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Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

30/05/2017
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Decreto 71/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 147/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud (DOE de 29 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 71/2017, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 147/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIAS Y SOCIOSANITARIAS Y DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías de conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que asume las competencias que el artículo segundo del citado decreto del Presidente le atribuye en materia de sanidad, dependencia, consumo, infancia y familia, servicios sociales, prestaciones sociales y vivienda, competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El Decreto 147/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud, destina el Capítulo IV, objeto de modificación con la presente norma, a la regulación de los proyectos de participación comunitaria en salud.

La modificación operada obedece a una mejora en la distribución de los fondos públicos destinados a proyectos de participación comunitaria en salud. Entre otros aspectos, se reduce la cuantía máxima subvencionable y se adecua la tabla de puntuaciones a los criterios objetivos de valoración, todo ello, con la finalidad de ampliar el número de entidades beneficiarias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 23 de mayo de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 147/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud.

Se modifica el Decreto 147/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 35, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 35. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 40.000 euros.

2. La cuantía de la subvención otorgada por la Consejería competente en materia de sanidad podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado. La diferencia entre la cuantía del proyecto presentado y la cantidad subvencionada deberá ser financiada por la entidad solicitante con otros fondos.

3. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos establecidos en el artículo 4.3 del presente decreto.

4. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención serán establecidos en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento conforme a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 11 puntos.

El crédito máximo disponible para esta línea de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder”.

Dos. Se modifica el artículo 36, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 36. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo:

a) Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, de ámbito de actuación nacional, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las entidades referidas en las letras anteriores solamente podrán presentar un proyecto.

De igual modo, una asociación no podrá presentar un proyecto de forma individualizada si lo ha presentado formando parte de una federación, en caso de presentarlo, éste quedará excluido y prevalecerá el de la federación.

2. Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo a las entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas y discapacidad”.

Tres. Se modifica el artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 37. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Costes indirectos: gastos de mantenimiento del inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria, tales como alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono e internet, gastos de limpieza, comunidad, materiales fungibles de oficina. En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 30 % del coste total subvencionable. En todo caso, tales gastos deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de subvención, y solamente en la parte atribuible al citado proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de gestorías y asesoría jurídica relativos al proyecto, no podrán superar el cinco por ciento del total de la subvención.

b) Costes directos para el desarrollo de proyectos dirigidos a la información, sensibilización, formación, promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción.

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción y prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión).

- Gastos de personal indispensable para la realización del proyecto: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico al proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes, incluidos los gastos relativos a dietas y desplazamientos necesarios para la ejecución de las actividades contempladas en el proyecto. El personal administrativo contratado será el estrictamente necesario para la realización del proyecto en cuanto al tiempo a contratar. Los gastos referentes a la planificación, coordinación, dirección y evaluación del proyecto no podrán superar el 20 % del coste total subvencionable.

Tanto los desplazamientos como las dietas deberán estar debidamente documentadas y especificados los motivos y fechas de realización, en documentación que se indicará oportunamente en el correspondiente anexo de la orden de convocatoria.

Las cantidades a percibir con motivo de gastos de desplazamiento (kilometraje y/o dietas) en relación con las actividades del proyecto, se harán de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

- Los gastos derivados del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto, así como los gastos de la celebración de jornadas, seminarios, conferencias, relacionadas con las actividades financiadas del proyecto. En todo caso, el pago por horas de ponencia no podrán superar la cuantía que tenga establecida la Escuela de Administración Pública de Extremadura para el ejercicio presupuestario correspondiente;

así como los gastos relativos al desplazamiento, dietas y estancias de los ponentes cuando hayan de desplazarse desde otras Comunidades Autónomas.

2. No serán subvencionables los gastos realizados en empresas de restauración y bares con motivo de la realización de una actividad del proyecto, ni los relativos a la obtención de tickets de ocio”.

Cuatro. Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 39. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos del presente capí- tulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

1. El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los ítems relacionados a continuación. Se concederá un máximo de 22 puntos, según el baremo siguiente:

a) Fundamentación del proyecto: El proyecto se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto, con una extensión máxima de tres páginas: Se concederá un máximo de 2 puntos.

b) Objetivos: En el proyecto se describe de forma detallada el objetivo general y los objetivos específicos: Se concederá un máximo de 2 puntos.

c) Número de actividades formativas e informativas a realizar en el proyecto: Se otorgará 1 punto por cada 5 actividades a realizar en el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos d) Metodología: En el proyecto se detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades contempladas en el proyecto: Se concederá un máximo de 2 puntos.

e) Temporalidad: El proyecto contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: Se concederá un máximo de 1 punto.

f) Recursos humanos y materiales: El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el proyecto: Se concederá un máximo de 1 punto.

g) Presupuesto: El proyecto contiene el presupuesto detallado y desglosado por partidas para cada una de las actividades del proyecto: Se concederá un máximo de 3 puntos.

h) Relación entre actividades propuestas y objetivos planteados: Las actividades propuestas están directamente relacionadas con los objetivos planteados: Se concederá un máximo de 3 puntos.

i) Modelo e instrumentos de evaluación (indicadores): Utilización en la evaluación del proyecto de indicadores cuantitativos y cualitativos: incluyendo el modelo o instrumento de evaluación utilizado: Se concederá un máximo de un 1 punto.

j) Complementariedad con el Sistema Sanitario Público de Extremadura: Importancia de la complementariedad de las acciones previstas en el proyecto, siendo éstas, actividades que no realiza o realiza parcialmente el Sistema Sanitario Público. Se concederá un máximo de 2 puntos.

