Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/05/2017
 
 

TS

El TS rechaza la querella de Mantecón contra De la Serna por llamarle "tránsfuga"

26/05/2017
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella por delito de injurias y calumnias hechas con publicidad presentada por el concejal no adscrito de Santander Antonio Mantecón contra el exalcalde de la ciudad y actual ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, por haberle llamado 'tránsfuga' en plenos municipales y ruedas de prensa y haber insinuado que desvió fondos públicos a usos particulares.

SANTANDER, 25 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del TS señala que las afirmaciones de De la Serna tienen encaje en el marco de la libertad de expresión, y en consecuencia los hechos no son constitutivos indiciariamente de ilícito penal alguno.

El auto, conocido este jueves, explica que "la disputa se mueve en los plenos del Ayuntamiento seguidos de las correspondientes ruedas de prensa, en un marco en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyen, en consecuencia, a la formación de la opinión pública, alcanzando entonces su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor".

En esta tesitura, el derecho al honor "se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general".

Añade que "así lo requiere el pluralismo político para no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en un Estado democrático".

"Y es que no puede olvidarse --añade el Supremo-- que las libertades del artículo 20 de la Constitución no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales".

Sobre la expresión "intento de desviar fondos para uso particular", el Supremo indica que el propio querellante reconoce que fue una acusación velada o insinuación más que una atribución directa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana