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TSJM

El TSJM reconoce el derecho de una interina a percibir una indemnización de 13.500€ tras finalizar la relación laboral

26/05/2017
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que la Comunidad de Madrid debe indemnizar con 13.504 euros a una trabajadora interina con 13 años de antigüedad por la extinción del contrato que mantuvo con la administración.

MADRID, 25 May. (EUROPA PRESS) -

Así lo establece la sección sexta del TSJM en una sentencia que estima parcialmente el recurso planteado por la Consejería de Políticas Sociales y Familia y que revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid de calificar el cese de la relación laboral como "despido", cuando se trata de una "válida extinción de contrato interino".

No obstante, el tribunal establece que el fin de los servicios "conlleva el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, lo que se traduce en un importe de 13.504 euros". Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

Tras conocerse la sentencia, el sindicato CSIF celebra que el TSJM reconozca el derecho de una trabajadora interina a ser indemnizada tras concluir su relación laboral.

El sindicato señala que "esta sentencia se puede considerar firme, ya que es la primera tras la de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que estableció doctrina para la indemnización del personal indefinido no fijo de la Administración, de 20 días por año trabajado, asemejándolo al despido por causas objetivas".

En virtud de esta doctrina del Supremo, el TSJM estima parcialmente el recurso de la Comunidad de Madrid, al concluir que el hecho de que el contrato durara más de tres años (duró 13, de 2003 a 2016) no la convierte en indefinida y que su despido fue una "válida extinción del contrato de interinidad de la actora".

Sin embargo, la sentencia sí que entiende que existe el derecho de la trabajadora a ser indemnizada, al reconocer la primacía del Derecho comunitario.

"El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", recoge la sentencia.

Esta trabajadora, según expone CSIF, prestaba servicios en la Residencia de Personas Mayores Reina Sofía (Las Rozas) con una antigüedad de 13 años y con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, con un contrato de interinidad vinculado a la oferta de empleo público 2004.

El pasado 18 de agosto de 2016 se le comunicó que debido a la adjudicación definitiva del puesto que ocupaba, derivado del proceso de consolidación de empleo, el día 30 de septiembre sería el último día de prestación de servicios en el centro.

"La doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo, aplicada ahora por el TSJM, va a afectar a multitud de empleados públicos. Por ejemplo, a los cientos de auxiliares de hostelería, enfermeros y auxiliares de enfermería que tras el proceso de consolidación de empleo se han quedado sin plaza (estos dos colectivos sólo podrán reclamar indemnización y no readmisión; para lo primero tienen un año de plazo desde el cese, mientras que para la readmisión deben recurrir en un plazo máximo de 20 días)", concluye el sindicato.

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