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Ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares

30/05/2017
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Decreto 68/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE de 29 de mayo de 2017) Texto completo.

DECRETO 68/2017, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS CONCERTADOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD Y SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LOS QUE QUIERAN ADSCRIBIRSE A LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 113, indica que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar. Asimismo, especifica que contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, les otorga a las bibliotecas escolares importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En su artículo 135, se expresa que todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información.

Las diferentes normativas, tanto básica como autonómica, inciden en la prioridad que ha de otorgarse en el currículo al desarrollo de las capacidades relacionadas con la lecto-escritura.

En relación con ello, se contempla la existencia de bibliotecas en los centros educativos, no solo como contexto y estructura privilegiada para dicha formación sino como núcleo dinamizador de la vida escolar y extra-escolar en todas las dimensiones relacionadas con la comunicación en diferentes soportes (en lengua propia o extranjera) y con el tratamiento y búsqueda de documentación e información.

Mediante la Orden de 25 de abril de 2007 (DOE núm. 52, de 8 de mayo), se promovió la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y se reguló la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura, que se comprometían a utilizar la biblioteca escolar como un espacio educativo importante. Dicha orden fue modificada por la Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012 (DOE núm. 115, de 15 de junio) al objeto de que, entre otros aspectos, los centros privados concertados pudieran incorporarse a ella.

Posteriormente, el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, estableció las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y reguló el proceso de selección para los que quisieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Con la experiencia de las convocatorias publicadas hasta el momento, se considera oportuno renovar el decreto que las regula, con el objeto de simplificar la tramitación del procedimiento, mejorar la eficacia de la gestión y promover una mayor implicación de los centros concertados en la utilización de la biblioteca escolar como un espacio educativo fundamental.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 23 de mayo de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del proceso de distribución de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares, la puesta en marcha de planes de lectura, escritura y acceso a la información de centros educativos privados concertados extremeños de niveles previos a la universidad y la ordenación del procedimiento para la incorporación, de aquellos que así lo deseen y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social.

Artículo 4. Líneas de ayuda.

Este decreto establece dos líneas de ayudas diferentes e incompatibles entre sí, a las que los centros solicitantes podrán presentarse:

- Línea A. Se podrán acoger a ella los centros que ya pertenezcan a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) y quieran mejorar los fondos bibliográficos y equipamientos de la biblioteca destinados a poner en funcionamiento nuevas actividades o iniciativas de su plan de trabajo y/o plan de lectura, escritura y acceso a la información.

- Línea B. Destinada al resto de centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos bibliográficos y/o equipamientos.

En esta línea también se incluirán los centros que soliciten su adscripción a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

Artículo 5. Proceso de incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

1. Los centros que quieran adscribirse a la REBEX, deberán presentar solicitud por la Línea B e indicar expresamente su voluntad de incorporarse a ella en el Anexo II, cumplimentando la información y aportando la documentación que se solicite, a tal efecto, en la orden de convocatoria.

2. La Comisión de Valoración y Selección, atendiendo a los criterios de valoración especificados en el Anexo XIII, elevará un informe en los términos del artículo 11.5 del presente decreto, detallando el listado de los centros de la Línea B que se propongan para adscribirse a la REBEX. A la vista de dicho informe, la Secretaría General de Educación u órgano que ostente las competencias en esta materia, formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación que dictará la resolución que proceda, como establece el artículo 13.1.

Artículo 6. Financiación, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fija en el apartado 7 de este artículo, y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

4. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

5. Los centros educativos ya pertenecientes a la REBEX (Línea A), y los de la Línea B seleccionados para ingresar en ella disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Ayuda económica que deberá destinarse a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualesquiera otros necesarios para mejorar el funcionamiento de la biblioteca y potenciar su utilización en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

b) Todos aquellos que les correspondan como centros pertenecientes a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por la Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012.

