SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 413/2014, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS, Y CONTRA LA ORDEN IET/1045/2014, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PARÁMETROS RETRIBUTIVOS DE LAS INSTALACIONES TIPO APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS, Y DECLARA LA NULIDAD DEL ARTÍCULO 49.1.M) DEL REAL DECRETO 413/2014 Y DE LA ORDEN IET/1045/2014 EN LA PARTE REFERIDA A LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y REDUCCIÓN DEL PURÍN, EN CUANTO A LOS VALORES Y PARÁMETROS RELATIVOS A COSTES DE INVERSIÓN Y DE EXPLOTACIÓN, ASÍ COMO EN LA PONDERACIÓN DE OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN Y AUTOCONSUMO, Y RECONOCE EL DERECHO DE LA RECURRENTE A SER INDEMNIZADA.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/432/2014, promovido por Energyworks Fonz, S.L.U. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio , por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio
, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 432/2014 interpuesto en representación de Energyworks Fonz S.L.U., contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio , por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio
, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara la nulidad del artículo 49.1 m) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
2. Se declara la nulidad de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de la parte recurrente de tratamiento y reducción del purín, en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.
3. Se reconoce a Energyworks Fonz, S.L.U. el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos; viniendo determinada la indemnización -cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia- por la diferencia que exista entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos parámetros que se establezcan en cumplimiento de esta sentencia; debiendo incrementarse el importe de la indemnización con el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos.
4. Se desestiman las demás pretensiones anulatorias e indemnizatorias que formula la demandante.
5. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.
6. Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.-Pedro José Yagüe Gil.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Ángel Ramón Arozamena Laso.-Firmado.