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Subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios

30/05/2017
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Decreto 72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de mayo de 2017) Texto completo.

DECRETO 72/2017, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de, entre otras medidas, los servicios sanitarios necesarios.

Entre los objetivos prioritarios de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura se encuentra prestar una asistencia sanitaria de calidad a todos los ciudadanos, y en esta asistencia sanitaria de calidad entendemos que la equidad es fundamental, con independencia del lugar de residencia. Por ello, para garantizar que los consultorios locales, primer escalón de acceso a la sanidad pública en las pequeñas poblaciones, presenten el correcto estado que los ciudadanos demandan, la Consejería viene convocando anualmente subvenciones destinadas a la construcción, reforma y/o equipamiento de los centros y servicios sanitarios de las entidades locales.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, cuyo objeto es la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, establece en su artículo 3 como principios rectores de la misma garantizar la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

La citada Ley de Salud de Extremadura establece entre las competencias de la Junta de Extremadura la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las Corporaciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.

Uno de los principios que rige la Ley General de Subvenciones es el principio de transparencia.

Esta mayor transparencia, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en dicha ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público en subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Por esta razón, y de conformidad con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se ha optado en este nuevo decreto por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, frente al régimen previsto en el Decreto 178/2016, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, que establecía el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 23 de mayo de 2017,

dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente decreto la regulación de las subvenciones para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se consideran:

a. Centros sanitarios: los centros de salud y los consultorios locales.

b. Servicios sanitarios: las helisuperficies.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. Estas subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:

a. Construcción de centros y servicios sanitarios.

b. Reforma de centros y servicios sanitarios c. Equipamiento de centros sanitarios.

2. Las anteriores actuaciones podrán ser convocadas de forma independiente o de forma conjunta las dos primeras.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. En el caso de convocatorias financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias podrán ser las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de dos mil o más habitantes, o las de menos de dos mil habitantes que hayan percibido financiación de Fondos Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013, que tengan la titularidad o la disponibilidad del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción.

En el caso de convocatorias cofinanciadas con fondos FEDER, las entidades beneficiarias podrán ser las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de dos mil habitantes que no hayan percibido financiación de Fondos FEDER para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013, que tengan la titularidad o la disponibilidad del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción.

La comprobación del número de habitantes de las Corporaciones Locales será realizada de oficio por el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

2. Asimismo, tendrán que acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en cada uno de los capítulos del presente decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto podrá hacerse con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. Asimismo, las presentes subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80 % por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, a través del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación” Prioridad de Inversión 9.a. “La inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales”, lema “Una manera de hacer Europa”.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos superiores a los precios de mercado.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los que se indican en el artículo 22.3 del presente decreto.

4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. En el caso de que las presentes subvenciones estén cofinanciadas con fondos europeos, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. Al ser los beneficiarios de estas subvenciones Administración Pública, la adjudicación y ejecución de las obras de construcción y reforma, así como del suministro de equipamiento, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público y a los condicionantes establecidos en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.

Artículo 7. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultanea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los Anexos que se acompañan al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en los correspondientes capítulos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

4. Las solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

5. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, según establece el artículo 9 del presente decreto, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo máximo de cuatro meses a contar a partir de la publicación de la orden de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que el mismo posponga sus efectos a otra fecha posterior.

5. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de la misma legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades solicitantes y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición quedará determinada en las correspondientes órdenes de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de centros y servicios sanitarios, o persona en quien delegue.

- Vocales:

• Dos técnicos del Servicio competente en materia de centros y servicios sanitarios designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.

• Un técnico del Servicio competente en materia de contratación, designado por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en sanidad.

- Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.

En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:

- Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud o de la Consejería competente en materia de sanidad, o de otros evaluadores externos.

- Pedir cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.

- Comprobar que el presupuesto de las obras o del equipamiento presentado por las entidades beneficiarias se ajusta tanto a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura, como a los precios de mercado.

- Formular informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y elevarla al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, vienen obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos recogidos en el presente decreto.

b) Destinar el centro o servicio a fines sanitarios en un plazo máximo de 6 meses, mientras que en el supuesto de los suministros dicho plazo será de un mes a contar desde la recepción de los mismos. Asimismo se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines sanitarios durante un período mínimo de 30 años, para las obras, y dos años, para los suministros, a contar desde su puesta en funcionamiento. No obstante, podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en materia de sanidad antes de que se completen estos últimos períodos cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el centro o servicio haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo de 10 años, y, 12 meses, en el caso de los suministros.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

d) Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, mediante original o copia compulsada de Alta en el citado sistema; si ya se encontrara dado de alta, bastará con indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención concedida. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

f) Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, salvo renuncia expresa.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

i) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo máximo de veinte días, toda modificación que se presente del proyecto presentado o de la relación de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

j) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

k) En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Asimismo, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

l) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, mediante la colocación de distintivos anunciadores sobre la subvención concedida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), además la establecida en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, consistente en un cartel con información sobre el proyecto, mencionado la ayuda financiera de la Unión.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

m) En el caso de cofinanciación de las ayudas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones de información y publicidad:

- En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de FEDER a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión, y una referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo FEDER.

