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Consejo Regional de Personas con Discapacidad

30/05/2017
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Decreto 70/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 20/2001, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad (DOE de 29 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 70/2017, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2001, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad que los ampare para el disfrute de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos en su Título I. Asimismo, su artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas para que asuman las competencias en materia de asistencia social.

En virtud de este precepto constitucional, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

La Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en el artículo 5 que el Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se regirá por, entre otros, el principio de participación ciudadana, fomentándose en la planificación, seguimiento y evaluación de dicho Sistema Público.

Para hacer realidad este principio, que ya venía recogido en la anterior Ley de Servicios Sociales de 1987 Vínculo a legislación, y en lo que se refiere a las personas con discapacidad de nuestra región, se creó mediante del Decreto 20/2001, de 23 de enero Vínculo a legislación, el Consejo Regional de Personas con Discapacidad, con el fin de institucionalizar la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y la Junta de Extremadura en la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.

El Consejo Regional de Personas con Discapacidad es un órgano colegiado de carácter consultivo y se encuentra adscrito al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), a través del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por otra parte, la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, regula la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la misma, entre los que se encuentra el Consejo Regional de Personas con Discapacidad.

El decreto regulador del Consejo Regional de Personas con Discapacidad señala en su artículo 2.1.3 Vínculo a legislación que serán vocales del mismo seis vocales en representación del movimiento asociativo de personas con discapacidad y seis vocales en representación de la Administración autonómica, en función a sus competencias relacionadas con las personas con discapacidad, perteneciendo dos vocales al SEPAD y cuatro a las Consejerías competentes en materia de trabajo, educación, tecnología y transporte, quedando fuera del Consejo Regional la representación de dos ámbitos competenciales tan importante en la esfera de las personas con discapacidad como son el de la accesibilidad arquitectónica y el de la mujer, motivo por el que se considera oportuno llevar a cabo la presente modificación, así como para dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley 3/2003, de 13 de marzo, incluyendo entre sus vocalías a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se modifica el presente decreto para incluir la necesidad de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos integrantes del Consejo Regional de Personas con Discapacidad.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de mayo de 2017, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 20/2001, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad.

El Decreto 20/2001, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Creación, naturaleza y fines.

Se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad con el fin de institucionalizar la colaboración y la participación del movimiento asociativo de las personas con discapacidad, los agentes sociales y la Junta de Extremadura en la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.

El Consejo Regional de Personas con Discapacidad es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia”.

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Composición y organización.

El Consejo Regional de Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de las Comisiones Sectoriales y los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

2.1. Integran el Pleno del Consejo:

a) Presidencia.

b) Dos vicepresidencias.

c) Veinte vocales.

d) Secretaría.

2.1.1. La Presidencia del Consejo será ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD.

2.1.2. Vicepresidencias: La Vicepresidencia primera se ejercerá por la persona titular de la Jefatura de la Unidad del SEPAD con competencias en materia de discapacidad, que sustituirá al que ejerza la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. Vicepresidencia segunda: Será ejercida por una persona en representación del colectivo de personas con discapacidad, elegida por y entre los vocales de las asociaciones de personas con discapacidad representadas en el Consejo.

2.1.3. Son vocales del Consejo:

a) Ocho vocales en representación del movimiento asociativo de personas con discapacidad, garantizando la presencia del mayor número posible de tipologías de discapacidad.

b) Ocho vocales en representación de la Administración autonómica y en función de sus competencias en materias relacionadas con las personas con discapacidad, conforme a la siguiente distribución:

Por el SEPAD: dos representantes.

Por otros departamentos: Seis representantes de las Consejerías competentes en materia de trabajo, educación, tecnología, transportes, mujer y arquitectura.

c) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Dos vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas a nivel autonómico.

2.1.4. Secretaría: Con voz y sin voto, una persona empleada pública, al servicio del SEPAD.

2.2. Integran la Comisión Permanente:

a) Presidencia.

b) Seis vocales.

c) Secretaría.

2.2.1. La Presidencia de la Comisión Permanente será ejercida por la Vicepresidencia Primera del Pleno del Consejo.

2.2.2. Son vocales de la Comisión Permanente:

a) Dos vocales de las asociaciones de personas con discapacidad representadas de entre los que forman parte del Pleno del Consejo.

b) Un/a vocal en representación de las asociaciones sindicales.

c) Un/a vocal en representación de las organizaciones empresariales.

d) Dos vocales de los que en el Pleno participan en representación de la Administración autonómica, uno de los cuales será una persona representante del SEPAD.

Dichos vocales, con la excepción señalada en el apartado anterior, serán elegidos por los miembros del Pleno entre los vocales del mismo y de acuerdo con su respectiva representación.

2.2.3. Secretaría: Con voz y sin voto, la que lo sea del Pleno del Consejo.

2.3. En aplicación de lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la composición de los distintos órganos que componen el Consejo Regional de Personas con Discapacidad se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, excluyéndose del cómputo aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen”.

Tres. Se añade un nuevo párrafo al artículo 7.2.1, que queda redactado de la siguiente manera:

“7.2.1. Los Vocales en representación de la Administración Autonómica serán nombrados por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD a propuesta de los respectivos departamentos.

Los Vocales representantes del movimiento asociativo de personas con discapacidad serán nombrados igualmente por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Minusválidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CERMI-EXTREMADURA), teniendo en cuenta la presencia equilibrada de los diferentes tipos de discapacidad más significativos.

Los Vocales representantes de los Agentes Sociales también serán nombrados por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, a propuesta, cada uno de ellos, de las asociaciones sindicales y de las organizaciones empresariales representadas en el Consejo, respectivamente”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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