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Subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón

30/05/2017
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Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio (BOA de 29 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN CDS/683/2017, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS CASAS Y CENTROS DE ARAGÓN Y A LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS DEL EXTERIOR APROBADAS POR ORDEN CDS/675/2016, DE 30 DE JUNIO.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 8 que los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las Comunidades Aragonesas del Exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés.

Por su parte, el artículo 79 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, regula esta materia de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, facultando al Gobierno de Aragón para establecer, en el marco de sus competencias, las ayudas financieras o de cualquier otro tipo para el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada ley.

Uno de esos objetivos es el de contribuir al fortalecimiento de las Comunidades Aragonesas del Exterior y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas, y para ello prevé que el Gobierno de Aragón, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, preste su apoyo para contribuir a la cobertura de los gastos de funcionamiento y de mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón, así como a las actividades y programas que éstas desarrollen relacionadas con Aragón o encaminadas a la atención de las necesidades asistenciales de sus socios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11, el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

De acuerdo con lo anterior, se aprobó la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Tras un año de vigencia de las bases, y una vez realizada la primera convocatoria con arreglo a éstas, se ha constatado la necesidad de modificar alguno de sus apartados relativos a la valoración.

Con esta modificación se pretende modificar los criterios de cuantificación de las subvenciones a conceder, de manera que adecuen lo más fielmente posible a los objetivos establecidos en la Ley 5/2000, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

Por otro lado, se trata de modificar aquellos aspectos de la valoración que no han tenido aplicación práctica por demostrarse irrelevantes en la determinación de los beneficiarios.

Con estos nuevos criterios de valoración, se trata de determinar un baremo más sencillo y transparente, a la vez que eficiente en la asignación de los recursos y su destino a los fines propuestos por la Ley 5/2000, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, previo informe de la Intervención Delegada y la Dirección de los Servicios Jurídicos, y a la vista de los mismos, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior.

La Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 12, modalidad a), apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

"2. Para la cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación a ellos asignada y que se determinará en la correspondiente convocatoria:

a) El número de socios de la Casa o Centro de Aragón.

El número de socios de cada Casa o Centro de Aragón es una expresión de la implantación de la misma. El criterio de puntuación será proporcional y se incrementará cuando la entidad tenga su ubicación geográfica fuera de España.

b) Proyección del conocimiento de la realidad de Aragón allá donde están ubicadas las comunidades aragonesas, mediante la promoción de actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura, el derecho, las lenguas y hablas, las costumbres y tradiciones, el turismo y la economía aragonesas.

La valoración de este apartado se realizará mediante el análisis de la memoria de actividades del año anterior y de la memoria explicativas de las actividades, actuaciones y programas a realizar en el ejercicio de la convocatoria.

Específicamente se valorarán los siguientes apartados:

- Las actividades de difusión de la cultura aragonesa. En particular, se valorará el interés cultural de las actividades en cuanto al volumen y a la trascendencia de las mismas.

- La implantación de la entidad en el entramado socio cultural de la ciudad donde se encuentre ubicada

- La presentación, presencia o apariencia de la sede social, así como el esfuerzo de la entidad por renovar y ofertar mejores servicios a los asociados.

- La realización de actuaciones de promoción de productos agroalimentarios y empresas de Aragón

- El carácter innovador de las actividades previstas

- La oferta de actividades específicamente juveniles.

c) Actuaciones que supongan la colaboración e intercambio con otras Casas o Centros de Aragón.

En este apartado se valorará la participación en reuniones, encuentros o intercambios en los que participen dos o más Casas o Centros de Aragón.

Tendrá una valoración especial la organización de encuentros de carácter general.

Dos. El artículo 12, modalidad c), apartado 1, párrafo segundo, queda redactado del siguiente modo:

"El 90% restante se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por cada Casa o Centro de Aragón en aplicación del baremo establecido a estos efectos, sin que el importe de la subvención concedida pueda exceder, en ningún caso, del 100% de la subvención solicitada".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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