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Estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas

29/05/2017
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Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León (BOCYL de 26 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN CYT/387/2017, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA PRODUCCIÓN Y/O GIRA, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA EMPRESARIAL DE LAS COMPAÑÍAS PROFESIONALES DE ARTES ESCÉNICAS Y LA ACTIVIDAD DE LAS COMPAÑÍAS EMERGENTES DE CASTILLA Y LEÓN.

El apartado primero del artículo 44 Vínculo a legislación de la Constitución dispone que, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

El artículo 16. 17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas la protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, favoreciendo la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura.

Asimismo, el artículo 70. 31.º del Estatuto recoge como competencias exclusivas de la Comunidad de Castilla y León las culturales, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, como son el fomento y promoción de las producciones artísticas de Castilla y León.

En el ámbito de las industrias creativas, las artes escénicas desempeñan un papel especialmente significativo; las compañías y profesionales de las artes escénicas protagonizan en Castilla y León algunos de los principales programas culturales de la Comunidad, garantizando el acceso a la cultura de los ciudadanos en todo el territorio. Se hace por ello necesario contemplar una serie de medidas encaminadas a facilitar el desarrollo creativo y profesional en el campo de las artes escénicas de Castilla y León, aumentar la diversidad de expresiones culturales y desarrollar una política coordinada encaminada a la apertura de nuevas vías para el desarrollo del empleo.

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la citada ley dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Dentro de este marco competencial, se pretende establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León al considerar conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito de las artes escénicas que son elementos imprescindibles para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Castilla y León establezca medidas para su fomento y difusión.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

Artículo 2. Finalidad y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad el fomento y la difusión de las artes escénicas a través de la promoción, el desarrollo, el mantenimiento empresarial y la proyección de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables.

1. Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 28/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son los directamente referidos a los siguientes programas en los que se articulan estas subvenciones:

PROGRAMA I: Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas.

PROGRAMA II: Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial.

PROGRAMA III: Subvenciones para compañías emergentes.

2. En las solicitudes de subvención se deberá especificar el programa para el que se solicita la subvención, que deberá destinarse al programa solicitado.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables dentro de cada programa los gastos que se relacionan a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, puedan acreditarse convenientemente y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma:

a) Gastos de personal: Salarios, dietas, manutención, alojamiento, desplazamientos, transporte de actores y personal técnico de la compañía, gastos de seguridad social del personal de la compañía, contratación de profesionales independientes o empresas necesarias para el desarrollo de su actividad.

b) Gastos de viajes y desplazamientos: Desplazamientos y transporte del personal artístico y técnico y equipos necesarios.

c) Gastos de texto y dramaturgia: Pago de la autoría de textos y de las adaptaciones, gastos generados por liquidación de derechos de autor asociados a la obra a producir, etc.

d) Gastos de escenografía, vestuario y diseño: Honorarios por el diseño y la realización de los mismos.

e) Gastos relativos a música, sonido e iluminación: Honorarios del artista-creador, de posibles intérpretes en directo, alquiler y/o adquisición de material técnico de sonido e iluminación directamente relacionados con la producción objeto de la subvención.

f) Gastos de publicidad y distribución: Diseño y elaboración de materiales divulgativos, gastos de acreditación e instalación en ferias para la promoción de la obra, gastos de mantenimiento página web, gastos de distribución de los mismos directamente relacionados con la producción objeto de la subvención y que puedan justificarse expresamente.

g) Gastos de alquileres y almacenaje, con los límites que se determinen en la convocatoria: alquiler y gastos de locales, equipos técnicos, vehículos, etc. directamente relacionados con los programas objeto de la subvención.

h) Gastos corrientes propios de funcionamiento de la compañía, entre otros: Luz, agua, teléfono, alquiler local, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, material de oficina, hasta un máximo del 15% de la subvención total concedida.

i) Gasto anualizado en bienes de equipo, con la presentación del cuadro de amortización correspondiente realizado a partir de la fecha del período subvencionable. En el caso de bienes de equipo contratados en renting o leasing será gasto subvencionable la cuota anual sin tener en cuenta los gastos financieros.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima del número de puntos establecido en cada programa.

6. Sólo será subvencionable un único proyecto por beneficiario y programa. Se presentará una única solicitud por cada solicitante y sólo a uno de los programas señalados en el punto 1 de este artículo. Los miembros de compañías de artes escénicas que hayan presentado la solicitud no podrán presentar otra solicitud de forma individual ni formando parte de otra compañía diferente. Dentro del Programa I sólo se podrán subvencionar proyectos a uno de los siguientes apartados: 1) Producción; 2) Gira; 3) Producción y Gira.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Para el Programa I podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. Para el programa II, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con siete o más años de antigüedad como compañía de carácter profesional de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Para el Programa III, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria. Dichas empresas deberán contar con una antigüedad inferior a tres años como compañía de carácter profesional y, además, cumplir los siguientes requisitos: 1) En el supuesto de personas físicas, no haber superado los 35 años de edad; y 2) en el supuesto de personas jurídicas, que la mayoría de sus socios no hayan superado los 35 años de edad y siempre que estos socios tengan más del 50% del capital de la empresa.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 70% del total de la inversión, con los siguientes límites según el programa al que se concurra:

a) Para el Programa I se establece un límite máximo de 20.000 € por beneficiario.

b) para el Programa II se establece un límite de 40.000 € por beneficiario.

c) Para el Programa III se establece un límite de 15.000 € por beneficiario.

2. El importe será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos para los distintos programas en estas bases, conforme a la siguiente fórmula:

Dotación del programa

Puntos del beneficiario x -------------------------------------------------------------

Total puntos de todos los beneficiarios

3. Si aplicada la fórmula resultasen algunas cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se establecerá un prorrateo, en función de los puntos, entre los beneficiarios con los límites indicados anteriormente.

4. Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes que superen la puntuación mínima exigida en cada programa.

Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

4. La resolución de las convocatorias se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de políticas culturales la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de políticas culturales designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.

Vocales: Un mínimo de cuatro vocales que serán personal de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, designados por su titular. Uno de los vocales actuará como secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

5. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración para los proyectos del Programa I. Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los criterios que se relacionan en este artículo.

2. Criterios comunes para proyecto de producción, de gira o de producción y gira del Programa I: Solvencia económica, memoria, historial y actividades realizadas por la compañía: Hasta un máximo de 36 puntos.

a) Porcentaje de la subvención solicitada, sobre el presupuesto del proyecto: Máximo 5 puntos.

- Hasta 30%: 5 puntos.

- Hasta 40%: 4 puntos.

- Hasta 50%: 3 puntos.

- Hasta 60%: 2 puntos.

- Hasta 70%: 1 punto.

b) Fomento del empleo en el sector de las artes escénicas: Trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y socios trabajadores de las Compañías durante los doce meses anteriores a la Convocatoria, así como trabajadores, por cuenta de la compañía solicitante, con contrato temporal y con un mínimo de 90 días cotizados, durante los doce meses anteriores a la convocatoria: 1 punto por cada trabajador con contrato indefinido o socio trabajador, y 0,5 puntos por cada trabajador con contrato temporal, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Valoración de las actuaciones realizadas por la compañía en los dos años naturales anteriores a la convocatoria, conforme al siguiente desglose y con un máximo global de 12,5 puntos:

1) Actuaciones acreditadas en Castilla y León: De 1 a 3 actores (no figurantes): 1 punto cada 6 actuaciones. De 4 a 8 actores (no figurantes): 1 punto cada 3 actuaciones. Más de 8 actores (no figurantes): 0,5 puntos por actuación.

2) Actuaciones acreditadas fuera de Castilla y León: De 1 a 3 actores (no figurantes): 1 punto cada 3 actuaciones: De 4 a 8 actores (no figurantes): 1 punto cada 2 actuaciones; Más de 8 actores (no figurantes): 1 punto cada actuación.