2. El proyecto presentado contempla actuaciones en los medios de comunicación (local o regional) e internet. Se concederán hasta un máximo de 2 puntos conforme al siguiente reparto:

a) Si el proyecto contempla actuaciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederá 1 punto.

b) Si las actuaciones previstas en el proyecto se contemplan a través de la página web de la entidad, se concederá 1 punto.

3. Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral, de profesionales sociosanitarios de centros sanitarios del sistema sanitario público de Extremadura. Se otorgará 1 punto por cada profesional sociosanitario que participe en el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral, de personal distinto del contemplado en el punto anterior, en la realización de las actividades del proyecto. Se otorgará 1 punto por cada dos voluntarios que participen en el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

5. Coordinación y utilización de los recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos) entendiendo por recursos comunitarios las instalaciones e inmuebles de las distintas entidades públicas o privadas que colaboren en el proyecto. Se otorgará 1 punto por cada recurso que participe en el desarrollo del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

6. Ámbito territorial de los beneficiarios a los que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Proyecto dirigido a beneficiarios de municipios de varias zonas de salud de las dos provincias: Se otorgará 1 punto por cada zona de salud hasta un máximo de 10 puntos.

b) Proyecto dirigido a beneficiarios de municipios de varias zonas de salud de una provincia:

Se otorgará 1 punto por cada zona de salud hasta un máximo de 5 puntos.

c) Proyecto dirigido a beneficiarios de municipios de una sola zona de salud: 1 punto.

7. Número de socios de la entidad que presenta el proyecto, hasta un máximo de 8 puntos.

a) Mas de 1.000 socios: 8 puntos.

b) Entre 501 y 1.000 socios: 6 puntos.

c) Entre 100 y 500 socios: 4 puntos.

d) Menos de 100 socios: 2 puntos.

8. Presentación del proyecto por una federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

5 puntos.

9. Presentación del proyecto por una asociación de ámbito de actuación regional con implantación en las dos provincias y con al menos 5 sedes o delegaciones en la Comunidad Autó- noma de Extremadura: 5 puntos”.

Cinco. Se modifica el artículo 40, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 40. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al Anexo III que se incluye en el presente decreto acompañado de la siguiente documentación:.

a) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 39 del presente decreto. Los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. Proyecto: Estructura y detalle.

- Fundamentación del proyecto.

- Objetivos.

- Actividades del proyecto.

- Metodología.

- Temporalidad.

- Recursos humanos y materiales.

- Presupuesto.

- Relación entre actividades propuestas y objetivos planteados.

- Modelo e instrumentos de evaluación (indicadores).

- Complementariedad con el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. Actuaciones en los medios de comunicación (local y regional) e internet.

3. Documento firmado por el voluntario en el que conste nombre, DNI, titulación, en su caso, profesión y centro sanitario y el número y tareas o funciones a desarrollar en el proyecto.

4. Certificado del órgano responsable de la entidad en el que conste recurso comunitario y actividad a desarrollar.

5. Copia del libro de registro con el número de socios, y certificado del secretario indicando el número de socios activos en el año a que se refiera la orden de convocatoria.

6. En el caso de las asociaciones de ámbito de actuación regional, certificado del secretario que acredite las sedes y/o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Cuando el proyecto sea presentado por una federación, certificado en el que consten aquellas de sus asociaciones que participan en el proyecto.

La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información indicados a continuación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa expedida en soporte papel por el órgano competente.

a) DNI o pasaporte del Presidente y del representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Estatutos de la entidad beneficiaria. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud, debidamente diligenciada por los registros públicos correspondientes.

d) Acta de la entidad beneficiaria donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud, debidamente diligenciada por los registros públicos correspondientes.

e) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura.

En el caso de asociaciones o federaciones de ámbito de actuación nacional con sede en Extremadura, deberá aportarse certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

f) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales”.

Seis. Se modifica el título del artículo 41, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 41. Obligaciones de las entidades beneficiarias”.

Siete. Se modifica el artículo 42, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 42. Pago y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se abonarán, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros, serán abonadas en un solo pago.

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, una vez dictada resolución favorable de concesión, de la siguiente forma:

- El 50 % del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

- El 50 % restante cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, inicial abonada.

En ningún caso la cantidad anticipada y sin justificar podrá superar el 50 % de la subvención concedida.

4. La documentación justificativa del primer 50 % deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse antes de la fecha que se indica a continuación, que dependerá de la fecha en que se produzca la resolución de concesión:

a) Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse antes del 30 de septiembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

b) Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse antes del 1 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

c) Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse antes del 25 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

5. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

b) Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad.

c) Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados.

6. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 31 de marzo siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado anterior, los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en soporte informático.

b) Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en soporte informático.

c) En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del proyecto, certificado suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad detallando los fondos que han financiado el proyecto”.

Ocho. Se modifica el artículo 43, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 43. Concurrencia de subvenciones.

La obtención de las subvenciones reguladas en el presente capítulo es compatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda de otros órganos de la misma o distinta Administración, así como de otros entes públicos o privados destinada a las mismas actividades financiadas en el proyecto presentad, sin que en ningún caso, el importe total de las subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada”.

Nueve. Se modifica el Anexo III, que queda sustituido por el Anexo que acompaña al presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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