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Bases reguladoras de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte del Instituto de la Mujer

05/06/2017
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Orden 100/2017, de 24 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 100/2017, DE 24 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS Y MUESTRA MUJERES EN EL ARTE DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que la Junta de Comunidades ha de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de la región, así como propiciar la efectiva igualdad y promover la incorporación de la mujer a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política. Por su parte, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé en materia de creación artística, acciones positivas a desarrollar por las administraciones públicas, entre las que figura la de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.

La Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha confiere al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la facultad de impulsar las medidas tendentes a la consecución de sus fines, recogiendo entre otras la de incrementar la participación femenina en la actividad cultural y artística.

Del mismo modo, el Plan estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha 2011-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 8 de marzo Vínculo a legislación de 2011, recoge en su Eje Estratégico IV (empoderamiento) el objetivo de potenciar una mayor visibilidad y presencia de mujeres en ámbitos como el de la cultura y el arte, mediante el fomento de la visibilización de las creaciones de las mujeres, así como la de sus aportaciones a la sociedad para que éstas sean comúnmente reconocidas y valoradas.

Sin embargo, a pesar de los avances legislativos que se han llevado a cabo al respecto, sigue siendo un hecho perceptible la escasa presencia de representación femenina en la actividad cultural y artística de la región castellano manchega, especialmente en el ámbito de su expresión plástica. Esta brecha de género, indicativa de la existencia de desigualdades que deben ser combatidas, requiere de medidas que promuevan tanto la autonomía y empoderamiento de la mujer, así como su visibilización y el reconocimiento de sus aportaciones a la sociedad.

Por todo ello, como titular de esta Vicepresidencia y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección de las obras que vayan a ser integrantes de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva, así como la concesión de un único premio por cada categoría en la que se presenten las mujeres artistas.

2. La participación en los Premios y Muestra Mujeres en el Arte tiene por finalidad promover y fomentar la visibilidad de la mujer en el ámbito de la cultura, dando a conocer el potencial artístico de la mujer en la Región mediante la exposición itinerante de las obras seleccionadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los premios a que se refiere esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Financiación.

Las convocatorias de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se conceden los premios.

Artículo 4. Régimen de convocatoria y publicidad.

1. Las convocatorias para la concesión de premios amparadas en esta orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

Asimismo, en base a estas disponibilidades presupuestarias, en las resoluciones de convocatoria se podrá disminuir la dotación económica de estos premios regulada en el artículo 5.1. En todo caso, la cuantía máxima por categoría será de 2.000 euros.

2. La resolución de convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Premios y reconocimientos.

1. Con cargo a lo dispuesto en esta orden, se establecen los siguientes premios y reconocimientos de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte de Castilla-La Mancha:

a) 2.000 euros en la categoría de dibujo y pintura b) 2.000 euros en la categoría de escultura c) 2.000 euros en otras categorías.

d) Diploma de reconocimiento.

2. El premio de 2.000 euros será único por categoría. El diploma de reconocimiento se concederá a todas las autoras de las obras seleccionadas como integrantes de la muestra.

3. Este premio está sujeto a la normativa fiscal correspondiente.

4. Podrá declararse desierta la totalidad de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte o alguna categoría en el caso de que el Jurado considere que los trabajos presentados no reúnen la calidad suficiente para ser expuestos de conformidad con la finalidad de la presente orden.

Artículo 6. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la participación en los Premios y Muestra Mujeres en el Arte de Castilla-La Mancha todas aquellas mujeres, nacidas o residentes en Castilla-La Mancha, que se hayan titulado en Facultades de Bellas Artes o Escuelas de Arte, o hayan expuesto sus obras en al menos una muestra o exposición artística.

2. Cada solicitante deberá presentar junto con la solicitud un máximo de dos obras de su titularidad, que sean susceptibles de su inclusión en cualquiera de las siguientes categorías:

a) Dibujo y pintura b) Escultura c) Otras categorías 3. El tema sobre el que versarán los trabajos presentados y los requisitos técnicos a utilizar se establecerán en cada resolución de convocatoria.

4. Las obras serán originales, de la autoría y propiedad de las solicitantes y no podrán presentar obras que ya hayan sido expuestas en anteriores Premios y Muestra Mujeres en el Arte de Castilla-La Mancha.

5. La participación en estos Premios y Muestra Mujeres en el Arte supone la aceptación total de las bases.

Artículo 7. Requisitos.