- Durante la realización de la operación, deberá informar al público del apoyo obtenido de FEDER: haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Deberá asegurarse de que las partes que intervienen en la operación cofinanciada por FEDER han sido informadas de dicha cofinanciación.

n) Presentar la cuenta justificativa del gasto y pago y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

o) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

Artículo 11. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Para las actuaciones previstas en el Capítulo II, la entidad beneficiaria únicamente podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se trate de circunstancias sobrevenidas en la ejecución del proyecto subvencionado, que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones en el mismo, siempre que se acrediten mediante informe de la dirección de ejecución de obra y no alteren el objeto final de la subvención. La solicitud deberá efectuarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.

La resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación. El destino de los reintegros de los fondos europeos tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho a cobro seguirá los trámites establecidos en el artículo 12.

Artículo 15. Devolución voluntaria.

1. Se entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la persona o entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En cada orden de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier persona o entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 17. Publicidad de la concesión.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

2. En caso de existir cofinanciación con cargos a Fondos de la Unión Europea, deberán incluirse las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.

Artículo 18. Medidas de información para las entidades beneficiarias.

La Consejería competente en materia de sanidad informará a los beneficiarios de que la aceptación de las subvenciones reguladas en el presente capítulo implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de beneficiarios en virtud de los establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO II

CONSTRUCCIÓN Y REFORMA DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DE TITULARIDAD O DISPONIBILIDAD MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 19. Solicitud y documentación.

La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Certificado del Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local donde se haga constar, por un lado, que ostenta la titularidad o la disponibilidad del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción y, por otro lado, la antigüedad del centro o servicio sanitario, así como la adecuación del proyecto presentado a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollan.

- Proyecto de obra o, en su caso, memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el arquitecto o técnico competente responsable del mismo, debidamente identificado; y en caso de ser necesario contará con el visado del colegio profesional correspondiente. Deberá describirse el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer o, en su caso, las deficiencias que se pretender corregir y la justificación de la solución adoptada. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios de mercado, y el plazo de ejecución previsto para las obras. Cuando se solicite la subvención para la realización de obra nueva o reforma del centro o servicio sanitario existente, se adjuntarán fotografías del solar donde se pretenda ubicar el centro o servicio sanitario nuevo y fotografías del estado actual del existente.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las subvenciones previstas en el presente capítulo se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación que a continuación se relaciona:

1. Obras de construcción o reforma para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad arquitectónica: 10 puntos.

2. Urgencia para subsanar deficiencias que pongan en peligro la seguridad de los ciudadanos, desde el punto de vista arquitectónico: 20 puntos.

3. Antigüedad del centro o servicio sanitario a reformar o, en caso de obra nueva, antigüedad del centro o servicio sanitario que se pretende sustituir, hasta un máximo de 5 puntos.

- Antigüedad mayor de 5 años: 5 puntos.

- Antigüedad igual o menor de 5 años: 2,5 puntos.

4. Población que se beneficiará de la inversión, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.

- Más de 500 tarjetas sanitarias: 10 puntos.

- Entre 250-500 tarjetas sanitarias: 7,5 puntos.

- Menos de 250 tarjetas sanitarias: 5 puntos.

5. Número de usuarios menores de 14 años, hasta un máximo de 5 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.

- Igual o más de 500 tarjetas sanitarias de menores de 14 años: 5 puntos.

- Menos de 500 tarjetas sanitarias de menores de 14 años: 2,5 puntos.

6. Número de usuarios mayores de 65 años, hasta un máximo de 5 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.

- Igual o más de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años: 5 puntos.

- Menos de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años: 2,5 puntos.

7. Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.

- Distancia mayor a 20 kilómetros: 10 puntos.

- Distancia entre 10-20 kilómetros: 7,5 puntos.

- Distancia menor de 10 kilómetros o ser centro de salud de referencia: 5 puntos.

8. Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al hospital de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.

- Distancia mayor de 60 kilómetros: 10 puntos.

- Distancia entre 40-60 kilómetros: 7,5 puntos.

