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Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia rechaza que Pedro Sánchez vulnerara en 2015 el derecho al honor de Aguirre, a la que condena a pagar costas

29/05/2017
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La exlideresa popular vio vulnerado su derecho al honor al vincularle el líder del PSOE con la corrupción

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la expresidenta regional Esperanza Aguirre a pagar las costas procesales del procedimiento que tuvo origen a raíz de una demanda contra el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, por unas declaraciones de diciembre de 2015 en las que el líder socialista vinculó a la popular con la corrupción.

Así consta en una sentencia del pasado 19 de mayo, adelantada por 'El Plural' y a la que ha tenido acceso Europa Press, donde ha sido ponente Miguel Ángel Lombardía del Pozo. En la misma los magistrados de la Sección Decimonovena de la Sala de lo Civil dan la razón a Sánchez y desestiman el recurso de apelación contra la sentencia de instancia. Ésta última tampoco se posicionó al lado de la exlideresa.

El enfado de Aguirre se produjo cuando el 16 de diciembre de 2015, el secretario general del PSOE afirmó en dos mítines: "la a de Arístegui, la b de Bárcenas, la c de Camps, la d de De la Serna, la e de Esperanza Aguirre, la f de Francisco Correa..., pero si es que no hay letras en el abecedario para definir la corrupción del Partido Popular".

Tras ello, Aguirre acordó acudir a los tribunales a través de una demanda. En julio de 2016, el juez de Primera Instancia de Madrid número 43 rechazó la demanda interpuesta al estimar que las declaraciones se produjeron en el marco de "la libertad de expresión en su vertiente de crítica política".

Los magistrados señalan ahora que "las expresiones que vierte el demandado lo son en el curso de un acontecimiento político, concretamente unos actos electorales, a su vez actuando como un representante de tal índole, y se enmarcan dentro de la crítica que se lleva a cabo a la actuación de un partido adverso".

Y destaca que es en "ese contexto de responsable política, y no en el contexto personal, en el que deben ser entendidas las afirmaciones expresadas por el demandado, y que por tanto no afectan directamente al honor de la aludida, y que en todo caso quedaría subsumido en el respeto al principio de libertad de expresión".

"Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días", concluye el fallo.

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