3) Actuaciones acreditadas fuera de España: 0,5 puntos por actuación, tanto si se han desarrollado en el marco de un festival o si responden a la programación regular.

d) Programas y/o cursos de formación acreditados en los dos años naturales anteriores a la convocatoria: Recibidos por el personal de la compañía y/o organizados por la propia compañía de carácter didáctico en artes escénicas en Castilla y León (educación primaria, secundaria, universitaria, etc.). Sólo se valorarán los programas formativos y/o didácticos con un mínimo de 10 h. Se otorgará 1 punto por cada programa, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Trayectoria acreditada de los participantes en el proyecto (autor, montaje, equipo artístico o solicitante galardonado con premios de teatro (hasta un máximo de 5 puntos):

Tabla omitida.

f) Experiencia acreditada del director del proyecto en el ámbito de las artes escénicas (hasta un máximo de 5 puntos):

Tabla omitida.

g) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para garantizar el resultado neutro, los solicitantes, personas físicas o jurídicas, que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 0,5 puntos.

h) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, a los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 0,5 puntos:

- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

- En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

3. Criterios específicos de los proyectos de producción del Programa I: Hasta un máximo de 64 puntos.

a) Personas participantes en el proyecto: 2 puntos por cada persona que participe directamente en la parte técnica o artística (excluidos figurantes), hasta un máximo de 10 puntos. En el supuesto de que la persona participante sea un egresado de las escuelas oficiales de teatro, danza o conservatorios de Castilla y León que hayan obtenido el título en los cuatro años anteriores a la convocatoria, la puntuación anterior se incrementará en 0,5 puntos por cada egresado, igualmente hasta un máximo de 10 puntos.

b) Actividades de investigación que tengan relación concreta con el proyecto y realizadas por las personas que participan directamente en el mismo: 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán especialmente aspectos relacionados con la investigación de los procesos de creación escénica y dramaturgia, el uso de nuevos medios y herramientas digitales, nuevas formas de relación con el público o colectivos y otros usos de las Artes Escénicas.

c) Por participación de otras compañías en la coproducción del proyecto, con acreditación del porcentaje de participación: 1 punto por cada compañía que participe hasta un máximo de 2 puntos.

d) Interés del proyecto para Castilla y León: Hasta un máximo de 50 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Tabla omitida.

4. Criterios específicos de los proyectos de gira del Programa I: Hasta un máximo de 64 puntos.

a) En atención al número de participantes en las actuaciones previstas de la gira, hasta un máximo de 14 puntos.

Para poder acceder a la subvención por gira, se deberá garantizar un mínimo de 10 actuaciones en total, ya sea a nivel regional, nacional o internacional. Los puntos se distribuirán conforme a la siguiente fórmula:

n.º de actuaciones previstas x n.º de participantes

Puntuación total: -------------------------------------------------------------------------------

5

b) Interés cultural de la gira para Castilla y León: Hasta un máximo de 50 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Tabla omitida.

5. Aquellos proyectos que soliciten subvención a la producción y gira y que, por tanto, deban ser puntuados con los criterios específicos de los apartados 3 y 4 de este artículo, serán calificados con el 50% de los puntos determinados para cada uno de los criterios.

6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 10. Criterios de valoración del Programa II. Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración general de la solvencia y estructura de la compañía: Hasta 50 puntos.

1.º Porcentaje de la subvención solicitada, sobre el presupuesto del proyecto: Máximo 5 puntos.

- Hasta el 30%: 5 puntos.

- Hasta el 40%: 4 puntos.

- Hasta el 50%: 3 puntos.

- Hasta el 60%: 2 puntos.

- Hasta el 70%: 1 punto.

2.º Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma:

0,5 puntos / año completo

Hasta 12 puntos

Haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores (1 punto)

3.º Fomento del empleo en el sector de las artes escénicas: Trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y socios trabajadores de las Compañías durante los doce meses anteriores a la Convocatoria, así como trabajadores, por cuenta de la compañía solicitante, con contrato temporal y con un mínimo de 90 días cotizados, durante los doce meses anteriores a la convocatoria: 6 puntos por cada trabajador fijo o socio trabajador de las compañías, y 3 puntos por cada trabajador con contrato temporal, hasta un máximo de 20 puntos.

4.º Valoración de las actuaciones realizadas en los dos años naturales anteriores conforme al siguiente desglose y con un máximo global de 10 puntos:

Tabla omitida.

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