ORDEN 9/2017, DE 25 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 17/2016, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LAS ACCIONES DE COOPERACIÓN CON CARÁCTER INNOVADOR
El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Este Reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.
Contribuye a este objetivo la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que pretende establecer conexiones dinámicas entre todos los actores de la cadena de innovación a nivel europeo, nacional y autonómico. La AEI ejercerá de pasarela de conocimiento entre la ciencia y la práctica, de tal manera que se acelere la transferencia de innovación en el sector agroalimentario, permitiendo alcanzar una agricultura competitiva que produzca más con menos recursos y con menor nivel de emisiones. Además, la AEI hará posible la conexión de grupos operativos, servicios de asesoramiento e investigadores que participan en la aplicación de medidas de innovación en el sector agrícola.
Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de La Rioja para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.
La Comunidad Autónoma de La Rioja, desde su Plan Riojano I+D+i, apuesta decididamente por la innovación como vía para alcanzar un modelo de producción sostenible y eficiente de los recursos. Así, el empleo de sistemas de gestión, producción, fabricación y comercialización innovadores, es un factor clave para el futuro desarrollo empresarial de la economía riojana en general y del sector agroalimentario en particular, el cual cuenta con una industria auxiliar especializada en el mismo y sectores afines con un alto potencial de desarrollo tecnológico e innovador.
Para el periodo 2014-2020, la innovación constituye una prioridad transversal para las políticas de desarrollo rural. Es fundamental para garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, donde se necesita especialmente generar riqueza, empleo, competitividad y calidad de vida de los habitantes del medio rural.
En este contexto, se aprueba se aprueba la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador, publicada en el BOR n.º 82, de 15 de julio de 2016.
La gestión de la ayuda ha servido para tomar el pulso al sector y se ha detectado que las acciones conjuntas con vistas a la mitigación o adaptación al cambio climático requieren de mayores inversiones para poder llevarse a cabo. Además, los equipos de innovación no pueden recibir ayudas para su creación, por lo que encuentran una dificultad añadida frente a los grupos operativos.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente
ORDEN
Artículo Primero.- Modificación de la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador.
La Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador, queda modificada como sigue:
Primero.- Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:
12.3. Ayudas a grupos operativos de la AEI que desarrollen proyectos innovadores.
El porcentaje de ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables (con excepción de los gastos propios de transferencia y divulgación de resultados y los de contratación del agente de innovación que alcanzarán una intensidad del 100%) con el límite máximo de 200.000 € para cada proyecto durante todo el periodo de ejecución. En este cómputo de tiempo no se incluye el necesario para la creación de los grupos operativos.
En caso de generarse gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición del proyecto, éstas quedarán limitadas a una ayuda máxima del 10% del total de la subvención solicitada, que se computarán a efectos del cálculo de máximo de ayuda por proyecto o actuación señalado en el párrafo anterior
En caso de grupos operativos que cuenten con la figura del agente de innovación, los gastos por este concepto se subvencionarán al 100% con un límite máximo subvencionable del 10% del total de la ayuda solicitada para el desarrollo del proyecto.
Segundo.- Se añade un apartado 4 al artículo 12 de la Orden, con el siguiente contenido:
12.4. Ayudas a equipos de innovación que planteen acciones conjuntas con vistas a la mitigación o adaptación al cambio climático.
El porcentaje de ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables con el límite máximo de 250.000 € para cada actuación durante todo el periodo de ejecución.
En caso de generarse gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición de la actuación, éstas quedarán limitadas a una ayuda máxima del 10% del total de la subvención solicitada, que se computarán a efectos del cálculo de máximo de ayuda por actuación señalado en el párrafo anterior
En el caso de equipos de innovación no será subvencionable la figura del agente de innovación.
Disposición Final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.