Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2017
 
 

Calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018

01/06/2017
Compartir: 

Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018 (DOGC de 31 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN TSF/101/2017, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2018.

Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Considerando el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

a) Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2018 las siguientes:

1 de enero (Año Nuevo).

6 de enero (Reyes).

30 de marzo (Viernes Santo).

2 de abril (Lunes de Pascua Florida).

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

15 de agosto (la Asunción).

11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña).

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución Vínculo a legislación ).

8 de diciembre (la Inmaculada).

25 de diciembre (Navidad)

26 de diciembre (San Esteban).

b) De las trece fiestas citadas en el apartado a) hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.

c) En el territorio de Aran, visto que el día 17 de junio (Fiesta de Aran) en 2018 coincide en domingo, no es necesario aplicar el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes y, por tanto, al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban).

Artículo 2

Además de las mencionadas fiestas, mediante una orden de este Departamento deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles por lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana