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Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral

30/05/2017
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Decreto 69/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral (DOE de 29 de mayo de 2017) Texto completo.

DECRETO 69/2017, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

Preámbulo

El Servicio Extremeño Público de Empleo ha venido gestionando las ayudas reguladas en el Decreto 116/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 90/2008, de 9 de mayo (DOE n.º 129, de 5 de julio).

El Decreto 116/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, ha sido modificado en tres ocasiones, por el Decreto 8/2013, de 19 de febrero (DOE núm. 38, de 25 de febrero) el Decreto 129/2013, de 23 de julio (DOE núm. 145, de 29 de julio) y Decreto 204/2014, de 2 de septiembre (DOE núm.173, de 9 de septiembre).

El ámbito de la conciliación ha sido ampliado más allá de las tareas familiares que tradicionalmente han estado en el origen de la desigual participación de las mujeres en el espacio público.

De este modo, el ámbito privado que debe conciliarse con el tiempo de trabajo lo conforman la familia, pero también el tiempo dedicado al enriquecimiento personal mediante ocupaciones de libre elección, como el ocio o la mejora de las competencias y capacidades personales.

La corresponsabilidad social va un paso más allá del concepto original de la conciliación, incorporando la idea de que mujeres y hombres compartan presencia, responsabilidades, derechos y obligaciones tanto en el ámbito público como en el privado implicando a las personas en el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares, especialmente los hombres, para extenderse a otros agentes sociales e instancias públicas y privadas.

Las medidas de conciliación se han dirigido fundamentalmente a las mujeres, contribuyendo a que la conciliación se considere como un “problema exclusivo de las mujeres”. Sin embargo, la corresponsabilidad implica una actitud sensible de las organizaciones hacia esta cuestión que supone el desarrollo de una nueva cultura de la organización. Por ello, esta cuestión debe ser abordada desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades que es uno de los principios rectores de las políticas europeas, de la legislación comunitaria así como de la Estrategia Europea para el Empleo.

En este nuevo contexto, y tras cinco años desde la publicación de las bases reguladoras se considera conveniente introducir determinadas modificaciones en la regulación del citado decreto.

Con el fin de facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural se considera conveniente ampliar el periodo subvencionable a dos meses anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, con el fin de posibilitar que la persona trabajadora contratada adquiera una experiencia previa en el trabajo a desempeñar que le permita sustituir posteriormente a la persona trabajadora autónoma o bien para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad.

Entre las medidas que se considera conveniente poner en práctica para favorecer la compatibilidad del trabajo con las responsabilidades familiares se encuentra aquella dirigida a fomentar la contratación de personas desempleadas en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores en supuestos tanto de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares como en supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo/a o familiar. De esta forma se favorece la contratación como medida no sólo favorecedora de la conciliación de la vida familiar y laboral sino también dinamizadora del mercado laboral.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto establece un programa que se dirige a incentivar a las empresas para que procedan a sustituir a las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes o el derecho de reducción de jornada.

Con esta medida, se pretende fomentar la contratación de sustitutos de personas trabajadoras que reduzcan su jornada u obtengan la excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes, de forma que se minimice el impacto que dichas situaciones transitorias puedan producir en la actividad cotidiana de las empresas, para favorecer el ejercicio de los derechos de conciliación de las responsabilidades laborales, familiares y personales. Resulta necesario apoyar a las empresas cuyas personas trabajadoras se acogen a los derechos legalmente reconocidos en este ámbito, subvencionando las contrataciones que palien las reducciones temporales de personas trabajadoras, a la vez que, se suavice la presión, sea real o indirecta, que pueda recaer sobre las personas que necesitan acogerse a los derechos de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.

En cuanto al régimen de otorgamiento, las subvenciones de los programas de empleo regulados en este decreto se conceden en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta al existir razones de interés público y social que hacen imposible la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 23 de mayo 2017,

dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar y personal, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

Asimismo, pretende fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Artículo 2. Programas de subvención.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral:

Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Artículo 3. Plan estratégico.

A efectos de los establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener la subvención, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.

c) Que el puesto de trabajo por el que se solicita subvención radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres y Badajoz.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

2. La acreditación del cumplimiento del requisito señalado en el apartado a) se efectuará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente, como se recoge en los modelos de solicitud correspondientes a cada tipo de ayuda en los Anexos I y II y III del presente decreto.

Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en los programas I y III del artículo 2 de este decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

3. En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), quedan excluidas de las ayudas reguladas en los programas I y III del artículo 2 de este decreto las entidades que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE Vínculo a legislación.

4. Las ayudas contempladas en el programa II del artículo 2 de este decreto no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que las ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser las personas beneficiarias los/as empleadores/as que tengan contratando a un/a trabajador/a en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán presentarse, en función del tipo de ayuda solicitado, en los modelos normalizados que se acompañan como Anexo I, II y III al presente decreto, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Según el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la vida laboral de la entidad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización, la representación legal de la entidad ante la Administración y los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente la autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo a consultar dichos documentos, marcando la casilla en el Anexo correspondiente.

5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las resoluciones de concesión fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes de la entidad, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo IV de esta norma que deberá acompañar a la solicitud.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones específicas que expresamente se recojan en cada uno de los programas de ayudas del presente decreto.

Artículo 11. Incompatibilidades.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas a la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo, aplicables a cada ejercicio presupuestario.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.

3. La proporcionalidad en el reintegro para modular la obligación de devolución en el programa I, se aplicará en función del tiempo de contratación, siempre que éste sea de, al menos, el 50 % del periodo concedido.

4. Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida en el programa II y III serán:

a) El grado de cumplimiento del plazo comprometido en el mantenimiento del puesto de trabajo, siempre que sea al menos del cincuenta por ciento.

b) La comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención.

Se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las siguientes condiciones:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

Artículo 13. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte las entidades beneficiarias deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

2. El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para cada uno de los programas del presente decreto.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada período, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

CAPÍTULO II

PROGRAMA I: AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN LOS SUPUESTOS DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Artículo 16. Objeto.

La subvención contemplada en este Capítulo se concederá a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y de riesgo durante la lactancia natural, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

Artículo 17. Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el programa I, las personas trabajadoras autónomas que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya actividad se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles. Asimismo podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajador autónomo.

2. Para acceder a las ayudas, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la correspondiente mutualidad del colegio profesional, en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 18. Requisitos de los contratos.

1. Los contratos de los puestos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.

2. Las personas contratadas no deberán haber prestado servicios en la misma empresa en los dos meses anteriores al inicio de la contratación subvencionada y deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La contratación que se lleve a cabo tiene como fin sustituir en su actividad a las personas trabajadoras autónomas durante los periodos de descanso correspondiente a las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y de riesgo durante la lactancia natural.

4. Las personas cuyo contrato sea objeto de solicitud de subvención al amparo del presente decreto deberán estar en situación de desempleo, entendiendo como tal carecer de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad social por el citado contrato.

Si se solicita subvención por más de una de las situaciones previstas en el artículo 16, siempre que exista continuidad entre las mismas, no será necesario el requisito de estar desempleado cuando se continúe con la misma persona trabajadora para la segunda y sucesivas situaciones.

Asimismo, no se exigirá el requisito de estar desempleado en la situación de maternidad cuando la persona desempleada haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, acreditando dicha circunstancia mediante la correspondiente documentación oficial o cuando la persona desempleada haya sido contratada en los dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento a fin de adquirir experiencia.

Artículo 19. Plazo de solicitud. Documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación. Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad o en los dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, a fin de adquirir experiencia, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de la correspondiente situación.

Cuando se solicitase por más de una de las situaciones previstas en el artículo 16 del presente decreto, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y situaciones sucesivas será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia del documento que acredite los datos de identidad de la persona solicitante de la ayuda.

b) Informe de vida laboral, en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por órgano competente de la Seguridad Social y/o, en su caso, certificación de mutualidades de colegios profesionales.

c) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

d) Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del trabajador contratado, expedido por órgano competente de la misma.

e) Copia del contrato de trabajo efectuado para sustituir la actividad de la persona trabajadora autónoma.

f) Copia de la documentación oficial acreditativa de la situación de perceptor del subsidio de riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o de riesgo durante la lactancia natural.

g) Copia de la resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

h) Copia de la documentación oficial acreditativa de la situación de incapacidad temporal previa a la maternidad.

3. La persona solicitante de las subvenciones deberán aportar la documentación señalada en el apartado a), cuando deniegue al Servicio Extremeño Público de Empleo en el modelo de solicitud a consultar los datos de identidad personal.

4. La persona solicitante de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados b) y c) anteriores cuando deniegue al Servicio Extremeño Público de Empleo en el modelo de solicitud, la autorización a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

5. La persona solicitante de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en el apartado d) anterior, cuando el trabajador contratado no autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

Artículo 20. Acción subvencionable.

