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Consejo de la Minería de Extremadura

30/05/2017
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Decreto 66/2017, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Minería de Extremadura (DOE de 29 de mayo de 2017) Texto completo.

El Decreto 66/2017 crea el Consejo de la Minería de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de minas, como órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materias relacionadas con la minería, y en el que están representados, además de las Administraciones y organismos afectados por dicha actividad, las empresas y asociaciones de empresas del sector y los sindicatos más representativos.

El Consejo de la Minería de Extremadura tiene como función servir de foro de consulta, debate y participación de las partes implicadas en el sector minero de la región.

DECRETO 66/2017, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE LA MINERÍA DE EXTREMADURA

Preámbulo

Mediante el Decreto 170/2004, de 23 de noviembre, se creó la Comisión Regional de Seguridad de la Minería de Extremadura, adscrita a la Consejería de Economía y Trabajo, como órgano colegiado de consulta y colaboración entre la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, los organismos afectados por la actividad, las empresas del sector minero y los sindicatos más representativos del sector, siendo el ámbito de representación y de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, competiéndole proponer actuaciones para mejorar la seguridad en la industria extractiva, servir de foro de debate entre las partes implicadas en el sector, fomentar campañas de prevención de accidentes, así como apoyar iniciativas para mejorar la seguridad en las explotaciones mineras.

Mediante el Decreto 233/2008, de 7 de noviembre, con objeto de adecuar el anterior decreto a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecida por el Decreto del Presidente 170/2007, de 30 de junio, así como por el interés de incrementar el ámbito de actuación y funciones de la Comisión a otras materias no exclusivas de la seguridad minera y que estén relacionados con el ámbito de la minería, fue creado el Consejo del Sector Minero y regulado su funcionamiento.

La nueva estructura y distribución de competencias del Gobierno de la Junta de Extremadura, aprobada por el Decreto del Presidente 16/2015 Vínculo a legislación, así como la voluntad de desarrollar y fomentar la actividad económica en la región, basada entre otros pilares, en el sector primario ligado a la minería, junto con la voluntad de actualizar, desarrollar y aumentar el carácter participativo de los órganos consultivos y asesores, en este caso el relacionado con el sector minero de Extremadura, para integrar a todos los actores involucrados en la actividad minera de la región, como son, los empresarios del sector de las aguas minerales, la Administración hidráulica, a través de los representantes de las Confederaciones Hidrográficas, la Administración central, a través del área de Industria de la Delegación del Gobierno en Extremadura, la Administración competente en la ordenación territorial y urbanística y la Administración local, por la evidente interrelación entre la actividad minera y los planes de ordenación territorial y urbanística, municipales y regionales, y el INTROMAC, como centro tecnológico de referencia en Extremadura para la investigación de las rocas ornamentales y los materiales de construcción, justifican la aprobación del presente decreto, el cual tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del Consejo de la Minería de Extremadura.

El Consejo de la Minería de Extremadura se crea como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento en el ámbito de la actividad minera, con el objetivo de estimular el consenso y la unidad de acción en materia de minería y de coordinar los intereses públicos y privados ligados al sector, y, en definitiva, para contribuir al fomento del sector minero, a la mejora de la productividad y competitividad, y a la difusión del conocimiento del sector entre la sociedad extremeña. El Consejo, en consecuencia, está integrado por representantes de los empresarios de todos los subsectores de la actividad minera, por representantes de los sindicatos mayoritarios, por representantes de los profesionales involucrados en el sector y por representantes de todos los departamentos de la Administración, tanto del Estado, como autonómica como local, con competencias conexas o relacionadas con la minería.

Finalmente, en todos los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos, debe entenderse que se emplea para designar a individuos de ambos sexos y que se refiere de forma genérica, tanto a mujeres como a hombres con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de la expresión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 23 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de la Minería de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de minas, como órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materias relacionadas con la minería, y en el que están representados, además de las Administraciones y organismos afectados por dicha actividad, las empresas y asociaciones de empresas del sector y los sindicatos más representativos.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Consejo de la Minería de Extremadura:

a) Servir de foro de consulta, debate y participación de las partes implicadas en el sector minero de la región.

b) Informar los proyectos de disposiciones normativas de carácter general relacionados con el sector minero.

c) Formular e impulsar propuestas y recomendaciones sobre líneas de actuación, planes y programas, generales y específicos, para el fomento y desarrollo sostenible del sector minero de la región.

d) Impulsar la comunicación y la coordinación entre la iniciativa pública y privada en el ámbito de la minería.

e) Estudiar y difundir los nuevos métodos de explotación o mejoras técnicas que incidan en la seguridad y salubridad minera, así como en la protección del medio ambiente, formulando las propuestas que estime convenientes.

f) Proponer iniciativas y actuaciones que mejoren la seguridad de la industria extractiva, su seguimiento y control.

g) Fomentar campañas de prevención de accidentes laborales en las explotaciones.

h) Proponer actuaciones para mejorar la imagen del sector y el conocimiento ciudadano sobre su incidencia económica y social.

i) Informar sobre aquellos asuntos relacionados con la minería, que por su especial trascendencia le sean sometidos por el Presidente a su conocimiento y parecer.

j) Evaluar periódicamente los resultados obtenidos en la ejecución de las actuaciones adoptadas, elevando a la Dirección General competente en materia de minas sus conclusiones.

k) Emitir otros dictámenes que le sean solicitados.

l) Cuantas otras funciones se le atribuyan o se consideren necesarias para el logro de sus fines.

