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  • EDICIÓN DE 01/06/2017
 
 

Subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas

01/06/2017
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Orden de 24 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (BOJA de 31 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES ACOGIDAS AL PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS DEL PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA 2016-2020.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación, de apoyo a las familias andaluzas contempla en su Capítulo VII una serie de medidas de carácter social y económico a favor de las personas mayores y las personas con discapacidad. Entre estas medidas, en el artículo 29 del citado Decreto se establecen ayudas para la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan la residencia habitual y permanente de personas mayores y personas con discapacidad y movilidad reducida.

En desarrollo del referido Decreto 137/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación, desde su publicación, la Consejería competente en materia de vivienda ha regulado y convocado las ayudas para la adecuación funcional básica de viviendas contempladas en el mismo. En este sentido, la Orden de 16 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medida de apoyo a las familias andaluzas, vino a sustituir y concretar en su solo texto normativo el conjunto de regulaciones anteriores. A su vez, dicha Orden fue objeto de distintas modificaciones hasta su derogación por la Orden de 28 de junio de 2013. No obstante, las solicitudes de subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas presentadas al amparo de la Orden de 16 de junio de 2005, pendientes de resolución a la fecha de su derogación, han continuado su tramitación de acuerdo al régimen transitorio previsto en la Orden de 28 de junio de 2013. Buena muestra de la importancia que la adecuación funcional básica de viviendas ha tenido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el importante número de ayudas públicas concedidas para este fin. Desde la aprobación del Decreto 137/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación, hasta final de 2016, la Consejería competente en materia de vivienda, en base a las distintas Órdenes reguladoras y convocatorias para la adecuación funcional básica de viviendas, ha concedido más de 70.000 ayudas, por un importe total que supera los 91 millones de euros.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, se ha aprobado el Decreto 141/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020. Entre sus disposiciones en materia de rehabilitación, dicho Decreto contempla las ayudas para la adecuación funcional básica de viviendas. De manera específica, en su articulo 83, el Decreto 141/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, establece que la Consejería competente en materia de vivienda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 137/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación, concederá ayudas destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad, en los términos, condiciones y requisitos previstos en dicho Decreto y en la normativa reguladora que desarrolle este Programa para el ámbito temporal del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, que podrá establecer criterios de priorización entre las solicitudes.

A su vez, mediante Acuerdo de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, se aprobó el I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, 2016-2020, que contempla una serie de actuaciones destinadas, principalmente, a grupos específicos como personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia. En coherencia con lo previsto en dicho Plan, se ha considerado oportuno asimilar, en la regulación de las ayudas para la adecuación funcional básica de viviendas, las situaciones de gran dependencia (Grado III) al cumplimiento del requisito de grado de discapacidad y movilidad reducida contemplado en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

En atención a todo lo anterior, y ante la necesidad de continuar dando respuesta a las situaciones que justificaron la inclusión de las ayudas para la adecuación funcional básica de viviendas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación, es necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.

El texto de las bases reguladoras ha sido adaptado al Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.

Para ello, se considera lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, en la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición, así como la concesión de las subvenciones. En este aspecto, siendo beneficiarias las personas físicas mayores de sesenta y cinco años, o personas que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida reconocida, se ha estimado que el presente texto normativo no tiene efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la disposición final octava de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación.

Estas subvenciones se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, estas bases reguladoras se han elaborado sin ajustarse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Debido a la cuantía de las ayudas y al pago de las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la persona beneficiaria.

Atendiendo a la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las personas beneficiarias mayores de sesenta y cinco años, o personas que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida, como promotoras de las mismas, no se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, a excepción de la letra d).

De igual forma se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, previendo un gran volumen de presentación de solicitudes por parte de la ciudadanía.

Por último, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden habrán de tener ingresos familiares limitados no superiores a 2,50 veces el IPREM, por lo que es necesario que el pago de la totalidad de la subvención se haga tras la resolución de concesión de la subvención a fin de facilitar la financiación para la realización de las obras.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad. Dichas bases reguladoras se componen del texto que se inserta a continuación.

Segundo. Supuestos asimilables al cumplimiento del requisito del grado de discapacidad y movilidad reducida reconocida.

En la aplicación de las bases reguladoras que se aprueban por la presente Orden, se asimilarán las situaciones de gran dependencia (Grado III) al cumplimiento del requisito de grado de discapacidad y movilidad reducida contemplado en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Tercero. Delegación de competencias.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda la resolución del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas reguladas en la presente Orden en su ámbito territorial y funcional de competitividad.

Cuarto. Registros electrónicos.

Mientras no sean total y efectivamente aplicables las previsiones relativas al registro electrónico conforme a lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes y documentación tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los artículos 82 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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