1. La subvención contemplada en este programa se concederá a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, así como en los supuestos de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

2. La subvención para el mantenimiento de la actividad se extenderá, como máximo, durante el periodo de duración que tenga establecido la correspondiente situación protegida a que hace referencia el apartado anterior, de acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, salvo que la persona beneficiaria se reincorpore con anterioridad a la actividad empresarial o profesional, en cuyo caso se extenderá al periodo en que haya estado suspendida dicha actividad.

La subvención podrá extenderse hasta dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuando la persona desempleada haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, acreditando dicha circunstancia mediante la correspondiente documentación oficial o haya sido contratada con el fin de adquirir una experiencia previa en el trabajo a desempeñar que le permita sustituir posteriormente a la persona trabajadora autónoma.

Artículo 21. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes.

2. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computarán a 30 días naturales.

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Se abonará el 50 % del importe de la subvención concedida en el momento de la concesión de la subvención.

b) El 50 % restante se abonará una vez justificado todo el periodo subvencionable, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, de la siguiente documentación mediante copia:

a. Nóminas debidamente firmadas por la persona trabajadora.

b. Justificantes bancarios correspondientes al pago del salario del período correspondiente.

c. Documentación de cotización a la Seguridad Social del período correspondiente, relativos a la persona trabajadora contratada y sus correspondientes justificantes de pago.

Los personas beneficiarias están exentas de presentar garantías por el importe anticipado de la subvención.

Cuando estas subvenciones tuvieran varias anualidades, se abonará el 50 % del importe de la subvención concedida con el máximo del 100 % de la anualidad.

2. Según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 23. Obligaciones específicas.

Además de los requisitos y obligaciones generales establecidas en el presente decreto, las personas beneficiarias de este programa deberán mantener el contrato de trabajo en vigor en tanto permanezca en situación que determine la suspensión de su actividad empresarial o profesional.

Artículo 24. Bajas y sustituciones de las personas trabajadoras durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral, la persona trabajadora autónoma podrá sustituir, en el plazo de quince días hábiles, a la persona contratada que cesa.

2. Se deberán comunicar las bajas y sustituciones al Servicio Extremeño Público de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a que se produzca la sustitución del trabajador o la finalización del plazo en el que debiera haberse producido, mediante el Anexo VI del presente decreto.

CAPÍTULO III

PROGRAMA II: AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR ASÍ COMO PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHA CONTRATACIÓN

Artículo 25. Objeto.

Con cargo al presente programa se podrán conceder ayudas a la contratación enmarcada en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con el objetivo de:

a) Facilitar la conciliación de la vida personal, profesional y familiar de las personas trabajadoras.

b) Mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

Artículo 26. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias del programa II, las personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el cual deberá prestar los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que la persona empleadora deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo III de este decreto.

Artículo 27. Acción subvencionable.

Serán objeto de subvención las contrataciones en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar del Régimen General regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, debiendo prestarse los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se articulan dos programas de subvenciones:

1. Subvenciones a las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

2. Subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, hayan sido o no las personas empleadoras beneficiarias de la subvención por alta nueva en Seguridad Social. No obstante, en el supuesto de que los empleadores hubiesen sido beneficiarios de la subvención por el alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, solo podrán solicitar la subvención al mantenimiento de la contratación una vez cumplida la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

Artículo 28. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización a la Seguridad Social viene establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados. Las bases de cotización se actualizarán conforme lo establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado.

2. Se establecen las siguientes cuantías por las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

Tramo Base de cotización Cuantía Ayuda 1.º 161,29 €/mes 300 € 2.º 266,84 €/mes 400 € 3.º 372,39 €/mes 500 € 4.º 477,96 €/mes 600 € 5.º 583,52 €/mes 800 € 6.º 689,09 €/mes 1.000 € 7.º 825,60 €/mes 1.100 € 8.º 862,44 €/mes 1.200 €

3. En el caso de subvenciones para el mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar se establecen las siguientes cuantías:

Tramo Base de cotización Cuantía Ayuda 1.º 161,29 €/mes 200 € 2.º 266,84 €/mes 300 € 3.º 372,39 €/mes 400 € 4.º 477,96 €/mes 500 € 5.º 583,52 €/mes 600 € 6.º 689,09 €/mes 800 € 7.º 825,60 €/mes 900 € 8.º 862,44 €/mes 1000 €

4. Solamente se podrá ser beneficiario/a una vez de la subvención a la contratación que suponga un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

En caso de que la persona beneficiaria de una subvención por alta nueva realice una nueva contratación que suponga una nueva alta en Seguridad Social, solamente podrá optar por la ayuda de mantenimiento a la contratación de la persona empleada de hogar. Sólo será subvencionable un empleado/a de hogar por domicilio familiar en cada convocatoria.

