RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2336-2017, CONTRA LA LEY DEL PAÍS VASCO 12/2016, DE 28 DE JULIO, DE RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS DE VULNERACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA DE MOTIVACIÓN POLÍTICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ENTRE 1978 Y 1999.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2336-2017, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio , de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2
de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada en cuanto a los artículos 2.3; 2.4 en cuanto al inciso “o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo”; 4.2.c); 7.1; 14.1 en cuanto al inciso “quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados”; 14.2 apartados c), d) y e); 14.4; 14.7; 14.8; 14.9; 15 y disposición adicional sexta, desde la fecha de interposición del recurso -10 de mayo de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
Madrid, 23 de mayo de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.