Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2017
 
 

Programa Anual de Estadística 2017 del Plan Estadístico 2017-2020

01/06/2017
Compartir: 

Decreto 32/2017, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística 2017 del Plan Estadístico 2017-2020 (BOCA de 31 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 32/2017, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA 2017 DEL PLAN ESTADÍSTICO 2017-2020.

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de estadística de Cantabria establece en el artículo 44 que los programas anuales de estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.

La Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, aprobó el tercer Plan Estadístico de Cantabria, que en su artículo 19 establece que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el artículo 20 de la citada Ley de Cantabria 5/2016 se establece el procedimiento para la aprobación de los programas anuales de actuación estadística que será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística. El artículo 20 apartado 4 de la Ley 5/2016, así como el artículo 2 Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación del Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, determinan que es obligación del Instituto Cántabro de Estadística, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, redactar el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística. Posteriormente, y tras dictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, el Gobierno debe dar cuenta y enviar al Parlamento toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística.

El Programa Anual de Estadística es una disposición de carácter general cuya previsión se encuentra en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, que, en relación con la normativa reguladora, dispone que "el Sistema Estadístico de Cantabria se rige por la presente Ley, por la normativa de aprobación de los planes estadísticos de Cantabria y de los programas anuales de actuación estadística, y por sus disposiciones de desarrollo normativo".

Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2016 del Plan Estadístico 2017-2020. Así cada programa anual debe de contener al menos las siguientes especificaciones:

a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria.

b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con la indicación de:

1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: Características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico.

2.º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos.

3.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.

4.º El coste estimado de las operaciones.

c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del programa del año en curso.

En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, de 5 de abril de 2017 se presentó el Anteproyecto del presente Decreto, así como el Informe de Seguimiento del Programa Anual de Estadística 2016 para que el Consejo emitiera sendos informes preceptivos.

Dichos informes fueron favorables no encontrándose ningún inconveniente para la continuación de su tramitación.

En virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 2017, DISPONGO Artículo 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2017.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2017 en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico 2017-2020.

Artículo 2. Contenido del Programa Anual de Estadística del año 2017.

El Programa Anual de Estadística de 2017 contiene la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2017, adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2017-2020.

Artículo 3. Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2017.

3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2017, que contiene las especificaciones establecidas en el artículo 44 Vínculo a legislación apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria así como en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley del Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2020, son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

3.2 Las actividades estadísticas del Plan Estadístico 2017-2020 que se iniciaron durante el año 2017, identificadas de forma normalizada y ordenadas por los campos temáticos, figuran en el anexo 2.

3.3 Las actividades estadísticas del Plan Estadístico 2017-2020 que se iniciaron durante el año 2017, identificadas de forma normalizada y ordenadas por organismos responsables, figuran en el anexo 3. En el anexo 5 se recogen las fichas completas de dichas actividades estadísticas.

3.4. La evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016, que incluye la valoración del desarrollo del Programa Anual de Estadística del año 2016, figura en el anexo 4.

Artículo 4. Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2017, mediante convenios o acuerdos.

4.1 De conformidad con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 3/2005 de 13 de enero por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto Cántabro de Estadística, previo a la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticas incluidas el Programa Anual de Estadística de 2017.

4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismos responsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2017, notificarán al Instituto Cántabro Estadística la formalización de los convenios o acuerdos que precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la firma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Disponibilidades presupuestarias.

Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2017.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2018 no hubiera entrado en vigor el Programa Anual de Estadística del 2018 del Plan Estadístico 2017-2020, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana