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Subvenciones para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI

05/06/2017
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Orden 101/2017, de 24 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI (DOCM de 2 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 101/2017, DE 24 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FAVORECER LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO LGTBI.

La Constitución Española propugna Vínculo a legislación en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y en su artículo 14 considera que no debe existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Según el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Así mismo, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, tiene entre sus objetivos el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo, promoviendo la igualdad de género en las entidades públicas y privadas, intensificando las medidas dirigidas a lograr la igualdad para aquellos colectivos en los que confluyan otras discriminaciones, además de por razón de sexo.

Por todo ello, como titular de esta Vicepresidencia y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, previo informe jurídico y de la Intervención General Dispongo

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Financiación.

1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

1. La convocatoria para la concesión de las subvenciones amparada en esta orden de bases, engloba una línea de subvención establecida en el artículo 5. Se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio una vez aprobada la resolución citada en el apartado anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Solo podrá presentarse un proyecto por entidad solicitante.

Artículo 5. Proyectos a subvencionar y período de ejecución.

1. Serán subvencionables, con cargo a lo dispuesto en la presente Orden de bases, los proyectos dirigidos a informar y sensibilizar a la población castellano manchega contra estereotipos y prejuicios de índole sexual y de género, cuyas acciones fomenten la inclusión y normalización del colectivo LGTBI y traten de prevenir la elegetebeifobia.

2. Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

3. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de 12 meses.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las Asociaciones y Entidades LGTBI, sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales de Castilla-La Mancha o en otros registros y que puedan acreditar actuaciones de sensibilización, información, formación y asesoramiento a personas LGTBI en el territorio de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 7. Requisitos para la obtención de la subvención.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

e) Estar constituidas e inscritas en los registros oficiales de Castilla-La Mancha o en otros registros y que puedan acreditar actuaciones de sensibilización, información, formación y asesoramiento a personas LGTBI en el territorio de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

f) Disponer de estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presentados.

Artículo 8. Subcontratación.

1. En la correspondiente convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:

a) Cumplir la finalidad, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de esta subvención dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo indicado en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, determinadas en la resolución de concesión de subvención. En todo caso, los plazos para la realización de la actividad, así como para presentar la justificación se determinarán en la correspondiente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro años.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad subvencionada, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

h) Solicitar previamente autorización al Instituto de la Mujer en el supuesto de realizar contrataciones con personal vinculado a la entidad beneficiaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

i) Hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la actividad subvencionada de que los proyectos se realizan con subvención del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que éste le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

j) Comunicar a los Servicios Centrales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o a la Dirección Provincial correspondiente, dependiendo del carácter regional o provincial de la actividad, la fecha y lugar en que se desarrollarán los talleres, jornadas, cursos o actividades similares subvencionadas, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de inicio.

k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, deriven exclusiva y directamente del proyecto subvencionable, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido. En concreto, podrán ser subvencionables:

Gastos de Personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

Gastos de Consultoría y/o asistencia técnica.

Gastos de material de oficina, promoción, edición, publicación y difusión.

Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del importe de la subvención concedida.

Tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

2. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Artículo 11. Valoración de proyectos.

Para poder ser subvencionados los proyectos deberán obtener, al menos, un mínimo de 50 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los criterios y la ponderación que se establezca para cada uno.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de subvención.

1. Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Fase diagnóstica Análisis de la situación a abordar y coherencia del proyecto en cuanto a la necesidad del mismo y su justificación. Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, así como la naturaleza del proyecto y fundamentación del mismo (máximo 15 puntos). En concreto:

1.º) El diagnóstico contempla las necesidades, establece prioridades, identifica y delimita el problema, menciona la población a la que va dirigido, prevé la ubicación del proyecto (10 puntos).

2.º) Se define de forma clara la naturaleza del proyecto (naturaleza del proyecto: qué se quiere hacer) (5 puntos).

b) Fase de Planificación: Presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas en el diagnóstico. Se valorará la metodología y los medios técnicos, económicos y personales del programa (máximo 40 puntos). En concreto:

1.º) Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables y coherentes con el diagnóstico inicial realizado (5 puntos).

2.º) El proyecto diferencia objetivos generales y específicos u operativos (5 puntos).

3.º) Las actividades y tareas previstas son viables (5 puntos) 4.º) Las actividades y tareas se adecúan a los logros que persiguen los objetivos del proyecto (5 puntos).

5.º) El proyecto contempla técnicas adecuadas a los objetivos formulados (5 puntos).

6.º) Se planifica de forma ordenada la temporalización de las etapas y actividades del proyecto (Calendarización) (5 puntos).

7.º) Los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuenta el proyecto garantizan la viabilidad del mismo (5 puntos).

8.º) La aportación de cofinanciación es de al menos de un 10% del coste total del proyecto (5 puntos).

c) Fase de evaluación: presentación del proceso de valoración de los resultados del proyecto. Se valorará la evaluación en función de los instrumentos de registro y sistematización de la información de las actividades y de los tipos y estrategias de evaluación (máximo 15 puntos). En concreto:

1.º) El proyecto tiene previsto una evaluación por etapas (diagnóstico, proceso o continua, final) (5 puntos).

2.º) El proyecto contempla técnicas de recogida de información (cuestionarios, entrevistas, pruebas de rendimiento, etc.) (5 puntos).

3.º) Los indicadores previstos son medibles y verificables (5 puntos).

d) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo: optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado, y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará el ámbito territorial, el número de personas beneficiarias, medidas de sostenibilidad, de participación con otras entidades públicas o privadas, así como las acciones innovadoras (máximo 20 puntos). En concreto:

1.º) El proyecto pretende tener vocación de continuidad en el tiempo (2 puntos) 2.º) El ámbito territorial de desarrollo del proyecto. Si el ámbito es local (1 punto); provincial (2 puntos); más de una provincia (3 puntos) y regional (4 puntos).

3.º) El número de personas beneficiarias directas del proyecto. Hasta 30 personas (1 puntos); hasta 60 (2 puntos);

hasta 100 (3 puntos); más de 100 personas (4 puntos).

4.º) La entidad ha previsto de acuerdo a los fines del proyecto, medidas o actividades enfocadas a optimizar los usos y las condiciones de los recursos que dispone, analizando tanto los recursos propios como los recursos externos tratando de adecuarlos a las necesidades reales en cada momento: medidas de sostenibilidad, de ahorro, participación de distintas administraciones públicas, mejora de resultados, etc. (5 puntos).

5.º) El proyecto contempla actividades innovadoras, piloto o experimentales (5 puntos) e) Entidades que presentan el proyecto: experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (máximo 10 puntos). Se valorará en concreto:

1.º) La experiencia acreditada documentalmente en implementación de proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (relación de proyectos o acciones similares) (5 puntos).

2.º) La especialización del personal que ejecute el proyecto. Grado de especialización con relación a la materia objeto de convocatoria (horas de formación, cursos, máster, actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria) previa justificación acreditativa (5 puntos).

2. En todos los casos de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.b) 7.º. En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.d) 4.º. De persistir el empate se dará prioridad al proyecto que haya diseñado el mayor número de indicadores relacionados en el apartado 1.c) 3.º.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. Para determinar la cuantía de la subvención se estará a la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 12 de estas bases reguladoras, adjudicándose dentro del crédito disponible a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.

2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de subvención para la mencionada línea de actuación en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, se establece como límite, que la cuantía de la subvención no pueda superar por proyecto el importe de 1.800 euros.

3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.

Artículo 14. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles, para el mismo proyecto o actividad subvencionable, con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, será requisito obligatorio para las entidades beneficiarias declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.

2. El importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención.

Artículo 15. Régimen de publicidad.

Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Capítulo II

Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 17. Tramitación electrónica.

