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Condiciones de la designación de personal inspector con carácter extraordinario adscrito a la Inspección General de Servicios

02/06/2017
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Orden 2/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se regulan las condiciones de la designación de personal inspector con carácter extraordinario adscrito a la Inspección General de Servicios (DOCV de 1 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 2/2017, DE 31 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL INSPECTOR CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO ADSCRITO A LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

Preámbulo

La aprobación del Decreto 68/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios, supuso el reflejo normativo de la evolución funcional experimentada por la Inspección General de Servicios desde su creación en 1985. La existencia de un departamento único y centralizado al que corresponde la supervisión del conjunto de la administración de la Generalitat comporta la necesidad de disponer de nuevas fórmulas que permiten disponer de recursos adecuados y flexibles para el ejercicio de las funciones asignadas. En este sentido, el artículo 5.3 del decreto prevé la posibilidad de que, con carácter excepcional, cuando el volumen de trabajo lo aconseje o resulte conveniente por la especialidad de las áreas objeto de inspección o control, el órgano directivo que ejerza las competencias en materia de inspección general de servicios podrá solicitar la oportuna colaboración de otros departamentos para que personal de éstos pueda prestar sus servicios bajo la dirección del personal de inspección de servicios.

En desarrollo de la previsión expuesta y con el fin de dotar de mayores medios a la Inspección General de Servicios, tanto desde el punto de vista cualitativo, como desde el punto de vista cuantitativo sin necesidad de crear necesariamente estructuras con carácter permanente, se aprueba la presente orden en que se concretan las condiciones y el procedimiento para la designación de personal funcionario para el ejercicio extraordinario de la función inspectora.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En virtud de lo expuesto y de la habilitación prevista en la disposición final primera del mencionado decreto, cumplidos los trámites del artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y con los informes previos preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y del órgano competente en materia de función pública,

Ordeno

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene como finalidad regular las condiciones y términos para la designación de personal inspector con carácter extraordinario de conformidad con lo que prevé el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Generalitat.

Artículo 2. Supuestos

La colaboración de personal para el ejercicio temporal y extraordinario de la función de inspección de servicios podrá solicitarse por el órgano directivo que ejerza la competencia de inspección general de servicios para satisfacer necesidades derivadas de los siguientes supuestos:

a) Cuando el volumen de trabajo de la Inspección General de Servicios lo aconseje.

b) Cuando resulte conveniente por la especialidad de la materia objeto de inspección.

Artículo 3. Condiciones

1. La designación como personal inspector con carácter extraordinario deberá recaer en funcionarios o funcionarias de carrera que reúnan los requisitos del perfil aprobado en la relación de los puestos de trabajo de personal inspector/a de servicios.

2. Las personas designadas ejercerán las mismas funciones que el personal inspector con carácter ordinario y durante su ejercicio dispondrán de las mismas atribuciones que aquél, si bien su actuación se ejercerá bajo la dirección de la subdirección competente en materia de inspección de servicios.

3. El ejercicio de la función del personal de inspección con carácter extraordinario se realizará con pleno sometimiento a lo dispuesto el Decreto 68/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat, en especial a los principios de actuación establecidos en el artículo 6 y a las atribuciones que se recogen en el artículo 7.

4. El personal que se incorpore a la Inspección General de Servicios al amparo de la fórmula regulada en la presente orden recibirá, en su caso, la formación específica necesaria para el adecuado ejercicio del puesto. De la misma manera le será asignado un tutor o una tutora que apoyará su labor durante la duración de la colaboración.

Artículo 4. Procedimiento

1. El órgano directivo que ejerza la competencia de inspección general de servicios trasladará a la Subsecretaría de la conselleria correspondiente una solicitud motivada en la que se exponga la necesidad de disponer de la colaboración de un perfil profesional determinado para la realización de la actividad inspectora, con una estimación del período de duración de la colaboración y del número de personas necesarias, si fuera el caso. Cuando la solicitud se realice a entidades del sector público instrumental se dirigirá al órgano directivo competente de la entidad en materia de recursos humanos.

2. La conselleria o entidad objeto de solicitud emitirá respuesta en el plazo máximo de un mes desde la solicitud formal de colaboración. Esta solicitud de colaboración podrá ser objeto de denegación o de propuesta de modificación de sus términos, y en este caso el órgano competente deberá motivar debidamente las razones del servicio que fundamentan la decisión de desestimación o modificación.

3. Una vez aprobada la colaboración, se iniciarán los trámites oportunos conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de función pública, de cara a su incorporación a la unidad administrativa de la Inspección General de Servicios mediante cualquiera de los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos por la normativa vigente que permita la asignación temporal de funciones al personal funcionario.

4. Corresponderá al órgano directivo que ejerza la competencia de inspección general de servicios reconocer formalmente la condición de personal inspector con carácter extraordinario mediante la entrega de la correspondiente acreditación. Todo ello después de la tramitación del procedimiento específico por el órgano competente en materia de función pública de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 5. Duración de la colaboración

1. El período de duración de la designación como personal inspector con carácter extraordinario, cuya estimación se determinará en la petición inicial, se ajustará a lo previsto en la normativa vigente en materia de función pública y en ningún caso podrá superar el plazo de dos años. Después de la finalización de este plazo no podrá solicitarse la colaboración de la misma persona hasta transcurridos seis meses desde la última designación como personal inspector con carácter extraordinario.

2. La colaboración como personal inspector con carácter extraordinario podrá finalizar por el transcurso del plazo inicialmente previsto, por petición motivada del órgano directivo que ejerza la competencia de inspección general de servicios o por renuncia del personal designado. En cualquier caso, será necesaria una resolución que deje sin efecto la resolución inicial, dictada por el órgano competente.

Artículo 6. Reconocimiento de servicios prestados

El órgano competente en materia de inspección de servicios propondrá a la conselleria competente en materia de función pública que el ejercicio de funciones de inspección, conforme a lo previsto en esta orden, sea valorado a los efectos de la carrera profesional del personal designado, de conformidad con lo que establece el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del ejercicio, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat o norma que le sustituya.

Disposiciones adicionales

Primera. Formación específica

Con independencia de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo tercero, la Inspección General de Servicios solicitará al IVAP que, dentro de los planes anuales de formación de los empleados públicos, se programe formación específica para el personal que en el futuro pueda ejercer la función de inspección de servicios con carácter extraordinario.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el despliegue de esta orden no podrá tener ningún incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a esta conselleria y no supone un incremento de coste económico en los presupuestos de las otras consellerias.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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