6. Los centros educativos de la Línea B que no sean seleccionados para incorporarse a la REBEX, recibirán ayuda económica que deberá destinarse a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualesquiera otros necesarios para mejorar el funcionamiento de la biblioteca y potenciar su utilización en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

7. Las cuantías máximas individualizadas de las ayudas a recibir en cada una de las líneas no podrán en ningún caso superar las siguientes cantidades:

- Para los centros de Línea A y los de Línea B que ingresen en la REBEX: 4.000 euros.

- Para los centros de Línea B que no ingresen en la REBEX: 2.000 euros.

8. En la orden de convocatoria se indicará el crédito destinado a cada una de las líneas. En el supuesto de que en alguna de ellas no se agotara la totalidad del crédito asignado, la cuantía sobrante incrementará la otra línea en ese mismo importe. En ningún caso se podrán sobrepasar los límites establecidos de la ayuda por centro expresados en el punto 7 del presente artículo.

9. Para determinar la cuantía de la ayudas por cada línea en los apartados 10 y 11 siguientes, se establece un sistema de prorrateo justificado por la excepcionalidad que implica el hecho de que la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, entiende la lectura como un aspecto prioritario en el currículo y que su fomento, a través de los planes de lectura, escritura y acceso a la información, debe apoyarse en la biblioteca escolar. En cumplimiento del mandato de nuestra norma educativa, se hace necesario que estas ayudas lleguen al mayor número posible de centros educativos, siempre que su solicitud sea aprobada por la Comisión de Valoración y Selección.

10. Respecto a la cuantía a percibir por cada uno de los centros solicitantes de la Línea A, se establecerá una relación baremada de los mismos, ordenada por la puntuación otorgada de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 12 de este decreto.

La cuantía se calculará multiplicando los puntos obtenidos por cada centro por un coeficiente, que se obtendrá dividiendo el crédito disponible para la Línea A entre la suma de los puntos obtenidos por todos los centros de esta misma línea. Para ello se tendrán en cuenta los límites máximos establecidos en el apartado 7 de este artículo y las cantidades solicitadas por los centros participantes, hasta agotar los créditos disponibles.

11. La ayuda a percibir por cada uno de los centros solicitantes de la Línea B, se determinará a través de una relación baremada de los mismos, ordenada por la puntuación otorgada de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 12 de este decreto. En el caso de los centros seleccionados por la Comisión de Valoración y Selección para adscribirse a la REBEX, dicha puntuación se incrementará en 50 puntos.

La cuantía exacta se calculará multiplicando los puntos obtenidos por el centro por un coeficiente, que se obtendrá dividiendo el crédito disponible para la Línea B, entre la suma de los puntos obtenidos por todos los centros de esta misma línea. Para ello se tendrán en cuenta los límites máximos establecidos en el apartado 7 de este artículo y las cantidades solicitadas por los centros participantes, hasta agotar los créditos disponibles.

12. El período en el que podrán ejecutarse los gastos subvencionables se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el día 30 de noviembre de ese mismo ejercicio.

Artículo 7. Compromisos de los centros pertenecientes a la REBEX (línea A) y los que sean seleccionados para adscribirse a ella de la línea B.

Los centros que formen parte de la REBEX (Línea A) y los de la Línea B, que sean seleccionados para incorporarse a ella, deberán cumplir los compromisos enumerados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012 y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8. Compromisos de los centros seleccionados para recibir ayuda en la línea B que no se adscriban a la REBEX.

Los centros educativos seleccionados dentro de la Línea B que no se adscriban a la REBEX deberán:

a) Dedicar la ayuda asignada a la mejora de los fondos bibliográficos y/o equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura, en sus diferentes géneros y modalidades, así como en actividades formativas sobre información y documentación.

c) Crear el Equipo de Biblioteca formado por al menos el 5 % del profesorado que forma parte del claustro, así como el personal no docente que pudiera estar contratado para tareas de gestión de la misma. De entre los docentes integrantes de este equipo, se nombrará a una persona responsable o coordinadora de la biblioteca.

d) Crear la Comisión de Biblioteca Escolar formada por dos representantes del Equipo de Biblioteca, el Director del centro, el Jefe de estudios, representantes del alumnado y de la asociación de madres y padres, así como el administrador informático y el educador social, si el centro contara con este personal. Asimismo, es aconsejable que se invite a participar en ella a una persona representante de la biblioteca pública más cercana.

El objeto de esta comisión, que debe reunirse al menos una vez al comienzo de cada curso, es coordinar actuaciones e iniciativas con la comunidad educativa y visibilizar tanto su plan de trabajo, como los recursos con los que cuenta y las necesidades requeridas para su correcto funcionamiento.

e) Elaborar y desarrollar un plan de trabajo de la biblioteca escolar que tenga como objetivo la consecución del modelo descrito en la Ley de Educación de Extremadura y en la normativa específica sobre bibliotecas escolares vigente. La elaboración del plan será responsabilidad del Equipo de Biblioteca y deberá ser aprobado por la Comisión de Biblioteca Escolar y el Equipo Directivo.

f) Redactar y poner en marcha un plan de lectura, escritura y acceso a la información. Esta tarea será responsabilidad del Equipo Directivo, con el apoyo del Equipo de Biblioteca, la Comisión de la Biblioteca Escolar y del resto del Claustro de Profesores.

g) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa informático “Abiesweb”, o el que se proponga desde la Consejería con competencia en materia de educación.

h) Incorporar el uso efectivo y didáctico de la biblioteca escolar en el Proyecto Educativo de Centro y en las programaciones didácticas.

i) Presentar ante el órgano correspondiente los informes que sean requeridos y cumplimentar las encuestas o evaluaciones solicitadas que permitan conocer y evaluar el desarrollo de los planes, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de las ayudas asignadas.

j) Recibir la visita y colaborar con el personal que autorice la Secretaría General de Educación u órgano que ostente las competencias en esta materia, para la constatación de que se cumplen los compromisos asumidos.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, con la documentación exigida, se formalizarán en los impresos oficiales que figuran como Anexos I y II a este decreto, dependiendo de la línea a la que se acoja el centro solicitante. No obstante, las siguientes convocatorias podrán modificar y actualizar tanto dichos modelos, como los anexos que se mencionan en los apartados siguientes.

2. Los centros que quieran solicitar la adscripción a la REBEX deberán presentar solicitud por la Línea B e indicar expresamente su deseo de incorporarse a ella cumplimentando el Anexo II de este decreto, además de presentar la documentación que se indica en el apartado 4 de ese mismo artículo.

3. Los centros que se presenten por la Línea B y no quieran adscribirse a la REBEX, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo II).

b) Datos del centro (Anexo III).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo IV).

d) Memoria de actividades desarrolladas en el último curso para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura, la escritura y la educación en información (Anexo V).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso en el que se desarrolle el proyecto (Anexo VI).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VII).

4. Los centros que se presenten por la Línea B, y quieran ingresar en la REBEX, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo II).

b) Datos del centro (Anexo III).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo IV).

d) Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura y la educación en información (Anexo V).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para los tres próximos cursos (Anexo VI).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VII).

g) Certificación de la Secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección, en el que se haga constar la formación recibida en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y acceso a la información de los docentes que formen o vayan a participar en el equipo de trabajo de la biblioteca (Anexo VIII).

h) Certificación de la Secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección, en el que se haga constar el acuerdo mayoritario del Consejo Escolar y del Claustro para formar parte de la REBEX y aceptar los compromisos que se derivan de la participación en ella (Anexo IX).

5. Los centros que se presenten a la Línea A deberán adjuntar la siguiente documentación:

a. Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

b. Datos del centro (Anexo III).

c. Memoria de necesidades económicas (Anexo X).

6. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, irán dirigidas a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser fechado y sellado antes de ser certificado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El plazo de presentación de solicitudes se indicará en cada orden de convocatoria. En ningún caso dicho plazo será inferior a diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la persona interesada otorga su consentimiento para que se recaben de oficio por el órgano de ordenación e instrucción la documentación referida a encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social.

