ayuntamientos, tanto a los particulares en los periodos de participación pública como a los departamentos y entidades que deban emitir informe sectorial conforme a la normativa correspondiente.

Estas misma previsiones se mantienen en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Es por ello que durante el período de vigencia de la Norma Técnica de Planeamiento se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas adaptaciones en la misma derivadas, por una parte, de las incidencias detectadas durante el proceso de su puesta en funcionamiento, tanto por los redactores de planeamiento como por la Dirección General de Urbanismo; y por otra parte, de las novedades normativas que en este período se han producido en materia de urbanismo, entre las que destacan la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, recogidas ambas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de prevención y protección ambiental, y la Ley estatal 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Estas adaptaciones no pretenden definir un nuevo escenario urbanístico en cuanto que no suponen una alteración respecto a su regulación sustancial, sino que responden a la consecución del marco técnico que simplifica el sistema de planeamiento urbanístico para unificar criterios en la elaboración de los documentos de planeamiento, y que en suma dio origen al nacimiento de la propia Norma. Y por último, conforme al principio de buena regulación y la exigencia legal de técnica normativa, conlleva a la aprobación de una nueva norma técnica de planeamiento que, derogando de forma expresa la actualmente vigente, recoja en un cuerpo normativo único el contenido regulatorio incorporando las citadas adaptaciones.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y a las especialidades que con relación al mismo contiene el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. La iniciativa ha correspondido al departamento competente en materia de urbanismo, y oídos el Colegio de Ingenieros, Caminos, Canales y Puertos (Demarcación de Aragón) y el Colegio de Arquitectos de Aragón, cuyos titulados tienen competencia profesional en materia urbanística, y tras ello se ha procedido a la aprobación inicial prescrita en el articulo 99.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Habiéndose sometido al trámite de audiencia mediante traslado a las organizaciones y asociaciones representativas de intereses en materia de urbanismo, y al trámite de información pública durante un plazo de dos meses practicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y al previo informe de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Recabando posteriormente los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, incorporando al texto las observaciones correspondientes a las alegaciones formuladas y a los informes obrantes en el expediente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de mayo de 2017

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de la Norma Técnica de Planeamiento.

Se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del decreto y de la Norma que se aprueba con el mismo, se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Celebración de convenios.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de la presente norma la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios con los colegios profesionales u otras entidades, o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que se considere necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Disposición adicional tercera. Carácter de la Norma Técnica de Planeamiento.

Las disposiciones incluidas en el título preliminar, título I capítulo II y III, título II y título III, de la Norma Técnica de Planeamiento serán de obligado cumplimiento. El título I capítulo I será de aplicación voluntaria.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.

1. La elaboración de nuevos Planes Generales de Ordenación Urbana, sus revisiones, y textos refundidos (motivados por la acumulación de sucesivas modificaciones de planeamiento), así como de Planes Especiales Independientes y de Delimitaciones de Suelo Urbano, se someterá a la aplicación de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto si su aprobación inicial o acuerdo de aprobación municipal correspondiente es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Norma que aprueba este decreto.

2. En la elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus revisiones que hubieran sido aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto, se distinguirán los siguientes supuestos:

a) Aquellos redactados con los criterios de NOTEPA contemplados en el Decreto 54/2011, se adaptarán a la nueva disposición en las fases de planeamiento pendientes de elaboración.

b) Aquellos no redactados con los criterios de Notepa contemplados en el Decreto 54/2011, se someterán a las disposiciones relativas a los criterios de presentación y entrega del título III y a cumplimentar las fichas del anexo V.

3. En la elaboración de Planes Especiales Independientes y de Delimitaciones de Suelo Urbano que hubieran sido aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto se someterán a la aplicación de las disposiciones relativas a los criterios de presentación y entrega del título III y a cumplimentar fichas del anexo V.

4. La redacción de Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Modificaciones de planes se adecuará como mínimo a los criterios de cumplimiento de NOTEPA con los que esté elaborado el planeamiento general que desarrollan o modifican, pudiendo distinguirse las siguientes situaciones:

a) Se aplicará NOTEPA cuando el planeamiento general del que deriva esté redactado conforme a ella.

b) Se aplicará el título III y el anexo V cuando el planeamiento general del que deriva esté redactado con ese criterio de aplicación parcial de NOTEPA.

c) Deberán cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V, cuando el planeamiento general del que deriva no esté redactado conforme a NOTEPA.

5. La cumplimentación de las fichas del anexo V del título III, en los denominados municipios sistematizados (municipios cuyo planeamiento está totalmente integrado en la base de datos del Sistema de Información Urbanística de Aragón, SIUA), será total y se realizará descargando la ficha de datos urbanísticos del SIUA y modificando sobre ella los datos que procedan.

6. En todos los casos se presentará la documentación en formato digital y con la documentación en formato editable exigida por este reglamento.

Disposición transitoria segunda. Instrumentos urbanísticos vigentes.

Los planes y demás instrumentos urbanísticos vigentes a los que no les haya sido de aplicación la Norma Técnica de Planeamiento podrán adaptarse a la misma de acuerdo con el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que establece el procedimiento para la redacción de documentos refundidos de planeamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto y de la norma que se aprueba con el mismo.

2. Queda derogado expresamente el Decreto 54/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA).

Disposición final primera. Modificación de anexos y desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de urbanismo para aprobar, mediante orden, las modificaciones que se consideren oportunas en los anexos que se incorporan a la Norma Técnica de Planeamiento, para adaptarlas a las necesidades que puedan surgir de la puesta en funcionamiento, gestión del sistema de información urbanística y de las modificaciones de la normativa sectorial. Asimismo, se faculta al Consejero para dictar cuantas disposiciones de desarrollo de la Norma Técnica sean necesarias, y concretamente las que deriven de lo previsto en la disposición adicional segunda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El Presente decreto y la norma técnica de planeamiento que se aprueba con el mismo entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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