Artículo 29. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Artículo 30. Obligaciones específicas.

Además de los requisitos y obligaciones establecidas con carácter general, las personas beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.

2. La base de cotización de la persona empleada de hogar no podrá reducirse durante ese mismo periodo.

Artículo 31. Solicitud y documentación.

1. Los plazos para solicitar las subvenciones para las contrataciones de personas empleadas de hogar serán los siguientes:

a) Para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.

b) Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, y el extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de que la persona empleadora hubiera sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del documento que acredite los datos de identidad del solicitante de la ayuda.

b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

c) En su caso, copia del DNI del representante legal, (en este caso deberá de acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho).

d) Copia del D.N.I./N.I.E. del trabajador/a por el que se solicita subvención. En el caso de trabajadores/as extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia, deberán presentar copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte, o caso que lo tuviera, del NIE.

e) Copia de la comunicación del contrato de trabajo por el que se solicita la subvención en el supuesto de ser necesaria la formalización del mismo al amparo de lo prevenido en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

f) Informe de vida laboral del trabajador contratado, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

3. Las personas solicitantes de las subvenciones deberán aportar la documentación señalada en el apartado a) cuando denieguen al Servicio Extremeño Público de Empleo en el modelo de solicitud a consultar los datos de identidad personal.

4. Las personas solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en el apartado b) y e) cuando denieguen expresamente al Servicio Extremeño Público de Empleo, la autorización a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

5. Las personas solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados d) y f) anteriores, cuando el trabajador contratado no autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

Artículo 32. Baja y sustitución de las personas trabajadoras.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral durante el periodo de obligación de mantenimiento, el beneficiario, podrá sustituir, en el plazo de un mes, a la persona contratada que cesa.

2. Se deberán comunicar las bajas y sustituciones al Servicio Extremeño Público de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a que se produzca la sustitución del trabajador o la finalización del plazo en el que debiera haberse producido, mediante el Anexo VI del presente decreto.

CAPÍTULO IV

PROGRAMA III: AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES QUE DISFRUTEN DEL DERECHO DE EXCEDENCIA O DE REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL POR RAZONES DE CUIDADO DE HIJOS O HIJAS O DE PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO

Artículo 33. Objeto.

Con cargo al presente programa se podrán conceder ayudas destinadas a fomentar la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a las personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Artículo 34. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los términos que aparecen regulados en el artículo 38 del presente decreto, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

2. Se excluyen como entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección.

b) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado en el articulo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de agosto, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 35. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en este programa de subvención, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y demás disposiciones reglamentarias.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

a. La persona titular de la empresa cuando se trate de persona física.

b. Las personas socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

c. Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

d. Las personas socias que posean al menos la tercera parte del capital social.

e. Quedan asimismo excluidas las contrataciones que se produzcan con los/as trabajadores/ as incluidos en los apartados b, c y d anteriores.

No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia y contrate por cuenta ajena a descendientes de primer grado por consanguinidad menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella.

c) Las contrataciones que afecten a personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales.

d) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un periodo de un año a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

e) Aquellas actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

f) Aquellas situaciones en las que el contrato del trabajador sustituido hubiese recibido algún tipo de subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo y se encuentre dentro del periodo de seguimiento establecido en la normativa al amparo de la cual se concedió tal subvención.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. Las exclusiones reguladas en las letras b), c), d) del apartado primero de este artículo y las incompatibilidades del artículo 11, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin perjuicio de su comprobación posterior por la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 36. Requisitos de la contratación a subvencionar.

1. La modalidad de contrato a subvencionar será la de interinidad, teniendo como objetivo sustituir a la persona trabajadora que se encuentre en la situación de excedencia por cuidado de hijos/as o familiares en los términos que establece el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

2. Los contratos de interinidad deberán realizarse con personas desempleadas. A estos efectos, se considera como persona desempleada aquellas que carezcan de ocupación laboral en el momento de la contratación, acreditando esta circunstancia mediante Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral ni un profesional que ejerza su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. La jornada laboral de los contratos de interinidad realizados al amparo de este programa deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata, o en su defecto, la jornada máxima legal y cubrir el porcentaje de jornada que tenia la persona trabajadora sustituido.

4. Los contratos de interinidad deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación y demás normas reglamentarias de aplicación.

5. Las personas que se contraten deben reunir el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar.

6. El periodo mínimo de contratación a subvencionar será de 3 meses ininterrumpidos. El periodo de contratación comenzará a contar desde la fecha de inicio del contrato de interinidad formalizado para sustituir a un trabajador en alguno de los supuestos anteriores.

7. La empresa beneficiaria no tendrá derecho a recibir subvención por este mismo programa para sustituir a un mismo trabajador en el plazo de un año a contar desde la finalización del anterior periodo subvencionado.

Artículo 37. Baja y sustitución de personas trabajadoras contratadas.

En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral del trabajador interino durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación de interinidad, la empresa podrá sustituir, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, a la persona que cesa con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado.

Artículo 38. Cuantía de la subvención.

Los importes de las subvenciones serán los siguientes:

1. En los supuestos de contrataciones para sustituir a personas trabajadoras en excedencia, la cuantía de la subvención será de 1.000 euros. Esta cuantía se establece para la jornada completa habitual de la empresa, sector o actividad de que se trata, o en su defecto, la jornada máxima legal. Se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.

2. En los supuestos de reducción de jornada, que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada habitual de la empresa, sector o actividad de que se trate, el importe de la subvención será de 600 euros.

3. Estas cuantías se incrementarán en 800 euros cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute de la excedencia sea un hombre y en 400 euros si la contratación efectuada para cubrir la excedencia o reducción de jornada es de una mujer.

Artículo 39. Plazo de presentación de solicitudes. Documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones 2. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Copia del DNI/NIE, para el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o se trate de la persona que ostente la representación legal de una persona jurídica. Si la entidad solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad.

b) Copia del DNI/NIF del trabajador que ha obtenido la excedencia o reducción de jornada y del trabajador por el que se solicita ayuda.

c) En caso de sociedad o entidad jurídica, copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil.

d) En caso de Comunidades de bienes o Sociedades Civiles, copia del documento de constitución de la misma.

e) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda.

f) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora que ha obtenido la excedencia o la reducción de jornada y de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

g) Copia del contrato de interinidad suscrito por el que se solicita subvención, comunicado al Servicio Público de Empleo.

h) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.

i) Copia de la documentación acreditativa del derecho al que se acoge el trabajador sustituido, en el que conste el nombre de la persona trabajadora sustituida y la fecha del hecho determinante.

j) Anexo IV debidamente cumplimentado en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.

k) Anexo V de datos de las personas trabajadoras contratadas.

3. La entidad solicitante de las subvenciones deberá aportar la documentación señalada en el apartado a), cuando deniegue al Servicio Extremeño Público de Empleo en el modelo de solicitud a consultar los datos de identidad personal.

4. La entidad solicitante de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados e) y h) anteriores cuando deniegue al Servicio Extremeño Público de Empleo en el modelo de solicitud, la autorización a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

5. La entidad solicitante de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados b) y f) anteriores, cuando los trabajadores no autoricen al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

Artículo 40. Obligaciones específicas.

Además de las obligaciones y requisitos generales que se establecen en el presente decreto, el beneficiario de la ayuda debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento del puesto de trabajo de la persona que ha obtenido la excedencia o ha reducido su jornada durante el plazo mínimo de un año contado a partir de la finalización del periodo subvencionado. En el supuesto de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral de la persona que cubre dicho puesto de trabajo, sea quien ha obtenido la excedencia o ha reducido su jornada o su sustituto, la empresa está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, comunicándolo en un plazo de quince días hábiles al órgano gestor de la ayuda, mediante el Anexo VI y aportando la documentación:

- Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora que cesa.

- Copia del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta.

b) Las entidades obligadas según el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.

Artículo 41. Pago de la subvención.

El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada la resolución de concesión, previa justificación de haber formalizado la contratación con la duración mínima establecida en este decreto, y con aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos.

Disposición derogatoria única.

Queda expresamente derogado el Decreto 116/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y modifica el Decreto 90/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación y el Decreto 13/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvenciones dirigidas a fomentar la contratación en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante Orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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