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  • EDICIÓN DE 29/05/2017
 
 

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El TC rechaza el recurso de la Generalitat contra la ley estatal de Protección Civil

29/05/2017
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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad, el recurso que el Govern de la Generalitat presentó contra varios artículos de la ley estatal de Protección Civil, que planteaba dudas sobre las competencias del Govern.

BARCELONA, 26 (EUROPA PRESS)

El pleno del TC admite la competencia autonómica en materia de protección civil pero, al estar vinculada a la seguridad pública, hay "unas facultades superiores de coordinación e inspección a cargo del Estado cuando está en juego el interés nacional", recoge el fallo.

Para la Generalitat, en cambio, las competencias del Estado en materia de coordinación debería limitarse a las emergencias de carácter supraautonómico, de forma que las que afecten sólo a Cataluña no habrían de estar sujetas a la coordinación estatal.

El TC ha respondido que, en base a su competencia exclusiva en seguridad pública, "el Estado puede asumir la coordinación general de los distintos servicios y recursos públicos" que las distintas administraciones (municipales, provinciales o autonómicas) destinen a las emergencias propias de protección civil.

COMPETENCIA DE COORDINACIÓN

Esta coordinación no supone que el Estado invada las competencias autonómicas o municipales sino que "únicamente conlleva la intervención estatal para la fijación de directrices y el establecimiento de mecanismos de colaboración a fin de asegurar el eficaz funcionamiento de todos los recursos".

El tribunal rechaza, como pretendía la Generalitat, que el sistema estatal de Protección Civil deba dirigirse únicamente a coordinar la repuesta de emergencias que afectan a más de una comunidad autónoma.

Considera que las acciones de Protección Civil no son sólo las intervenciones inmediatas sobre una concreta emergencia, sino que incluyen actuaciones de "previsión y prevención de riesgos y planificación".

En definitiva, el tribunal concluye que la Protección Civil no admite una división en compartimentos estancos, pues su naturaleza impone "la integración en un sistema único de las distintas funciones atribuidas a las diferentes administraciones competentes y su coordinación a nivel estatal".

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Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

la prevención y protección deben ser discretas, la seguridad pública no ha de ejercer rechazando, incluso suplantando, los poderes locales, únicos legítimos y garantes de proximidad al único propietario que es el ciudadano, sino coordinándose en las actuaciones cuando se plantean dudas razonables sobre la materia jurídica de nuevo ordenamiento, por ejemplo en materias de cooperación en los delitos de corrupción y terrorismo a nivel internacional casi todo es nuevo, entonces tiene que, por proximidad con la ley de protección civil, depender de los poderes locales y coordinarse con los estatales, no es este el caso, en ningún momento si son estatales deben entrar en litigio, como ha ocurrido ahora, y mucho menos de ninguna manera rechazarlos bajo procedimiento de urgencia y por unanimidad con sospecha fundada de intervención innecesaria para la coordinación y la inspección que indica la autoridad que no quiere ceder un ápice de competencias en un estado fuertemente centralizado y que no atiende a la menor agilización de administración de la justicia en poderes locales, únicos legítimos para ejercer y renovar la aplicación bajo nuevos signos de la ley...

Escrito el 14/06/2017 17:46:45 por tinita Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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