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Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias

05/06/2017
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Decreto 30/2017, de 24 de mayo, por el que se regula el Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias (BOPA de 2 de junio de 2017). Texto completo.

El Decreto 30/2017 regula el Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias como un órgano colegiado de carácter permanente, de asesoramiento y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agroalimentaria, excepto en las cuestiones relativas a la investigación y tecnología agroalimentaria.

El Consejo Agroalimentario estará adscrito a la Consejería competente en materia agroalimentaria.

DECRETO 30/2017, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

Tras la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 5/2014, de 6 de julio, de Extinción de la Cámara Agraria del Principado de Asturias, se tramitó, en aplicación de su disposición adicional tercera, la nueva configuración del Consejo Agrario del Principado de Asturias como órgano permanente de participación, asesoramiento y consulta de la Administración del Principado de Asturias, con una estructura más acorde con el actual sector agrícola y ganadero de esta comunidad autónoma.

En este trámite de consulta con las organizaciones afectadas se constató la necesidad de conformar dos órganos distintos, tanto desde la perspectiva de participación como la del asesoramiento, de forma que se hizo evidente la conveniencia de diferenciar, primero, el órgano específico agrario, con presencia circunscrita a las organizaciones vinculadas a esta actividad y, en segundo lugar, un órgano de contenido transversal, de características integradoras, en donde se incorporen todos los actores, sectores, instituciones y colectivos que conforman la cadena de producción que permitiera, a su vez, apoyar el impulso de las políticas agroalimentarias.

El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias se configura, por tanto, como un órgano de asesoramiento y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agroalimentaria, dejando a salvo las cuestiones relativas a la investigación y tecnología agroalimentaria cuyo carácter técnico y específico aconseja mantener la independencia con respecto al Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, regulado en la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, como órgano de consulta, de asesoramiento y de participación de carácter técnico y de apoyo a los sectores afectados en tales materias.

En el trámite de elaboración de esta norma, han sido oídas las entidades y organizaciones representativas de los intereses sociales afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1.-Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias es un órgano colegiado de carácter permanente, de asesoramiento y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agroalimentaria, excepto en las cuestiones relativas a la investigación y tecnología agroalimentaria.

2. El Consejo Agroalimentario estará adscrito a la Consejería competente en materia agroalimentaria.

Artículo 2.-Funciones.

Las funciones del Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias son las siguientes:

a) Informar sobre los proyectos normativos en materia agroalimentaria que le sean sometidos a su consideración y sobre todos aquellos para los que así lo establezcan las disposiciones legales.

b) Asesorar y formular propuestas sobre el desarrollo y ejecución de Política Agraria Común (PAC) en el ámbito competencial del Principado de Asturias y en lo referente a las cuestiones de carácter agroalimentario.

c) Asesorar sobre los planes estratégicos en la materia.

d) Asesorar y formular propuestas para la adopción de medidas que se consideren necesarias para la mejora de la actividad económica del sector agroalimentario y de fomento de la competitividad del sector.

e) Asesorar a la Administración del Principado de Asturias en la definición de los objetivos de la política agroalimentaria.

f) Formular propuestas que fomenten la mejora del empleo y la formación en el sector agroalimentario y, especialmente, la incorporación de mujeres y jóvenes a la actividad del mismo.

g) Asesorar a la Consejería competente en materia agroalimentaria sobre cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración en cuestiones de interés agroalimentario.

Artículo 3.-Composición.

1. El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria.

c) Vocalías:

1.º Cuatro vocales a propuesta de las asociaciones de la industria agroalimentaria de la Comunidad Autónoma, designados de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.

2.º Dos vocales en representación de las asociaciones del sector de la distribución agroalimentaria, designados de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.

3.º Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores.

4.º Un vocal en representación de la Federación Asturiana de Concejos.

5.º Dos vocales en representación de las cooperativas agroalimentarias del Principado de Asturias.

6.º Un vocal en representación de los Consejos Reguladores de las figuras de calidad diferenciada del Principado de Asturias, Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP).

7.º Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de organizaciones agrarias más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.

8.º Un vocal en representación de los Grupos de Desarrollo Rural.

9.º Un vocal en representación de los intereses generales de las empresas asturianas, a través de la organización empresarial intersectorial que tenga la condición de más representativa en el ámbito del Principado de Asturias.

10.º Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas.

