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  • EDICIÓN DE 29/05/2017
 
 

Época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX

29/05/2017
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Orden de 17 de mayo de 2017 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2017 (DOE de 26 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2017 POR LA QUE SE ESTABLECE LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES DEL PLAN INFOEX, Y SE REGULA EL USO DEL FUEGO Y LAS ACTIVIDADES QUE PUEDAN PROVOCAR INCENDIOS DURANTE DICHA ÉPOCA EN EL AÑO 2017.

El artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a determinar anualmente mediante orden las fechas correspondientes a cada época de peligro de incendios forestales.

La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX, DOE n.º 236, de 9 de diciembre), relativa a la habilitación normativa, faculta al titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para que en el ámbito de sus competencias pueda regular mediante órdenes la declaración de época de peligro de incendios forestales, para la prevención de los incendios forestales en Extremadura, donde se establezcan las medidas relativas a usos y actividades susceptibles de causar o incrementar el riesgo de incendios forestales.

Serán también de aplicación a la presente orden por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales las especificaciones relativas al despliegue de medios de lucha contra incendios conforme al Decreto 52/2010 Vínculo a legislación, del Plan INFOEX, y las regulaciones relativas a la prevención de incendios forestales en el ámbito del Decreto 260/2014 Vínculo a legislación del Plan PREIFEX.

Cualquier actividad que conlleve manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir condiciones o medidas específicas en base a eliminar o reducir su riesgo. Es competencia de la citada Consejería fijar mediante las correspondientes órdenes las épocas de prohibición o autorización de las operaciones con fuego y de las actividades con riesgo de causarlo o incrementar el riesgo de incendio forestal.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden, establecer la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX y regular el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2017.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

3. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, será la del SIGPAC en Extremadura.

Artículo 2. Época de Peligro Alto.

1. En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por Época de Peligro Alto, aquella en la que por las condiciones meteorológicas los riesgos de causar incendios sean potencialmente elevados, y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes y una regulación de los usos y actividades frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.

2. Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2017 ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones meteorológicas podrá prorrogarse si las mismas así lo aconsejan.

Artículo 3. Usos y actividades sometidos a autorización en Época de Peligro Alto.

1. Conforme al artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, están sometidas a autorización de esta Consejería las carboneras y, excepcionalmente por motivos fitosanitarios, las quemas de rastrojeras en Zonas Regables previamente así informadas por Sanidad Vegetal, entendiendo por rastrojos los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha.

2. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo.

Artículo 4. Usos de maquinaria, herramientas y aperos con riesgo de incendio:

Declaración responsable.

1. Las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, tales como actividades en el campo con maquinaria de orugas, aperos, herramientas, máquinas y otras con el citado riesgo, están sujetas a declaración responsable con una antelación mínima de 5 días del inicio previsto para la actividad, en los términos y condiciones contemplados en el Anexo que se aprueba en esta orden de Época de Peligro Alto, disponible también en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ o a través de http://extremambiente.juntaex.es/.

2. Cuando la declaración responsable realizada por la persona o entidad interesada, no reúna los requisitos exigidos o se efectúe fuera del plazo y condiciones establecidas, la Consejería competente en materia de incendios forestales notificará la suspensión o paralización de tal actividad de forma motivada. Se notificará preferentemente por vía telemática a los efectos de una mayor rapidez y agilidad de trámites.

Artículo 5. Falsas alarmas de incendio forestal: comunicación previa.

1. En Época de Peligro Alto, las falsas alarmas son causadas por actividades que provocan columnas de polvo o humo sin riesgo, tales como sondeos, perforaciones, hornos, caleras, maquinarias especiales, y otras. Su aviso previene la movilización inmediata de los efectivos de extinción, evitando un coste económico y una pérdida de oportunidad para la intervención en incendios forestales. Podrán repercutirse tales costes sobre quienes los provoquen por obviar su obligatoriedad de aviso.

2. El inicio de estas actividades en Época de Peligro Alto está sujeto a comunicación previa, que será mediante llamada de teléfono al 112 entre una hora y media hora antes de cada inicio de la actividad generadora de falsa alarma, indicando el contacto, el tipo de actividad de que se trata y su localización catastral: municipio, polígono y parcela.