En caso de no otorgar dicho consentimiento, se expresará dicha oposición en la solicitud y deberán adjuntarse las correspondientes certificaciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, las personas interesadas podrán expresar su consentimiento para la comprobación de los datos mediante el correspondiente Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no otorgar su consentimiento deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad que corresponda.

Artículo 10. Convocatoria y procedimiento de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de tramitación de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva en la modalidad de convocatoria periódica. No obstante se aplicará la excepción del prorrateo del crédito aprobado para cada convocatoria, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente en la forma establecida en los artículos 6.10 y 6.11 del presente decreto.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la plataforma Rayuela. Además, la convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria y la información requerida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 11. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación u órgano que ostente las competencias en esta materia, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas regulado en el presente decreto.

2. Se constituirá la Comisión de Valoración y Selección, encargada de evaluar las solicitudes presentadas, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación u órgano que ostente las competencias en esta materia, o persona en quien delegue.

b) Vocales: un miembro del personal técnico o asesor designado por la Secretaría General de Educación u órgano que ostente las competencias en esta materia, dos asesores/as de las Unidades de Programas Educativos a designar por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y el/la Jefe/a de Sección de Bibliotecas Escolares.

Asumirá la Secretaría con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación designado por la presidencia.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los Vocales como el Secretario/a, podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa, de lo que, en su caso, se daría publicidad en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de la misma, así como en la web Educarex.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.

b) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia.

c) Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, el tipo de ayuda que reciben, así como la de aquellos excluidos con los motivos de la exclusión.

Artículo 12. Criterios para la valoración de los centros.

1. En la valoración de las solicitudes de la Línea A, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los criterios descritos en el Anexo XII del presente decreto.

2. Para la evaluación de las solicitudes de la Línea B, la Comisión de Valoración y Selección utilizará los criterios especificados en el Anexo XIII del presente decreto.

3. Dichos anexos no podrán ser modificados sino en virtud del procedimiento normativamente exigido para la modificación de las bases reguladoras.

Artículo 13. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, la Secretaría General de Educación u órgano que ostente las competencias en esta materia, formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y Selección.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. En los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicidad del Diario Oficial de Extremadura será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a las personas interesadas. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o desde su notificación, en su caso.

7. Los casos de renuncia serán notificados por el centro, según el Anexo que, a tal fin, se publique en la resolución de convocatoria, a la Secretaría General de Educación u órgano que ostente la competencia en esta materia, en el plazo de cinco días desde la publicación.

Artículo 14. Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de los programas objeto de regulación del presente decreto serán compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se ejecutará en dos pagos. El primero de ellos se tramitará como pago anticipado, por un importe del cincuenta por ciento de la subvención, y se abonará una vez emitida la resolución de concesión. El segundo pago, por importe del cincuenta por ciento restante de la subvención, se efectuará previa justificación del total de la ayuda concedida, que deberá realizarse antes del 30 de noviembre del ejercicio económico en el que se hayan convocado las ayudas. Dichos pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria que el centro solicitante tenga acreditada en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

2. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo a los pagos que los centros beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Los centros beneficiarios de las subvenciones convocadas por el presente decreto están exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las garantías por razón de los pagos anticipados y a cuenta.

4. El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de la ayuda percibida se acreditará mediante la aportación de una cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá presentarse en la fecha dispuesta en el apartado 1 de este artículo, y que incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del desarrollo de las actividades subvencionadas que incorporará una memoria económica con desglose de los gastos que han sido financiados con la subvención.

b) Originales o copias auténticas de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la justificación de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención, relacionados en la citada memoria económica.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de los compromisos específicos que tendrán que cumplir los centros seleccionados en cada línea, enumerados en los artículos 7 y 8 del presente decreto, los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, dejando a salvo cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en el presente decreto.

2. Los beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, los centros que resulten beneficiarios deberán colocar, en sitio destacado y perfectamente visible en su biblioteca escolar, un rótulo con la leyenda que se especifique en cada orden de convocatoria.

Artículo 17. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 75 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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