1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en la presente orden, así como la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se tramitarán en soporte electrónico conforme a lo establecido en el artículo siguiente, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en la que las entidades interesadas podrán tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la presentación de la solicitud por vía telemática deberá corresponder a la representante de la persona jurídica solicitante de la subvención.

2. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios del Instituto de la Mujer, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.

3. El plazo de presentación de la solicitud se fijará en cada una de las convocatorias.

Artículo 18. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.

jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse:

a) Proyecto para el cual se solicita la subvención.

b) Presupuesto detallado necesario para la ejecución del proyecto, siendo la cuantía del mismo vinculante y debiendo justificar la totalidad de lo presupuestado, independientemente del importe que se conceda.

c) Documentación acreditativa de las actuaciones de sensibilización, información, formación y asesoramiento a personas LGTBI, realizadas en territorio castellano-manchego durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo las entidades constituidas e inscritas en los registros oficiales de Castilla-La Mancha.

d) Copia del DNI de la persona representante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

e) Copia del NIF de la entidad solicitante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en el supuesto de ser sujeto pasivo del mismo o exento de su abono, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución, mediante alguno de los siguientes medios:

1.º. Aportando los certificados acreditativos correspondientes.

2.º. Autorizando a que el órgano instructor pueda recabar los mencionados certificados.

g) Declaración responsable, según modelo incluido en la convocatoria, de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o inversión subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

h) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado aprobado por Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades o personas sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo modelo se anexará en las correspondientes convocatorias.

3. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Los datos sobre identidad del representante legal, residencia, estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, serán verificados por el órgano instructor de conformidad con lo establecido por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Si la persona interesada expresamente no autoriza al Instituto de la Mujer para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Artículo 19. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 20. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de 10 días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

Artículo 21. Valoración.

1. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los criterios establecidos.

2. El órgano colegiado de valoración se establecerá en cada convocatoria y estará integrado por un mínimo de 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas y Recursos en calidad de Presidenta, otra en calidad de Secretaria y el resto como vocales.

3. Las reglas de funcionamiento de éste órgano serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 22. Propuesta de resolución, reformulación y modificación de condiciones.

1. La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará previa audiencia a las personas interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada, la persona interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

3. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la persona solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la persona beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.

Artículo 23. Resolución.

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas. Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 24. Modificación.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o conceptos subvencionables, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.

Artículo 25. Cumplimiento de condiciones y forma de justificación de la subvención.

1. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse en el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la misma, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos o propuesta formulada por la beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

2. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que en todo caso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que hubiera finalizado la ejecución del proyecto subvencionado, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente el modelo normalizado de justificación que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con la información que a continuación se relaciona:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer.

c) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El importe a justificar debe coincidir con el presupuesto del proyecto subvencionado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.

4. El órgano concedente, en ejecución del control aludido en el artículo 29 de la presente orden, podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de inversión de su expediente, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

5. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo podrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

7. El órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables será el Servicio de Programas y Recursos.

Artículo 26. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, la falta de realización del proyecto, de la obligación de justificación o de cualesquiera otra de las condiciones establecidas en la presente orden, en la resolución de concesión, o demás normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a la declaración de incumplimiento y a la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. En cualquier caso, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.

La justificación de un porcentaje menor del 30% del gasto total del proyecto dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro, o en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación a partir del 30% del gasto total del proyecto, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

Artículo 27. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Artículo 28. Pago.

El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada, total o parcialmente, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigidas por la normativa vigente.

Artículo 29. Control técnico y financiero.

1. La persona o entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a las personas beneficiarias, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante cuatro años. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

Artículo 30. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá acreditarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

En las diferentes convocatorias se establecerán los anexos correspondientes, en caso de que sea pertinente la comunicación de datos de carácter personal objeto del tratamiento si se consideran necesarios para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la persona cedente y cesionaria con el previo consentimiento de la persona interesada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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