Para poder solicitar la participación en los Premios y Muestra Mujeres en el Arte de Castilla-La Mancha, las solicitantes deben cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

1. No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de castilla-La Mancha.

3. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que han nacido o son residentes en Castilla-La Mancha con al menos un año de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se han titulado en facultades de Bellas Artes o Escuelas de Arte, o han expuesto sus obras en al menos una muestra o exposición artística.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las obras presentadas, se tendrá en cuenta el siguiente criterio de valoración:

Calidad y creatividad de la obra: se valorará de 0 a 10 puntos 2. Para poder ser parte integrante de la muestra las obras deben obtener al menos una puntuación de 5 puntos, quedando desierta en caso contrario.

3. Podrá ser declarado desierto el Premio en cada una de sus categorías, cuando las obras no alcancen una puntuación mínima de 8 puntos.

Artículo 9. Comisariado.

1. Existirá una persona comisaria para el desarrollo y ejecución de estos Premios y Muestra Mujeres en el Arte, que también será miembro del Jurado.

2. Son funciones de la misma las siguientes:

a) Conocer a las artistas seleccionadas, sus trayectorias y las obras seleccionadas, así como estar en contacto permanente con las artistas.

b) Proponer al Instituto de la Mujer espacios donde se puedan realizar los Premios y Muestra Mujeres en el Arte.

c) Concertar los espacios que decida el Instituto de la Mujer para la realización de las exposiciones itinerantes.

d) Elaborar el catálogo de todas las obras que vayan a formar parte de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte.

e) Dirigir y diseñar el montaje y desmontaje de las exposiciones que se realicen, así como velar por el buen funcionamiento y desarrollo de la exposición.

f) Prestar asistencia en las inauguraciones que se lleven a cabo.

Artículo 10. Compatibilidad de los Premios.

Los premios establecidos en la presente Orden, serán compatibles con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Capítulo II

Del procedimiento de concesión

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante la comparación de las obras presentadas, para establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, a fin de seleccionar por cada categoría aquellas obras que tengan mejor valoración, así como premiar a una sola mujer por cada categoría en la que se presenten.

Artículo 12. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitantes deberán presentar una única solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. A la solicitud de participación deberá adjuntarse:

a) La imagen de las obras que presenten o las obras audiovisuales con los requisitos técnicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

b) Fichas técnicas de las obras que presenten y precio estimado de las mismas.

c) Copia del DNI de la persona solicitante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente orden.

e) Autorización al Instituto de la Mujer para la difusión, publicidad e itinerancia de las obras seleccionadas, conforme al modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.

f) Documentación que acredite que se han titulado en facultades de Bellas Artes o Escuelas de Arte, o que han expuesto sus obras en al menos una muestra o exposición artística.

3. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a las solicitantes para que aporten aquellos documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

4. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá requerir a las solicitantes cuanta información y documentación complementarias precise para evaluar con mayor precisión las obras presentadas.

Artículo 13. Forma, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida, se formalizarán conforme al modelo que se establezca en cada Resolución de Convocatoria, modelo normalizado también disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Dichas solicitudes podrán presentarse a través de las siguientes vías:

a). Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b). Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que la propia convocatoria establezca otro diferente.

Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud o documentación aportada fuera incompleta o adoleciese de cualquier otro defecto que fuese subsanable, se requerirá a la solicitante para que, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Instrucción.

Corresponde al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

Artículo 16. Selección de las obras que integran los Premios y Muestra Mujeres en el Arte y las mujeres artistas ganadoras del premio.

1. La selección de las obras que vayan a formar parte de la Muestra Mujer y Arte, así como la mujer artista ganadora por categoría, se efectuará por un Jurado compuesto por un mínimo de seis personas y un máximo de ocho, designado por la dirección del Instituto de la Mujer e integrado por:

a) La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer.

b) La persona comisaria

c) Un/a representante de la Viceconsejería de Cultura.

d) Un/a representante de la facultad de Bellas Artes de la Universidad de Castilla-La Mancha.

e) Una persona experta en cada categoría en la que se presenten solicitudes y de reconocido prestigio en la Región

f) Las funciones de la Secretaría la ostentará una persona funcionaria del Instituto de la Mujer, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. El Jurado podrá actuar asistido por personas asesoras, que acudirán a las reuniones con voz pero sin voto.

3. La composición del Jurado se hará pública en la página web del Instituto de la Mujer en cuanto éste se constituya.

4. El Jurado se constituirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas aquellas que lo precisen a juicio del órgano instructor.