Artículo 3. Composición.

El Consejo de la Minería de Extremadura estará compuesto por:

a) La persona que desempeñe el cargo de Director General competente en materia de minas, que ejercerá las funciones de la Presidencia.

b) La persona que ocupe una de las Jefaturas de Servicio de la Dirección General competente en materia de minas, designada al efecto por el Director General, que ejercerá las funciones de la Vicepresidencia.

c) Son miembros vocales, con voz y voto, los siguientes representantes:

1.º Dos representantes de la Dirección General competente en materia de minas.

2.º Un representante de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

3.º Un representante de la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

4.º Un representante de la Dirección General competente en materia de trabajo.

5.º Un representante de la Dirección General competente en materia de salud laboral.

6.º Un representante de la Dirección General competente en materia de infraestructuras.

7.º Un representante del Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y los Materiales de Construcción (INTROMAC).

8.º Un representante del Área de Industria de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9.º Un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, Guadiana y Guadalquivir.

10.º Dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), uno por cada provincia.

11.º Seis representantes de los sindicatos mayoritarios en el sector minero de Extremadura.

12.º Un representante de los empresarios del sector minero de áridos.

13.º Un representante de los empresarios del sector minero de rocas ornamentales.

14.º Un representante de los empresarios del sector minero de minerales metálicos y/o energéticos.

15.º Un representante de los empresarios del sector minero de minerales no metálicos.

16.º Un representante de los empresarios del sector de las aguas minero-medicinales envasadas.

17.º Un representante de los empresarios del sector de los balnearios.

18.º Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Huelva, Sevilla, Cádiz, Badajoz, Cáceres y Canarias.

19.º Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas.

20.º Un representante del Colegio Oficial de Geólogos.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de minas, con voz pero sin voto, que será nombrado por el Presidente del Consejo. Asimismo, el Presidente del Consejo nombrará a un funcionario de la Dirección General competente en materia de minas, para sustituir al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 4. Nombramiento y cese de los vocales.

1. Corresponde al Presidente del Consejo el nombramiento de los vocales, que serán propuestos o designados por el órgano competente, grupo, institución o asociación de la que dependan.

2. Los vocales deberán tener suplentes, siendo éstos propuestos o designados por el órgano competente, grupo, institución o asociación de la que dependan. Corresponde al Presidente del Consejo el nombramiento de los vocales suplentes.

3. El cese de la condición de vocal se declarará por el Presidente del Consejo, a propuesta del órgano competente, grupo, institución o asociación que le propuso o designó.

4. El Presidente del Consejo se encargará de promover una representación paritaria en cuanto a dimensión de género en la composición del Consejo de la Minería de Extremadura.

Artículo 5. Asistencia de técnicos y grupos de trabajo.

1. El Consejo podrá invitar a asistir a sus reuniones, con la aceptación del Presidente, a técnicos de las entidades expertas en minería u organismos que se estime oportuno para mejor asesoramiento en los temas a debatir, debiendo comunicarlo al Secretario con la suficiente antelación.

2. Se podrán crear comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con la composición y funciones que se acuerde en el seno del Consejo, para analizar y estudiar materias y temas específicos, de cuyo resultado se dará cuenta al Consejo en la primera sesión que se celebre una vez finalizado el trabajo encomendado.

Artículo 6. La Presidencia.

Corresponde al Presidente del Consejo de la Minería de Extremadura:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día correspondiente, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Designar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el estudio, informe y elaboración de propuestas sobre asuntos determinados, sea de oficio o a propuesta del Consejo.

d) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

e) Ostentar la representación del Consejo de la Minería de Extremadura y ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 7. La Vicepresidencia.

Corresponde al Vicepresidente del Consejo de la Minería de Extremadura:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

b) Realizar por delegación del Presidente las funciones que a ésta le corresponden.

Artículo 8. Los Vocales.

Corresponde a los Vocales del Consejo de la Minería de Extremadura:

a) Recibir, con una antelación de setenta y dos horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas incluidos en el orden del día.

b) Participar en los debates, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas y obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 9. El Secretario.

1. Corresponde al Secretario del Consejo de la Minería de Extremadura:

a) Levantar acta de las sesiones del Consejo.

b) Expedir certificaciones sobre el contenido de las actas y otros extremos relacionados con el Consejo.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

d) Encargarse del trabajo administrativo del Consejo, recibir los actos de comunicación de los miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar anualmente, durante el primer trimestre de cada año, una Memoria de las actividades del Consejo.

f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

2. En caso de vacante o ausencia del Secretario, actuará como tal el funcionario que se nombre al efecto.

Artículo 10. Régimen de suplencia y sustitución de los Vocales del Consejo.

En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo serán sustituidos por sus suplentes, debiendo comunicar tal circunstancia con la antelación suficiente al Secretario del Consejo.

Artículo 11. Convocatoria y sesiones.

1. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros.

En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, bastará la presencia del Presidente, el Secretario y cuatro miembros.

2. El Consejo podrá reunirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, siempre que se respeten los trámites esenciales previsto en este artículo y en el 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, con periodicidad semestral. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces resulte necesario por la importancia y urgencia de los asuntos a tratar o cuando lo soliciten razonadamente la mayoría simple de los Vocales que componen el Consejo.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación.

El Consejo de la Minería de Extremadura deberá constituirse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado en el presente decreto respecto al funcionamiento del Consejo, se aplicará lo establecido en el Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero competente en materia de minas para dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 233/2008, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo del Sector Minero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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