Artículo 6. Quemas de restos de cosecha y otros leñosos en Zonas Regables: Comunicación previa.

1. Cuando se pueda causar o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requieren comunicación previa durante la Época de Peligro Alto, las quemas de restos vegetales en Zonas Regables, segados o cortados y acondicionados sobre el suelo, así como los restos leñosos de especies frutales.

2. A la correspondiente Central de Incendios se comunicará mediante fax en la fecha anterior a la quema o aviso antes de su encendido entre media y una hora antes: en Badajoz al teléfono 629 260 838 (fax 924 011 160) y en Cáceres al 619 149 475 (fax 927 005 801), indicando los datos y contacto de la persona interesada, y su localización catastral (municipio, polígono y parcela). Se realizará bajo las siguientes precauciones:

- Que se realicen con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder o de causar daños.

- Es responsabilidad del interesado no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otros factores con riesgo se comprometa su seguridad. Deberá informarse con el cuadro del Anexo a esta orden.

- Se podrá iniciar la quema desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00 de mediodía, momento en que ya no debe apreciarse llama. Se dispondrá de algún medio para la extinción, y no se abandonará hasta estar consumida.

- Se evitará que el humo o las pavesas de la quema afecten a edificaciones o instalaciones colindantes, ni reduzca la visibilidad en viales transitados.

Artículo 7. Precauciones generales en otros usos y actividades con riesgo de incendio.

En Época de Peligro Alto, sin necesidad de autorización, declaración responsable o comunicación previa, para algunos usos del fuego o actividades que pueden causarlo, las personas interesadas deberán informarse con el cuadro del Anexo a esta orden y deberán adoptar las siguientes medidas:

1. Vertederos: deberán estar rodeados con una faja cortafuegos de 20 metros de ancho. No podrán encenderse en Época de Peligro Alto y en caso de incendiarse su interior, se vigilará el fuego por el titular hasta su extinción o sellado.

2. Líneas eléctricas: con excepción de las subterráneas y aéreas de cable aislado o trenzado, los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: el contacto directo con la vegetación o riesgo de provocarlo por disparo o salto, oscilación o previsibles caídas; el riesgo de rotura en sus conductores; sobrecalentamientos en sus componentes; y el riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios.

3. Cosechadoras, segadoras, empacadoras, maquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos, y herramientas o máquinas: cuando no estén contemplados en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación, deberán cumplir las siguientes precauciones:

a) Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción propia.

b) Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad.

c) Medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo: Tales como batefuegos o extintor de mochila con 15 litros de agua para sofocar incendios incipientes. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después.

d) Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito con ruedas menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras.

4. Las salidas de humos de chimeneas, contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.

5. El encendido de equipos de gas en campo, sin emisión de humo ni pavesas, deberán prevenir el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.

6. Las quemas de restos de cosecha en Zonas Regables a más de 400 metros de terreno forestal, están sujetas a las precauciones indicadas en el artículo 6 de esta orden.

7. Otras actividades susceptibles de causar incendio, entre las que se encuentran las contempladas en el cuadro de precauciones y seguridad del Anexo a esta orden.

Artículo 8. Prohibiciones y limitaciones.

1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

2. Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas. Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas.

3. Los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos.

4. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.

Artículo 9. Responsabilidades.

1. Es responsabilidad de los interesados no iniciar o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, atendiendo a las circunstancias locales concurrentes.

2. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se originen por incumplimiento de estas condiciones, recaerá en los sujetos contemplados en los artículos 79 Vínculo a legislación, 80 Vínculo a legislación y 81 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Artículo 10. Vigilancia e inspección.

El cumplimiento de lo establecido en orden será objeto de vigilancia e inspección por los Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos, contemplados en el Anexo del Decreto 260/2014 Vínculo a legislación del Plan Preifex.

Disposición final única. Vigencia.

Esta orden producirá efectos desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de 2017.

Anexos

Omitidos.

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