RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2017, aprobó la modificación del Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 28 de mayo de 2009).
La Disposición final de esta modificación establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Por consiguiente, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 29 de diciembre de 2003), ha resuelto ordenar la publicación de la citada modificación.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
Artículo único. Modificación del Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2009 (“B.O.C. y L.” de 28/05/2009).
Uno. El artículo 4, apartado 1, letra b) se modifica de la siguiente forma:
“b) Currículum abreviado de los miembros de las comisiones de selección en el que conste, al menos, el número de sexenios de investigación y la situación profesional actual”.
Dos. El artículo 17, apartado 6, letra a) se modifica de la siguiente forma:
“a) Currículum vitae en el que conste el historial académico, docente e investigador en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes”.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente modificación del Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.