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Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

30/05/2017
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Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que modifica el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE de 29 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 65/2017, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 265/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES Y SE MODIFICA EL DECRETO 222/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y atribuyéndole las competencias en materia de sanidad, dependencia, consumo, infancia y familia, servicios sociales, prestaciones sociales, migración y vivienda.

Mediante el Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. El artículo 2 destinado a la regulación de las competencias y la estructura de la Secretaría General de la Consejería, le atribuye, entre otras competencias, las de asesoramiento interno de la Consejería y de su organismo y entes públicos adscritos.

Razones de eficacia y eficiencia en la organización administrativa de la Consejería, así como de operatividad funcional, fundamentan la necesidad de la presente modificación orgánica consistente en que las competencias de asesoramiento jurídico interno de la Secretaría General queden circunscritas a la Consejería y a sus entes públicos adscritos, salvo en materias de viviendas y políticas de consumo, mientras que el Servicio Extremeño de Salud disponga de sus propias competencias en materia de asesoramiento jurídico interno a través de la Secretaría General de dicho organismo.

Por otro lado, se da mayor visibilidad a competencias que veían desarrollándose por parte de los órganos directivos de la Consejería, así ocurre en lo referente a la regulación y emisión de las tarjetas sanitarias llevada a cabo por la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias o a las competencias en materia de reparación y acondicionamiento de las viviendas de promoción pública y a las de patrimonio público del suelo, hasta la fecha llevadas a cabo por la Dirección General de Arquitectura y que, por razones de oportunidad procedimental, se asumen por la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

Consecuencia lógica de las modificación operadas es el cambio de adscripción de determinados puestos de trabajo de la Secretaría General de la Consejería a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud así como de la Dirección General de Arquitectura a la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 23 de mayo de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Se modifica el Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título del Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, que pasa a denominarse:

Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifican el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.

Corresponde a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la preparación e informes de las disposiciones de carácter general, la financiación de los servicios de atención sanitaria y social, la elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería y de los Entes Públicos adscritos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del apartado 1 del artículo 5 y la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.

Son también de su competencia la administración de los créditos, la administración de los pagos, el control de su patrimonio, sin perjuicio de los dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 5, y la tramitación de la contratación administrativa, así como la resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos”.

Tres. Se modifica la letra u) del apartado primero del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“u) Funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a la regulación y emisión de la Tarjeta Sanitaria y la Gestión Poblacional”.

Se renumera la letra u) del apartado primero del artículo 3 que pasa a ser, con el mismo contenido, la letra v).

Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado primero del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Aquellas otras competencias que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de protección pública, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen, así como las de reparación y acondicionamiento de las viviendas de promoción pública y en materia de patrimonio público del suelo”.

Se modifica la letra g) del apartado primero del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“g) La preparación de disposiciones de carácter general y el asesoramiento jurídico interno, en materias de su competencia”.

Se renumera la letra g) del apartado primero del artículo 5 que pasa a ser, con el mismo contenido, la letra h).

Se modifica el apartado segundo del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General y Régimen Jurídico.

- Servicio de Contratación y Planificación.

- Servicio de Gestión de Ayudas.

- Servicio de Gestión Patrimonial y Económica.

- Servicio de Adjudicación”.

Cinco. Se modifica el apartado primero de la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales todos los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, a excepción de los puestos 4523, 13108, 3158, 17428 y 38869810 que se adscriben al Instituto de Consumo de Extremadura; los puestos 38725110, 38725510, 38725410, 5391, 246, 38725310, 38725710, 39435310, 38734910, 40671410, 40672310 y 38369510 que se adscriben a la Secretaria General del Servicio Extremeño de Salud; los puestos con código 1346 y 17310 que se adscriben a la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo y los puestos con código 17384 y 38724510 que se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas”.

Se modifica el apartado quinto de la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

“5. Se adscribe a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, el puesto con código 13138 de la extinta Dirección General de Turismo”.

Se modifica el apartado sexto de la disposición adicional tercera que pasa a tener la siguiente redacción:

“6. Se adscriben a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo que se relacionan a continuación: 18508, 3170, 4887, 3007, 39595110, 3184, 17268, 1372, 4902, 4890, 13503, 2406, 4326 y 1000192”.

Se modifica el apartado noveno de la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

“9. Se adscriben a la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo los puestos de trabajo de la extinta Dirección General de Arquitectura y Vivienda que se relacionan a continuación: 1646, 1666, 3177, 38285010, 38286510, 13514, 17533, 13513, 5619, 13516, 13509, 9452, 13189, 13190, 13560, 9445, 9446, 9453, 13194, 9454, 13198, 13507, 13508, 13511, 13515, 17534, 341, 363, 1663, 1674, 1675, 1690, 9437, 9449, 338, 1543, 1549, 1556, 1567, 9450, 13195, 9440, 1380, 1388, 1510, 1521, 1545, 3186, 3215, 9002, 9451, 13196, 13524, 17535, 38286710, 38288010, 9439, 9441, 9438, 9009, 1513, 1550, 1517, 1552, 1670, 13512, 13521, 13510, 17527, 13517, 1489, 17528, 4875, 1499, 13518, 3181, 17526, 38302010, 39604710, 13519, 13520, 39604810, 1546, 1548, 1000219, 1000194, 1013499, 3180, 1498, 1442, 4882, 17532, 1566, 17531”.

Se modifica el apartado décimo primero de la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

“11. Se adscriben a la Dirección General de Arquitectura los puestos de trabajo de la extinta Dirección General de Arquitectura y Vivienda que se relacionan a continuación: 1527, 1679, 1683, 9442, 9447, 13188, 13527, 9448, 13191, 13192, 13193, 9444, 1497, 4880, 4881, 4999, 17292, 17539, 9443, 17540, 13201, 1661, 1667, 1451, 1496, 1504, 1511, 4870, 4885, 1568, 1505, 1506, 1507, 17530, 1512, 1554, 1557, 1673, 13528, 1678, 1676, 1562, 39403210 y 1000222”.

Seis. Se modifica el apartado primero de la disposición adicional cuarta, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Se modifica el puesto de trabajo con código 3221 denominado “Jefe de Servicio de Gestión Económica-Presupuestaria y Contratación” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación y Cultura, que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Gestión Patrimonial y Económica” quedando adscrito a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo”.

Se modifica el apartado quinto de la disposición adicional cuarta, que pasa a tener la siguiente redacción:

“5. Se modifica el puesto de trabajo con código 18508 denominado “Jefe de Servicio de Régimen Jurídico” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda y Ordenación del Territorio y Turismo, que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Contratación y Planificación” quedando adscrito a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo”.

Se modifica el apartado octavo de la disposición adicional cuarta, que pasa a tener la siguiente redacción:

“8. Se modifica el puesto de trabajo con código 1513 denominado “Jefe de Servicio de Viviendas de Promoción Pública” de la extinta Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Administración General y Régimen Jurídico” quedando adscrito a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo”.

Siete. Se modifica la disposición final tercera que pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición final tercera. Modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

1. Se modifica la letra u del artículo 5 del Anexo del Decreto que pasa a tener la siguiente redacción:

“u) El asesoramiento jurídico interno del Organismo Autónomo”.

2. Se renumera la letra u del artículo 5 del Anexo del decreto que pasa a ser, con el mismo contenido, la letra v”.

Ocho. Se renumera la disposición final tercera que, con el mismo contenido, pasa a ser la disposición final cuarta.

Nueve. Se renumera la disposición final cuarta que, con el mismo contenido, pasa a ser la disposición final quinta.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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