11.º Tres vocales en representación de la Consejería competente en materia agroalimentaria.

12.º Un vocal en representación de la Consejería competente en materia de consumo.

d) Secretaría, que será desempeñada por un funcionario o una funcionaria de la Consejería competente en materia agroalimentaria, con voz pero sin voto. La designación del titular y suplente de la Secretaría, así como su cese se efectuará por resolución de la persona titular de dicha Consejería.

2. El titular de la Vicepresidencia sustituirá al de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

3. Los miembros del Consejo no devengarán por su pertenencia al mismo remuneración alguna, ni generarán derecho a percibir indemnización, dieta o cualquier otra compensación por su asistencia a las reuniones del citado órgano.

4. La Presidencia podrá invitar a las reuniones del Consejo Agroalimentario a expertos en las materias objeto de examen, para asesorar técnicamente al mismo e informar sobre aquellos aspectos que se les solicite, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 4.-Nombramiento, cese y suplencia de los vocales.

1. Los vocales titulares, y un suplente para cada uno de ellos, serán nombrados por resolución del titular de la Consejería competente en materia agraria. El nombramiento de los vocales en representación de las asociaciones de la industria agroalimentaria, distribución agroalimentaria, consumidores, cooperativas, consejos reguladores, organizaciones profesionales agrarias, organizaciones empresariales, sindicatos, y demás entidades, se efectuará a propuesta de los órganos competentes de las mismas.

2. La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, siendo renovable dicho mandato por periodos de idéntica duración, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de sustitución y de la posibilidad de la suplencia, así como de la renovación que proceda como consecuencia de un cambio en la representación de las organizaciones profesionales agrarias, de las empresariales y de las sindicales, resultado de un proceso electoral.

3. El cese de los vocales se producirá, mediante resolución del órgano que efectuó el nombramiento, por alguna de las siguientes causas:

a) Decisión propia de dicho órgano, en el caso de los vocales en representación de la Consejería, y a propuesta de las asociaciones, organizaciones y demás entidades en el caso de los representantes de éstas.

b) Renuncia.

c) Finalización del mandato para el que fueron nombrados.

d) Fuerza mayor que les impida la continuación en el cargo.

Artículo 5.-Funcionamiento.

1. El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año. Con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el titular de la Presidencia por iniciativa propia o cuando así lo soliciten por escrito siete vocales, solicitud que habrá de acompañarse necesariamente de una propuesta de orden del día.

2. El orden del día se fijará por la Presidencia.

3. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de las reuniones del Consejo Agroalimentario, la cual se efectuará con, al menos, diez días de antelación a su fecha de celebración. Este plazo podrá reducirse, a juicio del titular de la Presidencia, en caso de urgencia, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, así como el orden del día.

4. El Consejo Agroalimentario deliberará y debatirá sobre las cuestiones que le sean sometidas con la finalidad de obtener un consenso acerca de las mismas, sometiendo a votación aquellos asuntos que la Presidencia considere conveniente.

5. El Consejo adoptará los acuerdos con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes y los empates serán dirimidos por quien ostente la Presidencia o por quien, en su caso, le sustituya.

6. De cada sesión del Consejo se levantará un acta que será extendida y firmada por el titular de la Secretaría con el visto bueno de quien lo sea de la Presidencia o quien le sustituya. El acta será sometida a aprobación del Consejo en la sesión inmediatamente posterior, siendo todas ellas custodiadas por la Secretaría.

7. En el seno del Consejo Agroalimentario se podrán constituir, entre sus miembros, comisiones o grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos. El acuerdo de constitución deberá determinar específicamente su composición y funcionamiento, el objeto para el que se crean y el plazo para la emisión del estudio, informe o propuesta.

8. En lo no previsto por el presente decreto y sus disposiciones de desarrollo, el funcionamiento del Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en la normativa básica sobre órganos colegiados de las administraciones públicas.

Disposición adicional única. Constitución.

El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición transitoria única. Representatividad actual de las organizaciones profesionales agrarias

En tanto no sean convocadas elecciones para la determinación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito del Principado de Asturias, tendrán tal consideración, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1.c).7.º de este decreto, aquellas que concurrieron a las elecciones a la Cámara Agraria del Principado de Asturias, celebradas el día 17 de noviembre de 2002, distribuyéndose los vocales de forma paritaria entre ellas.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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