5. Las reglas de funcionamiento del Jurado serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El jurado, a través del órgano instructor, podrá requerir a las solicitantes en cualquier momento del procedimiento para que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con la indicación de que, de no hacerlo así, se las podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. Una vez valorados los trabajos presentados y seleccionadas las obras que vayan a integrar la Muestra, así como seleccionada una mujer artista por categoría para la concesión del premio y los diplomas de reconocimiento, el órgano instructor elevará el fallo del Jurado a la Dirección del Instituto de la Mujer.

2. Tanto la Muestra Mujeres en el Arte como los premios podrán ser declarados desiertos en su totalidad o en alguna de sus categorías en el caso de que los trabajos presentados no alcancen la puntuación mínima requerida conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

Artículo 18. Resolución y régimen de publicidad.

1. Realizada por el Jurado la propuesta de las obras seleccionadas que vayan a formar parte de la exposición, así como la/s mujer/es artista/s premiadas, la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha dictará resolución.

No obstante, los Premios y Muestra Mujeres en el Arte, podrá ser declarada desierta por no cumplir los criterios técnicos o de calidad que considere necesarios el Jurado para poder realizar la exposición.

2. La resolución que se dicte deberá notificarse en el plazo de cinco meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, entendiéndose desestimada si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa. La resolución que se dicte no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante Vicepresidencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución será notificada, debiendo ser motivada en caso de no conceder ningún premio o diploma.

4. El Instituto de la Mujer publicará la resolución de concesión del premio y diplomas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, haciendo constar:

a) las artistas premiadas por cada categoría, siempre que no quede desierta alguna de ellas, así como el importe del premio.

b) la totalidad de las obras que vayan a formar parte de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte, con indicación de su título y de la autora de las mismas.

5. Esta publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha producirá los efectos establecidos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 6. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaí- das en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 19. Pago.

El abono del o de los premios, que estará sujeto a las retenciones fiscales correspondientes, se efectuará mediante un pago único que se tramitará en el momento de la notificación de la resolución de concesión, ingresándose en la cuenta bancaria indicada por la/s artista/s seleccionada/s.

Artículo 20. Cláusulas de participación.

1. La selección de las obras que vayan a integrar los Premios y Muestra Mujeres en el Arte implica el otorgamiento de un diploma de reconocimiento para todas las autoras de las mismas. Solamente se concederá/n el/los premios de 2.000 euros a una única mujer por categoría en la que se presenten las obras conforme a lo establecido en la base sexta de la presente orden, siempre y cuando no sea declarada desierta por falta de calidad.

2. Los originales de las obras que resulten seleccionadas para los Premios y Muestra Mujeres en el Arte se reclamarán a sus autoras para su puesta a disposición en cualquiera de las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer, asumiendo las propias artistas el gasto generado por dicho traslado.

3. Las artistas cuyas obras resulten seleccionadas tendrán la posibilidad de ponerlas en venta, comunicándolo previamente al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. No obstante, las obras deberán permanecer en la exposición hasta la última itinerancia que se realice de la misma según las estipulaciones recogidas en esta orden.

4. La participación en los Premios y Muestra Mujeres en el Arte conlleva la autorización al Instituto de la Mujer para la inclusión en un Catálogo de las obras que resulten seleccionadas para la exposición, así como a la itinerancia de la misma, durante un periodo de al menos 12 meses, desde la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Declaración de incumplimiento de condiciones y reintegro del premio.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden así como en las resoluciones de convocatoria y concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del premio otorgado y del diploma de reconocimiento.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos resultará de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la premiada o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de mantener la obra en itinerancia durante un periodo menor a 6 meses dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro del premio concedido.

b) El incumplimiento de mantener la obra en itinerancia durante un periodo igual o superior a 6 meses pero menor a 12 meses dará lugar a la pérdida parcial al derecho al cobro en un porcentaje del 50% del premio concedido o, en su caso, reintegro parcial en ese mismo porcentaje.

Artículo 22.Seguridad e integridad de las obras.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha contará con un seguro “clavo a clavo” desde la puesta a disposición de las obras en las Direcciones Provinciales del mismo hasta su recogida que tendrá lugar en dichas Direcciones Provinciales. Este seguro garantizará la seguridad e integridad de las obras durante su exposición y con ocasión de los traslados a los diferentes lugares en que tengan lugar las sucesivas exposiciones.

Artículo 23. Inspección y régimen sancionador.

1. Las personas premiadas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del objeto de la misma. Asimismo, las premiadas estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes.

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información presentada al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas premiadas y finalistas aporten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo las interesadas ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 31/08/2016, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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