- Distancia menor de 40 kilómetros: 5 puntos.

9. En el centro se realiza atención continuada: 10 puntos.

10. Adecuación a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos, hasta un máximo de 5 puntos.

- Relación directa con cinco o más objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 5 puntos.

- Relación directa entre uno y cuatro objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 2,5 puntos.

11. Haber solicitado y no haber recibido una subvención con la misma finalidad de la Consejería con competencias en sanidad en los dos años anteriores: 10 puntos.

Artículo 21. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable será de 250.000 euros en caso de nueva construcción y 125.000 euros en caso de reforma, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. Se concederá el 100 % de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no supere el máximo subvencionable, y que la Comisión de Valoración considere que el coste de las mismas se ajusta tanto a la Base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Construcción de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la creación de estos bienes inmuebles.

b) Reforma de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la mejora, modernización, adecuación o ampliación de los mismos. Igualmente, se incluyen los gastos derivados de las adaptaciones de inmuebles no sanitarios para centros y servicios sanitarios.

2. Para los supuestos previstos en el artículo 23.2, no podrá transcurrir entre la fecha de la resolución de concesión y la de finalización de la obra más de 18 meses para las nuevas construcciones y de 15 meses para las de reformas.

3. No serán subvencionables:

a) Los gastos por honorarios técnicos para la realización de los proyectos de construcción y reforma, relativos a la remuneración de los servicios realizados para la elaboración del proyecto o memoria valorada, la dirección de ejecución de obra, y/o la coordinación técnica de seguridad y salud.

b) Los gastos de infraestructura urbanística para la realización de los proyectos de construcción y reforma, relativos a la adecuación urbanística del espacio o entorno circundante al inmueble para su accesibilidad.

c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización el proyecto subvencionado y los de administración específicos.

d) Los gastos superiores a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura.

Artículo 23. Pago y justificación.

1. Con respecto a los gastos que se hayan realizado y pagado con anterioridad a la fecha de resolución de la concesión de la subvención, se librará un único pago del 100 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la subvención y tras la presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local en el que se acrediten los siguientes extremos:

- Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra y fecha de recepción de la misma.

- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en su caso, de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Certificaciones de obra por el 100 % del importe del proyecto subvencionado, desglosado por capítulos, conceptos e importe, así como facturas y pagos correspondientes al 100 % del proyecto subvencionado. En el caso de obras realizadas por la entidad beneficiaria, el certificado indicará la documentación relativa a los gastos (facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores) y pagos de la obra.

c) Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mencionados en el punto anterior, para todas aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 6.000 euros.

d) Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

2. En los supuestos distintos del apartado 1, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas por las entidades beneficiarias se realizará de la siguiente forma, sin necesidad de constituir garantía alguna:

a) El 50 % de la subvención concedida se librará, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la subvención, y tras la presentación de la siguiente documentación:

1. Acta de comprobación del replanteo y del inicio de la obra, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

2. Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local en el que se acrediten los siguientes extremos:

a. Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, así como el plazo previsto de ejecución, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en la resolución de concesión. En el caso de obras realizadas por la entidad beneficiaria, el certificado contendrá una relación nominal de los trabajadores adscritos a la ejecución de la obra.

b. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en su caso, de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mencionados en el punto anterior, para todas aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 6.000 euros.

b) El 25 % siguiente de la subvención concedida se librará con la presentación de la documentación siguiente:

1. Certificaciones de obra por importe igual o superior al 50 % del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, acompañadas de la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes al 50 % del importe total subvencionado.

2. En el caso de obras realizadas por la entidad beneficiaria, se remitirá un certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por importe igual o superior al 50 % del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos correspondientes al 50 % del importe total subvencionado.

c) El 25 % restante de la subvención concedida, se librará con la presentación de la documentación siguiente:

1. Certificaciones de obra por importe igual o superior al 75 % del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe acompañadas de la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes al 75 % del importe total subvencionado.

2. En el caso de obras realizadas por la entidad beneficiaria, se remitirá un certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por importe igual o superior al 75 % del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos correspondientes al 75 % del importe total subvencionado.

d) Los pagos relacionados en las letras b) y c) de este apartado, podrán realizarse en un único trámite, abonándose el 50 % restante de la subvención concedida, presentando la documentación relacionada en la letra c) anterior.

e) La justificación final se realizará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de la obra y deberá comprender la siguiente documentación:

1. Certificaciones de obra por el 100 % del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes al 100 % del proyecto subvencionado, y en el caso de obras realizadas por la entidad beneficiaria, certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los gastos efectuados por el 100 % del proyecto subvencionado y desglose de los mismos, acompañado de la documentación justificativa de los gastos (facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos correspondientes al 100 % del proyecto subvencionado.

2. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/a-Interventor/a.

3. Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 24. Subcontratación.

1. Se podrá concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada por el 100 % del importe concedido.

2. Al ser los beneficiarios de estas subvenciones Administraciones Públicas, la subcontratación de la ejecución de la actividad subvencionada se realizará con total sometimiento a lo establecido en la normativa vigente de contratación del sector público y a los condicionantes establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO III

EQUIPAMIENTO DE CENTROS SANITARIOS DE TITULARIDAD O DISPONIBILIDAD MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 25. Solicitud y documentación.

La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II del presente decreto y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Certificado del Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local donde se haga constar que ostenta la titularidad o la disponibilidad del centro sanitario para el que se solicita la subvención.

- Memoria en la que se describa el objeto y la necesidad de la subvención y una relación detallada del equipamiento solicitado, tanto clínico-instrumental, mobiliario o de instalaciones complementarias, según Anexo III, firmada por el coordinador del centro de salud de la zona de salud a la que pertenezca la corporación local solicitante y el representante de la Corporación Local.

- Presupuesto detallado del equipamiento que se pretende adquirir o, en su caso, las facturas correspondientes.

Artículo 26. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las subvenciones previstas en el presente Capítulo se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación que a continuación se relaciona:

1. Que la solicitud del material sea proporcional a los recursos humanos disponibles (profesionales sanitarios). 10 puntos.

2. Población que se beneficiará de la inversión, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias, hasta un máximo de 15 puntos:

- Más de 500 tarjetas sanitarias: 15 puntos.

- Entre 250-500 tarjetas sanitarias: 10 puntos.

- Menos de 250 tarjetas sanitarias: 5 puntos.

3. Número de usuarios menores de 14 años, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.

- Igual o más de 500 tarjetas sanitarias de menores de 14 años: 10 puntos.

- Menos de 500 tarjetas sanitarias de menores de 14 años: 5 puntos.

4. Número de usuarios mayores de 65 años, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.

- Igual o más de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años: 10 puntos.

- Menos de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años: 5 puntos.

5. Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al centro de salud de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.

- Distancia igual o mayor a 20 kilómetros: 10 puntos.

- Distancia menor de 20 kilómetros o ser centro de salud de referencia: 5 puntos.

6. Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al hospital de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.

- Distancia igual o mayor a 60 kilómetros: 10 puntos.

- Distancia menor de 60 kilómetros: 5 puntos.

7. En el centro se realiza atención continuada: 15 puntos.

8. Haber solicitado y no haber recibido una subvención de la Consejería con competencias en sanidad con la misma finalidad en los dos años anteriores: 20 puntos.

Artículo 27. Cuantía individualizada de la subvención.

El importe de la subvención se corresponderá con el del coste de los equipamientos adquiridos, de acuerdo con el orden de prelación indicado en la solicitud, hasta un máximo de 5.000 euros, sin que la cuantía individual máxima subvencionable de cada material exceda de la prevista en el Anexo III del presente decreto.

Artículo 28. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos necesarios para una correcta atención sanitaria a la población relativos a la adquisición de material clínico-instrumental, mobiliario e instalaciones complementarias referidos en el Anexo III de este decreto.

Artículo 29. Pago y justificación.

1. Con respecto a los gastos que se hayan realizado y pagado con anterioridad a la fecha de resolución de la concesión de la subvención, se librará un único pago del 100 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la subvención y tras la presentación de la siguiente documentación:

a. Expediente completo de contratación del suministro del equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

b. Facturas del equipamiento y la justificación de los pagos de las facturas realizados por dichas entidades locales a los suministradores.

c. Certificado expedido por el Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local en el que se acrediten los siguientes extremos:

- Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y de régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, procedimiento e importe de la adjudicación, tipo de tramitación, recepción del equipamiento y fecha de la misma.

- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En los supuestos distintos del apartado 1, se librará en un único pago el 100 % de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía alguna, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la subvención con la presentación de la documentación siguiente:

a. Expediente completo de contratación del suministro del equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

b. Facturas del equipamiento.

c. Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local en el que se acrediten los siguientes extremos:

- Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación, y de régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, procedimiento e importe de la adjudicación, tipo de tramitación, recepción del equipamiento y fecha de la misma.

- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La justificación se realizará en el plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de los fondos, mediante la presentación de la documentación justificativa de los pagos, acompañada de una certificación expedida por el/la Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local en la que conste la fecha del ingreso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 178/2016, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales va las Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y/o equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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