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Evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes

29/05/2017
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Orden ECD/666/2017, de 20 de abril, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 26 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/666/2017, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En sus artículos del 63 al 65 señala que estas enseñanzas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas, y en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el articulo 8.b. de la Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, señalando también que el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica.

En consonancia con ello, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, fija los aspectos básicos del currículo de estas enseñanzas y los criterios generales de la evaluación, con el fin de asegurar una formación en la que se establecen criterios comunes a las diferentes especialidades deportivas.

La disposición transitoria tercera de este Real Decreto indica en su apartado 2.b) que seguirá en vigor, mientras no se publique la norma que la sustituya, la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, que establece los documentos básicos de la evaluación y requisitos necesarios para la movilidad de los alumnos.

Dada la implantación y desarrollo de estas enseñanzas, se hace necesaria la elaboración de una norma que concrete y complete lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, en materia de evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial en Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento el desarrollo de esta norma.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49.2 la información pública, y ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón.

En virtud de lo anterior, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos en las enseñanzas deportivas.

2. Será de aplicación en los centros docentes de titularidad pública y privada de la Comunidad Autónoma de Aragón, que debidamente estén autorizados para impartir las enseñanzas deportivas.

CAPÍTULO II

Características, referentes y convocatoria de evaluación en los ciclos de enseñanza deportiva

Artículo 2. Características de la evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado es un instrumento que tiene por objeto valorar de forma objetiva su proceso formativo y el nivel de progreso alcanzado con respecto a los objetivos generales establecidos en las enseñanzas deportivas en sus distintas especialidades. Esta evaluación se realizará a lo largo de todo el proceso formativo y de forma diferenciada para cada uno de los bloques y módulos que conforman los distintos niveles de estas enseñanzas. El módulo de formación práctica en cada uno de los niveles y el proyecto final del grado superior, también serán objeto de evaluación.

2. Con carácter general para todos los módulos la evaluación será continua, incluyendo en ese proceso la evaluación final. En el caso de módulos con contenido práctico se podrá realizar, además, una evaluación inicial, si éstos contenidos no guardan relación con los superados por el alumno en las pruebas específicas de acceso al nivel correspondiente.

3. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones que se hayan tenido que realizar con el alumnado con discapacidad. Las referencias de evaluación de estos alumnos con adaptación, en consonancia con lo establecido en el artículo 3 de esta orden, serán los contenidos, criterios y resultados de aprendizaje mínimos de los módulos de las enseñanzas deportivas de las que se trate, sin menoscabo de las capacidades y objetivos finales de las mismas. En el caso del alumnado con discapacidad se adoptarán las medidas necesarias para la realización de prácticas en entornos accesibles.

4. En el régimen de enseñanza presencial o semipresencial, la evaluación continua del proceso formativo requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos en los que se encuentre matriculado el alumno. Será necesaria la asistencia del alumnado a las sesiones presenciales en un mínimo del 85% de la carga presencial en cada módulo de la enseñanza deportiva. En caso de no cumplir con este porcentaje, el alumno perderá el derecho a la evaluación continua. Para poder realizar un control estricto del cumplimiento de estas presencias, cada centro utilizará un sistema riguroso de validación de la asistencia de los alumnos que podrá ser requerida por los servicios de inspección educativa. Este sistema de control debe contener como mínimo los datos de la fecha de la sesión, el módulo de enseñanza deportiva, el profesor y los datos básicos de alumno (nombre, apellidos y DNI), así como una seña de control que debe rellenar el alumno (por ejemplo, firma).

5. Es obligatoria la justificación de las faltas de asistencia a las clases. Son justificables las faltas de asistencia por enfermedad, parto, asistencia a actos legales inexcusables, asistencia a exámenes oficiales, y para los deportista de alto nivel o de alto rendimiento, la participación en competiciones oficiales, tanto nacionales como internacionales convocadas por las respectivas federaciones. Las ausencias justificadas por estos motivos contarán como asistencias a efectos de cómputo para el derecho a evaluación continua. No son justificables las faltas de asistencia por otros motivos personales o laborales.

6. Al alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua por faltas de asistencia, podrá impedírsele la realización de determinadas actividades programadas en uno o varios módulos, que pudieran implicar riesgos para su integridad física o la de su grupo al no haber recibido la formación necesaria para realizar estas actividades con seguridad. Esta decisión la adoptará el equipo docente del ciclo de formación deportiva, a propuesta del profesorado correspondiente.

7. En la modalidad de enseñanza presencial y semipresencial, la pérdida de derecho a la evaluación continua conlleva la pérdida de derecho a realizar las pruebas de evaluación final en su primera convocatoria. Para poder examinarse en la segunda convocatoria será necesario recuperar el número de horas necesarias para llegar al 85% de la carga presencial por módulo, o haber realizado los trabajos que garanticen la dedicación y la adquisición de conocimientos necesarios para obtener los resultados del aprendizaje necesarios. El profesorado de la materia correspondiente será quien desarrolle o proponga estos trabajos.

Artículo 3. Referentes de la evaluación.

1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los módulos serán los criterios de evaluación y los objetivos generales del ciclo establecidos en las correspondientes órdenes que establecen los currículos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa los resultados de aprendizaje y los contenidos mínimos exigibles para superar el correspondiente módulo, así como los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

4. Los centros docentes darán a conocer los primeros días de cada curso estos mínimos y los criterios de calificación, así como las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos pendientes.

5. La superación de un ciclo de enseñanza deportiva de régimen especial requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo compone. En el ciclo superior se exigirá además la superación del proyecto final.

Artículo 4. Número de convocatorias de evaluación.

1. Cada alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias, dos en cada curso académico, para superar cada uno de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva, y un máximo de dos, una por curso, para los módulos de formación práctica y proyecto final. Con objeto de favorecer la conclusión de un ciclo de enseñanza deportiva, el Servicio Provincial correspondiente, a petición del interesado, podrá conceder hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias para aquellos alumnos que hayan agotado las cuatro convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios. En el caso de los módulos de formación práctica y proyecto final, habrá una única convocatoria extraordinaria.

2. La primera de las dos convocatorias de cada curso se realizará al finalizar el periodo lectivo de cada bloque de formación deportiva. La segunda convocatoria, deberá realizarse en un plazo no inferior a un mes, ni superior a tres meses a partir de la finalización de la primera convocatoria. Este plazo podrá modificarse en el caso de las modalidades deportivas que estén afectadas por la estacionalidad y se realicen en la naturaleza, previa autorización del Servicio Provincial correspondiente.

3. El módulo de formación práctica tendrá una única convocatoria de evaluación final por curso, que se llevará a cabo a la finalización del módulo.

4. El módulo de proyecto final tendrá un carácter integrador de todos los conocimientos adquiridos, por lo que contará con una única convocatoria de evaluación final por curso, y se llevará a cabo a la finalización del resto de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva.

5. En el caso de agotar todas las convocatorias, si el alumno lo solicita, dispondrá de una sola oportunidad para superar la materia pendiente, ante un tribunal designado por el Servicio Provincial correspondiente, previo informe del centro.

6. El procedimiento de solicitud de convocatorias extraordinarias indicadas en el apartado anterior se iniciará mediante escrito del interesado a la dirección del centro docente, indicando los motivos de la solicitud y adjuntando la documentación oportuna para justificar los motivos alegados. La dirección del centro docente elaborará un informe, que junto con la documentación presentada por el alumno será remitido al Servicio Provincial correspondiente. El Director del Servicio Provincial, a la vista del informe de la Inspección Educativa, resolverá la solicitud. La resolución será comunicada a la dirección del centro docente, quién, a su vez la comunicará al alumno. En el expediente académico del alumno se dejará constancia de la autorización concedida.

Artículo 5. Renuncia a la convocatoria de evaluación.

1. Con objeto de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar ante la dirección del centro docente la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o de algunos módulos de enseñanza deportiva, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará a la dirección del centro docente público al que se encuentre adscrito.

2. La solicitud de renuncia a la convocatoria, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de quince días previos a la primera convocatoria de evaluación final del módulo correspondiente y será resuelta de forma motivada por los directores de los centros docentes públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. En el caso del módulo de formación práctica, la renuncia a la convocatoria se podrá presentar con una antelación de cinco días previos a la primera convocatoria de evaluación final.

4. Una vez conocidas las calificaciones de la primera convocatoria, el alumno contará con tres días de plazo para presentar la renuncia a la segunda convocatoria.

5. Cuando se resuelva la renuncia, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

Artículo 6. Pérdida del derecho a la evaluación y anulación de matrícula por inasistencia

1. En el régimen de enseñanza presencial y semipresencial la asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener la matrícula y el derecho a evaluación en cada módulo de enseñanza deportiva.

2. Una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un alumno matriculado no asiste a las actividades del ciclo de enseñanza deportiva durante un período de cinco días lectivos consecutivos, el centro docente solicitará por escrito al alumno o a sus representantes legales su inmediata incorporación y les comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia. En el caso de los centros privados, esta circunstancia se trasladará al Director del centro docente público al que esté adscrito, para que lo comunique al alumno o a sus representantes legales.

3. El alumno o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar las alegaciones, aportando la documentación que estimen oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, el director del centro docente público resolverá lo que proceda.

4. La resolución adoptada por el director será comunicada al alumno o a sus representantes legales. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial del Departamento correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa.

5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento antes de haberse cursado el 15% de las horas totales del ciclo, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas, siempre que se pueda completar el 85% de asistencia establecido en el artículo 2.5.

6. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia.

7. La anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos de enseñanza deportiva en los que se encuentre matriculado y el de reserva de plaza como alumno repetidor, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo de enseñanza deportiva deberá concurrir de nuevo al procedimiento establecido de admisión de alumnos. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas, y no generará derecho a la devolución de las tasas.

CAPÍTULO III

Desarrollo del proceso de evaluación

Artículo 7. Calificación de módulos de enseñanza deportiva.

La calificación de los módulos de enseñanza deportiva será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores. El módulo de formación práctica y el de proyecto final se calificarán como "Apto" o "No apto".

Artículo 8. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebran el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, para valorar el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de los objetivos generales del ciclo de enseñanza deportiva y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora. Cuando la naturaleza del tema lo requiera, en determinados momentos de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para aportar sus opiniones sobre cuestiones generales que afecten al mismo, de acuerdo con lo que determine el centro.

2. Con el fin de recoger de manera sistemática las informaciones derivadas del proceso de aprendizaje, además de una sesión de evaluación final cada grupo de alumnos podrá ser objeto, en función de la duración del módulo de enseñanza deportiva, de un mínimo de una y un máximo de tres sesiones de evaluación a lo largo del curso académico, sin perjuicio de otras que establezca el proyecto curricular del centro o del ciclo formativo. En el caso en el que se acuerden dos o tres sesiones, la última se podrá hacer coincidir con la de la evaluación final del curso.

3. En estas sesiones, como consecuencia de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos, se emitirá un informe de carácter orientativo que contenga, en su caso, las calificaciones parciales y orientaciones acerca de la evolución del alumno.

4. En la evaluación final el profesorado de cada módulo de enseñanza deportiva decidirá al término del curso si el alumno ha conseguido los resultados de aprendizaje del mismo, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación de cada módulo desarrollado en el centro educativo y los objetivos generales del ciclo de enseñanza deportiva.

5. En esta evaluación final se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en los diferentes módulos y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas, así como sobre las medidas de apoyo recibidas y, en caso de tener módulos no superados, las actividades de orientación y apoyo encaminadas a su superación. La evaluación final del resto de módulos de enseñanza deportiva será previa al desarrollo de módulo de formación práctica y, en su caso, del módulo de proyecto final.

Artículo 9. Evaluación del módulo de formación práctica y del módulo de proyecto final.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en la orden que establece el currículo de cada título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior de cada modalidad y/o especialidad deportiva, se desarrollará el módulo de formación práctica del ciclo correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del modulo de formación práctica pueda ajustarse a lo establecido en el apartado anterior, éste se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo. El Servicio Provincial correspondiente deberá autorizar estas excepciones. En este supuesto, la evaluación de los módulos de formación práctica quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva en su respectivo ciclo.

3. La evaluación del módulo de formación práctica se realizará una vez finalizado, y en sesión específica al efecto. En esta evaluación colaborará, con el tutor del centro educativo, el tutor designado por la correspondiente entidad deportiva para el período de estancia del alumno. La colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con los resultados de aprendizaje indicados en este módulo. Si el módulo de formación práctica se ha tenido que cursar en varias entidades, se recabará un informe de cada uno de ellas.

4. La evaluación del módulo de proyecto final, en la que colaborará el conjunto del equipo docente del ciclo formativo, se llevará a cabo de manera individual para cada alumno y se tomarán como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en los currículos.

5. Requerirá la presentación y defensa pública por parte del alumno del proyecto realizado, ante una representación del equipo docente del ciclo de enseñanza deportiva, constituida por al menos tres miembros del mismo, que a tales efectos actuará como tribunal. El alumno defenderá el proyecto y responderá a las preguntas formuladas por el tribunal.

6. El tribunal, una vez leído el trabajo y realizada la defensa pública por el alumno, le otorgará la calificación que considere oportuna. Previamente, el tutor del módulo de proyecto final, a la vista del proceso de elaboración del proyecto por parte del alumno y de su concreción en el documento final, orientará al alumno sobre la conveniencia de presentar el proyecto final para su defensa pública, decisión que corresponderá tomar al alumno. Este profesor será el encargado de indicar la calificación del módulo de proyecto final en el acta de evaluación final del ciclo de enseñanza deportiva.

7. El alumnado que no supere el módulo de proyecto final será atendido en una sesión de tutoría específica, para la revisión de su trabajo y orientación para la realización de aquellas actividades que permitan subsanar las deficiencias que se hubieran observado. Este alumnado tendrá una convocatoria de evaluación final del módulo de proyecto a lo largo de otro curso escolar. En el caso de modalidades deportivas condicionadas por la temporalidad y estacionalidad de su práctica, se podrá modificar este plazo, siempre que sea autorizado previamente por el Servicio Provincial correspondiente.

8. Por parte de la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial, se dictarán las instrucciones que regulen la actuación del tribunal y el propio desarrollo de los módulos de proyecto final y de formación práctica.

CAPÍTULO IV

Documentos oficiales de evaluación y su cumplimentación

Artículo 10. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales del proceso de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial son: el expediente académico del alumno, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

3. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán el documento de información al alumnado y familias.

4. Los centros adoptarán los nuevos documentos del proceso de evaluación a partir del curso 2017/2018, conforme a los modelos que se insertan como anexos de la presente orden, u otros que puedan originarse en la aplicación informática que establezca el Departamento competente por razón de la materia para estos efectos.

Artículo 11. Cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación.

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos de evaluación enumerados en el artículo anterior.

2. Los documentos oficiales del proceso evaluación de las enseñanzas deportivas serán sellados y visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con lo que establezca el Departamento competente en la materia.

3. Los documentos oficiales del proceso de evaluación deberán recoger la referencia al Real Decreto que establece el título y la normativa por la que se establece el currículo del título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En los documentos de evaluación que correspondan se consignará la expresión de los resultados de la evaluación de cada alumno en los términos de calificación establecidos en el artículo 7 de esta orden.

5. El requisito de acceso de carácter específico se calificará en su conjunto como "Apto" o "No apto".

6. La superación del ciclo de enseñanza deportiva requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.

7. Una vez superado el ciclo, la calificación del mismo quedará conformada por la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones numéricas de los diferentes módulos, exceptuando los de formación práctica y de proyecto final. Esta nota media se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior.

8. En el grado medio, la calificación final será la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones numéricas alcanzadas por el alumno en el ciclo inicial y en el ciclo final de grado medio, expresada con dos decimales.

9. La nota final del grado superior se expresará con dos decimales y será la media ponderada de las calificaciones numéricas alcanzadas por el alumno en los distintos módulos de los bloques común, específico y, en su caso, complementario.

10. Los módulos de enseñanzas deportivas convalidados o exentos se calificarán, respectivamente, con las expresiones "CV" (Convalidado) o "EX" (Exento). Los módulos de formación deportiva convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos de obtención de la calificación final de cada ciclo.

11. Cuando a un alumno se le conceda la anulación de la matrícula o la renuncia a una convocatoria, aparecerá en las actas de evaluación, respectivamente, con las expresiones "AM" (Anulación de matrícula) o "RC" (Renuncia convocatoria).

12. Cuando un alumno no se presente a una convocatoria de evaluación final, aparecerá en las actas de evaluación con la expresión "NE" (No evaluado).

Artículo 12. Expediente académico del alumnado.

1. El expediente académico de los alumnos deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. También recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente asignados al alumno en el momento de su matriculación en el centro.

2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados finales de la evaluación en cada uno de los módulos de enseñanza deportiva y de la propuesta de titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

3. Los centros cumplimentarán el expediente académico del alumnado siguiendo el modelo que se inserta como anexo I de la presente orden, para lo que deberán ajustarse a las normas establecidas en el mismo. El documento será firmado por el secretario del centro y visado por el director del mismo.

4. Con el fin de garantizar la autenticidad del expediente académico y facilitar su archivo y custodia, deberán figurar al pie de cada una de las páginas numeradas los siguientes datos del alumno: Apellido/s, nombre; número de expediente.

5. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente, sin que suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros.

6. En el expediente académico del alumnado se incluirá el original o copia compulsada de los requisitos académicos para el acceso al ciclo de enseñanzas deportivas o del certificado de haber superado la prueba de acceso, original o copia compulsada del certificado de haber superado la prueba específica de acceso, el extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico, y toda aquella documentación que se genere durante el período en que el alumno curse las enseñanzas deportivas en el centro docente.

7. Cuando un centro docente privado cese su actividad, trasladará todos los expedientes académicos de los alumnos al centro docente público al que esté adscrito.

Artículo 13. Actas de evaluación.

1. El acta de evaluación es el documento en el que se recoge la relación nominal del alumnado que compone el grupo, los resultados de la evaluación de los módulos de enseñanza deportiva y las decisiones adoptadas en cada sesión de evaluación. Se tomará como referente para cumplimentar el resto de los documentos de evaluación, ajustándose en su contenido y diseño al modelo del anexo II. Dicho modelo será único para todas las evaluaciones.

2. En el acta de evaluación correspondiente se incluirá la propuesta de expedición del título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención, así como la nota media del ciclo de enseñanza deportiva. En el acta de evaluación final del ciclo inicial de grado medio, se incluirá la propuesta de expedición del certificado académico oficial indicado en el artículo 22.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (anexo VII).

3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado del grupo. En el caso de producirse desdobles del grupo en alguna de las horas semanales de un módulo de enseñanza deportiva y no en su totalidad, sólo firmará el profesor que tiene asignado en su horario la impartición del correspondiente módulo. En todas las actas de evaluación final se hará constar el visto bueno del director del centro.

4. Los centros docentes privados remitirán un ejemplar de las actas de evaluación final al centro docente público al que estén adscritos en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación del alumnado.

5. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente.

6. Los centros docentes remitirán, antes del 31 de octubre, un resumen de los resultados académicos del curso anterior de acuerdo al modelo del anexo II-A a la Inspección educativa del correspondiente Servicio Provincial.

Artículo 14. Informe de evaluación individualizado.

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo de enseñanza deportiva, se elaborará un informe de evaluación individualizado de formación deportiva en el que se reflejen los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado.

2. El informe de evaluación individualizado, contendrá toda la información necesaria para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje y, al menos, la siguiente información:

a) La referencia a la norma que establece el currículo del título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El grado de consecución de los objetivos formativos generales de las enseñanzas de Técnicos Deportivos de Grado Medio o de Grado Superior, así como de los objetivos específicos que se establezcan en el correspondiente currículo.

c) El grado de asimilación y consecución de los contenidos incluidos en el título.

d) Las calificaciones de los módulos obtenidas hasta el momento, indicando la convocatoria en la que se ha obtenido. (anexo VI)

e) Los módulos de enseñanza deportiva que se han cursado con adaptaciones curriculares.

f) Cuantas observaciones y aspectos educativos se consideren relevantes.

Artículo 15. Certificado académico oficial.

1. El certificado académico oficial es el documento que acredita la formación realizada por el alumno, en el que se expresarán las calificaciones obtenidas, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria de evaluación concreta y el curso académico, hasta la fecha de emisión del certificado. El mismo se expedirá previa solicitud del interesado.

2. En el caso de tener todos los módulos del ciclo de enseñanza deportiva superados, se expedirá el certificado académico de acuerdo al modelo establecido en el anexo III y en él se expresará la nota media del ciclo calculada de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de esta orden.

3. Para el traslado del alumno a otro centro, previa solicitud del interesado se expedirá el certificado académico de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV.

4. El alumno que no supere en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos, recibirá un certificado académico de los módulos superados que tendrá, además de los efectos académicos, en su caso, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional. En este caso, se indicará que no está en condiciones de obtener el título del ciclo de enseñanza deportiva correspondiente. Este certificado se expedirá a petición del interesado de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V de esta orden.

5. El certificado académico será expedido por el secretario y visado por el director del centro público docente en el que se encuentre matriculado el alumno. En el caso de los centros privados, será expedido por el centro público docente al que estén adscritos.

Artículo 16. Custodia de documentos.

1. Los ejercicios, pruebas y cuanta documentación académica ofrezca elementos informativos sobre el proceso de aprendizaje y rendimiento académico del alumnado se custodiarán en el centro respectivo durante un periodo de un año, salvo en aquellos casos en que, por reclamación, deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente.

2. Los equipos directivos de los centros serán responsables de la custodia de dicha documentación y de que los ejercicios, pruebas y documentación académica estén a disposición del alumno y de la Administración Educativa.

Artículo 17. Traslado de expediente.

1. El interesado deberá solicitar su traslado de expediente en el centro de destino.

2. El centro de destino solicitará el expediente académico del alumno al centro de origen.

3. El centro de origen remitirá al de destino la Certificación Académica Oficial, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. El expediente académico del alumno que solicita el traslado quedará cerrado, incorporando al mismo, una copia de la Certificación Académica Oficial expedida, así como la solicitud del traslado de expediente formulada por el centro de destino.

Cuando excepcionalmente se realice el traslado sin haber concluido el curso, la Certificación Académica Oficial se acompañará de un Informe de Evaluación Individualizado

4. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos recibidos del centro de origen.

5. El traslado se considerará definitivo a partir de la recepción del expediente académico por parte del centro de destino junto con la comunicación de traslado.

6. Los alumnos que trasladen su matrícula se incorporarán en el curso correspondiente, siempre que existan plazas vacantes.

7. El traslado de un centro a otro sólo podrá autorizarse para:

a) Iniciar las enseñanzas de ciclo final o segundo nivel de Grado Medio o las enseñanzas de Grado Superior.

b) Continuar con las enseñanzas ya iniciadas en cualquiera de los dos ciclos o niveles del Grado Medio o el de Grado Superior, siempre que el alumno tenga superado algún bloque del ciclo, nivel o Grado que quiera continuar.

8. No se podrá pedir traslado para cursar exclusivamente el módulo de formación práctica y, en su caso, el proyecto final.

CAPÍTULO V

Acceso, promoción y titulación

Artículo 18. Acceso y promoción en las enseñanzas deportivas.

1. Sin perjuicio de los requisitos establecidos con carácter general, para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y superior desde esas mismas enseñanzas, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

a) Para promocionar al ciclo final de las enseñanzas de grado medio será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial del grado medio en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

b) Para acceder al ciclo de las enseñanzas de grado superior será necesario tener el título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

2. El alumno que no supere todos los módulos de alguno de los ciclos de enseñanza deportiva, podrá matricularse de los módulos no superados del correspondiente ciclo como alumno repetidor, lo que conllevará la reserva de puesto escolar en el proceso de admisión de alumnos.

Artículo 19. Titulación en las enseñanzas deportivas.

1. Quien supere el ciclo inicial y final de grado medio o el de grado superior recibirá, previa solicitud por parte del interesado, el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, respectivamente, que tendrá efectos laborales y académicos.

2. Quien supere el ciclo inicial de grado medio recibirá, previa solicitud del interesado, un certificado académico oficial, que permite continuar estudios en el ciclo final de grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva y acredita las competencias profesionales adquiridas. Este certificado se expedirá de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII.

CAPÍTULO VI

Información del proceso de evaluación

Artículo 20. Información del proceso de evaluación.

1. El profesor tutor y los profesores de los distintos módulos mantendrán, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Proyecto curricular, una comunicación fluida con los alumnos y, en su caso, con sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, con el fin de lograr una mayor eficacia del proceso educativo. Además, los centros deberán indicar el procedimiento mediante el cual el alumnado y sus padres o tutores legales, si es el caso, puedan solicitar aclaraciones de sus profesores y tutores acerca de las informaciones que reciban sobre su proceso de aprendizaje, así como el procedimiento para formular las oportunas reclamaciones sobre las calificaciones finales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y la normativa vigente al respecto.

2. Periódicamente, al menos después de cada sesión de evaluación y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a los alumnos y, en su caso, a sus familias sobre el proceso de aprendizaje de éstos.

3. Asimismo, tras la evaluación final, en un plazo no superior a cinco días, se informará sobre los módulos no superados, y sobre las actividades de recuperación de aprendizajes programadas, si las hubiere, por escrito o por vía electrónica que garantice su consulta por el interesado, y en su caso, por su familia, en cualquiera de las modalidades que permite el ordenamiento jurídico vigente. En cualquier caso se deberá colgar esta información de la página web del Centro, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Reclamaciones.

1. Los alumnos o, en su caso, sus representantes legales podrán solicitar al profesorado cuantas aclaraciones consideren oportunas sobre las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como de las calificaciones o decisiones que se adopten como consecuencia del proceso de evaluación.

2. Si tras las oportunas aclaraciones persiste desacuerdo, el alumno o tutor legal podrá formular reclamación sobre las calificaciones derivadas de las evaluaciones finales. Esta reclamación se tramitará por escrito al director del centro, solicitando la revisión de la calificación de la que se trate, en el plazo de dos días desde que se produjo su comunicación.

3. Recibida la reclamación, el director del centro la remitirá, no más tarde del día siguiente a su presentación, al Departamento didáctico correspondiente para que, en el plazo de tres días contados a partir del la recepción de la reclamación, revise la calificación reclamada y se emita informe motivado con propuesta de ratificación o rectificación de la misma. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en los módulos de enseñanza deportiva reclamados, los miembros del Departamento didáctico, en un número no inferior a dos ni superior a cinco, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del módulo afectado, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe:

a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y resultados de aprendizaje sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo.

4. A la vista de dicho informe, el director resolverá lo que proceda por escrito en un plazo no superior al día después de la recepción del informe del correspondiente Departamento didáctico, comunicándolo al interesado. Esta resolución pondrá término al proceso de revisión en el centro, cuestión que se hará constar en la propia resolución, indicando las posibilidades de recurso que se contemplan en el apartado 6 de este artículo.

5. De todas las actuaciones deberá tener cumplida información el tutor del grupo al que pertenece el alumno, que será, en caso de modificación de la calificación reclamada, el responsable de reflejarla, mediante diligencia, en las correspondientes actas de evaluación del ciclo de enseñanza deportiva que corresponda. Estas modificaciones, si se producen, deberán incorporarse también en el expediente académico del alumno.

6. Contra la resolución del director del centro cabrá interponer recurso por escrito ante el Director del Servicio Provincial, en el plazo de dos días a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrega de dicha resolución ante los interesados. Este recurso deberá ser presentado ante la misma dirección del centro para su traslado inmediato, con toda la documentación que componga el expediente, al Servicio Provincial correspondiente.

7. En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore la Inspección educativa conforme a los criterios establecidos en el apartado 3 de este artículo, el Director del Servicio Provincial correspondiente adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición adicional primera. Aplicación y supervisión de la evaluación.

1. Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores de educación se reunirán con el equipo directivo, o los órganos de coordinación didáctica que correspondan y con los demás responsables del proceso de evaluación y dedicarán especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

2. Los centros docentes y la Inspección educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.

Disposición adicional segunda. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición adicional tercera. Identificación documentos de evaluación.

Los documentos de evaluación llevarán las claves identificativas establecidas en la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, y en los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, así como lo que se establezca por el Departamento competente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional cuarta. Planificación de actividades de centros docentes privados.

Los centros docentes privados deberán presentar en el mes de septiembre la planificación de actividades de formación de técnicos deportivos que van a realizar a lo largo del curso y al menos con treinta días de antelación al inicio de cada ciclo, deben presentar en el Servicio Provincial correspondiente, la organización, el horario definitivo de la actividad y el profesorado. Cualquier cambio que se produzca sobre estos datos deberá ser comunicado al mismo organismo con anterioridad a que se produzca.

Previamente, y en el plazo de treinta días naturales desde la finalización del proceso de matriculación, estos centros deberán comunicar al centro al que estén adscritos la matrícula en cada una de las formaciones deportivas en las que están autorizados.

Disposición adicional quinta. Declaración responsable.

Los aspirantes que soliciten la inscripción para las pruebas de acceso de carácter específico, y los que soliciten matricularse en los ciclos de formación deportiva, deberán adjuntar a sus solicitudes una declaración responsable de no padecer impedimento físico que contraindique la realización de las actividades físicas propias de las pruebas o modalidades deportivas que se traten.

Disposición adicional sexta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. en las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre evaluación en las enseñanzas deportivas que no aparecen regulados en presente orden se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de formación profesional, y en concreto por la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda. Facultad de aplicación y ejecución.

1. Se faculta al Director General competente en la materia de enseñanzas deportivas de régimen especial y a los Servicios Provinciales correspondientes para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

2. Se faculta al Director General competente en materia de deporte para aprobar los anexos de esta orden adaptados a las formaciones deportivas impartidas en desarrollo de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso académico 2017-2018.

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